RESOLUCIÓN 225 DE 2018
(febrero 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se establece el procedimiento para acceder a los beneficios de la Ley 1811 de 2016 por el uso de la Bicicleta como transporte
LA MINISTRA DE CULTURA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el Literal g del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y en especial lo dispuesto por los artículos 5 y 6 de la Ley 1811 de 2016 y de la Resolución 160 de 2017,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1811 de 2016 “Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de tránsito” fue expedida con el objetivo principal de incentivar el uso de la bicicleta, como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del Impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana;
Que de acuerdo con la Resolución No 160 de 2017 " Por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y se dictan otras disposiciones”, los beneficios de que trata la ley 1811 de 2016, serán aplicables a las bicicletas y bicicletas asistidas siempre y cuando cumplan con las características contenidas en el artículo 3 de la citada resolución, así:
Artículo 3o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en el presente acto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Bicicleta: vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionado por medio de pedales.
Bicicleta con pedaleo asistido: Bicicleta equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0,35 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h, el peso nominal de una bicicleta asistida no deberá superar los 35 kg.
Cuadriciclo: Vehículo automotor de cuatro ruedas, con estabilidad propia, cuya masa en vacío sea inferior o igual a 450 kg para vehículos de transporte de personas o 600 kg para vehículos con posibilidad de transporte de mercancías dentro del chasis y cuerpo del vehículo, sin incluirla masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y con un motor de cilindrada mayor a 50 cm3 o cuya potencia sea inferior o igual a 15 kW para los que cuentan con motor eléctrico.
Motociclo, ciclomotor o Moped: Vehículo automotor de dos (2) ruedas, provisto de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, de cilindraje no superior a 50 cm3 si es de combustión interna ni potencia nominal superior a 4 kW si es eléctrico.
Triciclo: Vehículo no motorizado de tres (3) ruedas, accionado con ei esfuerzo del conductor por medio de pedales.
Triciclo con pedaleo asistido: Triciclo equipado con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0,50 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h. el peso nominal de un Triciclo asistido no deberá superar los 270 kg.
Tricimoto: vehículo automotor de tres ruedas, con estabilidad propia y chasis de triciclo, provisto de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, de cilindraje no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y de potencia nominal no superior a 4 kW, si es eléctrico, cuya masa no es superior a 270 kg, y cuyo número máximo de acompañantes es igual a 3 incluido el conductor.
Potencia nominal continua máxima: potencia máxima durante 30 minutos en el eje de transmisión de un motor eléctrico vehículo autoequilibrado: concepto de vehículo basado en un equilibrio inestable inherente, que necesita un sistema auxiliar de control para mantener su equilibrio, y que incluye vehículos de motor de una rueda, de dos ruedas o de dos orugas.
Que para efectos de la presente Resolución, el usuario de la Bicicleta funcionario del Ministerio de Cultura se denominará BICIUSUARIO;
Que en el Ministerio de Cultura, los Biciusuarios utilizan la Bicicleta de tipo común, la Bicicleta Plegable y la Bicicleta con pedaleo asistido, las cuales son descritas en ia norma anteriormente transcrita;
Que dentro de los beneficios contemplados en la Ley 1811 de 2016, el artículo quinto, establece:
“Incentivo de uso para funcionarios públicos. Los funcionarios púbicos recibirán medio día laboral libre remunerado por cada 30 veces que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta.
Parágrafo 1. Cada entidad en un plazo no mayor a un (1) año deberá establecer las condiciones en que las entidades del sector público validarán los días en que los funcionarios públicos llegan a trabajar en bicicleta y las condiciones para recibir el día libre remunerado.
Parágrafo 2. Los funcionarios públicos beneficiados por la presente ley podrán recibir hasta 8 medios días remunerados al año.
Parágrafo 3. Los empleados de empresas privadas, empresas mixtas, empresas industriales y comerciales del Estado y otros establecimientos regidos por el derecho privado podrán adoptar el presente esquema de incentivos con arreglo a sus propias especificaciones empresariales (...)".
Que en ia actualidad se cuenta con un registro de 61 Biciusuarios, en las 7 sedes del Ministerio según reporte de ingreso a la entidad.
PALACIO ECHEVERRY.
BIBLIOTECA NACIONAL DE COLOMBIA.
MUSEO NACIONAL DE COLOMBIA.
DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES,
MUSEO DE ARTE COLONIAL,
MUSEO DE LA INDEPENDENCIA Y MUSEO QUINTA DE BOLIVAR
Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1811 del 2016:
“Parqueaderos para bicicletas en edificios públicos. En un plazo no mayor a dos años a partir de la expedición de la presente ley, las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal establecerán esquemas de estacionamientos adecuados, seguros y ajustados periódicamente a la demanda, habilitando como mínimo el 10% de los cupos destinados para vehículos automotores que tenga la entidad; en el caso de ser inferior a 120 estacionamientos de automotores se deberá garantizar un mínimo de 12 cupos (...)”
Que el Ministerio de Cultura, a la fecha cuenta con 94 Bicicleteros (Parqueaderos para Bicicletas) destinados para los Biciusuarios en las diferentes sedes del Ministerio;
Que en consecuencia, se hace necesario reglamentar el procedimiento para el ingreso y registro de los Biciusuarios, con el fin de acceder a los beneficios señalados en el artículo quinto de la Ley 1811 de 2016;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Reglamentar el procedimiento para el ingreso, registro, control y solicitud de incentivos de los Biciusuarios del Ministerio de Cultura, con el fin de acceder a los beneficios del artículo quinto de la Ley 1811 de 2016.
PROCEDIMIENTO:
ETAPA | DESCRIPCIÓN | RESPONSABLE | DOCUMENTO | PUNTOS Y CONTROL |
INICIO | ||||
1. Registro del Ingreso de Biciusuario en Bicicleta | Registro de los datos básicos del Biciusuario y del tipo de Bicicleta | Personal de Seguridad | Planilla Individual de Registro mensual de ingreso | No aplica |
1.1. Registro en el Palacio Echeverry. Se debe solicitar autorización a la Presidencia de la República para el ingreso, enviando un correo electrónico a la Secretaría del Grupo de Gestión Administrativa. | Registro de los datos básicos del Biciusuario y del tipo de Bicicleta | Biciusuario | Correo Electrónico | No aplica |
1.2.Envío del correo electrónico a la Presidencia de la República | Remisión del correo electrónico | Secretaria del Grupo de Gestión Administrativa | Correo Electrónico | No aplica |
1.3 Del registro de Usuarios deberá informarse a la ARL, así mismo cuando ocurra alguna novedad. | Registro de los datos básicos del Biciusuario y del tipo de Bicicleta | Coordinación Grupo de Gestión Humana | Correo Electrónico a la ARL | No aplica |
2. Entrega de la planilla de registro de ingreso, al Grupo de Gestión Administrativa | Las planillas deberán ser entregadas cada 30 entradas al Grupo de Gestión Administrativa | Personal de Seguridad | Planilla Individual de Registro mensual de ingreso | No aplica |
3. Información de los ingresos realizados mensualmente. | El Funcionario designado por el Grupo de Gestión Administrativa, deberá informar cada 30 entradas, al Grupo de Gestión Humana los biciusuarios registrados | Funcionario designado | Planilla Individual de Registro Mensual de Ingreso | No aplica |
4.Solicitar incentivo por el uso de Bicicleta | El Blclusuario tendrá derecho a medio día (1/2) remunerado por cada treinta (30) veces que certifique haber llegado a trabajar y hasta un máximo de ocho (8) días medios libres remunerado al año (Artículo 5 Ley 1811 de 2016). La solicitud debe realizarse asi: a. Medio dia laboral libre remunerado, c. Un dia libre remunerado o dos (2) dias laborables libres remunerados consecutivos. Los incentivos se concederán durante los ocho dias siguientes a la solicitud. Estos dias deberán ser concertados previamente a la solicitud con el Jefe inmediato, de acuerdo con las necesidades del servicio. No son acumulabíes con los días de permiso remunerado y se deberán utilizar en la vigencia presente. | Biciusuario | Planilla de registro mensual de ingreso | Revisión de Planilla |
5.Verificación de cumplimiento de requisitos, para optar por el incentivo | El Funcionario designado de Gestión Humana, verificará el cumplimiento de los requisitos | Funcionario Designado | Planilla de Registro mensual de ingreso | La Coordinación del Grupo de Gestión Humana |
S.Autorización de la solicitud de incentivos por el uso de la Bicicleta | La Coordinación del Grupo de Gestión Humana autorizará al Biciusuario el incentivo de medio día a través de una comunicación escrita con copla al Jefe inmediato y a la Historia Laboral. | La Coordinación del Grupo de Gestión Humana | Comunicación de autorización | La Coordinación Grupo de Gestión Humana |
7.Informes | El funcionario del Grupo de Gestión Humana presentará a la Coordinación y a la ARL un informe de los incentivos concedidos cada seis meses | Funcionario Designado | Informe Semestral | No aplica. |
ARTÍCULO SEGUNDO: ADOPTAR la Planilla de Individual de Registro como soporte del cumplimiento de requisitos para accederá los beneficios de la Ley 1811 de 2016.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá a los