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RESOLUCIÓN 127 DE 2021

(mayo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se efectúa una delegación

EL MINISTRO DE CULTURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, y el Decreto 2120 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones, dispuso en su artículo 1° que: “La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección”.

Que el artículo 20 de la citada ley señala que: "el Gobierno Nacional deberá implementar una política social de Estado que permita la articulación intersectorial con el propósito de garantizar los componentes esenciales del derecho, afectando de manera positiva los determinantes sociales de la salud”.

Que el artículo del Decreto 415 de 2021, el cual reglamentó la Ley 1751 de 2015, dispuso:

Artículo 1. Objeto. Crear la instancia de coordinación y asesoría que recomendará al Ministerio de Salud y Protección Social la autorización de actividades de interés nacional en el marco la pandemia contra el COVID -19 (sic), con el fin de contribuir al retorno de las personas a sus entornos cotidianos, la cual hará parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el artículo 2° ibidem señala:

“Artículo 2°. Integración y funcionamiento. La instancia de coordinación y asesoría estará integrada por:

1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá.

2. El Ministro del Interior o su delegado.

3. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.

4. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

5. El Ministro de Trabajo o su delegado.

6. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

7. El Ministro de Transporte o su delegado.

8. El Ministro de Cultura o su delegado.

9. El Ministro del Deporte o su delegado.

10. El director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado. ” (Negrillas y subrayas fuera de texto)

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 prevé que: “Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”.

Que, conforme a lo anterior se hace pertinente delegar la representación del señor MINISTRO DE CULTURA, de manera permanente, en las sesiones de la instancia de coordinación y asesoría prevista en el artículo del Decreto 415 de 2021, en la VICEMINISTRA DE LA CREATIVIDAD Y LA ECONOMÍA NARANJA, Código 0020 Grado 00, de la planta de personal del Ministerio de Cultura.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. -: DELEGAR de manera permanente la representación del señor MINISTRO DE CULTURA en las sesiones de la instancia de coordinación y asesoría prevista en el artículo del Decreto 415 de 2021, en la VICEMINISTRA DE LA CREATIVIDAD Y LA ECONOMÍA NARANJA, Código 0020 Grado 00, de la planta de personal del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 2. -: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 18 mayo de 2021

PEDRO FELIPE BUITRAGO RESTREPO

Ministro de Cultura

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