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RESOLUCIÓN 770 DE 2014

(marzo 13)

Diario Oficial No. 49.137 de 29 de abril de 2014

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se establecen las directrices para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los Planes Nacionales Subsectoriales de Vigilancia y Control de Residuos en Alimentos y se dictan otras disposiciones.

LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en los artículos 564 de la Ley 9ª de 1979, 65 de la Ley 101 de 1993, modificado por el artículo 112 del Decreto-ley 2150 de 1995 y el numeral 30 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, dispone que “(...) serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. (...)”.

Que el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, modificado por el artículo 112 del Decreto-ley 2150 de 1995 establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), deberá desarrollar las políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuarias del país y que consecuente con ello, será responsable de ejercer acciones de sanidad agropecuaria y el control técnico de las importaciones, exportaciones, manufactura, comercialización y uso de los insumos agropecuarios destinados a proteger la producción agropecuaria nacional y a minimizar los riesgos alimentarios y ambientales que provengan del empleo de los mismos, así como a facilitar el acceso de los productos nacionales al mercado internacional.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley 9ª de 1979, no se consideran aptos para el consumo humano los alimentos o bebidas alterados, adulterados, falsificados, contaminados, o los que, por otras características anormales puedan afectar la salud del consumidor.

Que el artículo 564 de la Ley 9ª de 1979 dispone que le corresponde al Estado como orientador de las condiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.

Que mediante la Resolución 1229 de 2013, el Ministerio de Salud y Protección Social con base en la facultad señalada en el artículo 133 del Decreto-ley 019 de 2012, estableció el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario de los productos de que trata el objeto del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

Que el artículo 14 literal d) de la precitada resolución, determinó que el Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco del mencionado modelo, definirá los lineamientos técnicos e instrumentos para la elaboración de planes relacionados con la gestión de los procesos misionales y el desarrollo y/o fortalecimiento de las capacidades básicas para el desempeño de la inspección, vigilancia y control sanitario.

Que conforme al artículo 4o numeral 18 del Decreto 2078 de 2012 corresponde al INVIMA, evaluar y adoptar en el marco de sus competencias, las medidas que sean necesarias para facilitar los procesos de admisibilidad sanitaria que inicie el país en los mercados internacionales y coordinar con el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), y las demás entidades públicas, las acciones a adelantar.

Que el Decreto 1840 de 1994 establece la responsabilidad en el manejo de la sanidad animal, de la sanidad vegetal, el control técnico de los insumos agropecuarios, así como el del material genético y las semillas para siembra, la cual comprenderá toda las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, el control, supervisión, la erradicación o el manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino que afecte las plantas, los animales y sus productos, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales.

Que la Ley 1480 de 2011 señala que los consumidores y usuarios tienen derecho a la seguridad e indemnidad, el cual se traduce en que los productos no causen daño en condiciones normales de uso y a la protección contra las consecuencias nocivas para su salud, vida e integridad.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), para el desarrollo de sus respectivas competencias y en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, deberán tener en cuenta las prioridades sanitarias y comerciales del país, al momento de diseñar, formular y ejecutar los Planes Nacionales Subsectoriales de Vigilancia y Control de Residuos en Alimentos (PSVCR).

Que como quiera que existen diferentes acuerdos internaciones de naturaleza comercial, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) deben ajustar los Planes Nacionales Subsectoriales de Vigilancia y Control de Residuos en alimentos, para lo cual tendrán en cuenta los lineamientos generales que señale la Autoridad Competente de la Parte con quien suscriba el respectivo acuerdo.

Que en aras de cumplir con las prerrogativas de índole sanitario y fitosanitario fijadas por la reglamentación nacional, las autoridades sanitarias requieren contar con las directrices que les permitan en ejercicio de tales actividades, la elaboración e implementación del Plan Nacional de Vigilancia y Control de Residuos en Alimentos y sus Planes Subsectoriales.

Que el artículo 61 del Decreto-ley 4107 de 2011, establece que las referencias normativas sobre salud que en las normas anteriores se hagan al Ministerio de Salud y al Ministerio de la Protección Social se entenderán referidas al Ministerio de Salud y Protección Social.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer las directrices que deben tener en cuenta las autoridades sanitarias competentes, para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los Planes Nacionales Subsectoriales de Vigilancia y Control de Residuos en Alimentos, con el fin de proteger la salud humana.

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicadas por las autoridades sanitarias competentes, que ejerzan las actividades de inspección, vigilancia y control en el territorio nacional sobre la producción primaria, procesamiento, preparación, envase, importación y exportación de alimentos para consumo humano.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

Analito. El término comprende los residuos de medicamentos veterinarios y plaguicidas, así como la presencia de contaminantes objeto de monitoreo y análisis.

Plan Nacional de Vigilancia y Control de Residuos en Alimentos (PNVCR). Corresponde a la integración de los Planes Nacionales Subsectoriales de Vigilancia y Control de Residuos en alimentos.

Planes Nacionales Subsectoriales de Vigilancia y Control de Residuos en Alimentos (PSVCR). Conjunto de acciones y medidas para los diferentes subsectores de alimentos, establecidas por las autoridades sanitarias competentes, con el objeto de vigilar y controlar los residuos de plaguicidas, medicamentos veterinarios y contaminantes que puedan estar presentes en los productos alimenticios producidos en el país o importados al territorio nacional.

CAPÍTULO II.

PLANES NACIONALES SUBSECTORIALES DE VIGILANCIA Y CONTROL DE RESIDUOS EN ALIMENTOS (PSVCR).

ARTÍCULO 4o. FORMULACIÓN, EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS PSVCR. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en el marco de sus competencias, serán las entidades responsables de formular, ejecutar, y realizar el seguimiento y evaluación de los PSVCR. La formulación de los PSVCR se desarrollará teniendo en cuenta los subsectores priorizados y tendrán un plazo de ejecución de un (1) año.

ARTÍCULO 5o. CRITERIOS PARA LA FORMULACIÓN DE LOS PSVCR. Para la formulación de los PSVCR, se deberá tener en cuenta como mínimo los siguientes criterios:

1. Basarse en los análisis de probabilidad de que en el producto objeto de los planes se detecte la presencia de plaguicidas, medicamentos veterinarios o contaminantes en los niveles superiores a los establecidos en la legislación sanitaria vigente.

2. Las prioridades existentes en función del riesgo de los productos a monitorear.

3. Incluir a todos los actores de la cadena responsables de asegurar la inocuidad de los productos objeto de los planes.

4. Los peligros que representan para la salud humana, el plaguicida, medicamento veterinario o contaminante.

5. Los planes y/o programas sobre piensos y alimentos, así como los referentes a sanidad animal y/o vegetal.

6. La adopción de las buenas prácticas en todos los niveles del sistema de control.

7. El desarrollo de controles de trazabilidad por parte de la industria y de la autoridad sanitaria.

ARTÍCULO 6o. COMPONENTES DE LOS PSVCR. Los PSVCR deben contener, como mínimo, los siguientes componentes:

6.1. Introducción.

6.2. Objetivos.

6.3. Antecedentes a lo largo de la cadena.

6.4. Normatividad aplicable.

6.5. Criterios para la selección de los analitos a monitorear.

6.6. Analitos a monitorear.

6.7. Metodología de muestreo oficial:

-- Población y muestra.

-- Diseño estadístico.

-- Lugar y frecuencia de muestreo.

-- Tipo de muestras y procedimientos básicos.

6.8. Unidad de observación estadística.

6.9. Medidas correctivas.

6.10. Tabla de relación de muestras

-- Grupo de sustancias.

-- Método analítico de cribado y confirmatorio.

-- Límite de detección y límite de cuantificación.

-- Nivel de acción.

-- Matriz analizada.

-- Especie (cuando aplique).

-- Número de muestras.

6.11. Anexos.

-- Manual de procedimientos para toma y envío de muestras.

-- Acta de toma de muestras.

ARTÍCULO 7o. PUBLICACIÓN DE LOS PSVCR. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), publicarán en sus respectivas páginas web los PSVCR que formulen en desarrollo de esta resolución.

ARTÍCULO 8o. MODIFICACIÓN O AJUSTE DE LOS PSVCR. Los PSVCR deben ser modificados o ajustados cada año, contado a partir de su formulación inicial, de acuerdo al análisis y evaluación de los resultados.

PARÁGRAFO 1o. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a las necesidades del país, a desarrollos científicos o nuevas exigencias internacionales, los planes podrán modificarse o ajustarse en cualquier momento.

PARÁGRAFO 2o. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), publicarán en su página web, las modificaciones o ajustes que se realicen al plan. La justificación técnica y científica hará parte del documento divulgado, salvo los relacionados con derechos de autor o asuntos sometidos a reserva legal.

CAPÍTULO III.

EVALUACIÓN Y PRESENTACIÓN E INTEGRACIÓN DE INFORMES DE RESULTADOS DE LOS PLANES NACIONALES SUBSECTORIALES DE VIGILANCIA Y CONTROL DE RESIDUOS EN ALIMENTOS.

ARTÍCULO 9o. PRESENTACIÓN E INTEGRACIÓN DE INFORMES DE RESULTADOS DE LOS PSVCR. Finalizada la ejecución de los PNSVR, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), elaborarán de manera conjunta el informe de resultados de los Planes de que trata esta resolución y lo presentarán a los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Salud y Protección Social.

El informe de resultados de los Planes deberá publicarse en la página web de cada entidad, con la siguiente información:

8.1. Los resultados obtenidos en la ejecución de las actividades dispuestas en los planes.

8.2. El tipo y número de casos de incumplimiento detectados durante la ejecución de los planes.

8.3. Las conclusiones respecto de la ejecución de los planes.

ARTÍCULO 10. EVALUACIÓN DE LOS PSVCR. Los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Salud y Protección Social en conjunto con el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), realizarán la correspondiente evaluación de los resultados de la ejecución de los PSVCR.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 11. OBLIGATORIEDAD DE ENTREGAR MUESTRAS POR PARTE DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS. Los productores, fabricantes, procesadores, comercializadores, importadores y/o exportadores de alimentos, deberán entregar al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), las muestras necesarias para la ejecución de los PSVCR.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2014.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

RUBÉN DARÍO LIZARRALDE MONTOYA.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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