RESOLUCIÓN DM 224 DE 2022
(julio 19)
Diario Oficial No. 52.109 de 28 de julio de 2022
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se adopta el Plan Nacional de Cultura 2022-2032 - Plan Decenal de Cultura “Cultura para la protección de la diversidad de la vida y el territorio”.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política; en la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2018 (Ley General de Cultura); en la Ley 1955 de 2018 Plan Nacional de Desarrollo; y en el Decreto número 1080 de 2015 Decreto Único Sector Cultura.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política establece en su artículo primero que “Colombia es un Estado Social de Derecho, participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana”, y en su artículo segundo determina que “uno de los fines del Estado es facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”;
Que, en el mismo sentido, a la luz del artículo séptimo de la Constitución Política, “el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”, y de acuerdo con su artículo octavo, “es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”;
Que el artículo 70 de la Constitución Política establece que “el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”;
Qué el artículo 71 indica que “los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura”;
Que el numeral 1 del artículo 1° de la Ley número 397 de 1997, Ley General de Cultura, reconoce que “la Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias”;
Que el numeral 9 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997 indica como algunos de los principios fundamentales de esta ley: “el respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores culturales fundamentales y base esencial de una cultura de paz”; el numeral 13 del citado artículo, establece que “el Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados”;
Que en la Ley 715 de 2001 en el artículo 76 señala las competencias del municipio en otros sectores. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: “(...) artículo 76.8.5. Formular, orientar y ejecutar los planes, programas, proyectos y eventos municipales teniendo como referencia el Plan Decenal de Cultura”;
Que en el artículo 2° de la Ley 1955 de 2018 se puntualiza que: “El documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, y construido desde los territorios, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente ley como un anexo”;
Que en atención a lo dispuesto en la Ley 1955 de 2018, se observan disposiciones referidas para el sector cultura en el “Pacto 10 -Pacto por la protección y promoción de nuestra cultura y desarrollo de la economía naranja”, especialmente en su objetivo de “generar condiciones para la creación, circulación y acceso a la cultura en los territorios a través de la estrategia que permita la articulación de los diferentes niveles de gobierno para el diseño e implementación de políticas con enfoque territorial”;
Que el artículo 2.2.1.1. del Decreto número 1080 de 2015 define el Sistema Nacional de Cultura como “el conjunto de instancias, espacios de participación y procesos de desarrollo institucional, planificación, financiación, formación, e información articulados entre sí, que posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales” y a la luz del artículo 2.2.1.2. del mismo decreto, el objeto de este sistema es “contribuir a garantizar el acceso a las manifestaciones, bienes y servicios culturales y a promover la creatividad de los colombianos, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y en la Ley 397 de 1997, particularmente en su artículo 1°”;
Que el artículo 1° del Decreto número 2120 de 2018, con respecto al objeto y funciones del Ministerio de Cultura, señala que “corresponde al Ministerio de Cultura formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en materia cultural y de las economías creativas, de manera coherente con los principios fundamentales y de participación contemplados en la Constitución Política y en la ley, así como formular y adoptar políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo a su cargo”;
Que las funciones del Ministerio de Cultura en relación con el Sistema Nacional de Cultura son, entre otras, apoyar y asesorar a las respectivas instancias en la formulación del Plan Nacional de Cultura; diseñar políticas, estrategias y metodologías en los procesos de operatividad, seguimiento y evaluación para la consolidación del Sistema; y propiciar la creación de espacios para la participación de la comunidad en el desarrollo cultural;
Que, el Ministerio de Cultura consultó al Consejo Nacional de Cultura sobre la pertinencia de actualizar el Plan Nacional de Cultura 2001-2010 - Plan Decenal de Cultura “Hacia una ciudadanía democrática cultural” y, en consecuencia, dicho Consejo emitió un pronunciamiento en su primera sesión ordinaria del 21 y 22 de mayo de 2019 y, por decisión unánime, manifestaron que se hace necesaria esta actualización “teniendo en cuenta la dinámica actual, los conflictos sociales, tecnologías, posconflicto, escenario de paz y guerra, otras lógicas culturales”;
Que las políticas públicas pueden ser objeto de evolución o modificación por cambios de gobierno y los objetivos que estos definan;
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Reglamentario Único número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, el contenido de la presente resolución junto con su memoria justificativa fue publicado en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP), para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadanía y los grupos de interés;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Adáptese el Plan Nacional de Cultura 2022-2032 - Plan Decenal de Cultura “Cultura para la protección de la diversidad de la vida y el territorio” como herramienta para el diseño, gestión, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos del ámbito nacional, en articulación con los departamentos, distritos y municipios, y de los sectores con los que se compartan competencias e injerencias en la garantía de los derechos culturales de los ciudadanos.
PARÁGRAFO 1°. El documento del Plan Nacional de Cultura 2022-2032 - Plan Decenal de Cultura “Cultura para la protección de la diversidad de la vida y el territorio”, forma parte integral de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2°. A propósito de las disposiciones señaladas en el Decreto número 1080 de 2015 sobre el Sistema Nacional de Cultura, las acciones que se definan en el Plan Nacional de Cultura 2022-2032 - Plan Decenal de Cultura “Cultura para la protección de la diversidad de la vida y el territorio” se deben articular con los componentes, procesos y subsistemas señalados en la normatividad del sector.
ARTÍCULO 2°. Cualquier elemento de naturaleza presupuestal señalado en el Plan Nacional de Cultura 2022-2032 - Plan Decenal de Cultura “Cultura para la protección de la diversidad de la vida y el territorio”, estará sujeto a las normas de planeación y de presupuesto que se encuentran definidas en el ordenamiento jurídico colombiano.
ARTÍCULO 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2022.
La Ministra de Cultura,
Angélica María Mayolo Obregón.