RESOLUCIÓN DM 43 DE 2021
(marzo 9)
Diario Oficial No. 51.880 de 6 de diciembre de 2021
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se delimita la zona de influencia de la Estación del Ferrocarril de Bello (Antioquia), declarada Monumento Nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito Nacional.
EL MINISTRO DE CULTURA,
en ejercicio de las facultades Legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 2358 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 0746 del 24 de abril de 1996, expedido por el Ministerio de Educación Nacional, se declaró Monumento Nacional el conjunto de estaciones de pasajeros del ferrocarril en Colombia, incluida la Estación de Pasajeros del Ferrocarril de Bello (Antioquia), hoy bien de interés cultural del ámbito Nacional, de conformidad con lo consagrado en el literal b) del artículo 4o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008.
Que la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, estableció como objetivos de la política estatal, en relación con el patrimonio cultural de la nación, la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito fundamental de que este sirva como testimonio de la identidad cultural nacional para las generaciones presentes y futuras.
Que de conformidad con el Decreto 1080 de 2015 Único Reglamentario del Sector Cultura, artículo 2.3.2.3. numeral 8, es función del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC), asesorar al Ministerio de Cultura en los aspectos que este solicite relativos a la regulación, reglamentación, manejo, salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural de la Nación.
Que la representativa e histórica antigua Estación de pasajeros del Ferrocarril de Bello, fue inaugurada el 8 de diciembre de 1913 haciendo parte de un complejo de arquitectura industrial, uno de los más importantes conjuntos que existieron en el país que aún conserva una serie de valores estéticos, simbólicos e históricos importantes que ameritan su protección integral.
Que el complejo inmobiliario se componía de Estación, Campamentos, Bodegas y Talleres con Casa del ingeniero, que hasta el día de hoy no ha sido demolido; el inmueble conocido como la Estación, corresponde a una construcción de un solo piso y un cuerpo en mampostería con ladrillo cocido y pañete pintado de blanco, dispuesto en forma Longitudinal considerablemente alargado y bordeado en conjunto por amplios andenes de cemento, con cubierta a dos aguas con teja de barro sostenida sobre una estructura en madera; sus fachadas no ofrecen gran carácter decorativo, pero se emplean líneas de color verde como zócalo a combinar con la pintura sobre la madera de puertas y ventanas; en su fachada principal posee una sucesión de 9 vanos asimétricos, 3 destinadas a accesos principales y dos de pequeña dimensión para fines de ventilación; sus fachadas Laterales poseen un acceso de gran tamaño, seguramente para la entrada de cargas más pesadas y grandes.
Que junto al predio de la Estación se encuentra el gran Lote con la ubicación conjunta de los talleres y bodegas de la Estación, compuesta por doce (12) bienes inmuebles de características similares, en los cuales se identifican muros en mampostería con ladrillo a la vista de un piso a doble altura, ventanales en la parte superior con fines de ventilación y Libre entrada de luz, incluso en algunos casos longitudinalmente a la cubierta, grandes accesos para los trenes y en muchos casos largas monteras altas con fines de ventilación, cubiertas a dos aguas con teja de zinc sostenidas sobre una estructura en acero o en madera y algunas, rematadas en pérgolas adosadas a la pared con el fin de proveer cubierta en los pasillos.
Que los valores identificados para este BIC, son necesarios de proteger a partir de la delimitación de su zona de influencia, y son los siguientes:
Valor estético:
La Llegada del ferrocarril comunicó al país en su época de auge con varias líneas férreas que se fueron sumando progresivamente a medida que se iba viendo su necesidad, trayendo desarrollo y crecimiento a las poblaciones en donde pasaba la carrilera y sus diferentes estaciones, con aspectos formales y arquitectónicos y un Lenguaje propio que lo identifica; dentro de las estaciones construidas, existen algunas que comparten la misma estética arquitectónica en los ornamentos representativos de sus fachadas, reflejando su diferencia en la distribución de los espacios interiores y la funcionalidad asignada.
Valor histórico:
Subyace en la magnitud de este esfuerzo constructor que gira en torno a un solo propósito, y su dilatada extensión, tanto en el tiempo como en el territorio, configurando una empresa que de por sí resulta relevante para la historia arquitectónica nacional, más aún si a ella se vincula el singular papel que cumplió el ferrocarril en el desarrollo económico y cultural del país, haciendo parte del imaginario histórico del ámbito territorial y nacional.
Valor simbólico:
EL papel del ferrocarril actualmente en la sociedad pasó a un segundo plano, nuevos sistemas de transporte desplazaron a las locomotoras y el mismo deterioro de la red férrea como su necesidad misma, dejando un Legado cultural y arquitectónico de una época de la historia de la nación, imagen que queda sólo en los vestigios de sus ruinas y las historias contenidas en los inmuebles que formaron parte de estos conjuntos ferroviarios.
Que la significación cultural de los edificios de las Estaciones de los ferrocarriles radica en que estos inmuebles fueron espacios de gran interacción social y ocupan un lugar destacado en la memoria individual y colectiva de las comunidades de los centros urbanos donde se encuentran. Además, conforman una unidad arquitectónica representativa de una época del desarrollo del país.
La mayor parte de las estaciones de los ferrocarriles conforman un conjunto patrimonial de arquitectura no monumental que pone en evidencia de gran valor social, el ejercicio digno, eficiente y responsable de su arquitectura y la respuesta estética a los requerimientos técnicos y funcionales del periodo histórico en que fueron construidas. El interés que despiertan las estaciones y que motiva su recuperación no reside solamente en su condición de edificios del pasado, sino, además en su implantación, su calidad constructiva y su capacidad para adaptarse a nuevos usos.
Que el Decreto 2358 de 2019 modificó el artículo 2.4.1.1. del Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, el cual establece que (...) “las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declaradas como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los instrumentos de ordenamiento territorial en cualquier ámbito, así como los demás instrumentos de planificación territorial de distritos y municipios.
Previamente a su aprobación, dichas disposiciones deberán contar con concepto favorable de la autoridad que haya realizado la declaratoria del BIC, puestas a consideración del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural”.
Que la Estación de Pasajeros del Ferrocarril de Bello (Antioquia) y la zona de influencia aplicada, según lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2358 de 2019 el cual adicionó al artículo 2.4.1.17 al Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, el cual prevé:
“Artículo 2.4.1.17. Zona de influencia. Es la demarcación del contexto circundante o próximo al bien declarado, necesario para que sus valores se conserven. Para delimitar la zona de influencia, se debe realizar un análisis de las potencialidades y de las amenazas o riesgos que puedan afectar al bien declarado, en términos de paisaje, ambiente, contexto urbano o rural e infraestructura, y si aplica, la relación del bien con manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial identificadas por la comunidad”.
Que en el marco del artículo 14 del Decreto 2358 de 2019 el cual adicionó al artículo 2.4.1.17 al Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura, realizó un estudio técnico que pudo evidenciar la necesidad de delimitar la zona de influencia de la Estación de Pasajeros del Ferrocarril de Bello (Antioquia), con el propósito de garantizar la protección de los valores propios del mismo; En el cual se pueden establecer los límites a partir de las vías principales, accidentes geográficos y riesgos a partir de los usos permitidos en las manzanas aledañas al predio en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bello (Decreto 193 de 2011) -POT- el cual contiene las normas generales de uso y edificabilidad;
Que el documento técnico realizado por la Dirección de Patrimonio y Memoria fue presentado a consideración ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural en su sesión ordinaria del 5 de marzo de 2020 según consta en el Acta n.° 1, en los siguientes términos:
“Comentarios
Luego de un debate, la Secretaría General somete a votación la aprobación de la propuesta de delimitación de la zona de influencia de la estación del ferrocarril de Bello, Antioquia en los términos presentados por la Dirección de Patrimonio y Memoria. (...) Finalmente, y por unanimidad el CNPC da concepto favorable a la solicitud presentada, la cual delimita el área afectada y zona de influencia de la siguiente manera, correspondiente a la propuesta n.° 2 presentada.”.
Propuesta a la cual se encuentra incluida en el plano n.° 1, denominado “Zona de Influencia” de la estación de pasajeros del ferrocarril de Bello, que forma parte integra de la presente resolución.
Ilustración n.° 1. Delimitación de la zona de influencia de la Estación de ferrocarril de Bello, Antioquia.
Área afectada (estación):
Delimitación zona de influencia:
Que el -CNPC- consideró adecuada la zona de influencia propuesta, el cual incluye los 12 inmuebles que formaron parte original del conjunto ferroviario, conocidos como antiguos talleres y bodegas de la Estación del Ferrocarril de Bello, según lo contenido en el plano denominado zona de influencia y el análisis de riesgos presentado por la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delimitar la zona de influencia de la Estación de Pasajeros del Ferrocarril de Bello (Antioquia), declarado Monumento Nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito Nacional, de conformidad al presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE INFLUENCIA. Se delimita como zona de influencia de la Estación del Ferrocarril de Bello, correspondiente al inmueble ubicado en la Calle 44 # 46-81 (Casa Loma) con folio de matrícula 01N-5243801 con código catastral PK predio número 0881001015000800003, y según coordenadas geográficas son las siguientes:
COORDENADAS GEOGRÁFICAS QUE DELIMITAN LA ZONA DE INFLUENCIA:
Tabla n.° 1. Coordenadas geográficas que delimitan la zona de influencia.
ARTÍCULO 3o. PREDIOS LOCALIZADOS EN LA ZONA DE INFLUENCIA. Los siguientes predios se localizan al interior de las coordenadas que delimitan la zona de influencia de Estación del Ferrocarril de Bello.
Tabla n2. Predios que forman parte de la zona de influencia
PARÁGRAFO. El Predio denominado Taller de la Estación del Ferrocarril de Bello se encuentra ubicado en la Calle 44 número 45-50 Interior 101, identificado con folio de matrícula 01N-5060557 y código catastral PK predio número 0881001015000800002.
ARTÍCULO 4o. Las intervenciones que se pretendan realizar en la Estación del Ferrocarril de Bello (Antioquia), así como en los inmuebles Localizados en su zona de influencia, se regirán por lo previsto en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), y deberán contar con la autorización previa de la autoridad competente que hubiera efectuado su declaratoria, en este caso por el Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 5o. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2.4.1.9. del Decreto 1080 de 2015, las personas que vulneren el deber constitucional, legal y reglamentario de proteger el patrimonio cultural de la Nación, y su zona de influencia, incurrirán en las faltas de que trata el artículo 15 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008) y demás normas aplicables según la falta de que se trate.
En consecuencia, quienes incurran en uno o más de los comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural, previstos en los artículos 112, 113, 114 y 115 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), serán objeto de la aplicación de las medidas.
ARTÍCULO 6o. Comunicar la presente resolución a la Alcaldía de Bello, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2021.
El Ministro de Cultura,
Pedro Felipe Buitrago Restrepo