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RESOLUCIÓN 1145 DE 2016

(noviembre 9)

Diario Oficial No. 50.065 de 22 de noviembre de 2016

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

Por la cual se establece la política de derecho de autor en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

EL DIRECTOR GENERAL,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 40 de la Ley 938 de 2004 y 5o del Acuerdo 08 de 2012 de la Junta Directiva del Instituto, en concordancia con la Decisión Andina 351 de 1993 y las Leyes 23 de 1982, 44 de 1993 y 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los numerales 7 y 11 del artículo 36 de la Ley 938 de 2004, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en desarrollo de su misión, debe servir como centro de referencia nacional en asuntos relacionados con Medicina Legal y Ciencias Forenses, así mismo, debe divulgar los resultados de las investigaciones, avances científicos, desarrollo de las prácticas forenses y demás información del instituto, considerada de interés para la comunidad en general.

Que el artículo 20 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, establece:

Artículo 20. En las obras creadas para una persona natural o jurídica en cumplimento de un contrato de prestación de servicios o de un contrato de trabajo, el autor es el titular originario de los derechos patrimoniales y morales; pero se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al encargante o al empleador, según sea el caso, en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habituales en la época de creación de la obra. Para que opere esta presunción se requiere que el contrato conste por escrito. El titular de las obras de acuerdo a este artículo podrá intentar directamente o por intermedia persona acciones preservativas contra actos violatorios de los derechos morales informando previamente al autor o autores para evitar duplicidad de acciones”.

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 91 de la misma ley dejó claro que:

“Los derechos de autor sobre las obras creadas por empleados o funcionarios públicos, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales de su cargo, serán de propiedad de la entidad pública correspondiente.

Se exceptúan de esta disposición las lecciones o conferencias de los profesores. Los derechos morales serán ejercidos por los autores, en cuanto su ejercicio no sea incompatible con los derechos y obligaciones de las entidades públicas afectadas”.

Que en el Título III sobre los “Mecanismos para la Ejecución del Plan”, Capítulo I “Competitividad e Infraestructura Estratégicas”, artículo 10 de Ley 1753 de 2015 por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo para la vigencia 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, el Gobierno nacional estableció lo siguiente en materia de Propiedad Intelectual:

“Derechos de propiedad intelectual de proyectos de investigación y desarrollo financiados con recursos públicos. En los casos de proyectos de investigación y desarrollo de ciencia, tecnología e innovación y de tecnologías de la información y las comunicaciones, adelantados con recursos públicos, el Estado podrá ceder a título gratuito, salvo por motivos de seguridad y defensa nacional, los derechos de propiedad intelectual que le correspondan, y autorizará su transferencia, comercialización y explotación a quien adelante y ejecute el proyecto, sin que ello constituya daño patrimonial al Estado. Las condiciones de esta cesión serán fijadas en el respectivo contrato y en todo caso el Estado se reserva el derecho de obtener una licencia no exclusiva y gratuita de estos derechos de propiedad intelectual por motivos de interés nacional.

(…)”

Que la Dirección General, designó a la Subdirección de Investigación Científica –Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para establecer las estrategias encaminadas al desarrollo científico forense, así como asesorar en la emisión de políticas, reglamentos y procedimientos para verificar y controlar las actividades que conllevan tal desarrollo.

Que con ocasión de lo anterior, la Dirección General del Instituto expidió la Resolución número 000535 del 8 de julio de 2015, por la cual se modificó la Resolución número 001980 del 16 diciembre de 2014, estableciendo el “Reglamento de Investigación Científica”.

Que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como centro de referencia nacional en temas relacionados con su función misional, está apostando por el desarrollo investigativo científico, la innovación y el crecimiento en todos los campos del conocimiento relacionados con la medicina legal y ciencias forenses.

Que el instituto, en aras de lograr lo anterior, facilita recursos tales como aportes monetarios, bibliográficos, bases de datos, espacios y talento humano de apoyo para investigación y docencia, tiempo laboral destinado a la investigación, equipos, maquinaria, insumos y materiales, entre otros.

Que como quiera que la propiedad intelectual es aquella disciplina normativa a través de la cual se busca proteger y asegurar las creaciones intelectuales surgidas del esfuerzo, el trabajo o la destreza del hombre, y de la misma manera, pretende que los autores obtengan el correspondiente reconocimiento y salvaguarda jurídica, se hace necesario establecer una política interna que permita una correcta aplicación de los preceptos legales vigentes en materia de derecho de autor.

RESUELVE:

CAPÍTULO 1.

GENERALIDADES.

ARTÍCULO 1o. POLÍTICA DE DERECHO DE AUTOR. Establézcase la política de derecho de autor en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS. Los principios que regirán la Política de Derecho de Autor en el Instituto son:

Subordinación: Las Políticas en materia de derecho de autor quedan subordinadas a la Constitución Política y a la legislación vigente. De la misma manera, se tendrán en cuenta para su aplicación e interpretación, las normas, convenios y decisiones internacionales sobre la materia.

Buena fe: El instituto parte del supuesto y presume que la producción de cada uno de los integrantes de su comunidad es de su propia autoría, y que en el desarrollo de sus actividades respetan el derecho de autor.

Responsabilidad e indemnidad: El instituto protege y facilita la producción intelectual de todos los servidores y contratistas, la cual se presume como realizada por ellos mismos sin afectar derechos de terceros.

En todo caso, la responsabilidad será exclusiva de sus autores y/o creadores, quienes asumen el compromiso de respetar los derechos de terceros y de afrontar las indemnizaciones por daños y perjuicios que surjan de cualquier tipo de acción administrativa, fiscal, civil o penal.

El instituto se mantendrá indemne y actúa para todos los efectos legales como un tercero de buena fe, exento de culpa.

Favorabilidad: En caso de presentarse duda, conflicto o controversia en la aplicación de la presente política, se aplicará la regulación más favorable para el autor y/o titular de los derechos.

ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente política será aplicable a todos los trabajos, obras, proyectos, creaciones, estudios, metodologías y demás actividades investigativas o administrativas que se desarrollen con recursos del instituto, de los cuales resulte un producto o proceso que sea susceptible de generar derecho de autor a cualquier título.

PARÁGRAFO. Los recursos mencionados en el artículo anterior incluyen los aportes monetarios, bibliográficos, bases de datos, laboratorios, espacios y talento humano de apoyo para investigación y docencia, tiempo laboral destinado a la investigación, equipos, maquinaria, insumos y materiales, entre otros.

ARTÍCULO 4o. DESTINATARIOS. La presente reglamentación será aplicable a todos los servidores o contratistas que desarrollen investigaciones en el Instituto; los estudiantes de universidades nacionales y extranjeras que hagan rotaciones o pasantías en el instituto y con ocasión de ellas generen productos de investigación; y las personas que en virtud de sus prerrogativas como servidores dirijan trabajos de investigación externos.

CAPÍTULO 2.

DERECHO DE AUTOR.

ARTÍCULO 5o. DERECHO DE AUTOR. Es aquella prerrogativa de orden moral y patrimonial, que otorga el Estado a todo creador de obras literarias, artísticas o científicas, incluido el soporte lógico (software) y las bases o bancos de datos, desde el momento mismo de la creación sin que se requiera registro, depósito o formalidad alguna.

Este debe constituir un producto concreto y acabado, apto para ser reproducido o definido por cualquier medio conocido o por conocer.

ARTÍCULO 6o. AUTOR. Es la persona natural que de manera efectiva realiza, materializa o concreta una creación protegida por el derecho de autor.

ARTÍCULO 7o. DERECHO DEL AUTOR DE UNA OBRA. El autor será el titular originario de los siguientes derechos:

Morales: El conjunto de prerrogativas, atribuidos al autor de una obra que no tienen limitación en el tiempo y, por su carácter personalísimo, son irrenunciables, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Son Derechos Morales:

1. Paternidad de la Obra.

2. Integridad.

3. Ineditud.

4. Modificación.

5. Arrepentimiento.

Patrimoniales: El conjunto de prerrogativas que le permiten a su autor y/o titular controlar los actos de explotación económica de su obra. Pueden ser ejercidos directamente por el autor o titular, o por terceros facultados para ello. Son susceptibles de cesión, enajenación, transferencia y/o cualquier otro acto de disposición, y son limitados en el tiempo. Son derechos patrimoniales:

1. Reproducción.

2. Transformación.

3. Comunicación Pública.

4. Distribución (alquiler, préstamo público e importación y exportación).

5. Cualquier otra forma de utilización conocida o por conocer.

PARÁGRAFO. Las distintas formas de disposición o utilización de las creaciones intelectuales son independientes entre sí, de modo tal que la autorización otorgada para una de ellas, no se entiende como extensiva a las demás.

ARTÍCULO 8o. CONFIDENCIALIDAD. En aquellos eventos en los que el desarrollo de un proyecto requiera el acceso a información y/o documentación confidencial, los participantes del proyecto deberán suscribir un documento a partir del cual adquieren el compromiso de no divulgar las informaciones y/o aspectos antes referidos que deban conocer con ocasión del proyecto. La responsabilidad por la violación de este compromiso será personal.

CAPÍTULO 3.

TITULARIDAD Y TRANSACCIONES DEL DERECHO DE AUTOR.

ARTÍCULO 9o. REGLA GENERAL. Los derechos patrimoniales de toda obra literaria científica, actividad investigativa o administrativa que se desarrollen con los recursos del Instituto, incluyendo el talento humano, de los cuales resulte un producto o proceso que sea susceptible de generar derecho de autor a cualquier título, serán cedidos de manera automática al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

ARTÍCULO 10. CONTRATOS DE DISPOSICIÓN DE OBRAS. En aquellos casos que se trate de productos que no se hayan generado con los recursos del instituto, el autor o titular del mismo, podrá, voluntariamente, ceder sus derechos patrimoniales de autor al instituto de manera total o parcial, para lo cual se suscribirá el correspondiente documento realizado conforme a las formalidades vigentes sobre Cesión de Derechos Patrimoniales de Autor.

Este deberá constar por escrito; el cual, para efectos de publicidad y oponibilidad frente a terceros, deberá ser inscrito en el Registro Nacional de Derecho de Autor.

PARÁGRAFO. En los contratos que se deban suscribir entre el autor, el instituto y/o terceros, tales como la cesión, transferencia total o parcial, licencias, edición, coedición, distribución, impresión, entre otros, se observarán las normas vigentes y aplicables a tales contratos.

ARTÍCULO 11. CONVENIOS PARA LA INVESTIGACIÓN. En todos los eventos en los que el instituto vaya a desarrollar un proyecto interno que para su ejecución requiera la participación de una persona natural o jurídica, pública o privada, a partir de la cual pueda surgir una creación amparada por el derecho de autor, se deberá suscribir previamente un acuerdo, contrato o convenio marco en el cual se consignen las condiciones generales sobre la distribución de los derechos patrimoniales que ese producto origine.

CAPÍTULO 4.

VIGENCIA.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 9 de noviembre de 2016.

CARLOS EDUARDO VALDÉS MORENO.

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