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RESOLUCIÓN DM 0182 DE 2023

(abril 20)

Diario Oficial No. 52.378 de 27 de abril de 2023

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se declara el 2023 como el año Centenario del fallecimiento del maestro de Julio Flórez Roa.

EL MINISTRO DE CULTURA (E),

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997, el Decreto número 1080 de 2015 y el Decreto número 2120 de 2018, el Decreto número 317 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 70 de la Constitución Política señala que “La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”;

Que el artículo 71 de la Constitución Política dispuso que “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”;

Que el artículo 2o de la Ley 397 de 1997 señala que: “Las funciones y los servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional”;

Que el artículo 17 de la Ley 397 de 1997 dispone que “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”;

Que, por su parte, el artículo 18 de la Ley 397 de 1997 dispone que “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales”;

Que el Decreto número 1080 de 2015 establece como objetivos del Ministerio de Cultura formular, coordinar, ejecutar programas y proyectos culturales del Sector Administrativo a su cargo;

Que el artículo 2o del Decreto número 2120 de 2018 señala que son funciones generales del Ministerio de Cultura: “1. Proteger, conservar, rehabilitar y divulgar el Patrimonio Cultural de la Nación como testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro y 2. Fomentar y preservar la pluralidad y diversidad cultural de la Nación”;

Que en el artículo 6o del mencionado decreto se dispone entre las funciones del Despacho del Ministerio de Cultura, 1. Formular y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector administrativo y ejercer las funciones de dirección, coordinación y control en las materias de su competencia;

Que con la declaración del “Año Centenario del fallecimiento” el Ministerio de Cultura incentiva la promoción y la divulgación de los valores literarios de la cultura colombiana, que con esta acción se divulga y exalta el trabajo del Maestro Julio Flórez Roa. Es así como, con la declaración del “Año Centenario del fallecimiento”, se propician actividades de formación, agenda académica referente a la literatura colombiana, exhibiciones y otros espacios de reflexión en torno al Maestro Julio Flórez Roa;

Que Julio Flórez Roa (Chiquinquirá, 1867 - Usiacurí, 1923), fue una figura con importancia y trascendencia de su vida y obra a la literatura colombiana;

Que en 1883 publicó su primer poemario: Horas;

Que en 1886 su nombre apareció entre los bardos consagrados en la antología poética La Lira Nueva, publicada por José María Rivas Groot;

Que inauguró en 1900 la Gruta Simbólica, comentada tertulia literaria de 70 miembros que revolucionó el arte, la política y la literatura del país, y que permaneció vigente desde fines de 1900 hasta fines de 1903;

Que en 1904, tras la ascensión del dictador Rafael Reyes Prieto al poder, vivió en México, Cuba y España, iniciando una gira poética por los países centroamericanos que se prolongó por dos años (1906-1907);

Que estando en México en agosto de 1907, el General Rafael Reyes Prieto lo nombró Segundo Secretario de la Legación de Colombia en España;

Que en 1905 fue publicado su Libro Cardos y Lirios, así como su ovacionado poema “La Araña” en Venezuela;

Que sus poesías Manojo de zarzas y Cesta de lotos fueron editados en 1906 en San Salvador, Fronda Lírica, en Madrid en 1908, y Gotas de ajenjo, en Barcelona en 1909;

Que en 1917 en Barranquilla se editó De pie los muertos, recopilación de sus versos alusivos a la primera Guerra Mundial;

Que en 1922 publicó la segunda edición de su Libro Fronda Lírica, última obra publicada en vida, además, en Barranquilla promovieron la coronación de Julio Flórez como poeta nacional, y como tal fue coronado antes de morir en Usiacurí;

Que páginas suyas fueron incluso musicalizadas, como La araña y Flores negras, logrando alcanzar gran repercusión pública;

Que es el mayor exponente del romanticismo en Colombia y figura central de movimiento de la Gruta Simbólica. Su poesía, de corriente becqueriana, es pieza fundamental de cualquier antología, y su rica musicalidad y sensibilidad emotiva le han permitido sobrevivir al paso del tiempo y distinguirse como uno de los poetas más queridos, leídos y recitados de la literatura colombiana;

Que el proyecto de resolución será publicado junto con su memoria justificativa en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP), conforme a las reglas consignadas para estos efectos en el Decreto número 1081 de 2015 en su artículo 2.1.2.1.14, con aplicación de la excepción de publicación por un plazo inferior que se encuentra en el artículo citado, y establece la posibilidad de hacerlo en un menor tiempo, siempre y cuando se señalen las razones y las argumentaciones que se requieren, a fin de determinar por qué se debe hacer la publicación en la página web para comentarios de la ciudadanía en un menor tiempo. Sobre este particular, la norma señala:

“Excepcionalmente, la publicación podrá hacerse por un plazo inferior, siempre que la entidad que lidera el proyecto de reglamentación lo justifique de manera adecuada. En cualquier caso, el plazo deberá ser razonable y ajustado a la necesidad de la regulación”;

Que en ese sentido, conmemorar el año centenario del fallecimiento de tan célebre Maestro de la literatura colombiana es un acto de agradecimiento y exaltación a la memoria de los Maestros, que no justifica la publicación por el tiempo ordenado y el ajustar este plazo en nada afecta la regulación existente desde lo sustancial, como tampoco la vulneración de derechos del público en general y amantes de la literatura, por lo que son inexistentes consideraciones adicionales que determinen un plazo completo en cuanto a la exigencia establecida en el artículo 2.1.2.1.14 de la norma arriba citada, por lo que es razonable señalar unos tiempos más reducidos para adelantar la publicación del proyecto en cuestión por un término de tres (3) días calendario;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Declárese el año 2023 como el Año Centenario del fallecimiento de Julio Flórez Roa, para conmemorar su fallecimiento, honrar su memoria y promover la divulgación de su vida, obra y aporte al arte colombiano, como materia de interés para las nuevas generaciones de artistas.

ARTÍCULO 2o. Promuévase en el marco de las actividades del campo literario en las que participa el Ministerio de Cultura, acciones de formación, una agenda académica y exposiciones para conmemorar la memoria de Julio Flórez Roa.

ARTÍCULO 3o. Créase un comité académico para asesorar y coordinar las actividades que serán realizadas con motivo de esta celebración. Forman parte de este comité académico los siguientes funcionarios: la Directora de la Biblioteca Nacional de Colombia, la Directora de Artes del Ministerio de Cultura y el Director del Instituto Caro y Cuervo, o quienes hagan sus veces.

ARTÍCULO 4o. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

20 de abril de 2023.

El Ministro de Cultura (e),

Jorge Ignacio Zorro Sánchez.

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