RESOLUCIÓN 27 DE 2016
(enero 13)
Diario Oficial No. 49.775 de 3 de febrero de 2016
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se adopta una norma transitoria para la zona de influencia del Museo Nacional.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley 489 de 1998, 1185 de 2008, Decreto 1746 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC), le corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural (BIC), del ámbito nacional conforme al artículo 5o de la Ley 1185 de 2008 que modificó el artículo 8o de la Ley 397 de 1997.
Que para la declaratoria y el manejo de los BIC les aplicará el principio de coordinación entre los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, de los territorios indígenas y de los de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993.
Que el Distrito Capital expidió el Decreto 562 de 2014, “por el cual se reglamentan las condiciones urbanísticas para el tratamiento de renovación urbana, se incorporan áreas a dicho tratamiento, se adoptan las fichas normativas de los sectores con este tratamiento y se dictan otras disposiciones”.
Que el Museo Nacional de Colombia fue declarado Monumento Nacional por el Decreto 1584 de 1975 –hoy bien de interés cultural de ámbito nacional conforme al artículo 1o de la Ley 1185 de 2008 que modificó el artículo 4o de la Ley 397 de 1997.
Que la zona de influencia del Museo Nacional fue delimitada mediante Resolución 011 de 1990 modificada por la Resolución 015 de 1996 del Consejo de Monumentos Nacionales.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 492 de 2007, Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) 91 – Sagrado Corazón, parte de la zona de influencia del Museo Nacional se encuentra clasificada con tratamiento de renovación urbana en la modalidad de reactivación y redesarrollo.
Que tras la expedición del Decreto 562 de 2014 la norma de edificabilidad permitida, en lo concerniente al tratamiento de renovación urbana, de la UPZ 91, se reemplazó por la de dicho Decreto, desconociendo el principio de coordinación y las afectaciones que representa su aplicación para la conservación de los BIC declarados del ámbito nacional y sus zonas de influencia.
Que de conformidad con el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura artículo 2.3.2.3., es función del CNPC asesorar al Ministerio de Cultura en los aspectos que este solicite relativos a la regulación, reglamentación, manejo, salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural de la nación.
Que conforme con lo anterior, el 18 de diciembre de 2015 la Dirección de Patrimonio presentó al CNPC la propuesta de acoger la norma del Decreto 492 de 2007, UPZ 91 –Sagrado Corazón como norma transitoria para los inmuebles clasificados con tratamiento de renovación urbana incluidos dentro de la zona de influencia del Museo Nacional. Lo anterior, hasta tanto se expida el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) de dicho Museo.
Que el CNPC otorgó concepto favorable a la iniciativa en sesión del 18 de diciembre de 2015.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar como norma transitoria para la edificabilidad permitida de los inmuebles clasificados como de renovación urbana de la zona de influencia del Museo Nacional de Bogotá, D. C., la contenida en el Decreto 492 de 2007, UPZ 91 – Sagrado Corazón.
ARTÍCULO 2o. En el evento en que el Distrito Capital pretenda adelantar cualquier modificación a la normativa de la zona de influencia a que hace referencia el artículo primero de la presente Resolución, se debe presentar el correspondiente proyecto de modificación para autorización por parte del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Bogotá, D. C., a 13 enero de 2016
La Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.