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RESOLUCIÓN 135 DE 2021

(mayo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se crea el comité asesor de dotación del Centro Cultural -
ampliación lll etapa Teatro Colón y se determinan sus funciones.

EL MINISTRO DE CULTURA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas por las
leyes 397 de 1997, 489 de 1998 y el Decreto 2120 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 70 de la Constitución Política de Colombia establece que: "... EL Estado tiene el deber de promover y fomentar ei acceso a ia cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de ia educación permanente y La enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas Las etapas del proceso de creación de La identidad nacional”, y que “EL Estado promoverá La investigación, La ciencia, el desarrollo y La difusión de Los valores culturales de La Nación”.

Que según el artículo 22 de la Ley 397 de 1997, el Estado a través del Ministerio de Cultura, definirá y aplicará medidas concretas y conducentes a estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, los cuales deben ser aptos para la realización de actividades culturales y, en general propiciará La infraestructura que las expresiones culturales requieran.

Que el artículo 1o de la Ley 1493 de 2011, entre otros principios, establece que “aj EL Estado impulsará, estimulará y fomentará los procesos, proyectos y actividades culturales, respetando la diversidad cultural de la nación colombiana”', “c) El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará ei acceso de todos ios colombianos a La misma", y f) El Estado tendrá como objetivo fundamental de su política cultural la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación, el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacionales".

Que mediante Decreto 1584 de 1975, el Teatro Colón, ubicado en la Calle 10 N° 5-32 de La ciudad de Bogotá D.C., fue declarado Monumento Nacional (hoy Bien de Interés Cultural del ámbito nacional).

Que el artículo 6o numeral 15 del Decreto 2120 de 2018, determina como una de las funciones del Ministro de Cultura: “Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, Los comités internos (..), para atender Las necesidades dei servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de Los objetivos, política y programas dei ministerio, indicando Las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas".

Que el artículo 10, numeral 13 del Decreto 2120 de 2018, determina en cabeza del Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio, el “dirigir, en coordinación con las dependencias del Viceministerio y las entidades territoriales, las estrategias para la construcción, adecuación, mantenimiento y dotación de la infraestructura cultural”.

Que el artículo 13, numeral 1 del Decreto 2120 de 2018, le señalan funciones al Director de Artes que están relacionadas con la política para el Desarrollo Cultural del país, y en ese sentido se señala “Asesorar al Viceministro de la Creatividad y la Economía Naranja en La formulación de política para el desarrollo cultural del país (...)".

Que de acuerdo con La Resolución 1400 de 2020, se establecieron unos Grupos internos de Trabajo en el Ministerio de Cultura y se determinaron sus funciones.

Que el mencionado artículo, señaló que los Grupos Internos de Trabajo que componen la Dirección de Artes, son los siguientes: a) Grupo de Danza, b) Grupo de literatura, c) Grupo de Música, d) Grupo de Teatro y Circo y, e) Grupo Teatro Colón.

Que el artículo 2 en su numeral 4.5, señaló las funciones al Grupo Teatro Colón, indicando en el numeral primero: “1) Dirigir los procesos de planeación estratégica, de planeación presupuestad de gestión y administrativos, requeridos para el adecuado funcionamiento del teatro”.

Que se hace necesario adelantar los trámites para la dotación técnica de las instalaciones del Teatro Colón con el fin de culminar las obras de ampliación que se están adelantando en este momento, para lo cual se requiere crear un comité que permita generar los espacios de discusión respecto de los recursos, presupuestos, contratos, convenios y demás trámites que permitan dinamizar y generar las estrategias que conduzcan al logro de los objetivos para la puesta en funcionamiento del Teatro Colón.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Créase el Comité Asesor de dotación del Centro Cultural - ampliación llI etapa Teatro Colón.

ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. El comité de que trata el artículo anterior estará conformado por los siguientes funcionarios:

1. El Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio, o su delegado del nivel directivo o asesor.

2. El Viceministro de la Creatividad y la Economía Naranja, o su delegado del nivel directivo o asesor.

3. El Director de Artes.

4. El Secretario General o sus delegados del nivel asesor, o coordinadores de las áreas que están bajo su estructura interna.

5. El Coordinador del Grupo Teatro Colón de La Dirección de Artes, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO. El Comité de Dotación del Centro Cultural - ampliación III etapa Teatro Colón, podrá invitar al personal técnico y administrativo que considere necesario para apoyar las mesas de trabajo.

ARTÍCULO 3. FUNCIONES. Son funciones del Comité Asesor de Dotación del Centro Cultural - ampliación III etapa Teatro Colón:

1. Plantear las necesidades de dotación que requiere el Teatro Colón.

2. Formular las recomendaciones necesarias para la adecuada dotación del Centro Cultural - ampliación III etapa Teatro Colón y hacer seguimiento a la gestión.

3. ReaLizar el diagnóstico de las necesidades presupuéstales, materiales o de otra índole, que dificultan, impiden o retrasan el suministro e instalación de la dotación requerida para el Centro Cultural - ampliación III etapa Teatro Colón.

4. Generar estrategias que conduzcan al logro de los objetivos para la puesta en funcionamiento del Teatro Colón.

5. Recomendar, con sustento técnico, Los elementos, equipos, mobiliario, instrumentos y demás, para la dotación del centro - ampliación lil etapa Teatro Colón.

6. Realizar el seguimiento necesario para la asignación de los recursos, ejecución y puesta en funcionamiento de la dotación del Centro Cultural - ampliación III etapa Teatro Colón.

7. Las demás que sean necesarias e inherentes a la consecución del objeto del comité.

ARTÍCULO 4. REUNIONES. El Comité Asesor de dotación del Centro Cultural - ampliación III etapa Teatro Colón, se reunirá de manera ordinaria, presencial o virtualmente, al menos una (1) vez cada tres (3) meses y extraordinariamente, presencial o virtualmente, cuando sea convocado por el Secretario Técnico de este comité. El comité se podrá reunir extraordinariamente de manera presencial o virtual, previa citación y aceptación de todos los miembros del comité o sus delegados.

ARTÍCULO 5. QUÓRUM. El Comité Asesor de dotación del Centro Cultural - ampliación III etapa Teatro Colón, debe sesionar y deliberar con La asistencia de todos sus miembros.

ARTÍCULO 6. REGLAMENTO INTERNO. El Comité Asesor de dotación del Centro Cultural - ampliación III etapa Teatro Colón, expedirá su propio reglamento interno, en el cual definirá Los procedimientos para el desarrollo de las sesiones y regular todo lo necesario para garantizar el buen funcionamiento del Comité y la consecución de sus objetivos.

ARTÍCULO 7. COMUNICACIONES. Por Secretaría General comuniqúese la presente resolución al Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio, al Viceministro de la Creatividad y la Economía Naranja, al Director de Artes, y al Coordinador del Grupo Teatro Colón de la Dirección de Artes.

ARTÍCULO 8. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de La fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 31 MAY 2021

PEDRO FELIPE BUITRAGO RESTREPO

Ministro de Cultura

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