RESOLUCIÓN 312 de 2020
(abril 1)
Diario Oficial No. 51.276 de 3 de abril 2020
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por la cual se implementa lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto Legislativo 491 de 2020
LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere, las Leyes 1437 de 2011 y 1957 de 2019, y el Reglamento General de la JEP (Acuerdo ASP 001 de 2020).
CONSIDERANDO
Que la Jurisdicción Especial para la Paz ha acogido e implementado todas las medidas de prevención y contención de la enfermedad por el COVID-19 dictadas por las autoridades de salud nacionales y distritales, mediante los Acuerdos 008 y 009 de 2020 expedidos por el Órgano de Gobierno, las Circulares 011 y 012 expedidas por la Secretaria Ejecutiva y las 013, 014 y 015 de 2020 expedidas por la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.
Que el Presidente de la República mediante Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del coronavirus COVID-19.
Que en el marco de la referida declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
Que el artículo 1 del referido Decreto dictó disposiciones de obligatorio cumplimiento a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas.
Que el artículo 3 del referido Decreto señaló que buscando evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, las autoridades velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que dentro de las medidas adoptadas en el artículo 4o se dictaron disposiciones en materia de notificación o comunicación de actos administrativos a seguir mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por Gobierno Nacional, por lo que corresponde regular el mecanismo en que serán notificadas las actuaciones administrativas que se dicten en la Jurisdicción Especial para la Paz.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. SOBRE LAS NUEVAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ. Mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por Gobierno Nacional todo trámite, proceso o procedimiento administrativo que pretenda iniciarse ante la Jurisdicción Especial para la Paz, se deberá remitir a través del correo electrónico institucional info@jep.gov.co y en este se deberá indicar la dirección electrónica en la que se recibirá la notificación de la actuación administrativa.
En todo caso, con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización para recibir notificaciones, y en caso de no indicarse se notificará al correo electrónico desde el que se originó el trámite.
ARTÍCULO 2o. SOBRE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS QUE CURSAN ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ. Los ciudadanos que al momento de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 491 de 2020, es decir, el 28 de marzo de 2020, tuvieran pendiente la decisión de una actuación administrativa ante la Jurisdicción Especial para la Paz, deberán informar al correo electrónico institucional info@jep.gov.co la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones relacionando la fecha y el número con que se radicó.
ARTÍCULO 3o. NOTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por Gobierno Nacional la notificación de las decisiones administrativas que adopte la Jurisdicción Especial para la Paz se realizará a través del correo electrónico notificacionesycomunicaciones@jep.gov.co exclusivo para tales efectos.
PARÁGRAFO 1o. El correo electrónico de notificación que se envíe al administrado deberá contener copia del acto administrativo que se notifica o comunica, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.
PARÁGRAFO 2o. La notificación o comunicación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, la cual se certificará con la constancia de recibo que generará el buzón de mensajes habilitado para la notificación de estas actuaciones administrativas.
ARTÍCULO 4o. INAPLICABILIDAD A LOS TRÁMITES JUDICIALES. Lo dispuesto en la presente resolución no aplica para la notificación de trámites, actuaciones, procesos o procedimientos judiciales que adelantan las Salas de Justicia, Secciones del Tribunal Especial para la Paz y la Unidad de Investigación y Acusaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y hasta que se supere la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. el primero (1o) de abril de dos mil veinte (2020)
MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA
Secretaria Ejecutiva