BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 225 DE 2018

(febrero 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se establece el procedimiento para acceder a los beneficios de la Ley 1811 de 2016 por el uso de la Bicicleta como transporte

LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el Literal g del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y en especial lo dispuesto por los artículos 5 y 6 de la Ley 1811 de 2016 y de la Resolución 160 de 2017,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1811 de 2016 “Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de tránsito” fue expedida con el objetivo principal de incentivar el uso de la bicicleta, como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del Impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana;

Que de acuerdo con la Resolución No 160 de 2017 " Por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y se dictan otras disposiciones”, los beneficios de que trata la ley 1811 de 2016, serán aplicables a las bicicletas y bicicletas asistidas siempre y cuando cumplan con las características contenidas en el artículo 3 de la citada resolución, así:

Artículo 3o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en el presente acto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Bicicleta: vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionado por medio de pedales.

Bicicleta con pedaleo asistido: Bicicleta equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0,35 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h, el peso nominal de una bicicleta asistida no deberá superar los 35 kg.

Cuadriciclo: Vehículo automotor de cuatro ruedas, con estabilidad propia, cuya masa en vacío sea inferior o igual a 450 kg para vehículos de transporte de personas o 600 kg para vehículos con posibilidad de transporte de mercancías dentro del chasis y cuerpo del vehículo, sin incluirla masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y con un motor de cilindrada mayor a 50 cm3 o cuya potencia sea inferior o igual a 15 kW para los que cuentan con motor eléctrico.

Motociclo, ciclomotor o Moped: Vehículo automotor de dos (2) ruedas, provisto de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, de cilindraje no superior a 50 cm3 si es de combustión interna ni potencia nominal superior a 4 kW si es eléctrico.

Triciclo: Vehículo no motorizado de tres (3) ruedas, accionado con ei esfuerzo del conductor por medio de pedales.

Triciclo con pedaleo asistido: Triciclo equipado con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0,50 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h. el peso nominal de un Triciclo asistido no deberá superar los 270 kg.

Tricimoto: vehículo automotor de tres ruedas, con estabilidad propia y chasis de triciclo, provisto de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, de cilindraje no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y de potencia nominal no superior a 4 kW, si es eléctrico, cuya masa no es superior a 270 kg, y cuyo número máximo de acompañantes es igual a 3 incluido el conductor.

Potencia nominal continua máxima: potencia máxima durante 30 minutos en el eje de transmisión de un motor eléctrico vehículo autoequilibrado: concepto de vehículo basado en un equilibrio inestable inherente, que necesita un sistema auxiliar de control para mantener su equilibrio, y que incluye vehículos de motor de una rueda, de dos ruedas o de dos orugas.

Que para efectos de la presente Resolución, el usuario de la Bicicleta funcionario del Ministerio de Cultura se denominará BICIUSUARIO;

Que en el Ministerio de Cultura, los Biciusuarios utilizan la Bicicleta de tipo común, la Bicicleta Plegable y la Bicicleta con pedaleo asistido, las cuales son descritas en ia norma anteriormente transcrita;

Que dentro de los beneficios contemplados en la Ley 1811 de 2016, el artículo quinto, establece:

“Incentivo de uso para funcionarios públicos. Los funcionarios púbicos recibirán medio día laboral libre remunerado por cada 30 veces que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta.

Parágrafo 1. Cada entidad en un plazo no mayor a un (1) año deberá establecer las condiciones en que las entidades del sector público validarán los días en que los funcionarios públicos llegan a trabajar en bicicleta y las condiciones para recibir el día libre remunerado.

Parágrafo 2. Los funcionarios públicos beneficiados por la presente ley podrán recibir hasta 8 medios días remunerados al año.

Parágrafo 3. Los empleados de empresas privadas, empresas mixtas, empresas industriales y comerciales del Estado y otros establecimientos regidos por el derecho privado podrán adoptar el presente esquema de incentivos con arreglo a sus propias especificaciones empresariales (...)".

Que en ia actualidad se cuenta con un registro de 61 Biciusuarios, en las 7 sedes del Ministerio según reporte de ingreso a la entidad.

PALACIO ECHEVERRY.

BIBLIOTECA NACIONAL DE COLOMBIA.

MUSEO NACIONAL DE COLOMBIA.

DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES,

MUSEO DE ARTE COLONIAL,

MUSEO DE LA INDEPENDENCIA Y MUSEO QUINTA DE BOLIVAR

Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1811 del 2016:

“Parqueaderos para bicicletas en edificios públicos. En un plazo no mayor a dos años a partir de la expedición de la presente ley, las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal establecerán esquemas de estacionamientos adecuados, seguros y ajustados periódicamente a la demanda, habilitando como mínimo el 10% de los cupos destinados para vehículos automotores que tenga la entidad; en el caso de ser inferior a 120 estacionamientos de automotores se deberá garantizar un mínimo de 12 cupos (...)”

Que el Ministerio de Cultura, a la fecha cuenta con 94 Bicicleteros (Parqueaderos para Bicicletas) destinados para los Biciusuarios en las diferentes sedes del Ministerio;

Que en consecuencia, se hace necesario reglamentar el procedimiento para el ingreso y registro de los Biciusuarios, con el fin de acceder a los beneficios señalados en el artículo quinto de la Ley 1811 de 2016;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Reglamentar el procedimiento para el ingreso, registro, control y solicitud de incentivos de los Biciusuarios del Ministerio de Cultura, con el fin de acceder a los beneficios del artículo quinto de la Ley 1811 de 2016.

PROCEDIMIENTO:

ETAPADESCRIPCIÓNRESPONSABLEDOCUMENTOPUNTOS Y
CONTROL
INICIO  
1. Registro del Ingreso de Biciusuario en BicicletaRegistro de los datos básicos del Biciusuario y del tipo de BicicletaPersonal de SeguridadPlanilla Individual de Registro mensual de ingresoNo aplica
1.1. Registro en el Palacio Echeverry. Se debe solicitar autorización a la Presidencia de la República para el ingreso, enviando un correo electrónico a la Secretaría del Grupo de Gestión Administrativa.Registro de los datos básicos del Biciusuario y del tipo de BicicletaBiciusuarioCorreo ElectrónicoNo aplica


1.2.Envío del correo electrónico a la Presidencia de la República

Remisión del
correo electrónico
Secretaria del Grupo de Gestión Administrativa
Correo Electrónico

No aplica
1.3 Del registro de Usuarios deberá informarse a la ARL, así mismo cuando ocurra alguna novedad.
Registro de los datos básicos del Biciusuario y del tipo de Bicicleta

Coordinación Grupo de Gestión Humana

Correo Electrónico a la ARL

No aplica
2. Entrega de la planilla de registro de ingreso, al Grupo de Gestión AdministrativaLas planillas
deberán ser
entregadas cada 30 entradas al Grupo de Gestión Administrativa
Personal de Seguridad

Planilla Individual de Registro mensual de ingreso

No aplica

3. Información de los ingresos realizados mensualmente.
El Funcionario designado por el Grupo de Gestión Administrativa, deberá informar cada 30 entradas, al Grupo de Gestión Humana los biciusuarios registrados
Funcionario designado

Planilla Individual de Registro Mensual de Ingreso

No aplica
4.Solicitar incentivo por el uso de BicicletaEl Blclusuario tendrá derecho a medio día (1/2) remunerado por cada treinta (30) veces que certifique haber llegado a
trabajar y hasta un máximo de ocho (8) días medios libres remunerado al año (Artículo 5 Ley 1811 de 2016). La solicitud debe realizarse asi: a. Medio dia laboral libre remunerado, c. Un dia libre remunerado o dos (2) dias laborables libres remunerados consecutivos.
Los incentivos se concederán durante los ocho dias
siguientes a la
solicitud. Estos dias deberán ser
concertados previamente a la solicitud con el Jefe inmediato, de acuerdo con las necesidades del servicio. No son acumulabíes con los días de permiso remunerado y se deberán utilizar en la vigencia presente.
BiciusuarioPlanilla de registro mensual de ingresoRevisión de Planilla
5.Verificación de cumplimiento de requisitos, para optar por el incentivoEl Funcionario
designado de
Gestión Humana, verificará el
cumplimiento de los requisitos
Funcionario DesignadoPlanilla de Registro mensual de ingresoLa Coordinación del Grupo de Gestión Humana
S.Autorización de la solicitud de incentivos por el uso de la BicicletaLa Coordinación del Grupo de Gestión Humana autorizará al
Biciusuario el
incentivo de
medio día a través de una comunicación escrita con copla al Jefe inmediato y a la Historia Laboral.
La Coordinación del Grupo de Gestión HumanaComunicación de autorizaciónLa Coordinación Grupo de Gestión Humana
7.InformesEl funcionario del Grupo de Gestión Humana
presentará a la Coordinación y a la ARL un informe de los incentivos concedidos cada seis meses
Funcionario DesignadoInforme SemestralNo aplica.

ARTÍCULO SEGUNDO: ADOPTAR la Planilla de Individual de Registro como soporte del cumplimiento de requisitos para accederá los beneficios de la Ley 1811 de 2016.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá a los

×