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RESOLUCIÓN 140 DE 2021

(mayo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

"Por medio de la cual se crea el Observatorio de Cultura y Economía"

EL MINISTRO DE CULTURA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en la Ley 397 de 1997, la Ley 1834 de 2017, el Decreto 2120 de 2018, el Decreto 692 de 2020, el Decreto 1204 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, definió la institucionalidad de la cultura y consolidó los principios inspirados en la Constitución Política de 1991, en especial lo relacionado con el papel de la ciudadanía frente al patrimonio y los procesos de creación. En concomitancia con la Constitución de 1991, la política cultural en Colombia enfocó su referente principal al reconocimiento explícito de la multlculturalldad y la plurlétnia del país, como un elemento fundamental de la nacionalidad y motor para el desarrollo económico y social, tal y como se dispone en el desarrollo de los artículos 70, 71 y 72.

Que dicha ley permitió a su vez la creación del Ministerio de Cultura y aboga por construir políticas que promuevan el acceso democrático al conocimiento, a la creación y al goce de los bienes y servicios culturales, fomentando e Incentivando la creación y la investigación y protegiendo el patrimonio cultural de la Nación.

Que la Ley 489 de 1998 en materia de las competencias a cargo de los ministerios dispone en el articulo 59 entre otras las de “3. Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto(...)”, y “9. Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionados con su ámbito de competencia (...)”

Que para el desarrollo de las acciones encaminadas a fomentar la economía creativa, el Ministerio de Cultura promovió dentro de su estructura administrativa la creación del Viceministerio de la Creatividad y la Economía Naranja, materializada a través del Decreto 2120 de 2018 “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Cultura” y estableció a su vez dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Cultura entre otras las de formular la Política Integral Naranja y liderar las acciones para su implementación con los otros sectores que la integran”.

Que el Decreto 692 de 2020 modificó la estructura del Ministerio de Cultura y creó la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Emprendlmlento, que tiene a su cargo, entre otras, las siguientes funciones: “6. Diseñar, implementar y fortalecer, al interior del Ministerio de Cultura y en articulación con otras entidades, sistemas y fuentes de información primarias y secundarias, que permitan la consolidación de una plataforma de conocimiento actualizada sobre los sectores culturales y creativos. 7. Promover, orientar, divulgar y adelantar el desarrollo de Investigaciones y espacios de análisis para el estudio y caracterización de las condiciones y dinámicas de los ecosistemas culturales y creativos del país, así como de la demanda nacional e internacional de bienes y el impacto de la cultura y la creatividad sobre el ecosistema de valor” (art. 3 del Decreto 692, que modifica el art. 17 del Decreto 2120 de 2018).

Que la Ley 1834 de 2017 “por medio de la cual se fomenta la economía creativa, Ley Naranja" tiene como objeto desarrollar, fomentar, incentivar y proteger las industrias creativas, y en su artículo 4° señala que el Gobierno Nacional debe formular una Política Pública Integral de la Economía Creativa (en adelante Política Integral Naranja) para desarrollar los contenidos de esta ley. Para ello el legislador, fijó entre otras acciones: “2. Buscar la participación plural y equilibrada de actores públicos, privados, sociales, gremiales y asociativos en el ámbito de la cultura y las industrias creativas”.

Que como estrategia de gestión pública, la Ley 1834 establece en su artículo 5° siete líneas de gestión, entre las cuales se encuentra la línea de Información: “Se promoverá un adecuado levantamiento de información constante, confiable y comparable sobre los sectores de la economía creativa”.

Que, en este sentido, durante el periodo comprendido entre 2018 y 2020, el Ministerio de Cultura avanzó en el proceso de formulación de la Política Integral Naranja. Es así como se procedió a la Identificación de los sectores y la ampliación de las actividades incluidadas dentro de la medición que realiza el DANE a través de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja. Además, se efectuó el desarrollo de encuentros académicos, labores de diálogo con la ciudadanía y concertación interinstitucional en articulación con todas las instancias pertenecientes al Consejo Nacional de Economía Naranja.

Que a través del Decreto 1204 de 2020, se instituyó la Política Naranja, la cual en articulación con lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley 1834 de 2017 consagra, dentro de sus líneas estratégicas la “Línea 1  Información la cual tiene como objetivo la consecución de información sectorial que coadyuve al proceso de Implementación y desarrollo de la política y como acciones estratégicas las de: 1. Ampliarla generación de conocimiento a través de diversos enfoques disciplinares. 2. Profundizar en el análisis del ecosistema de valor y a nivel territorial. 3. Organizar, sistematizar y divulgar la información y el conocimiento sectorial”.

Que como antecedente en materia de generación de conocimiento sectorial, el Ministerio de Cultura, en su momento a través del Grupo de Emprendimiento Cultural, dio inició a una acción piloto a través del Observatorio de Cultura y Economía, para generar interacciones y diálogo permanente con actores del sector académico, a través del cual se pudo identificar la la necesidad de contar con mayor información así como un análisis permanente de las dinámicas de los ecosistemas culturales y creativos.

Que en desarrollo de lo anterior, en el año 2019 el Ministerio de Cultura suscribió convenio con la Universidad Jorge Tadeo Lozano para la operación de las actividades y acciones relacionadas con el Observatorio de Cultura y Economía, cuyo objeto consistió en: “Aunar

recursos humanos, técnicos y financieros para realizar las actividades de coordinación misional y académica del Observatorio de Cultura y Economía en las líneas de trabajo de la política integral de Economía Naranja: Información, inspiración, inclusión, industria, integración, infraestructura e instituciones definidas en la Ley 1834 de 2017, generando, diseñando y difundiendo información e instrumentos de análisis para actores públicos y privados de la economía naranja”.

Que teniendo en cuenta este ejercicio, se identificó por parte del Ministerio de Cultura la necesidad de materializar administrativamente una instancia global y articulada que permitiera la participación activa de actores públicos, privados, sociales, académicos, gremiales y asociativos en la construcción del conocimiento sectorial en el ámbito de las artes, el patrimonio y las Industrias culturales y creativas.

Que dicha acción es concomitante con los fines esenciales del Estado, según lo dispuesto en el articulo 2° de la Constuticlón Política de 1991, donde se establece que se deberá “facilitarla participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.

Que, en este sentido, todas las entidades del orden nacional y territorial deberán diseñar, mantener y mejorar espacios que garanticen la participación ciudadana en todo el ciclo de la gestión pública en concomitancia con lo dispuesto en el inciso final del articulo 3° de la Ley 1757 de 2015, el cual dispone frente a los mecanismos de participación lo siguiente: “La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana”.

Que con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales citadas anteriormente, el Ministerio de Cultura, en el marco de la Implementación de la Política Integral Naranja, requiere la creación e implementación de un Observatorio de Cultura y Economía, como una red de actores provenientes del sector cultural y creativo, el sector privado o empresarial, el sector académico y el sector público, que se articulen para la generación, recopilación y difusión de información y conocimiento sobre las actividades culturales y creativas, y que sirva como herramienta de análisis para la toma de decisiones de los actores públicos y privados del sector.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Créase el “Observatorio de Cultura y Economía”, como una instancia partícipativa para la generación, recopilación y difusión de Información y conocimiento sobre las actividades culturales y creativas en Colombia, que servirá como herramienta de análisis e insumo para la toma de decisiones de los actores públicos y privados.

ARTÍCULO 2. INTEGRACIÓN. El Observatorio de Cultura y economía estará integrado por una mesa directiva, cuya secretaría técnica será ejercida por el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Emprendlmlento. La mesa directiva del Observatorio de Cultura y Economía tendrá cinco (5) miembros principales, elegidos en su primer período por el Ministerio de Cultura, quienes ejercerán este rol por un lapso de dos (2) años. Todos los miembros de esta mesa directiva, Incluidos los invitados, serán ad honorem.

La mesa directiva principal estará compuesta por:

a. Un (1) Director

b. Un (1) Co-director académico

c. Un (1) Co-director de la sociedad civil

d. Un (1) Co-director del sector privado y/o empresarial

e. Un (1) Co-director del sector público

PARÁGRAFO 1. El director podrá designar un (1) Invitado permanente, que se considerará adjunto al Director y quien no tendrá voz ni voto en la mesa directiva.

PARÁGRAFO 2. Además de los miembros de la mesa directiva, se podrá conformar una mesa directiva ampliada, la cual incluirá, además de los miembros principales, tres (3) representantes territoriales, poblacionales y/o sectoriales de la cultura y la creatividad, quienes tendrán voz pero no voto.

PARÁGRAFO 3. La mesa directiva determinará en la primera sesión el reglamento operativo del Observatorio de Cultura y Economía. También definirá, antes de la culminación del primer periodo, los mecanismos de selección de los miembros que integrarán la mesa directiva en periodos posteriores.

ARTÍCULO 3. FUNCIONES: El Observatorio de Cultura y Economía tendrá las siguientes funciones:

1. Contribuir al conocimiento cuantitativo y cualitativo de los sectores culturales y creativos, mediante la producción de Informes e Investigaciones pertinentes, a partir del análisis de la información y los indicadores disponibles.

2. Contribuir a la producción de Investigaciones sobre cultura y economía que, entre otros aspectos, permitan la identificación de debilidades y fortalezas para promover el desarrollo del sector a nivel nacional e internacional.

3. Proponer soluciones prácticas a las problemáticas analizadas y ofrecer recomendaciones para potenciar las fortalezas existentes.

4. Formular estrategias de implementación de las soluciones propuestas y, en los casos pertinentes, llevarlas a cabo en conjunto con los actores del sector.

5. Transferir conocimientos y divulgar la información sobre las actividades culturales y creativas.

6. Articular la investigación y generación de conocimiento con los fines del estado social de derecho, en particular con la garantía de los derechos culturales y el desarrollo humano sostenible.

7. Presentar diagnósticos, estudios de resultado de impacto a los agentes interesados, a través de diferentes medios de divulgación.

8. Servir de vínculo y articulación entre las redes de Investigación del nivel territorial y el nacional, para el diálogo entre actores de la cuádruple hélice (Estado, academia, sector privado, sociedad civil) interesados en el análisis de las relaciones entre la cultura y la economía.

ARTÍCULO 4. INICIO DE OPERACIONES. El Observatorio Nacional de Cultura y Economía entrará en operación una vez se Instale su Mesa Directiva, a través de la elección de sus miembros mediante acto que constará por escrito y será suscrito por los intervinientes.

ARTÍCULO 5. Por Secretaría General comuníquese el contenido de la presente resolución al Viceministerio de la Creatividad y la Economía Naranja y la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Emprendimiento para lo de su competencia.

ARTÍCULO 6. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO FELIPE BUITRAGO RESTREPO

MINISTRO DE CULTURA

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