RESOLUCIÓN 125 DE 2006
(enero 27)
Diario Oficial No. 46.190 de 22 de febrero de 2006
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se reconoce el carácter artístico y cultural de las convocatorias del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en las Leyes 397 de 1997, 814 de 2003, Decreto 1512 de 1985, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4o de la Ley 397 de 1997 señala que el patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular;
Que el concepto de cinematografía nacional comprende para efectos de la Ley 814 de 2003 el conjunto de acciones públicas y privadas que se interrelacionan para gestar el desarrollo artístico e industrial de la creación y produc ción audiovisual y de cine nacional y arraigar esta producción en el querer nacional, a la vez apoyan su mayor realización, conservándolas, preservándolas y divulgándolas;
Que la Ley para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en Colombia, Ley 814 de 2003, generó unos mecanismos que tienen como fin desarrollar integralmente el sector y promover toda la cadena de producción cinematográfica colombiana desde los productores, distribuidores, exhibidores, hasta la preservación del patrimonio audiovisual, la formación y el desarrollo tecnológico, entre otros;
Que para cumplir los objetivos de la Ley 814 de 2003, el artículo 11 de la citada ley ordena que los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico se ejecuten, entre otros, con destino a: la concesión de estímulos e incentivos a los cineastas colombianos;
Que el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía, de acuerdo con la dinámica de recaudo del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y las necesidades del sector, convoca a los cineastas colombianos a concursos públicos para que puedan acceder a ayudas económicas que les den soporte a sus proyectos;
Que el literal l) del inciso 3o del artículo 5o del Decreto 1512 de 1985 establece que se exceptúan de la retención en la fuente el pago que corresponde a premios o distinciones obtenidos en concursos o certámenes de carácter científico, literario, periodístico, artístico y deportivo, reconocidos por el Gobierno Nacional;
Que la Oficina de Normativa Tributaria de la DIAN, mediante Concepto 46393 del 27 de julio de 2004, ha señalado que esta norma (Decreto 1512 de 1985) continúa vigente, siempre y cuando conste la certificación del Gobierno Nacional (...) así el ingreso se encuentre sometido al impuesto sobre la renta y complementarios a partir del año gravable de 2004;
Que artículo 35 del Decreto 836 de 1991 determina cuáles son las entidades competentes para el reconocimiento de concursos o certámenes de carácter científico, literario, periodístico, artístico o deportivo según el caso: el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Conciencias; el Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, y el Instituto Colombiano de Deporte Coldeportes;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la 397 de 1997, el Ministerio de Cultura sustituyó íntegramente al Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, en todos sus derechos y obligaciones existentes;
Que el reconocimiento de carácter artístico y cultural de las Convocatorias con recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico no implica que los premios o apoyos estén exentos del impuesto sobre la renta;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO. Reconocer como de carácter artístico y cultural las convocatorias del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico.
SEGUNDO. El reconocimiento del carácter artístico y cultural de las convocatorias con recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico no implica que los premios o apoyos estén exentos del impuesto sobre la renta.
TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
La Ministra de Cultura,
ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.