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RESOLUCIÓN 222 DE 2021

(marzo 16)

Diario Oficial No. 51.620 de 18 de marzo de 2021

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ”

Por la cual se modifica la Resolución número 651 del 25 de agosto de 2020, 'por la cual se ordena la incorporación de recursos de unos fondos en administración en cumplimiento de los Decretos Legislativos número 467 y 662 de 2020”.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” (ICETEX),

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en los numerales 1, 4, 20 y 25 del artículo 23 del Acuerdo número 013 del 21 de febrero de 2007 y, en el parágrafo 1 del artículo 1o del Acuerdo número 18 del 31 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 1o del Acuerdo número 018 del 31 de marzo de 2020, “por el cual se reglamenta la incorporación al presupuesto del Icetex de los recursos de que trata el artículo 1o del Decreto Legislativo número 467 del 23 de marzo de 2020”, mediante el cual la Junta Directiva del Icetex facultó al Presidente del Icetex “…para que expida los correspondientes actos de incorporación al presupuesto de la entidad de los recursos de que trata el artículo 1o del Decreto Legislativo número 467 del 23 de marzo de 2020, constituidos por entidades de gobierno nacional y entes territoriales, que se van generando..” se expidió la Resolución número 651 del 25 de agosto de 2020, “por la cual se ordena la incorporación de recursos de unos fondos en administración en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020”, en la que se incluyeron los recursos provenientes del Fondo MEN–Icetex Licenciaturas Condonables números 2012-0381/2012-906, en liquidación, y la línea de crédito de pregrado para la Población Vulnerable de Buenaventura, creada mediante el Acuerdo número 012 del 1 de abril de 2014, con saldo disponible no comprometido en convocatorias actuales o futuras, y con saldo total disponible por valor de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($2.984.105.335) M/cte., de acuerdo con el memorando número 2020003662-I del 10 de agosto de 2020 emitido por el Vicepresidente de Crédito y Cobranza, con el siguiente detalle:

Que mediante memorando número 2020-6020-0005718-3 del 24 de diciembre de 2020, el Vicepresidente de Crédito y Cobranza, dio alcance al memorando No. 2020003662-I del 10 de agosto de 2020, informando que: “En el mencionado memorando se indicó que para la línea de crédito Población Vulnerable de Buenaventura creada mediante el Acuerdo 012-2014 se contaba con el documento de utilización de recursos disponibles. Sin embargo, de acuerdo con la información y análisis de la Oficina de Planeación y del Grupo de Presupuesto, se determinó que esta línea de crédito fue creada con recursos propios del Icetex y que, por lo tanto, no corresponde a una alianza con recursos de terceros. En ese orden de ideas, no se cuenta ni se contará con el documento de utilización de recursos disponibles como por error se indicó en el memorando antes referido.”.

Que así mismo, mediante el citado memorando 2020-6020-0005718-3 del 24 de diciembre de 2020, el Vicepresidente de Crédito y Cobranza procedió a indicar que: “Así las cosas, los recursos por valor de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS ($2.564.701.145) M/Cte., provenientes de la línea de crédito Población Vulnerable de Buenaventura, valor actualizado al 29 de febrero de 2020, no pueden incluirse en el Fondo Solidario para la Educación con destino al Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 creado mediante el Decreto número 662 del 14 de mayo del 2020.”, y que “Por lo anterior, es necesario aclarar que los recursos que serán trasladados para dar cumplimiento a lo dispuesto en este decreto serán los correspondientes a los derivados del Fondo de Licenciaturas Condonables en Liquidación 2012-0381 / 2012-906, como se relaciona en el siguiente cuadro:

Es necesario precisar que los CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL CIENTO NOVENTA PESOS ($419.404.190) M/ CTE., correspondientes al Fondo de Licenciaturas Condonables en Liquidación 2012-0381 / 2012-906, se derivan del documento de ejecución de recursos con corte al 31 de diciembre de 2019 y a la información de rendimientos no reintegrados informada por el área contable con corte al 31 de mayo de 2020. Por lo anterior, nos permitimos ratificar que el valor total a incorporar en el presupuesto del Fondo Solidario para la Educación corresponde a la suma de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL CIENTO NOVENTA PESOS ($419.404.190) M/Cte., valor que debe ser utilizado en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 conforme a lo dispuesto en el ya mencionado decreto legislativo, provenientes del Fondo de Licenciaturas Condonables en Liquidación 2012-0381 / 2012-906.

Que conforme lo expuesto, se hace necesario y pertinente modificar la Resolución número. 651 del 25 de agosto de 2020 “Por la cual se ordena la incorporación de recursos de unos fondos en administración en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020”, excluyendo los recursos por valor de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS ($2.564.701.145,00) M/CTE., provenientes de la Línea de Crédito de pregrado para la Población Vulnerable de Buenaventura, creada mediante el Acuerdo número 012 del 1 de abril de 2014, que corresponden a recursos propios del Icetex, y los cuales no pueden ser incorporados al Fondo solidario para la Educación, para el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19.

Que, con relación a los recursos por valor CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL CIENTO NOVENTA PESOS ($419.404.190) M/CTE, que corresponden al Fondo MEN – Icetex Licenciaturas Condonables No. 2012-0381 / 2012-906 en liquidación, con saldo disponible no comprometido en convocatorias actuales o futuras, de acuerdo con el documento de utilización de recursos disponibles suscrito el 22 de julio de 2020 entre el MEN e Icetex, y los memorandos 2020003662-I del 10 de agosto y 2020-6020-0005718-3 del 24 de diciembre de 2020, emitidos por el Vicepresidente de Crédito y Cobranza, se deben incorporar al Fondo Solidario para la Educación, para el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, creado mediante el Decreto Legislativo número 662 de 2020.

Que, por lo anterior, deberá modificarse el artículo 1o de la Resolución número 651 del 25 de agosto de 2020, en el sentido de indicar que los recursos que harán parte del Fondo Solidario para la Educación conforme lo establece el Decreto Legislativo número 662 de 2020, y para su operación se incorporarán al presupuesto de Icetex a través de un rubro presupuestal dispuesto para tal fin, para ser utilizada en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 conforme lo dispuesto en los Decretos Legislativos número 467 y 662 de 2020 y en el Acuerdo número 036 del 18 de junio de 2020 “Por el cual se reglamenta la administración de recursos del Fondo Solidario para la Educación de que trata el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020”, ascienden a la suma de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL CIENTO NOVENTA PESOS ($419.404.190) M/CTE, provenientes del Fondo MEN – Icetex Licenciaturas Condonables números 2012-0381 / 2012-906, en liquidación.

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución número 651 del 25 de agosto de 2020 “Por la cual se ordena la incorporación de recursos de unos fondos en administración en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020”, el cual quedará así:

“Los recursos por la suma de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL CIENTO NOVENTA PESOS ($419.404.190) M/Cte., provenientes del Fondo MEN– Icetex Licenciaturas Condonables No. 2012-0381 / 2012- 906 en liquidación, acorde lo señalado en el memorando No. 2020-6020-0005718-3 del 24 de diciembre de 2020 expedido por el Vicepresidente de Crédito y Cobranza del Icetex, hará parte del Fondo Solidario para la Educación conforme lo establece el Decreto Legislativo número 662 de 2020, y para su operación se incorporarán al presupuesto de Icetex, a través de un rubro presupuestal dispuesto para tal fin, para ser utilizada en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 conforme lo dispuesto en los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020 y en el Acuerdo 036 del 18 de junio de 2020, “por el cual se reglamenta la administración de recursos del Fondo Solidario para la Educación de que trata el Decreto Legislativo número 662 del 14 de mayo de 2020”.

ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones de la Resolución número 651 del 25 de agosto de 2020, “por la cual se ordena la incorporación de recursos de unos fondos en administración en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020”, continúan vigentes.

ARTÍCULO 3o. COMUNICACIONES. La presente resolución deberá ser comunicada a través de la Secretaría General del Icetex a la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, a la Vicepresidencia Financiera y a la Oficina Asesora de Planeación.

Comuníquese y cúmplase

Dada en Bogotá D.C., a 16 de marzo de 2021.

El Presidente,

Manuel Esteban Acevedo Jaramillo

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