RESOLUCIÓN 266 DE 2020
(marzo 19)
Diario Oficial No. 51.262 de 20 de marzo 2020
INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 267 de 2020>
Por la cual se adopta medida transitoria por motivo de salubridad pública y se suspenden los términos en los procesos de acreditación y autorización de laboratorios ambiénteles que adelanta EL INSTITUTO DE HIDROLOGIA METEOROLOGIA Y ESTUDIOS AMBIENTALES - IDEAM-
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTINTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES - IDEAM-
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas el Decreto 291 de 2.004, articulo 5, y el artículo 2.2.8.10.1.5 del Decreto 1076 de 2015, el Decreto 1708 del 4 de septiembre de 2018, la Resolución No. 0268 del 06 de marzo de 2015 del IDEAM y,
CONSIDERANDO:
Que el Inciso segundo del artículo 2 de la Constitución Política estipula que las autoridades de la República están instituidas pera proteger a todas las pegonas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar e) cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
A su tumo, los artículos 49 y 95 Idem, establecen que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, así como la obligación de cumplir la Constitución y las leyes y Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
Que la Ley 1751 de 2015, estableció como derecho fundamental te protección a la salud.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Decreto <sic, Resolución> 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el textorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, con ocasión de La situación epidemiológica, causada por el COVID-19.
Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado en los últimos días por el vires COVlD -19, siendo esta enfermedad catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en la salud pública de Impacto mundial.
Que a través del artículo 1 de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, proferida por el Miniarlo de Salud y Protección Social decreto la emergencia sanitaria en todo el textorio nacional.
Que mediante la Resolución 249 de 13 de marzo de 2020, La Dirección General estableció las condiciones especiales del trabajo en casa, por medio del uso de las TIC y se adoptan otras medidas de prevención frente al COVID-19 en el INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES -IDEAM-
Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Eclógica en todo el textorio Nacional.
Que, por asignación normativa, el INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES * IDEAM-, es la autoridad encargada de llevar a cabo el proceso de acreditación y autorización de laboratorios ambientales del país y reglamentar el procedimiento para el cumplimiento de dicha función.
Que, en atención a las facultades otorgadas, el IDEAM emitió las Resoluciones internas 176 de 2003, 1754 de 2008 <sic, 2009> y 268 de 2015, dentro del cual definió los términos dentro de los cuales se agotan las etapas de los procedimientos de acreditación y autorización de laboratorios del País,
Que materializada la emergencia sanitaria y ante las instrucciones de orden público que se han impartida y en procura del efectivo goce del derecho fundamental de la salud de los funcionarios y contratistas de la entidad, el INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES - IDEAM-, considera necesario suspender los términos de los trámites y procedimientos de acreditación y autorización de laboratorios ambientales que se encuentran en curso a la fecha de expedición de la presente resolución.
En mérito de lo expuesto
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 267 de 2020> Suspender los términos desde el veinte (20) de marzo hasta el doce (12) de abril de 2020 inclusive: en los trámites y procedimientos de acreditación y autorización de laboratorios ambientales que se encuentran en curso a la fecha de expedición de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en el presente acto administrativo, podrá prorrogarse o levantarse de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus COVID-19.
PARÁGRAFO 2 TRANSITORIO. Las visitas de evaluación in situ que se encuentren en curso a la fecha de expedición de la presente resolución, continuarán con su desarrollo hasta la fecha en que hayan sido programadas y una vez ejecutada, a partir de esa fecha, se considerarán suspendidos los términos de dicho proceso.
ARTÍCULO 2o. Ordénese la publicación del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su fecha de su expedición
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2020
YOLANDA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
Directora General