RESOLUCIÓN 131 DE 2018
(enero 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se crea el Comité Interno de obras
LA MINISTRA DE CULTURA
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por La Ley 397 de 1997, el Decreto 1746 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o de la ley general de cultura 397 de 1997 establece que el Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma;
Que el artículo 4o de la ley 1185 de 2008, establece que el objetivo de la política estatal en relación.
con el patrimonio cultural de la Nación es la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro;
Que el artículo 32 de la ley 80 de 1993 define el contrato de obra pública como aquél que celebran las Entidades Estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y en general para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles;
Que el ministerio de cultura tiene bajo su custodia en propiedad 55 bienes inmuebles con declaratoria como Bien de Interés Cultural del ámbito nacional, y parte de ellos son considerados sedes de operación del Ministerio de Cultura;
Que en virtud el principio de planeación para la contratación, se requiere la articulación de las áreas responsables de proyectos de obra pública, para facilitar la programación y estructuración de los procesos así como el seguimiento colaborativo a la ejecución de los mismos;
Que las funciones relacionadas con ejecución de obras y proyectos de las áreas qué desarrollan intervenciones son las siguientes;
Funciones del Grupo de Infraestructura:
1. Desarrollar acciones que contribuyan a la construcción y mejoramiento de la infraestructura y dotación cultural, de acuerdo con las características geográficas y arquitectónicas de la región. “
2. Prestar asesoría a los entes territoriales y a la comunidad en general en la gestión, formulación y ejecución de proyectos de infraestructura cultural.
3. Brindar asesoría técnica al Despacho de la viceministra en los procesos de elaboración de términos de referencia, selección de proponentes, contratación y ejecución de los proyectos de infraestructura cultural.
4. Realizar el seguimiento a las obras de infraestructura cultural ejecutadas por el Ministerio de Cultura.
5. Diseñar, coordinar y actualizar el sistema de información del Banco de Proyectos que facilite los procesos de planeación para la creación o consolidación de infraestructura cultural.
6. Diseñar, coordinar y actualizar el sistema de información de los proyectos viabilizados a través de una base de datos que facilite los procesos de planeación para la creación, o consolidación de infraestructura cultural.
Funciones del Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios:
1. Realizar las actividades requeridas para la adecuación y mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura de las sedes del Ministerio de Cultura.
2. Elaborar el programa general de seguros para el Ministerio y realizar los trámites
3. Planear, organizar y coordinar las actividades relacionadas con el mantenimiento y control arquitectónico de las sedes del ministerio.
Funciones de la Dirección de Patrimonio:
1. Asesorar al Ministro en el diseño de la política estatal para la preservación, conservación, intervención y protección del patrimonio cultural mueble e inmueble de la Nación.
2. Elaborar, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos tendientes a la conservación, restauración, rehabilitación y atención de emergencia de los monumentos nacionales.
3. Propiciar la ampliación del conocimiento, la difusión, la protección, la conservación, la restauración y la valoración de los bienes culturales muebles e inmuebles.
4. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales y coordinar la gestión de sus centros filiales.
5. Desarrollar acciones de identificación, clasificación, documentación y registro de bienes culturales muebles e inmuebles.
6. Fomentar la investigación histórica, estética y técnica con el fin de incrementar el conocimiento para la conservación y restauración de los bienes de interés cultural.
7. Orientar el diseño y la puesta en marcha de instrumentos para la protección del patrimonio cultural mueble e inmueble.
8. Estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de obras arquitectónicas y escultóricas como bienes de interés cultural, para la consideración del Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministro de Cultura.
9. Emitir concepto sobre los proyectos de intervención en los Monumentos Nacionales para aprobación por parte del Ministro de Cultura.
10. Hacer seguimiento al estado de conservación de los monumentos nacionales y de bienes muebles e inmuebles de interés cultural de carácter nacional.
11. Prestar asistencia técnica para la conservación de bienes de interés cultural muebles e inmuebles.
12. Identificar fuentes externas de cooperación técnica y financiera y formular las solicitudes de asistencia ante la entidad responsable.
En mérito de los expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. Conformar el comité técnico de obras del Ministerio de Cultura, como instancia coordinadora de todas las actividades asociadas a la intervención, mantenimiento. estudios y proyectos sobre bienes propiedad o a cargo del ministerio de cultura.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Comité estará conformado por:
- El Secretario General del Ministerio de Cultura o quien este delegue,
- El Coordinador del Grupo de Contratos o quien este delegue,
- El Director de Patrimonio o quien este delegue,
- El Coordinador del Grupo de Infraestructura Cultural o quien delegue,
- El Coordinador del Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios o quien este delegue.
ARTÍCULO TERCERO. Serán funciones del comité:
1. Identificar los proyectos de intervención necesarios para garantizar un adecuado estado de conservación de los Bienes de Interés Cultural de propiedad o a cargo del Ministerio de Cultura y establecer una calificación que permita establecer prioridades de intervención en razón a la necesidad de conservación y protección.
2. Definir las responsabilidades para la estructuración de los proyectos de consultorías, obras o mantenimientos, y los seguimientos a la ejecución, en aquellos proyectos en los que confluye la condición de ser sedes de operación del Ministerio ya sea en bienes con declaratoria patrimonial o en obras nuevas de infraestructura, teniendo en cuenta
las competencias que recaen en las áreas que representan los miembros del presente comité.
3. Tomar decisiones conjuntas relacionadas con la ejecución de estudios, obras y mantenimientos que contrata el Ministerio de Cultura, de acuerdo con las funciones específicas de la Dirección de Patrimonio y los Grupos de Infraestructura Cultural y Gestión Administrativa.
4. Articular la información que las áreas utilizan para dar soporte de las etapas de las obras, buscando uniformidad en los formatos y herramientas de seguimiento a las ejecuciones.
5. Conceptuar para los casos de elaboración de estudios, diseños y proyectos, sobre la pertinencia de contratar interventorías dependiendo de las condiciones específicas de los inmuebles a intervenir.
6. Conceptuar sobre la viabilidad de los proyectos a partir de la disponibilidad y vigencia de estudios técnicos y diseños, cumplimiento de normatividad en construcción, aspectos presupuéstales, impactos sociales, económicos y ambientales, disponibilidad y trámite de los permisos, autorizaciones y licencias requeridas para la ejecución de los proyectos, tiempos de ejecución y presupuestos.
7. Consolidar un banco de proyectos, a partir de la identificación de necesidades de estudios, intervenciones o mantenimientos de los inmuebles propiedad o cargo del Ministerio, en el que se evidencie el estado de conservación, estudios requeridos, y cronogramas tentativos que contemplen los tiempos para trámites preliminares de estudios, licencias, entre otros.
8. Hacer seguimiento a la ejecución de cada proyecto, con el fin de verificar el cumplimiento de los cronogramas de ejecución.
ARTICULO CUARTO. El Comité estará presidido por el Secretario General.
ARTÍCULO QUINTO. SECRETARÍA TÉCNICA. Ejercerá la Secretaría Técnica del Comité el Grupo de Contratos y Convenios, quien citará a las sesiones y llevará el registro de las mismas mediante actas.
ARTICULO SEXTO. REUNIONES. El comité se reunirá mínimo tres veces al año o cada vez que alguno de sus miembros lo solicite.
ARTICULO SEPTIMO. INVITADOS. Podrán ser invitados a las sesiones de los comités los responsables de las áreas de fas cuales se requiera apoyo técnico para articular aspectos relacionados con museografía, distribución de espacios de trabajo y los temas asociados, a cumplimiento de normatividad específica que regule las actividades que en los espacios se desarrollan, por ejemplo, normatividad respecto a conservación y disposición de archivos, realización de eventos masivos, aglomeraciones, seguridad y salud ocupacional, entre otros.
ARTÍCULO OCTAVO. QUORUM. El comité podrá sesionar con la asistencia de tres (3) de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mayoría de miembros presentes.
ARTÍCULO NOVENO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C.
MARIANA GARCES CORDOBA
Ministra de Cultura