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RESOLUCIÓN 173 DE 2018

(enero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se crea el Comité de Gestión Patrimonial del Museo Nacional de Colombia

LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de las Facultades legales que le confiere la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1746 de 2003 y,

CONSIDERANDO

Que el Decreto Ley 1746 de 2003 determina los objetivos y estructura orgánica del Ministerio de Cultura;

Que el numeral 10 del artículo 5o del pre citado decreto prevé los Órganos Internos de Asesoría como parte de la estructura del Ministerio de Cultura;

Que el artículo 19, ibidem, establece las funciones a cargo de la Unidad Administrativa Especial Museo Nacional de Colombia, entre ellas las siguientes;

"1. Fomentar, promover y orientar el desarrollo de la museología y la museografía en todas las áreas del patrimonio cultural de la Nación y evaluar periódicamente la calidad de los servicios prestados por los museos en relación con el patrimonio cultural y con el público, como entes enriquecedores de la vida y de la identidad cultural nacional, regional y local”

"2. Apoyar y consolidar la investigación, organización, conservación, incremento, protección, publicación y divulgación de las colecciones del patrimonio cultural mueble del país que forman parte de los museos del Ministerio de Cultura y establecer políticas de adquisiciones para el incremento de las colecciones de los museos estatales.

"8. Estimular la investigación y catalogación científica de las colecciones de los museos colombianos, determinar sus normas técnicas e impulsar la sistematización y actualización permanente de los inventarios y catálogos.

(....)''

"18. Exhibir, documentar y divulgar en forma permanente una selección de objetos de los diversos períodos de la historia de Colombia, así como obras representativas de la historia del arte nacional, con una sección de referencia de historia del arle universal.

(...)“

Que las funciones anteriormente mencionadas Implican el análisis, seguimiento y evaluación del desarrollo de las investigaciones curatoriales en concordancia con las exposiciones en las salas permanentes y muestras especializadas;

Que en cumplimiento de lo anterior es necesario establecer, planear, ejecutar y evaluar los procesos curatoriales de las exposiciones en las salas permanentes del Museo Nacional relacionados con la renovación Museológica integral y las muestras especializadas;

Que para llevar a cabo este propósito de manera sistemática y regulada se hace necesario conformar el Comité de Gestión Patrimonial del Museo Nacional de Colombia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créase el Comité de Gestión Patrimonial del Museo Nacional de Colombia, el cual tendrá como objetivo establecer, planear, coordinar, evaluar y poner en circulación los procesos curatoriales de las exposiciones en las salas permanentes del Museo Nacional de Colombia.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. El comité de que trata el artículo anterior estará integrado por:

1. El Director del Museo Nacional de Colombia, quien lo presidirá.

2. El Coordinador del Grupo de Curaduría, Arte e Historia.

3. El Coordinador del Grupo de Museografía.

4. El Asesor 1020-11 de la Dirección del Museo Nacional de Colombia

5. El Asesor 1020 10 de la Dirección del Museo Nacional de Colombia

PARÁGRAFO. Podrán asistir a las reuniones las personas internas o externas que se consideren pertinentes para asesorar sobre los diversos asuntos a cargo del Comité.

ARTICULO 3o. FUNCIONES. El Comité de Gestión Patrimonial del Museo Nacional de Colombia, tendrá las siguientes funciones:

1) Planear y programar anualmente las exposiciones de las salas permanentes del Museo y de las exposiciones conmemorativas en formato digital para la página web del Museo.

2) Hacer el seguimiento a los procesos curatoriales de las exposiciones que se presentan en las salas permanentes del Museo Nacional de Colombia y de las exposiciones conmemorativas en formato digital para la página web del Museo, con respecto a los alcances y avances de las investigaciones respectivas.

3) Aprobar la selección final de las piezas que configurarán las respectivas exposiciones.

4) Proponer y aprobar los diseños museográficos.

5) Analizar y seleccionar los materiales de apoyo que complementen dichas exposiciones.

6) Concertar las estrategias pedagógicas, de accesibilidad y de participación ciudadana que se implementarán en las respectivas exposiciones.

7) Diseñar las formas de evaluación que permitan medir el impacto de las propuestas expositivas.

8) Poner en circulación los resultados del proceso de concepción, planeación, ejecución y evaluación de los procesos curatoriales relacionados con las salas permanentes del Museo Nacional de Colombia.

9) Analizar y aprobar los procedimientos y métodos de trabajo requeridos para el logro de los objetivos del Comité.

ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. El Comité de Gestión Patrimonial del Museo Nacional de Colombia, tendrá una Secretaría Técnica la cual será ejercida por la secretaria ejecutiva 4210-16 del Grupo de Curaduría, Arte e Historia, quien ejercerá las siguientes funciones:

1. Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité,

2. Reunir y organizar las propuestas temáticas de las exposiciones que se presentarán en las salas permanentes del Museo Nacional de Colombia,

3. Elaborar las actas de las reuniones y llevar el archivo del Comité.

4. Hacer seguimiento a la implementación de las recomendaciones del Comité,

5. Las demás que correspondan a la naturaleza de este tipo de secretaría técnica y las que fije el Director del Museo Nacional de Colombia.

ARTÍCULO 5o. REUNIONES. El Comité de Gestión Patrimonial del Museo Nacional de Colombia se reunirá como mínimo una vez al mes en forma ordinaria, en la Sala de Juntas del Museo Nacional de Colombia.

PARÁGRAFO: No obstante, podrá reunirse en forma extraordinaria en cualquier momento y las veces que sea necesario, para tratar asuntos especiales, por solicitud expresa del Director del Museo Nacional de Colombia

ARTÍCULO 6o. QUORUM DELIBERATORIO. El quorum deliberatorio lo constituirá la mitad más uno de los miembros, siempre y cuando se cuente con la presencia del Director del Museo Nacional de Colombia.

ARTÍCULO 7o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA

Ministra de Cultura

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