RESOLUCIÓN DM 247 DE 2022
(julio 29)
Diario Oficial No. 52.115 de 3 de agosto de 2022
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se modifica el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) de la Casa denominada “Villa Adelaida”, ubicada en la carrera 7ª No. 70-40, inmueble localizado en la ciudad de Bogotá, D. C., declarado bien de interés cultural de carácter nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificada por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008) y el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura número 1080 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 2358 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 0479 del 6 de mayo de 2004, la Casa denominada “Villa Adelaida” ubicada en la ciudad de Bogotá, D. C., fue declarada bien de interés cultural de carácter Nacional, igualmente, cuenta con declaratoria como bien de interés cultural de carácter Distrital expedida mediante el Decreto número 606 de 2001 y de conformidad con el artículo 4o de la Ley 397 de 1997, modificada por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008, es bien de interés cultural de los ámbitos Nacional y Distrital;
Que, mediante la Resolución número 0647 del 3 de abril de 2009, expedida por el Ministerio de Cultura se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), de la Casa denominada “Villa Adelaida”, ubicada en la carrera 7ª N°. 70-40, localizada en la ciudad de Bogotá, D. C., identificada con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50C-179612 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro, con publicación en el Diario Oficial número 47.323 del 17 de abril de 2009 y con documento técnico de soporte, DTS, publicado en el Diario Oficial número 47.441 del 14 de agosto de 2009;
Que, mediante la Resolución número 0799 del 5 de mayo de 2009, expedida por el Ministerio de Cultura, se aclaró y adicionó la Resolución número 0647 de 2009, la cual fue publicada en el Diario Oficial número 47.349 del 14 de mayo de 2009;
Que, el artículo 2.4.1.1.14 del Decreto número 1080 de 2015, prevé las modificaciones y ajustes a los PEMP, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 2.4.1.1.14. Modificación y ajustes del PEMP. Es la reforma, ajuste o cambio de alguna de las disposiciones del PEMP, sin afectar el logro de sus objetivos y estrategias estructurales.
Podrá realizarse en cualquier momento a iniciativa de las entidades competentes de la declaratoria, propietarios, poseedores, usufructuarios, tenedores y demás sujetos relacionados con el BIC, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación o ajuste”;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.1.15 del Decreto número 1080 de 2015, toda modificación al PEMP deberá surtir el procedimiento establecido para la presentación y aprobación de este, y contener lo siguiente:
1. Justificación de la modificación: Documento que soporte la modificación con la información urbanística y el diagnóstico respectivo y la cartografía georreferenciada, de ser necesario.
2. Propuesta: Consiste en definir específicamente la modificación planteada al PEMP, justificar, específicamente, la necesidad de la modificación planteada del PEMP y los beneficios que aporta a la protección del BIC. Se debe consignar en un documento técnico de soporte y cartografía georreferenciada, de ser necesario; de igual manera, propuesta concreta de los artículos del Acto Administrativo objeto de modificación.
3. Aprobación: Debe surtir el procedimiento establecido por el Ministerio de Cultura para la presentación y la aprobación de los PEMP;
Que, de conformidad con el Decreto número 1080 de 2015 en su artículo 2.3.1.3., el Ministerio de Cultura es la entidad competente para establecer aspectos técnicos y administrativos relativos al contenido general de los Planes Especiales de Manejo y Protección de los bienes de interés cultural.
Los documentos que soportan la modificación del Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP en mención, con la información urbanística y el diagnóstico respectivo, así como la cartografía referenciada se encuentran en los documentos técnicos de soporte;
Que, el artículo 2.4.1.4.9 del Decreto número 1080 de 2015, prevé que los actos de englobe o desenglobe que involucren bienes de interés cultural deberán ser autorizados por la autoridad que haya efectuado la declaratoria, en este caso el Ministerio de Cultura mediante la Resolución número 0479 de 2004;
Que, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC), de acuerdo con la Ley General de Cultura es el “órgano de asesoría y consulta del Ministerio de Cultura y del Gobierno nacional en materia cultural” (…) y, el artículo 2.2.1.15. del Decreto número 1080 de 2015, establece las funciones del CNPC, en relación con los PEMP, como lo es el conceptuar sobre la necesidad y el contenido de los instrumentos de gestión patrimonial;
Que, el señor Andrés Alberto Ávila Ávila, en su condición de presidente de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), solicitó ante el Ministerio de Cultura la modificación del PEMP de la Casa denominada “Villa Adelaida”, quien ostenta un porcentaje de los derechos de propiedad del inmueble en cuestión, a través de la figura de un fideicomiso, situación que acreditó ante el CNPC, lo cual queda en evidencia en el contenido del Acta número 2 del 27 de mayo de 2022;
Que, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC) en sesión ordinaria del 27 de mayo de 2022, señaló lo siguiente:
“2. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN AL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN (PEMP) DEL INMUEBLE DENOMINADO VILLA ADELAIDA EN BOGOTÁ, D. C.
La Ingeniera Beatriz Helena Laverde que representa a los fideicomitentes, inicia la presentación del tema explicando las acciones que se han adelantado respecto al BICN. La Sociedad de Activos Especiales está comprometida con el PEMP de Villa Adelaida para conservar el valor cultural de este emblemático inmueble de la ciudad. Asimismo, se informa que el PEMP cumple ya trece años y requiere de una revisión que dé cuenta de las dinámicas propias del sector. Con el fin de lograr dar cumplimiento a la filosofía del PEMP para el BICNAL en función de la comunidad, se han venido realizando algunas gestiones para definir una propuesta que favorezca a la comunidad dentro del marco del BICNAL:
- Mesas de trabajo con la Alcaldía Mayor de Bogotá y con la Dirección de Patrimonio y Memoria para encontrar las medidas necesarias para (sic) la fortalecer el uso, la apropiación social y, sobre todo la sostenibilidad del inmueble.
- En estas mesas se presentaron una serie de oportunidades de fortalecer las medidas de protección establecidas en el PEMP mediante la solicitud de modificación que se presenta hoy.
Gracias al funcionamiento de la zona de parqueadero, en el vacío urbano, se logró la restauración del BICNAL, pero ahora se requiere establecer un paso hacia adelante por medio de un proyecto que busque aumentar el beneficio de la casa y el desarrollo urbano del sector.
DESENGLOBE DEL PREDIO.
Solo el inmueble con declaratoria cuenta con valores patrimoniales que requieren ser conservados, sin embargo, actualmente la totalidad del predio se ve afectado por esta declaratoria, lo que hace inminentemente necesario el DESENGLOBE del predio.
Como se ha demostrado en 13 años de vigencia del PEMP, no ha existido inversionista que plantee un proyecto que responda con los lineamientos para esta área, generando un vacío urbano que en nada beneficia desde el punto de vista arquitectónico o urbano.
VILLA ADELAIDA – ESTADO ACTUAL
La recuperación de la casa es producto del arriendo del parqueadero y los espacios interiores se encuentran listos para uso público - cultural.
(…)
Artículo 8o. Niveles de intervención para el área afectada. Se establece el Nivel 1 Conservación Integral, según lo dispuesto en el numeral 1 artículo 20 del Decreto número 763 de 2009.
1. La unidad arquitectónica: La restauración integral de la casa denominada “Villa Adelaida” se realizará de conformidad con el proyecto que autorice el Ministerio de Cultura.
2. El área circundante: En dicha área no se permite ningún tipo de construcción, con el fin de preservar la integridad de la casa y el espacio verde que la rodea.
3. El área de ampliación: La construcción que se desarrolle, debe buscar poner en valor la unidad arquitectónica, permitiendo su observación y disfrute tanto desde la carrera 5ª como desde la carrera 7ª. Con este mismo propósito, la volumetría que se desarrolle será baja, de dos (2) pisos, en los costados norte y sur del predio.
Deberá preverse una circulación peatonal central, con un ancho mínimo de diez (10.00) metros, la cual busca conectar por el interior del predio los accesos de la carrera 5ª y de la carrera 7ª. Su desarrollo será a cielo abierto y a nivel del terreno, a excepción de la zona sobre la carrera 5ª, la cual conservará el perfil de la vía, de manera que se consolide la altura existente en los predios colindantes, (8) ocho pisos.
Artículo 9. Niveles de intervención para la zona de influencia. Se establece el Nivel 1 Conservación Integral para los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital y el Nivel 3 Conservación Contextual para los inmuebles sin declaratoria.
PROYECTO DE REVITALIZACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
ÁREA DE AMPLIACIÓN = TERRENO DE POTENCIAL DE DESARROLLO.
- La ubicación del predio con acceso al corredor vial de la carrera 7ª, su cercanía con el corazón financiero de la ciudad y a los servicios de educación y restaurantes y entretenimiento circundantes, y el estar estratégicamente equidistante al norte y centro de la ciudad, hace que la naturaleza comercial del mismo atienda un mercado de vivienda u oficinas con ritmos interesantes y rotaciones menores.
- Es por esto que la propuesta para la ejecución de un proyecto en el Terreno de Potencial Desarrollo debe enfocarse en la satisfacción de las necesidades del mercado, no solo en términos de habitabilidad sino también de vivencia, constituyendo nodos de desarrollo de usos mixtos en zonas centrales de la ciudad que permitan atender las necesidades de vivienda, trabajo, educación y entretenimiento sin la necesidad de traslados significativos que generan caos y pérdidas de tiempos innecesarios.
- Para lograr esto y que su natural mercado de vivienda y oficinas logre reconocer el valor tasado por el Terreno de Potencial Desarrollo es necesario que dadas las características de volumetría y aislamientos se logre una altura de mínimo 10 pisos, conservando un piso (el primero) para uso comercial.
- Adicionalmente, al pretender atender el mercado con buenos ritmos de ventas (vivienda u oficinas), los costos financieros del proyecto se enmarcan dentro de un margen aceptable que permite viabilizar el desarrollo del Terreno de Desarrollo Potencial permitiendo así mismo darle el valor al terreno respectivo.
ESTA MODIFICACIÓN ESTA CONDICIONADA A MANTENER EL USO PÚBLICO CULTURAL DEL INMUEBLE BICNAL.
- Acuerdo entre la SAE, Min Cultura y el IDPC para que el BICNAL sea para uso público y cultural.
- Que el BICNAL hoy recuperado abra sus puertas para un uso cultural y atención al público, definido entre las oficinas de Patrimonio de Ministerio de Cultura y del IDPC.
- No es un proyecto utópico sino real con un Promotor ya analizado con la SAE.
- Para la sostenibilidad de la casa Villa Adelaida se propone arrendar parte de la misma para usos comerciales (restaurante, café, librería) para recibir ingresos que permitan su mantenimiento.
AL DESENGLOBAR EL PREDIO, LA SAE PUEDE ENTREGAR DE MANERA FORMAL EL BICN HOY RESTAURADO A ENTIDADES OFICIALES: MINCULTURA Y EL IDPC, PARA DISFRUTE DE LA COMUNIDAD EN GENERAL Y ATENCIÓN AL PÚBLICO POR PARTE DE ESTAS ENTIDADES.
MODIFICACIONES CON RESPECTO AL PEMP.
ÁREA AFECTADA Y ZONA DE INFLUENCIA.
Una vez se realice la subdivisión predial, el área afectada queda conformada por el BICNAL y su área circundante, así mismo, el área de ampliación pasa a ser parte de la zona de influencia sumada al área restante de la manzana.
ACLARAR QUE EL USO DE VIVIENDA MULTIFAMILIAR DEFINIDO EN EL PEMP PARA EL ÁREA DE AMPLIACIÓN SE PUEDE APLICAR AL LOTE A “DESENGLOBAR” ASPECTOS DE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PEMP.
Aspectos a ajustar | Pemp actual | Propuesta ajuste pemp |
Niveles de intervención | Artículo 9. Niveles de Intervención para la Zona de Influencia. Se establece el Nivel 1 Conservación Integral para los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital y e Nivel 3 Conservación Contextual para los inmuebles sin declaratoria. Las intervenciones que se pretendan desarrollar en la zona de influencia se regirán por lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por el numeral 2 el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, las intervenciones que se realicen en los inmuebles pertenecientes a la zona de influencia deben ceñirse a la normativa establecida por el Distrito Capital según sea el caso. | Niveles de Intervención para la zona de influencia. Se establece el Nivel 1 Conservación Integral para los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital y el Nivel 3 Conservación Contextual y el Nivel 4. Inmuebles sin valores patrimoniales en el ámbito arquitectónico para los inmuebles sin declaratoria, incluye: El área de ampliación: La zona sobre la carrera 5ª, conservará el perfil de la vía, de manera que se consolide el perfil urbano existente con una altura de hasta diez (10) pisos, aislándose o empatando con los predios BIC conforme a lo establecido en las normas sobre la materia. |
Aspectos a ajustar | Pemp actual | Propuesta ajuste pemp |
Ratificar el uso de vivienda multifamiliar y servicios en el lote “área de ampliación” | Artículo 10. USOS Los usos permitidos en el área afectada son los definidos en el siguiente cuadro, en donde el área sombreada señala los usos permitidos para la unidad arquitectónica y el área de ampliación. La asignación de usos está basada en la norma local vigente del Distrito Capital Sector Normativo 24, Zona Especial de Servicios donde se ubica dicha área, UPZ 88/97 - Decreto 059 de 2007. | “USOS, Los usos permitidos en el área afectada y el área de ampliación, son los definidos en el siguiente cuadro, en donde el área sombreada señala los usos permitidos para Área Afectada y el área de ampliación: |
- USOS DEL SUELO
- El PEMP no contempla el uso de servicios de la administración pública como uso principal o complementario, lo que implica que es necesario hacer una modificación de PEMP, dado que la UPZ no aplica para este caso.
- Para todos los usos dotacionales están supeditados a las disposiciones del Plan Maestro.
- El Decreto número 120 de 2018 “Por medio del cual se armonizan las normas de los Planes Maestros de Equipamientos, de Servicios Públicos y de Movilidad” establece que para los Bienes de Interés Cultural con PEMP vigente aplican los usos dotacionales definidos en la Resolución, así como las condiciones de permanencia.
(…)
Aspectos a ajustar | Pemp actual | Propuesta ajuste pemp |
Artículo 12. Normas generales y arquitectónicas aplicables al Área Afectada. | Normas generales y arquitectónicas aplicables al Área Afectada y el Área de ampliación: | |
Accesibilidad | El acceso y salida vehicular deberán darse por la carrera 5ª. Los accesos peatonales se localizarán sobre la carrera 7ª y la carrera 5ª. | Se mantendrán los accesos peatonales y vehiculares sobre la carrera 7ª y la carrera 5ª. |
Aislamientos laterales | En el área de ampliación: No se exigen sobre el costado norte. Contra el lindero sur se permite el empate en primer piso y a partir del segundo piso se exige un aislamiento de 3 metros. Las terrazas que se generen de este aislamiento no podrán ser utilizadas. | En el área de ampliación: Contra el lindero sur y el lindero norte se permite el empate en primer piso y a partir del segundo piso se exige un aislamiento de 3 metros. Las terrazas que se generen sobre este aislamiento podrán ser utilizadas. |
Aislamiento entre edificaciones | Entre la unidad arquitectónica y el área de ampliación se exige un aislamiento de 10 metros. | Diez (10) metros de distancia con respecto a la fachada de la casa de Villa Adelaida en la altura correspondiente a dos niveles, a partir del tercer nivel la volumetría se manejará en escalonamiento para permitir generar visuales de la casa de Villa Adelaida hacia el oriente y así mismo generar una doble fachada en las dos torres con un aislamiento entre fachadas de diez (10) metros. |
Altura máxima edificable | En el área de ampliación: 10 Pisos hasta la tercera parte del predio desenglobado y generando un escalonamiento a partir del segundo nivel de la edificación – correspondiente al edificio nuevo – aislándose o empatando con los predios BIC conforme a lo establecido en las normas sobre la materia. Se permite una conexión tipo puente en los últimos dos pisos generando una puerta urbana. [sic] | Diez (10) Pisos hasta la tercera parte del predio desenglobado contra la carrera 5ª y generando un escalonamiento hacia la casa de Villa Adelaida hasta llegar el segundo nivel. Se permite una conexión tipo puente a partir del octavo piso, creando un portón urbano. |
Antejardines | Sobre la Carrera 5ª. Dimensión mínima: Cinco metros. El antejardín no puede ser tratado como zona dura, a excepción de las áreas requeridas para el acceso peatonal y el acceso de estacionamientos. No se permiten estacionamientos en el antejardín. En ningún caso puede ser cubierto. | Sobre la Carrera 5ª: Dimensión mínima: Cinco metros. El antejardín no puede ser tratado como zona dura, a excepción de las áreas requeridas para el acceso peatonal y el acceso de estacionamientos. No se permiten estacionamientos en el antejardín. |
Circulación peatonal central | En el área de ampliación: Mínimo 10 metros. Su desarrollo será a cielo abierto y a nivel del terreno. | Mínimo diez (10) metros. Su desarrollo será a cielo abierto con excepción del portón urbano. |
Empate | En el área de ampliación: La profundidad de la construcción que se localice sobre la Carrera 5ª será definida por el estricto empate con las culatas de los edificios colindantes: Al sur con el inmueble localizado en la Calle 70 No. 5 - 22 y al norte con el inmueble localizado en la Calle 70 No. 5 - 11. Se busca el respeto de los patios existentes. | En el área de ampliación: Se permiten únicamente empates a nivel de primer piso con los edificios colindantes y a partir del segundo piso se deberá respetar los aislamientos laterales de 3 metros en los linderos sur y norte |
Aspectos a ajustar | Pemp actual | Propuesta ajuste pemp |
Estacionamientos | Para definir la cuota de estacionamientos, se aplicará lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C. | La cuota de estacionamientos aplicable será así: i) para la Casa de Villa Adelaida 10 estacionamientos, ii) para el comercio máximo 1 estacionamiento por cada 20 m2 del área generadora y iii) para los demás usos máximo 1 estacionamiento por cada 45 m2 del área generadora. |
Índice de construcción | En el área de ampliación: Sera el resultante de la correcta aplicación de las normas contenidas en la presente resolución. | Es la resultante de la correcta aplicación del índice de ocupación y la altura máxima permitida, sin sobrepasar ninguno de los dos y cumpliendo las disposiciones sobre aislamientos y empates. |
Índice de ocupación | En el área de ampliación: El índice de ocupación máximo permitido será de 0,5 | En el área de ampliación: El índice de ocupación máximo permitido será de 0,6 |
Subdivisión Predial | Se permite únicamente la subdivisión bajo el régimen de propiedad horizontal que incluye todo el predio | Se permite la subdivisión del predio |
Voladizo | No se permite | Se permite voladizo de 0,8 metros contra la Carrera 5ª. |
CONCEPTO SOBRE PERTINENCIA DE LA POSIBLE MODIFICACIÓN, COMO UNA INICIATIVA EN BUSCA DE:
- Recuperar un BICNAL para ser apropiado y usado por los habitantes de Bogotá y visitantes.
- Proteger los valores culturales del inmueble BICNAL.
- Garantizar la Sostenibilidad del BICNAL.
- Proveer un uso cultural y de atención al público en lo relacionado con el Patrimonio cultural Nacional y Distrital, dando solución a las necesidades del sector, garantizando mayor accesibilidad dada su localización.
- Garantizar un mayor conocimiento y apropiación social de la Villa Adelaida, de su historia, de sus valores y de sus cualidades arquitectónicas y funcionales.
- Fortalecer la articulación de las tres entidades que están en las Mesas de trabajo en pro del BICNAL de manera tal que se convierta en ejemplo de gestión de patrimonio y de referencia para casos similares en Bogotá y en el resto del país.
ÁREA CULTURAL SÓTANO
ÁREA COMERCIAL PRIMER PISO.
ÁREA CULTURAL SEGUNDO PISO.
VILLA ADELAIDA: BICNAL con las puertas abiertas para su uso, goce y disfrute por parte de la ciudad. Entidades localizadas en un solo espacio que es patrimonio de todos. Asimismo, se aclara que el uso de vivienda multifamiliar definido en el PEMP para el área de ampliación se puede aplicar al lote a “desenglobar”.
(…)
CONCLUSIONES DE LA PRESENTACIÓN
- Estas medidas son formuladas de acuerdo con estudios financieros realizados por la SAE a diferentes alternativas, todas ellas encaminadas a permitir la sostenibilidad del inmueble propuesto y el traspaso del BICNAL para uso público cultural.
- La sostenibilidad del BICNAL se obtiene con el uso mixto institucional y comercial de la Casa de Villa Adelaida que podrá destinarse para el uso cultural – patrimonial definido entre las partes (MinCultura e IDPC).
- Se plantea que los beneficios se activen cuando se realice la negociación donde se traspase la titularidad del inmueble principal de Villa Adelaida para que quede en propiedad del Estado en una gestión compartida entre el Ministerio de Cultura y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), para el uso cultural y el disfrute público del inmueble y su entorno inmediato.
- La modificación del PEMP, propende por garantizar la protección de los valores culturales del BICNAL, fortalecer su relación con su entorno y sus dinámicas, contando, además con un uso que potenciará su valoración y manejo adecuado para disfrute del público tanto del uso como del inmueble, logrando su apropiación social.
- Por otra parte, el uso de vivienda u oficinas para el espacio del predio a desenglobar también beneficiará al BICNAL y a todo el sector.
COMENTARIOS
El arquitecto Martínez sugiere que esta aprobación quede supeditada a que el proyecto que se propone desarrollar en el lote que se desenglobará sea presentado ante el CNPC para su aprobación, dada la importancia de estudiar su volumetría, la altura y el impacto en la zona.
El Secretario de Cultura, Recreación y Deporte, Nicolás Montero, observa la importancia de este inmueble y su significación de progreso para la sociedad. Por ello el uso público del inmueble permite potenciar y entender el patrimonio vivo, creando apropiación social de este espacio y su importancia en la cotidianidad de la gente.
El arquitecto Naranjo señala que es una propuesta extraordinaria, provee el beneficio que es una ganancia para todos, con acceso para toda la ciudadanía. Igualmente señala que la propuesta de conectar la carrera 7ª y la carrera 5ª es muy acertada y clave en el desarrollo de ciudad. También agradece la propuesta presentada del desarrollo ya que permite recrear visualmente lo que se propone así no sea su versión final y pregunta si el portal es una condición obligatoria del proyecto, o si puede dejarse como algo opcional, ya que el impacto en la casa podría ser significativo. Por último, los felicita por el proyecto.
El Director de la Sociedad de Activos Especiales señala que para esta institución este es un proyecto de alta importancia dada la transformación que se generará en el inmueble y sus alrededores dando un nuevo significado y representatividad al espacio, convirtiéndose en la oferta pública que se pretende entregar a los colombianos. Adicionalmente, esta transacción permitirá el saneamiento financiero del predio, liberando recursos que favorecerán la sostenibilidad del inmueble.
El representante de las universidades agradece la presentación y felicita al arquitecto restaurador por el trabajo realizado.
CONCLUSIÓN
La Ministra de Cultura agradece al director de la SAE el apoyo recibido y los equipos de trabajo que han hecho esto posible. Dicho lo anterior, somete a consideración de los miembros del CNPC la solicitud de modificación al Plan Especial de Manejo y Protección, PEMP del inmueble denominado Villa Adelaida en Bogotá, D. C., la cual recibe concepto favorable por unanimidad. (Subrayado fuera del texto);
Que al tenor de lo dispuesto en el numeral 4.2.2 del artículo 2.4.1.2.10 del Decreto número 1080 de 2015, señala que en esta clase de instrumentos de gestión se deben definir las competencias y responsabilidades de los actores públicos y privados sobre el manejo del bien y su zona de influencia, así como los mecanismos de coordinación necesarios;
Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado para la participación ciudadana en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP);
Que, con base en las anteriores consideraciones,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución número 0647 de 2009, el cual quedará así:
Artículo 2o. Documentos del Plan Especial de Manejo y Protección. Hacen parte integral del presente PEMP los siguientes documentos:
Plano No. | DENOMINACIÓN | ESCALA |
N-01 /05 | Delimitación área afectada y zona de influencia. | 1:750 |
N-02 /05 | Niveles permitidos de intervención. | 1:750 |
N-03 /05 | Condiciones de Manejo –Usos | 1:750 |
N-04 /05 | Condiciones de Manejo –Edificabilidad. | 1:750 |
N-05 /05 | Condiciones de Manejo –Espacio público. | 1:750 |
Los planos acá relacionados se modifican respecto de la Resolución N° 0647 de 2009, en la medida en que se actualizan en su contenido conforme a lo dispuesto en la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. Los planos arriba listados forman parte integral de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. Los documentos técnicos y cualquiera otro de soporte o de procedimiento, sirven como orientadores a efectos de apoyar la implementación y resolver inquietudes que puedan presentarse en la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. Modificar y adicionar el artículo 5o de la Resolución número 0647 de 2009, el cual quedará así:
Artículo 5o. Área afectada y sostenibilidad del bien de interés cultural del ámbito nacional. El área afectada comprende la Casa Denominada “Villa Adelaida” (Unidad Arquitectónica) y el área circundante un área de 2885,75 m2, la cual se delimita según lo consignado en el Plano N° N-01/05 “DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA Y SU ZONA DE INFLUENCIA”.
- Norte: En setenta y ocho metros con sesenta centímetros (78.60 m) y línea recta de N.M. el predio H.I que es, o fue de propiedad de la Compañía Urbanizadora Minerva.
- Oriente: En treinta y siete metros con sesenta y seis centímetros (37.66 m) y siguiendo la línea N.M. con el límite del área de ampliación.
- Sur: En setenta y ocho metros con treinta centímetros (78.30 m) siguiendo la recta O.P. con el predio que es, o fue de José María Piedrahita. (SIC).
- Occidente: En treinta y siete metros con sesenta y seis centímetros (37.66 m) y siguiendo la línea P.N.O. (Hoy carrera 7ª).
El área afectada comprende:
1. Unidad arquitectónica: Constituida por la casa denominada “Villa Adelaida”.
2. Área circundante: Entendida como el área libre alrededor de la casa denominada “Villa Adelaida”
PARÁGRAFO 1o. La sostenibilidad del Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional se obtiene con el uso mixto institucional y comercial de la Casa Villa Adelaida que podrá destinarse para el uso cultural – patrimonial definido entre las partes (que apruebe el Ministerio de Cultura e Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), conforme a las directrices dadas sobre el particular por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC).
Con el fin de garantizar la mencionada sostenibilidad, se deben adelantar los negocios jurídicos que permitan generar una rentabilidad periódica para cubrir los gastos relacionados con el mantenimiento del inmueble BICN y su área circundante. (BICNAL)
En consecuencia, está prohibida la venta total o parcial del inmueble Casa Villa Adelaida y su área circundante (área afectada), salvo que exista autorización para modificar el PEMP en el sentido de eliminar la mencionada prohibición.
PARÁGRAFO 2o. Las modificaciones mencionadas en la presente resolución están condicionadas a que se realice la transferencia del derecho de dominio del área afectada conformada por la unidad arquitectónica (inmueble denominado Villa Adelaida) y el área circundante, al Estado en cabeza del Ministerio de Cultura y el IDPC, para el uso cultural y disfrute de la comunidad en general, así como para la atención institucional que se predique de la misionalidad de estas Entidades, conforme con las áreas dispuestas para estos efectos por parte del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC).
Las entidades públicas acá señaladas, con el fin de generar una adecuada administración del inmueble, suscribirán un convenio interadministrativo que permita entender las obligaciones y derechos que se predican de la sostenibilidad del inmueble.
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 6 de la Resolución número 0647 de 2009, el cual quedará así:
Artículo 6. Zona de influencia. La zona de influencia comprende el área de ampliación y los inmuebles que conforman la parte restante de la manzana conformada por el polígono establecido por la línea trazada en el eje de las siguientes vías de la ciudad de Bogotá, D.C., entre la Calle 70 A, Carrera 5ª, Calle 70 y Carrera 7ª y el predio que conforma el área afectada.
Se delimita, como queda consignado en el Plano N° N-01/05 denominado “DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA Y SU ZONA DE INFLUENCIA”. La zona de influencia se regirá por las normas incluidas en de que trata el Título IV, Capítulo II de la Resolución número 647 de 2009, que remite al artículo 6 de la mencionada norma.
La zona de influencia comprende:
1. Área de Ampliación: Es el área libre ubicada entre el área circundante de la casa denominada “Villa Adelaida” y la carrera 5ª.
2. Polígonos restantes de la manzana con los siguientes límites:
Norte: Costado sur desde el eje de la calle 70A entre carreras 5ª y 7ª.
Sur: Costado norte desde el eje de la calle 70 entre carreras 5ª y 7ª.
Oriente: Costado occidental desde el eje de la carrera 5ª entre calles 70 y 70A.
Occidente: Costado oriental desde el eje de la carrera 7ª entre calles 70 y 70A.
ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 7 de la Resolución número 0647 de 2009, el cual quedará así:
Artículo 7. Aplicación de los niveles permitidos de intervención. Para efectos de la presente resolución aplican los niveles de intervención fijados en el Decreto número 1080 de 2015, especialmente los referidos con los Niveles 1 y 4 a propósito de los predios incluidos en el área afectada y la zona de influencia, los cuales se encuentran indicados en el Plano N- 02/05, denominado “NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN”, y que son:
Cuadro No. 02. Niveles permitidos de intervención en el área afectada y la zona de influencia.
ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 8 de la Resolución número 0647 de 2009, el cual quedará así:
Artículo 8. Niveles de intervención para el área afectada. Se establece el Nivel 1 Conservación Integral a las edificaciones y áreas señaladas en el artículo 4 de la presente resolución, y según lo dispuesto en el Artículo 2.4.1.2.4 del Decreto número 1080 de 2015.
PARÁGRAFO. Las intervenciones para los bienes ubicados en el área afectada deberán ser autorizadas por el Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 9 de la Resolución número 0647 de 2009, el cual quedará así:
Artículo 9. Niveles de intervención para la zona de influencia. Se establece el Nivel 1 Conservación Integral para los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital y el Nivel 4 Inmuebles sin valores patrimoniales en el ámbito arquitectónico, para los inmuebles sin declaratoria presentes en la zona de influencia, según lo dispuesto en el Artículo 2.4.1.2.4 del Decreto número 1080 de 2015.
PARÁGRAFO. Las intervenciones catalogadas como obra nueva y ampliación en la zona de influencia o en predios colindantes con el BIC Nacional deberán ser autorizadas por el Ministerio de Cultura. Los demás tipos de obra deberán surtir el procedimiento establecido por el Distrito Capital.
ARTÍCULO 7o. Se modifica el artículo 10 de la Resolución número 0647 de 2009, el cual quedará así:
Artículo 10. Usos. Los usos permitidos, tanto para el área afectada definida en el artículo 2 de la presente resolución, como para el área de ampliación que entró a formar parte de la Zona de Influencia, y que está definida en el artículo 3 de la presente resolución, son los establecidos en el siguiente cuadro, en donde se señala con una equis los usos permitidos para cada una de ellas.
PARÁGRAFO 1o. Para polígonos restantes de la manzana que conforma la zona de influencia, y que no se contemplan en el cuadro anterior, se aplican los usos permitidos por la norma local que se encuentre vigente para el Distrito Capital al momento de la expedición de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. La normativa del Distrito Capital aplicable a los usos del suelo de la zona de influencia deberá estar alineada con la normatividad que en materia de patrimonio cultural expida el Gobierno nacional y en particular el Ministerio de Cultura, así como a la prevalencia de las disposiciones sobre patrimonio cultural que se expida para estos efectos por parte del Ministerio de Cultura, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4.1.1. del Decreto número 1080 de 2015.
ARTÍCULO 8o. Se modifica el artículo 11 de la Resolución número 0647 de 2009, el cual quedará así:
Artículo 11. Condiciones de funcionamiento. Los usos permitidos en el área afectada y el área de ampliación a los que se refiere el Artículo 10 de la presente resolución, deben ajustarse a las siguientes condiciones:
1. En el área afectada y el área de ampliación se deberán plantear una solución para controlar los impactos en materia de ruido (insonorización), así como el control de olores, basuras, descargue de suministros y soluciones en materia de parqueaderos.
2. La circulación peatonal central a desarrollar en el área de ampliación tendrá un uso privado afecto al uso público y permitirá el libre paso peatonal entre la carrera 5ª y la carrera 7ª, y los usos y actividades urbanas que en este eje se incorporen.
3. Los usos que se desarrollen en el área de ampliación conforme a lo señalado en el artículo anterior deberán propender por el disfrute y apropiación del bien de interés cultural.
4. El área de ampliación deberá armonizar los usos del suelo que se desarrollen con la implementación de un diseño urbano - arquitectónico sostenible, que optimice aspectos como la iluminación y ventilación natural, aproveche las condiciones climáticas, energías renovables y genere condiciones de seguridad en relación con el bien de interés cultural y su entorno inmediato.
5. Todas las actividades permitidas se encuentran sujetas a las disposiciones generales del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Ley 1801 de 2016 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 9o. Se modifica el artículo 12 de la Resolución número 0647 de 2009, el cual quedará así:
Artículo 12. Normas generales y arquitectónicas aplicables al área afectada y el área de ampliación. Las normas generales y arquitectónicas aplicables al área afectada y al área de ampliación son las indicadas en el siguiente cuadro.
Cuadro No. 04. Normas generales y arquitectónicas aplicables al área afectada y el área de ampliación.
Ítem | Área afectada | Área de ampliación |
Semisótanos | No se permiten | |
Sótanos | Se permite únicamente los existentes. | Se permiten sótanos en el área de ampliación. No se permiten sótanos en el área de antejardín. |
Subdivisión Predial | No se permite. | Se permite la subdivisión del predio. |
Voladizo | No se permite. | Se permite voladizo contra la Carrera 5ª de 0,8 m. |
PARÁGRAFO 1o. Para los polígonos restantes de la manzana que conforman la zona de influencia, y que no se contemplan en el cuadro anterior, se aplica la edificabilidad de la norma local que se encuentre vigente para el Distrito Capital al momento de la expedición de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Cultura señala que la edificabilidad aprobada para la zona de influencia (excepto el área de ampliación) será la regulada en la norma vigente al momento de la publicación del presente PEMP en el Diario Oficial, la cual tendrá prevalencia frente a disposiciones que sobre el particular se expidan por parte del Distrito Capital. Lo anterior, conforme lo dispuesto en el artículo 2.4.1.1. del Decreto número 1080 de 2015.
PARÁGRAFO 3o. En el área circundante no se permite ningún tipo de construcción, con el fin de preservar la integridad de la casa y el espacio verde que la rodea.
PARÁGRAFO 4o. El desenglobe o subdivisión predial deberá registrarse en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50C-179612 y será formalizada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Oficina Zona Centro de Bogotá, tanto para el área afectada y la zona de influencia.
ARTÍCULO 10. COMUNICAR. Comunicar la presente resolución al señor Andrés Alberto Ávila Ávila, en su condición de representante legal de la Sociedad de Activos Especiales.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Los demás aspectos y artículos de la precitada resolución continúan sin modificación alguna.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2022.
La Ministra de Cultura,
Angélica María Mayolo Obregón