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RESOLUCIÓN 142 DE 2020

(febrero 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se efectúa una Delegación

LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Ley 489 de 1998, la Ley 397 de 1997, Ley 133 de 1994, Convenio 1787 de 2010, Decreto 2120 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la LEY 133 DE 1994, el Estado a través del Ministerio de Cultura, celebrará con las correspondientes iglesias y confesiones religiosas, convenios para la protección de este patrimonio y para la efectiva aplicación del Régimen Especial de Protección cuando hubieran sido declarados como bienes de interés cultural.

Que mediante CONVENIO 1787 DE 2010 suscrito por el Ministerio de Cultura y La Conferencia Episcopal de Colombia, acordaron crear la COMISIÓN MIXTA, como órgano asesor encargado de conceptuar sobre prioridades para la elaboración del inventario, registro, intervención, divulgación, y otras acciones mencionadas en el convenio. Por lo anterior, la COMISIÓN MIXTA, estará integrada por las siguientes personas:

1. El Ministro de Cultura o su viceministro.

2. El presidente de la conferencia Episcopal de Colombia o su delegado.

3. Un delegado del Consejo Nacional de Patrimonio.

4. Un Obispo designado por la Conferencia Episcopal de Colombia.

5. El Director de Patrimonio del Ministerio de Cultura.

6. Un religioso designado por la Conferencia Episcopal de Colombia.

7. El Director del Museo Nacional de Colombia o su delegado.

8. El Director del Departamento de Educación, Cultura y universidades de la Conferencia Episcopal de Colombia.

9. El Director del Archivo General de la Nación.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 prevé "Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.

Que conforme con lo anterior, se hace pertinente delegar la representación de la señora MINISTRA DE CULTURA de manera permanente en las sesiones de la COMISIÓN MIXTA, en el VICEMINISTRO DE FOMENTO REGIONAL Y PATRIMONIO.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Delegar de manera permanente en el VICEMINISTRO DE FOMENTO REGIONAL Y PATRIMONIO, la representación de la señora MINISTRA DE CULTURA, en las sesiones de la COMISIÓN MIXTA

ARTÍCULO SEGUNDO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los -3 FEB 2020

CARMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO

Ministra de Cultura

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