RESOLUCIÓN 287 DE 2020
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Diario Oficial No. 51.529 de 15 de diciembre de 2020
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Por la cual se modifica el artículo 6 de la Resolución 168 de 2020, por la cual se establece el Plan de Reactivación Económica para el Sector Agropecuario en el marco de la Emergencia Sanitaria porta presencia del coronavirus COVID-19 en el Territorio Nacional y se dictan otras disposiciones.
El MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por los artículos 58 y 59, numeral 3; y 61, literal a), de la Ley 489 de
1998; 24, parágrafo, del Decreto 1985 de 2013; 3 del Decreto 796 de 2020,
CONSIDERANDO
Que el artículo 208 de la Constitución Política dispone que los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Que de conformidad con el artículo 58 de la Ley 489 de 1998, los ministerios tienen como objetivos primordiales "la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo que dirigen".
Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, dispone que corresponde a los ministerios, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la Ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.
Que el artículo 2 del Decreto 1985 de 2013 señala que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene como objetivo, entre otros, el de "promover el desarrollo rural con enfoque territorial y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a través de acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales, permitan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generen empleo y logren el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones”.
Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen, dentro de las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos.
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia, en razón a la velocidad de su propagación; instando a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo, de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, propendiendo en todo caso por la mitigación del contagio.
Que por lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, a través de la cual declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus y mitigar sus efectos.
Que ante la persistencia de la situación que dio lugar a la expedición de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, profirió la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, a través de la cual prorrogó el Estado de Emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020 y adoptó una serle de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.
Que ante la grave situación de emergencia ocasionada por el Covld-19, y con el fin de adoptar medidas de cuidado para preservar la salud y la vida de los habitantes del territorio colombiano, el Gobierno Nacional, a través de Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, medida que fue prorrogada a través de Decretos 531 del 8 de abril de 2020 y 593 del 24 de abril de 2020, quedando vigente hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020.
Que, de manera posterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 636 de 2020, mediante el cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19, medida que fue prorrogada por los Decretos 749, 878 y 990 de 2020, quedando vigente hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020.
Que para contar con mecanismos extraordinarios que permitan desarrollar operaciones crediticias cuyo propósito sea salvaguardar el sistema económico general, con la urgencia y eficiencia que ordena la celeridad del cambiante ambiente económico, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 444 del 21 de marzo de 2020, a través del cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencia - FOME. Que de acuerdo con lo que dispone el artículo 2 del citado decreto, el FOME tendrá por objeto atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento, en el marco del Decreto 417 de 2020.
Que según lo establece el numeral 1 del artículo 4 del mencionado Decreto 444 de 2020, los recursos del FOME se podrán usar para conjurar la crisis o impedir la extensión de sus efectos en el territorio nacional, en el marco del Decreto 417 de 2020, en particular para atender las necesidades adicionales de recursos que se generen por parte de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 796 de 2020, el cual señala en su artículo 3 que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, hasta la vigencia de la Emergencia Sanitaria, podrá contratar de manera directa, previa justificación técnica, la logística y actividades necesarias para garantizar la seguridad alimentaria y abastecimiento de productos e insumos agropecuarios en todo el territorio nacional, así como lo relacionado con el desarrollo de los apoyos e Incentivos que requiera el sector agropecuario, establecidos en el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, a través de las entidades u organizaciones que administren recursos parafiscales del sector agropecuario, y con la sociedad Fiduciaria del sector agropecuario.
Que teniendo en cuenta lo anterior el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución No 168 de 2020, "Por la cual se establece el Plan de Reactivación Económica para el Sector Agropecuario en el marco de la Emergencia Sanitaria por la presencia del coronavirus COVID -19 en el Territorio Nacional y se dictan otras disposiciones”.
Que en el marco del Plan de Reactivación Económica, se han financiado proyectos, por Departamento, hasta por un valor máximo de MIL MILLONES DE PESOS ($1.000.000.000), monto fijado por la distribución Igualitaria de los recursos del plan, los cuales fueron aprobados y en la actualidad son ejecutados mediante contrato de encargo fiduciario No 20200438 celebrado entre la nación - Ministerio de Agricultura y la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario - FIDUAGRARIA S.A, orientados a la financiación de actividades tendientes a) El alquiler o adquisición de maquinaria, equipos, Implementos y/o elementos de protección personal que faciliten los procesos de cosecha, postcosecha, almacenamiento y transformación de productos agropecuarios; b) Reparaciones y adecuación básicas locativas a pequeña infraestructura productiva; de acuerdo con las definiciones y parámetros establecidos en el Manual Operativo del Plan.
Que el Director de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, mediante memorando 20205800073823 del 15 de diciembre de 2020, remitió justificación técnica en la cual manifiesta que los plazos de entrega de las actividades financiadas a través del Plan, han sufrido vicisitudes en el cronograma en virtud de las condiciones especiales del mercado nacional, para la adquisición, y suministro de las maquinarias y equipos, requeridas en los proyectos, sumado a la logística que demanda su entrega en los territorios.
Que de acuerdo con la Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, el Director de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, luego del análisis realizado, concluye que es necesario modificar el artículo 6 de la Resolución 168 de 2020, ampliando el plazo de ejecución de los proyectos aprobados al 31 de marzo de 2020.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 6 de la Resolución 168 de 2020, el cual quedará así:
"Artículo 6. Vigencia del Plan de Reactivación Económica para el Sector Agropecuario en el Marco de la Emergencia Sanitaria por la presencia del Coronavirus COVID -19 en el Territorio Nacional. El Plan de Reactivación Económica para el Sector Agropecuario en el Marco de la Emergencia Sanitaria por la presencia del Coronavirus COVÍD -19 en el Territorio Nacional, tendrá vigencia hasta el 01 de noviembre de 2020, o hasta la fecha de agotamiento de los recursos disponibles para el efecto, lo que primero ocurra.
Los Secretarios de Agricultura departamentales, o quienes hagan sus veces, deberán presentar los proyectos a la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, hasta el 15 de septiembre de 2020 para obtenerla aprobación e iniciar su ejecución.
Las iniciativas presentadas no podrán tener un plazo de ejecución superior al 31 de marzo de 2021."
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, las demás disposiciones continúan sin modificación alguna.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 1 5 DIC. 2020
RODOLFO ZEA NAVARRO
Ministro de Agricultura