RESOLUCIÓN 355 DE 2020
(marzo 20)
Diario Oficial No. 51.266 de 24 de marzo 2020
INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI
Por la cual se suspenden los términos en las actuaciones disciplinarias adelantadas por el Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC cómo consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI
En Uso de sus facultades legales y en especial de tas conferidas por el Decreto 2113 de 1.992 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 417 de 2020 "Por medio del cual se Declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio. Nacional", la Presidencia de la República, establece:
“Que una de las principales medidas, recomendadas por la Organización mundial de la salud, es él distanciamiento social y aislamiento para lo cual, las tecnologías de la información y las comunicaciones: y los servicios de comunicaciones en general se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección, la vida y la salud de los colombianos,
(...) Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus GOVID-19 y dé proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que. flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión dé términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales. (...)”
Que mediante Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 del 2015, declaró el estado de emergencia Sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo del 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de. medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.
Que mediante. Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020 proferido por el Ministerio del Interior de Colombia, se dispuso, ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a,m.) del día 25 de marzo de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVI.D-19.
Que de acuerdo la Procuraduría General de la Nación mediante la Resolución No. 0128 del 13 de marzo de 2020, en su artículo primero dispuso suspender términos de las actuaciones disciplinarias y en su artículo segundo establece que cada operador disciplinario adoptara las medidas necesarias de acuerdo a lo ordenado en él artículo primero.
Que la operación disciplinaria, por parte del Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, se realiza con desplazamientos de los servidores públicos que ejercen sus funciones en Bogotá y a nivel nacional, los cuales dado lo anteriormente, expuesto, no podrán realizar las diligencias y practica pruebas en atención a las comisiones otorgadas por el Secretario General del IGAC corno Coordinador del citado Grupo Formal de Trabajo.
Que al adoptarse las medidas referidas anteriormente, impide que las personas que intervienen en la operación de las actuaciones disciplinarias, como no son funcionarios del Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y contratistas que apoyan con la gestión, así como los investigados, defensores, quejosos, declarantes y demás, acudan a la sede de la entidad en Bogotá D.G., en la cual se adelantan los procesos. Sin embargo, durante este periodo, los abogados vinculados: al operador disciplinario continuarán evaluando y sustanciando los procesos disciplinarios asignados mediante reparto.
Que con el fin de garantizar el debido ejercicio dé la acción disciplinaria, el debido proceso y el derecho de defensa de los funcionarios y ex funcionarios vinculados a los procesos disciplinarios que se adelantan, la Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Suspender los términos en todas las actuaciones disciplinarlas a cargo del Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario det Instituto Geográfico Agustín Codazzi a partir del día 25 de marzo de dos mil veinte (2020) y hasta el 1:2 de abril de dos mil veinte (2020), inclusive.
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha,.de su publicación.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la ciudad de Bogotá. D.C., 20 MAR 2020
OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES
Directora General