BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCION 80 DE 2000

 (febrero 8)

Diario Oficial No. 43.908 de 24 de febrero de 2000

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se conforma el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector de Cultura.

EL MINISTRO DE CULTURA,

en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales y en especial de las que le confiere el artículo 19 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 397 de 1997, el Ministerio de Cultura es el organismo rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo, según los principios de participación contemplados en la misma Ley;

Que el artículo 3o de la Ley 489 de 1998 determina que "La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia...";

Qué el artículo 15 de la Ley 489 de 1998 define el Sistema de Desarrollo Administrativo, como el conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional;

Que el artículo 19 de la Ley 489 de 1998 establece que "Los Ministros y Directores de Departamento Administrativo conformarán el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, encargado de hacer seguimiento por lo menos una vez cada tres (3) meses a la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo, formuladas dentro del plan respectivo;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 831 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector de Cultura, estará conformado por:

1. El Ministro de Cultura, quien lo presidirá.

2. El Director General del Archivo General de la Nación.

3. El Director General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia.

4. El Director General del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

5. El Director General del Instituto Caro y Cuervo.

ARTÍCULO 2o. Serán funciones del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector de Cultura, las siguientes:

1. Hacer el seguimiento a la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo de los organismos y/o entidades que conforman el Sector Administrativo de Cultura.

2. Solicitar informe a los directores de cada área de las entidades del Sector, para analizar en qué medida se ha desarrollado el plan indicativo de cada año.

3. Efectuar el seguimiento de la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo del Sector Cultura.

4. Presentar dentro de los tres (3) primeros meses de cada año el plan indicativo a desarrollar.

ARTÍCULO 3o. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector de Cultura, se reunirá cada tres (3) meses, según la agenda propuesta, con el fin de hacer seguimiento al plan trazado.

ARTÍCULO 4o. Actuará como Secretario Técnico del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector de Cultura el Secretario General del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá D. C., a 8 de febrero de 2000.

El Ministro de Cultura,

JUAN LUIS MEJÍA ARANGO.

×