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RESOLUCIÓN DM 182 DE 2022

(junio 28)

Diario Oficial No. 52.093 de 12 de julio de 2022

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se modifica la Resolución 0663 de 9 de marzo de 2018, que declaró Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional el Centro Histórico (CH) de Jericó (Antioquia) y se aprobó su Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades legales que le confieren el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015 y el Decreto 2120 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 0663 de 9 de marzo de 2018, publicada en el Diario Oficial número 50579, el Ministerio de Cultura declaró como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional, el centro histórico del municipio de Jericó en el departamento de Antioquia, y aprobó su Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

Que según lo dispuesto en el inciso cuarto del literal b) del artículo 4o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008, “Se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal (...), los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica (...), u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de esta ley, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial” (Subrayas fuera de texto).

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Ordinal 1.1. Competencias generales sobre BIC del ámbito Nacional y territorial, en su artículo 2.3.1.3. del decreto 1080 de 2015 “Competencias institucionales públicas”, especialmente en lo relativo a las competencias del Ministerio de Cultura, en el numeral 4 señala que la mencionada Entidad tiene dentro de sus competencias, “4. Establecer aspectos técnicos y administrativos relativos al contenido general de los Planes Especiales de Manejo y Protección de los BIC del ámbito Nacional y territorial, de conformidad con la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y este Decreto”.

Que, el Capítulo I. De los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP), del Decreto 1080 de 2015, modificado y sustituido por el Artículo 15 del Decreto 2358 de 2019, establece lo siguiente:

Artículo 2.4.1.1.14. Modificación y ajustes del PEMP. Es la reforma, ajuste o cambio de alguna de las disposiciones del PEMP. sin afectar el logro de sus objetivos y estrategias estructurales.

Podrá realizarse en cualquier momento a iniciativa de las entidades competentes de la declaratoria, propietarios, poseedores, usufructuarios, tenedores y demás sujetos relacionados con el BIC, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación o ajuste. (subrayado fuera de texto).

Artículo 2.4.1.1.15 Procedimiento para la modificación del PEMP. Toda modificación al PEMP deberá surtir el procedimiento establecido para la presentación y aprobación de estos, y deberá contener:

1. Justificación de la modificación: Documento que soporte la modificación con la información urbanística y el diagnóstico respectivo y la cartografía georreferenciada, de ser necesario.

2. Propuesta: Consiste en definir específicamente la modificación planteada al PEMP, justificar. específicamente. la necesidad de la modificación planteada del PEMP y los beneficios que aporta a la protección del BIC. Se debe consignar en un documento técnico de soporte y cartografía georreferenciada, de ser necesario; de igual manera, propuesta concreta de los artículos del Acto Administrativo objeto de modificación. (subrayado fuera de texto).

3. Aprobación: Debe surtir el procedimiento establecido por el Ministerio de Cultura para la presentación y la aprobación de los PEMP.

(...)”;

Que el Artículo 128. de la Resolución 0663 de 2018, dispone que: “(...) Las modificaciones al PEMP de que trata la presente resolución requerirán la elaboración previa de un estudio que las sustente en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural. Dichas modificaciones requerirán concepto previo del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

(...)”;

Que de acuerdo con el artículo 5o de la Resolución 0663 de 2018, las Fichas normativas por manzana, entre las cuales se encuentra la referida con la “Manzana 040”, están incluidas y hacen parte integral de la mencionada Resolución.

Que el día 20 de enero de 2021, el Alcalde Municipal presentó a la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura, la solicitud de modificación de la Ficha normativa de la Manzana 040 de la zona de influencia del centro histórico del municipio de Jericó.

Que el día 9 de marzo de 2021, se presentó la propuesta de ampliación del Museo MAJA, a ejecutarse en el predio 021 de la manzana 040 de la zona de influencia del centro histórico del municipio de Jericó, Antioquia, para adelantar el análisis técnico por parte de la Dirección de Patrimonio y Cultura, así como por parte del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

Que la solicitud de modificación de la Ficha normativa de la manzana 040 fue presentada por el Secretario de Planeación y Desarrollo Territorial del municipio de Jericó, Antioquia, argumentando la necesidad de fortalecer y complementar la infraestructura del Museo de Antropología y Artes (MAJA), ubicado en el municipio de Jericó.

Que una vez verificado el contenido del Acta del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, es posible evidenciar que el predio que se encuentra colindante y en el cual se construirá la ampliación del museo, el mismo se encuentra sin ninguna clase de construcción, funcionando en la actualidad un parqueadero de vehículos.

Que el predio en cuestión tiene un nivel de protección de carácter “conservación contextual”, de conformidad con lo señalado en el artículo 92 de la Resolución número 0663 del 9 de marzo de 2018, pudiendo desarrollarse el tipo de obra que se propone para la ampliación del museo de propiedad del municipio, es decir, es una propuesta de naturaleza institucional, el cual permitirá seguir mejorando el espacio de encuentro de la ciudadanía que en la actualidad se le reconoce al museo.

Que adicionalmente, se observó de lo señalado en el Acta del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, una manifestación y justificación, en el sentido que el centro de manzana hipotético y proyectado que se buscaba proteger, en la actualidad es inexistente. En consecuencia, la actualización propuesta, parte de la base de reconocer un hecho y generar a partir de allí una nueva dinámica espacial a esa manzana, en tanto que lo que se busca proyectar en materia de infraestructura, tiene un impacto positivo respecto de lo que en la actualidad existe en el inmueble objeto de la ampliación del museo.

Que la presente propuesta no modifica el articulado de la resolución número 0663 de 2018, únicamente se realiza un ajuste en la ficha normativa de la manzana 40 en el predio 021, dadas las características particulares del proyecto y su uso como equipamiento cultural.

Que la intención del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural está construida en el sentido de establecer algunas excepciones a la regla general, las cuales están dadas en materia de alturas permitidas, índices de ocupación y de construcción para usos dotacionales y tratamiento de culatas, elementos que deben permitir una mejor y mayor respuesta en aras de fomentar el fortalecimiento cultural de los municipios de esta región del país, siendo esta clase de espacios generadores de identidad, además de propiciadores de otro tipo de actividades culturales, propiciando apropiación ciudadana.

Que la propuesta presentada para la modificación de la Ficha Normativa MZ 040, hará parte integral de la Resolución 0663 de 2018, incluye los elementos señalados y definidos por parte del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, los cuales se reflejan en la ficha normativa de la siguiente manera:

- En el Predio 021 de la Manzana 040, para edificaciones con uso dotacional o equipamientos, se permitirá 'el desarrollo de cubiertas habitables, siempre y cuando el proyecto este, articulado a una estrategia de sostenibilidad y se busque la exaltación de la ubicación geográfica estratégica y el medio natural de emplazamiento como uno de los principales atributos de soporte del patrimonio cultural del Centro Histórico de Jericó.

- En el Predio 021 de la Manzana 040, para edificaciones con uso dotacional o equipamientos, se permitirá la ocupación de la totalidad del lote en el primer nivel. Aislamiento posterior de tres (3) metros en segundo nivel.

- En el Predio 021 de la Manzana 040, para edificaciones con uso dotacional o equipamientos, se permitirá la utilización de revestimientos vegetales en las culatas, con el fin de amortiguar su impacto y articular las zonas de conservación ambiental.

- En el Predio 021 de la Manzana 040, para edificaciones con uso dotacional o equipamientos, se podrá mantener la altura definida por el caballete de la cubierta del museo, como altura predominante.

- En el Predio 021 de la Manzana 040, para edificaciones con uso dotacional o equipamientos, se permitirá la utilización del índice de construcción del 80% de la ocupación total del lote.

Que los miembros del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, CNPC, estuvieron de acuerdo en emitir CONCEPTO FAVORABLE para la propuesta de modificación de la Ficha normativa de la Manzana 040, contenida en el Documento Técnico de Soporte del PEMP del BIC Nal centro histórico de Jericó, Antioquia, aprobado mediante la Resolución 0663 de 2018.

Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado para participación ciudadana en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP).

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ficha normativa de la manzana 040. Modificar la Ficha normativa de la Manzana 040 denominada “FICHA NORMATIVA MZ40”, documento que se anexa según lo señalado en el artículo 5o de la resolución 0663 de 2018.

ARTÍCULO 2o. Comunicación. Comunicar la presente Resolución al alcalde municipal de Jericó en el departamento de Antioquia, en la dirección de correo electrónico alcaldia@ íerico-antioquia.gov.co.

ARTÍCULO 3o. Publicación. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Ficha normativa de la Manzana 040 contenida en la Resolución número 0663 de 2018.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2022.

La Ministra de Cultura,

Angélica María Mayolo Obregón

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