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RESOLUCIÓN 131 DE 2022

(mayo 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se declara el 2022, como el año de la juventud en el sector cultura

LA MINISTRA DE CULTURA

En el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las
conferidas en la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a la Constitución Política de Colombia 1991, en su artículo 7 se establece que “el Estado debe reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”.

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución Política de Colombia 1991, se establece que “El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”.

Que el artículo 70 de la Constitución Política, dispone que “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.

Que el artículo 1 de la Ley 397 de 1997 señala en atención a los principios fundamentales y definiciones de la Ley, resaltando aquella referida en el numeral 13 que al tenor señala: “El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados. (Negrita y subrayado fuera de texto).

Que el artículo 6o de la Ley 1622 de 2013 “por medio de La cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Ley 1885 de 2018, establece los derechos de los Jóvenes. En el mencionado artículo se señala: “Los jóvenes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución Política, en los tratados internacionales aprobados por Colombia, y en Las normas que los desarrollan o reglamentan. El presente Estatuto busca reafirmar la garantía en el ejercicio pleno de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, tanto a nivel individual como colectivo de la población joven, a través de medidas de promoción, protección, prevención y garantía por parte del Estado para esta población. El Estado dará especial atención a los y las jóvenes desde un enfoque diferencial según condiciones de vulnerabilidad, discriminación, orientación e identidad sexual, diversidad étnica, cultural, de género y territorial. El Estado generará gradual y progresivamente, los mecanismos para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente ley”.

Que el artículo 8o de la mencionado Ley, da alcance a las medida de prevención, protección, promoción y garantía de los derechos de los y las jóvenes, estableciendo en la norma en cuestión que: “El Estado en coordinación con la sociedad civil, implementará gradual y progresivamente las siguientes medidas de prevención, protección, promoción y sanción, tendientes a garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil que permitan a Las y los jóvenes realizar su proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social, política, económica y cultural del país” (...).

Que el Decreto 2120 de 2018 establece en su artículo 13 numeral 1, como funciones de la Dirección de Poblaciones, el “Asesorar al viceministro de Fomento Regional y Patrimonio en la formulación de políticas, planes y proyectos que permitan el reconocimiento y la inclusión de las especificidades culturales de: grupos étnicos, población con discapacidad, población LGBTI, sujetos de especial protección constitucional, grupos de interés y población en condiciones de vulnerabilidad.

Que el Ministerio de Cultura de Colombia, ha venido realizando acciones enmarcadas en la necesidad de resaltar, visibilizar y fortalecer la oferta institucional hacia el grupo poblacional de la juventud, de que habla la Ley 397 de 1997 en el artículo 1o.

Que desde el Ministerio de Cultura se propician diálogos culturales con perspectivas de inclusión, que están dirigidos a lograr la implementación de la política pública desde los diferentes sectores poblacionales que se encuentran definidos desde la Dirección de Poblaciones.

Que se hace necesario la generación de conciencia en procura de visibilizar la política pública cultural referida con el grupo poblacional joven y de interés, que permita poner de relieve la importancia de este colectivo de ciudadanos, haciendo que estos sean parte integral de la apuesta del país en este sentido.

Que en mérito de lo expuesto

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Declarar el 2022 como el año de la Juventud en el Sector Cultura, que permitan destacar, reconocer y dinamizar la implementación que se está llevando a cabo con el grupo poblacional joven en materia cultural, así como en la construcción de identidad y sentido de pertenencia desde las artes, el patrimonio y la cultura en general.

ARTÍCULO 2. Coordinar con las diferentes Entidades que se encuentran adscritas al Ministerio de Cultura, las acciones que contribuyan al reconocimiento, fortalecimiento y dinamización de las acciones realizadas por el grupo poblacional joven hacia las artes, el patrimonio y la cultura en general.

ARTÍCULO 3. Comunicar la presente Resolución a las Entidades adscritas del sector cultura.

ARTÍCULO 4. Esta resolución rige a partir de su expedición y publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 02 MAY 2022

ANGÉLICA MARÍA MAYOLO OBREGÓN

MINISTRA DE CULTURA

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