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RESOLUCIÓN 138 DE 2021

(mayo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

“Por medio de la cual se establece el 12 de octubre como el Día de la Diversidad Etnica y Cultural de la Nación Colombiana”

EL MINISTRO DE CULTURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial en las
atribuciones que le confiere la Ley 397 de 1997, el Decreto 2120 de 2018, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política en su artículo 1 establece que Colombia es un Estado social de derecho, partlcipatlvo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana, y en su artículo 2 determina que uno de los fines del Estado es facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que la Constitución Política establece en su artículo 7 que: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana", y en su artículo 8 precisa que “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.

Que, así mismo, la Constitución Política establece en su artículo 70 que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica.

Que el artículo 1, numeral 6 de la Ley 397 de 1997 por su parte establece que “El Estado garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos".

Que de conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto 2120 de 2018, el objeto y funciones del Ministerio de Cultura son los siguientes:

“Artículo 1. Objeto. Corresponde al Ministerio de Cultura formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en materia cultural y de las economías creativas, de manera coherente con los principios fundamentales y de participación contemplados en la Constitución Política y en la ley, así como formular y adoptar políticas, planes generales, programas y proyectos de! Sector Administrativo a su cargo.

Artículo 2. Funciones generales del Ministerio de Cultura. Son funciones generales del Ministerio de Cultura además de las dispuestas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 397 de 1997, las siguientes:

(...)

2. Fomentar y preservar la pluralidad y diversidad cultural de la Nación.

(...)”

Que el artículo 1 de la Ley 25 de 1892 dispuso que “El doce de Octubre, fecha del descubrimiento de América por el insigne Almirante Cristóbal Colon, será en lo sucesivo día de fiesta nacional”.

Que la Ley 35 de 1939 estableció en su artículo 1 que “(...) los trabajadores, sean particulares u oficiales, tendrán derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta, 1 de enero, 1 de mayo, 20 de Julio, 7 de agosto, 12 de octubre, 11 de noviembre y 25 de diciembre”.

Que la Ley 51 de 1983 precisa “(...) ei descanso remunerado dei seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús cuando no caigan en día lunes se trasladarán ai tunes siguiente a dicho día”.

Que de acuerdo con lo señalado por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH, en el siglo XIX Colón fue reivindicado y convertido en héroe de los navegantes, descubridores y aventureros. En EE. UU. y en el resto de América se había empezado a celebrar el 12 de octubre desde finales del siglo XIX.

Que la propuesta de celebrar el 12 de octubre de cada año en conmemoración de la llegada de Cristóbal Colón a América fue liderada a comienzos del siglo XX por el gobierno español de aquel entonces, como una forma de fomentar la unidad de los países hispanoamericanos con España. Ese país presidía en 1913 la Unión Iberoamericana, y propuso celebrar el 12 de octubre como la "Fiesta de la Raza", para exaltar la mezcla de indígenas y españoles.

Que en 1913 se acogió con entusiasmo la propuesta de España de celebrar este día, que se empezó a denominar "Día de la Raza", y en Colombia se hizo desde 1914. También se hizo lo mismo en casi toda América.

Que, por aquel entonces, la idea de "raza" tenía claramente un tinte biológico y eurocéntrico.

Que, así mismo, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH indica que el concepto de "raza" fue cuestionado desde la antropología y otras disciplinas a comienzos del siglo XX, por sus connotaciones eurocéntrlcas y racistas, que también se asociaron con el nacionalsocialismo alemán y la ¡dea de la existencia de razas superiores e Inferiores, dicha denominación se empezó a cambiar en algunos países. La existencia de "razas" se cuestionó duramente desde la academia y desde los movimientos sociales (indigenistas y afros), por lo que se abandonó en la antropología por un concepto más adecuado, que es la "cultura", sustituyéndose la acepción de "razas humanas", por la de culturas o etnias.

Que, posteriormente, con el surgimiento del indigenismo, también en la primera mitad del siglo XX y su consolidación en la década de 1960, varios países cambiaron la denominación de este día. Colombia es uno de los pocos países americanos que aún la conserva. Por ejemplo, en España se le llama actualmente "Día de la Hispanidad', en EEUU es el "Día de Colón", en Argentina “Día del Respeto a la Diversidad Cultural', en Bahamas "Día del Descubrimiento", en Belice "Día Panamericano", en Bolivia "Día de la Liberación, de la Identidad y de la Interculturalidad", pero desde 2011 se llama "Día de la Descolonización", en Costa Rica "Día de las Culturas", en Ecuador "Día de la Interculturalidad y la Plurinacionalidad". Estos cambios de denominación surgieron de los movimientos indigenistas y sociales, también de los académicos, sobre todo desde la antropología, y desde el Quinto Centenario, esa coyuntura agudizó la polémica, pero el cambio de concepción ya se había dado.

Que la denominación "Día de la Raza" se ha vuelto obsoleta y no corresponde a los valores, memorias e identidades que se quiere fomentar, siendo cuestionada desde la academia y los movimientos sociales en todo el continente americano desde hace mucho tiempo, por las connotaciones negativas que contiene la noción de "raza", lo que hace necesario que el acento se haga en la noción de cultura y la diversidad cultural, siendo este acorde con las aspiraciones de la actual sociedad colombiana.

Que en aras de valorar y reconocer la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, como se consagra en la Constitución Política, se hace necesario renombrar el “día de la raza” por el de “Día de la Diversidad Étnica y Cultural de la Nación Colombiana”.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Establecer el día 12 de octubre de cada año como el “Día de la Diversidad Étnica y Cultural de la Nación Colombiana”.

ARTÍCULO SEGUNDO. Instar a las entidades del gobierno nacional y del orden territorial a aunar esfuerzos para hacer visible y exaltar la diversidad étnica y cultural de la Nación, mediante acciones afirmativas desarrolladas en el marco cultural, educativo, pedagógico y comunitario del Estado Colombiano.

ARTÍCULO TERCERO. Por Secretaría General comuniqúese la presente resolución a la Dirección de Poblaciones del Ministerio de Cultura para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 31 MAY 2021

PEDRO FELIPE BUITRAGO RESTREPO

Ministro de Cultura

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