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RESOLUCIÓN 660 DE 2020

(marzo 17)

Diario Oficial No. 51.339 de 8 de junio de 2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

Por la cual se adoptan medidas transitorias ante la declaratoria de emergencia sanitaria en el territorio nacional mediante Resolución número 385 de 12 de marzo de 2020 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES (UAE),

en uso de sus facultades legales señaladas en la Ley 43 de 1990, artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, el artículo 9o de la Ley 1314 de 2009, Resolución número 0846 de 21 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra que le corresponde a la Administración, entre otros deberes “...garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio...”.

Que el inciso final del artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece “...En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado...” (Negrilla y subrayado fuera de texto).

Que, acorde a lo anterior, con fundamento en el numeral 12 del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011 en el entendido que “... (...) las autoridades deberán proceder (...) procurando (...) la protección de los derechos de las personas...” En este caso, la garantía del debido proceso de los sujetos intervinientes en los trámites, procesos, otros procesos administrativos y servicios que se adelantan en la UAE Junta Central de Contadores.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional, por causa del Coronavirus COVID-19 y adoptó medidas para hacer frente al mismo.

Que de acuerdo con el artículo 1o del Reglamento Sanitario Internacional se considera emergencia de salud pública de importancia internacional un evento extraordinario que (i) constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y (ii) podría exigir una respuesta internacional coordinada.

Que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores a través de la Resolución número 000-097 del 2015, estableció los trámites y servicios en línea para la inscripción, sustitución, modificación, duplicado, expedición o cancelación de tarjeta profesional de Contador Público o tarjeta de registro profesional de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, al igual que los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios.

Que los usuarios de los demás servicios de la entidad pueden radicar todas sus peticiones a través de la página web de la entidad y canales electrónicos, inclusive pueden hacer los pagos en línea, presentar los documentos y requisitos necesarios para la obtención de los certificados de inscripción profesional y antecedentes, razón por la cual no hay lugar a suspender los términos frente a estos ítems.

Que este mecanismo de prevención hace necesario suspender los términos en todas las actuaciones administrativas (trámites, otros procedimientos administrativos y servicios), al igual que en los procesos disciplinarios adelantados por el Tribunal Disciplinario que hace parte de la Entidad.

Que, en virtud de la declaratoria de estado de emergencia sanitaria, la UAE Junta Central de Contadores en consideración a la necesidad de facilitar mecanismos que eviten el riesgo de propagación de infecciones respiratorias y agudas de sus funcionarios, contratistas y usuarios, procederá a suspender la prestación de servicio y atención al usuario en su sede principal ni oficina seccionales desde 17 de marzo al 27 de marzo de 2020.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Consultar reanudación de términos en la Resolución 871 de 2020> <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> Suspender los términos en las actuaciones administrativas en la sede principal como en las oficinas seccionales, esto es, frente a los procesos disciplinarios adelantados por el Tribunal Disciplinario que hace parte de la Entidad, desde el 17 al 27 de marzo de 2020, fechas en que no correrán los términos para todos los efectos de ley.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 3 de la Resolución 509 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para los tramites de tarjeta profesionales, duplicados, certificados, se dispondrán los canales electrónicos, tales como, pagina web, chat, correos institucionales y líneas telefónicas. En lo atinente a la entrega de tarjetas profesionales o de registro se suspenderán los términos, al igual que los requerimientos relacionados con las certificaciones de acreditación de experiencia profesional previstos en los tramites de inscripción y expedición de tarjeta profesional por primera vez, de conformidad con lo establecido en este acto administrativo.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo derogado por el artículo 4 de la Resolución 509 de 2020>

ARTÍCULO 2o. Reanúdense el día 30 de marzo de 2020 los términos suspendidos, previa evaluación y revisión de los lineamientos del Gobierno nacional y las instancias competentes, en donde se determinará la necesidad o no de su prórroga.

ARTÍCULO 3o. Establecer para los funcionarios de la entidad un horario flexible laboral, por el término comprendido entre el 17 al 27 de marzo de 2020, previa evaluación y revisión de los lineamientos del Gobierno nacional y las instancias competentes, en donde se determinará la necesidad o no de su prorroga.

PARÁGRAFO 1o. Los funcionarios de la entidad podrán concertar horarios flexibles con el jefe inmediato, informándolo mediante el diligenciamiento del formato correspondiente a Recursos Humanos.

ARTÍCULO 4o. Implementar el Trabajo en Casa para los funcionarios de la entidad que aplique esta medida, sin que esto constituya la modalidad del Teletrabajo, para lo cual, se deberá coordinar esta labor con el jefe inmediato, desde el 17 al 27 de marzo, previa evaluación y revisión de los lineamientos del Gobierno nacional y las instancias competentes, en donde se determinará la necesidad o no de su prórroga.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha.

Comuníquese y cúmplase.

17 de marzo de 2020.

El Director General,

José Orlando Ramírez Zulugaa.

Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores.

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