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RESOLUCIÓN 130 DE 2021

(mayo 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se efectúa una delegación para participar en el Comité Nacional de Convivencia Escolar.

EL MINISTRO DE CULTURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Ley 489 de 1998, la Ley 397 de 1997, el Decreto 2120 de 2018, la Ley 1620 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1620 de 2013 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar” tiene como objeto contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de 1994- mediante la creación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.

Que para el desarrollo de los objetivos de dicha ley, el artículo 7 de la citada disposición normativa prevé la conformación del Comité Nacional de Convivencia Escolar, para lo cual dispone:

“Para el cumplimiento de las funciones del Sistema Nacional se conformará un Comité Nacional de Convivencia Escolar, el cual estará integrado de manera permanente por:

- El Ministro de Educación Nacional, o el Viceministro de Educación, quien lo presidirá - El Ministro de Salud y Protección Social o un Viceministro delegado - El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o un Subdirector delegado - El ente coordinador del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente - El Director de la Policía de Infancia y Adolescencia o un Comandante delegado - El Ministro de Cultura o un Viceministro delegado

- El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o un Viceministro delegado - El Presidente de la Asociación Colombiana de Facultades de Educación (Ascofade)

- El Presidente de la Asociación Nacional de Escuelas Normales Superiores (Asonens)

- El Director Ejecutivo de las Asociación Colombiana de Universidades (Ascun)

- El Defensor del pueblo o su delegado

- El rector de la institución educativa oficial con los más altos puntajes en las pruebas Saber 11 del

- El rector de la institución educativa privada con los más altos puntajes en las pruebas Saber 11 del año anterior”.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 prevé; “Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”.

Que, conforme a lo anterior, se hace necesario delegar de manera permanente la representación del señor MINISTRO DE CULTURA en el Comité Nacional de Convivencia Escolar, del que trata el artículo 7 de la Ley 1620 de 2013, en el VICEMINISTRO DE FOMENTO REGIONAL Y PATRIMONIO.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. -: Delegar de manera permanente en el VICEMINISTRO DE FOMENTO REGIONAL Y PATRIMONIO la representación del señor MINISTRO DE CULTURA en el Comité Nacional de Convivencia Escolar.

ARTÍCULO 2. -: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 20 mayo de 2021

PEDRO FELIPE BUITRAGO RESTREPO

Ministro de Cultura

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