BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 4 DE 2020

(mayo 14)

Diario Oficial No. 51.322 de 22 de mayo de 2020

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

Por medio de la cual se solicita las direcciones electrónicas para notificación de actos administrativos en los procesos de cobro coactivo.

EL JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES,

en uso de las facultades conferidas por los artículos 98 a 101 de la Ley 1437 de 2011, artículos 823 a 849-4 del Decreto 624 de 1989 - Estatuto Tributario, artículo 5° de la Ley 1066 de 2006, Decreto 4473 de 2006, artículo segundo de la Resolución 000949 del 10 de junio de 2014, expedida por el Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el inciso primero del artículo 5° de la Ley 1066 de 2006, las entidades públicas a cargo de manera permanente del ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestación de servicio del Estado colombiano y por ello recaudan rentas o caudales públicos, del nivel nacional tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y para esto deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario;

Que conforme al artículo 98 de la Ley 1437 de 2011, las entidades públicas con prerrogativa de cobro coactivo deberán recaudar las obligaciones creadas a su favor inscritas en documentos con mérito ejecutivo;

Que en el artículo 565 del Estatuto Tributario los requerimientos y demás actuaciones administrativas deben notificarse de manera electrónica, personalmente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente;

Que según el parágrafo 4° del citado artículo, los actos administrativos referidos en su párrafo primero, incluidos aquellos proferidos en el proceso de cobro coactivo, pueden ser notificados vía electrónica, siempre y cuando el contribuyente responsable, agente retenedor o declarante haya informado un correo electrónico en el Registro Único Tributario, pues así se entiende haber manifestado de forma expresa su voluntad de ser notificado electrónicamente;

Que mediante el Decreto 457 de marzo de 2020, el gobierno nacional impartió instrucciones para el cumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano, a partir del miércoles 25 de marzo y hasta el lunes 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19;

Que al artículo 4° del Decreto 491 de 2020, dispone: “Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. (...)”;

Que la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dispuso “la suspensión de los términos procesales de los procesos de Cobro Coactivo a cargo a partir del 25 de marzo de 2020 y hasta el 11 de mayo de 2020”;

Que por las razones expuestas, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en cumplimiento de su deber de recaudo y conforme a las prerrogativas públicas de cobro coactivo establecida en los artículos 98 de la Ley 1437 de 2011 y acorde a la Declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica con ocasión de la pandemia generada por el COVID 19, requerirá a la parte pasiva de los procesos de cobro coactivo. Esta en un término improrrogable de cinco (5) días contados a partir de la publicación del presente acto administrativo deberá informar a la Oficina Jurídica una dirección de correo electrónico a través del cual pueda ser notificado de las respectivas decisiones procesales;

Que de manera paralela la Oficina Jurídica solicitará a la DIAN el informe de la dirección de correo electrónico suscrito en el Registro Único Tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 1943 de 2018;

Que si transcurre el término de los cinco (5) días y la parte pasiva no informó el correo electrónico ni tiene información reportada en el Registro Único Tributario, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses acudirá a los registros aportados y existentes en los sistemas de información a disposición de la entidad;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO. Requerir a las partes pasivas de los procesos de cobro coactivo que adelanta el Instituto, para que dentro de un término improrrogable de cinco (5) días, contados a partir de la publicación del presente acto administrativo, remitan al buzón notificacionesjudiales@ medicinalegal.gov.co la dirección de correo electrónico que hayan informado en el Registro Único Tributario o que deseen usar para las actuaciones coactivas, identificando el nombre del deudor y el documento de identidad a fin de ser notificados de las decisiones procesales que así lo requieran.

SEGUNDO. Oficiar a la DIAN con el fin de obtener las direcciones electrónicas de la parte pasiva de los procesos coactivos que reposen en el Registro Único Tributario.

TERCERO. Vencido el plazo fijado en el numeral 1 del presente acto administrativo y si no existe correo electrónico en el Registro Único Tributario, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses acudirá a los registros aportados y existentes en los diferentes sistemas de información a los que pueda acceder la entidad.

CUARTO. Publicar en la página web del instituto y en el Diario Oficial el presente acto administrativo.

QUINTO. La presente resolución empezará a regir a partir de la publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

El Jefe Oficina Asesora Jurídica,

Efraín Moreno Albarán.

×