RESOLUCIÓN 206 DE 2023
(mayo 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se crea un Comité Técnico de Apoyo para el estudio de asuntos relacionados con bienes inmuebles de propiedad del Ministerio de Cultura que se entregan en calidad de comodato
EL MINISTRO DE CULTURA
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial aquellas que le confieren el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, la Ley 397 de 1997, el numeral 15 del artículo 6o del Decreto 2120 de 2018, el Decreto 692 de 2020 y el Decreto 420 de 2023
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado
Que el artículo 72 ibidem establece que "el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles";
Que el artículo 66 de la Ley 397 de 1997 le atribuye al Ministerio de Cultura la formulación, coordinación, ejecución, y vigilancia de la política del estado en materia cultural, en concordancia con los planes y programas de desarrollo, según los principios de participación contemplados en la mencionada Ley.
Que el literal a) del artículo 1o de la Ley 1185 de 2008 dispuso como objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación, la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación de este, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.
Que el artículo 83 de la Ley 1955 de 2019, que modifica el artículo 10 de la Ley 397 de 1997, señala lo siguiente:
"Artículo 10. Inembargabilidad, Imprescriptibilidad e Inalienabilidad. Los bienes de interés cultural de propiedad de entidades públicas son inembargables, imprescriptibles e inalienables.
(...)
PARÁGRAFO. El Ministerio de Cultura podrá autorizar la enajenación o el préstamo de bienes de interés cultural del ámbito nacional entre entidades públicas. Los municipios, los departamentos, las autoridades de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, serán las encargadas de dar aplicación a lo previsto en este parágrafo respecto de los bienes de interés cultural declarados por ellas.
Las autoridades señaladas en este parágrafo podrán autorizar a las entidades públicas propietarias de bienes de interés cultural para darlos en comodato a entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, hasta por el término de cinco (5) años prorrogables con sujeción a lo previsto en el artículo 355 de la Constitución Política, celebrar convenios interadministrativos y de asociación en la forma prevista en los artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998 o en las normas que los modifiquen o sustituyan, y en general, celebrar cualquier tipo de contrato, incluidos los de concesión y alianzas público-privadas, que impliquen la entrega de dichos bienes a particulares, siempre que cualquiera de las modalidades que se utilicen se dirijan a proveer y garantizar lo necesario para la protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación de los mismos, sin afectar su inalienabilidad, ¡mprescriptibilidad e inembargabilidad.
Que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, establece que son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el Estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad.
Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2200 del Código Civil define el comodato o préstamo de uso como "un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso".
Que el artículo 2.3.1.3. del Decreto 1080 de 2015 señala dentro de las competencias del Ministerio de Cultura con respecto a Bienes de Interés Cultural - BIC del ámbito nacional, su enajenación o préstamo cuando "pertenezcan a entidades públicas, entre entidades públicas de cualquier orden, y autorizar cuando proceda a las entidades públicas propietarias de BIC del ámbito nacional, para darlos en comodato a entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad o celebrar con éstas convenios o contratos de que trata el artículo 10 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 6o de la Ley 1185 de 2008".
Que el artículo 2.4.1.15 ibidem, establece una serie de requisitos que se deben cumplir para la celebración de contratos en los que medie un bien declarado de interés cultural, los cuales deberán ser acreditados por las partes.
Que, en consecuencia, el Ministerio de Cultura está facultado para celebrar contratos de comodato con personas jurídicas de derecho público y derecho privado sin ánimo de lucro, siempre y cuando se cumplan con los supuestos establecidos en la Ley 1955 de 2019, así como en los requisitos establecidos en el Decreto Único reglamentario del Sector Cultura.
Que el artículo 2o del Decreto 2120 de 2018 señala dentro de las funciones generales del Ministerio de Cultura, entre otras, las de proteger, conservar, rehabilitar y divulgar el Patrimonio Cultural de la Nación, así como promover el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales según los principios de descentralización, participación y autonomía.
Que el Ministerio de Cultura tiene dentro de su inventario, bienes inmuebles de su propiedad, que en su mayoría constituyen bienes de interés cultural y, en ejercicio de la función pública administrativa, está facultado para suscribir contratos de comodato con entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad.
Que, para suscribir los contratos de comodato, el Ministerio de Cultura debe contar con lineamientos técnicos, administrativos y jurídicos aplicables, así como agotar el procedimiento para garantizar el buen uso y debida administración del predio por parte del comodatario.
Que, con el fin de proteger los intereses de la entidad y garantizar la satisfacción del interés general; es necesario articular a diferentes dependencias del Ministerio de Cultura que permitan a los servidores públicos competentes tomar decisiones sobre la suscripción, supervisión, prórroga y terminación de comodatos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créase un Comité Técnico de Apoyo al interior del Ministerio de Cultura, encargado de orientar las decisiones relacionadas con la protección, gestión y uso de los bienes inmuebles de propiedad del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 2o. OBJETIVO. La creación del Comité Técnico tiene por finalidad contar con un equipo con la idoneidad y experticia requerida para recomendar la viabilidad de suscribir contratos de comodato y herramientas de gestión para su adecuada supervisión, administración, seguimiento de los contratos de comodato sobre Bienes inmuebles de propiedad del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN. El Comité Técnico estará integrado de la siguiente manera:
- Un delegado del (a) ministro de Cultura
- El (la) Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio
- El (la) Secretario General
- El (la) Director de Patrimonio y Memoria
- El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación
- El (la) Coordinador del Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios.
- El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité Técnico será presidido por el Secretario General.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Podrán asistir en calidad de invitados (sin voto) a las sesiones aquellos funcionarios o colaboradores de la entidad, cuya presencia sea necesaria para abordar los asuntos sometidos a consideración del Comité.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. Serán funciones del Comité, las siguientes:
1. Estudiar y conceptuar sobre las propuestas de suscripción de contratos de comodato que se presenten al Ministerio de Cultura, y las decisiones que deben tomarse frente a su prórroga o terminación.
2. Establecer lineamientos técnicos uniformes que permitan definir criterios de administración, mantenimiento, conservación, y preservación debida de los bienes dados en comodato, que puedan ser exigidos a los comodatarios.
3. Asesorar al Ministerio de Cultura en la toma de decisiones relacionadas con la administración de los bienes inmuebles de su propiedad, que se encuentren en comodato, cuando le sea requerido o alguno de los miembros del Comité lo considere pertinente.
5. Proponer acciones relacionadas con el ejercicio de la supervisión de los contratos de comodato.
7. Aportar, desde la experticia de cada dependencia involucrada, a la creación o modificación de guías, manuales, instructivos y/o procedimientos requeridos por el Ministerio de Cultura para la entrega, supervisión y recibo de bienes inmuebles en comodato, incluyendo el marco normativo aplicable, las actividades, su descripción, requisitos, documentación necesaria y responsables.
8. Sugerir la puesta en marcha de actividades misionales del Ministerio de Cultura, asociadas a la interacción cultural, artística o patrimonial, que puedan ser realizadas conjuntamente entre la entidad y los comodatarios, en los bienes a entregar en comodato.
PARÁGRAFO: Las funciones que realice este Comité deben estar alineadas con aquellas del Comité de Inventarios, Comité de Obras y otras instancias que manejan temas relacionados con los inmuebles de propiedad del Ministerio, así como con el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y Control de los Bienes en las Entidades de Gobierno en el nivel nacional.
ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica será ejercida por el Coordinador del Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios, quien deberá:
1. Preparar la información objeto de estudio del Comité.
2. Convocar a las sesiones ordinarias del Comité e incluir en la convocatoria el orden del día y la documentación necesaria para el conocimiento previo de los temas a tratar por parte de los miembros que lo integran.
3. Elaborar las actas de cada sesión.
4. Velar porque las recomendaciones emanadas desde el Comité sean atendidas por las instancias decisorias del Ministerio de Cultura.
5. Las demás que el Comité le asigne.
ARTÍCULO 6o. SESIONES DEL COMITÉ. El Comité se reunirá una vez cada trimestre y extraordinariamente cuando sea convocado por quien ordinariamente lo preside.
PARÁGRAFO. - La convocatoria a las sesiones se realizará con cinco (5) días de antelación.
ARTÍCULO 7o. ACTAS. De los asuntos discutidos al interior del Comité se levantarán actas que deberán firmarse por el presidente de la sesión y el secretario técnico, las cuales serán fechadas y numeradas cronológicamente.
ARTÍCULO 8o. Publicar la presente resolución en la página web de la entidad.
ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C. a los
JORGE IGNACIO ZORRO SANCHEZ
Ministro de Cultura (E)