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RESOLUCIÓN 1018 DE 2020

(diciembre 4)

Diario Oficial No. 51.524 de 10 de diciembre de 2020

INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

Por la cual se ordena la apertura del Parque Arqueológico Nacional Alto de los Ídolos y el Parque Arqueológico Nacional Alto de las Piedras

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, Decreto 1080 de 2015, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 9o del Decreto 2667 de 1999, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política en su artículo 2o establece que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”

Que la Constitución Política en su artículo 7o establece que “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”; acto seguido, en el artículo 8o de la misma Carta se establece la “obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.

Que la Constitución Política en su artículo 63 estipula que “los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.”

Que el artículo 72, por su parte, establece que “el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.”

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2667 de 1999, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH- es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura dotado de personería jurídica, con patrimonio independiente, autonomía administrativa y financiera y de carácter científico.

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 4o del Decreto 2667 de 1999, le corresponde al ICANH velar por la conservación y el mantenimiento de los parques arqueológicos cuya custodia le sea encargada, como espacios depositarios de bienes de interés cultural.

Que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH- tiene bajo su administración el Parque Arqueológico Nacional Alto de los Ídolos, localizado en jurisdicción del municipio de San José de Isnos, departamento del Huila.

Que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH- tiene bajo su administración el Parque Arqueológico Nacional Alto de las Piedras, Localizado en jurisdicción del municipio de San José de Isnos – Vereda las delicias, departamento del Huila.

Que es función del Director, según el Decreto 2667 de 1999, en su artículo 9o, “Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades del Instituto y la ejecución de sus programas y proyectos” y “Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de los asuntos propios de las dependencias del Instituto.”

Que el Decreto 1080 de 2015 establece en su artículo 2.6.1.2 que “El patrimonio arqueológico se rige por lo previsto en los artículos 63 y 72 de la Constitución Política de Colombia, por los artículos 1o, 12 y 14 de la ley 163 de 1959 por el artículo 6o de la ley 397 de 1997, modificado por artículo 3o de la ley 1185 2008 y demás normas pertinentes, así como por lo establecido en el presente Decreto”.

Que el ICANH, mediante la Resolución 080 del 16 de marzo de 2020, ordenó el cierre temporal y la prohibición de ingreso a los Parques Arqueológicos Nacionales como el de Alto de los Ídolos y Alto de las Piedras, como medida de limitación de contacto físico en sitios concurridos para evitar la propagación, contener y prevenir el contagio por SARS – CoV2 (Covid-19).

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 de abril 24 de 2020, por la cual adopta el protocolo general de bioseguridad que deberán cumplir empresarios, empleadores y trabajadores, tanto públicos como privados, para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus Covid-19.

Que atendiendo la orden contenida en el Resolución 666 de 2020 sobre adaptar a las necesidades de cada entidad los lineamientos allí establecidos, una vez reiniciadas las labores dentro de los Parques Arqueológicos, las zonas de influencia y la sede Bogotá, se implementaron todos los protocolos para evitar el contagio entre las partes interesadas.

Que mediante Decreto 1168 del 25 de agosto del 2020, modificado y prorrogada su vigencia por el Decreto 1550 del 28 de noviembre de 2020, se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, el mantenimiento del orden público y se decretó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

Que mediante la Resolución 467 del 1 de julio de 2020 el Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH- adoptó el Protocolo de Bioseguridad del Instituto Colombiano de Antropología e Historia- ICANH- para los Parques Arqueológicos de Tierradentro, Santa María de La Antigua del Darién y Alto de los Ídolos; en el cual se definen los lineamientos para el ingreso de las partes interesadas a las instalaciones de los Parques Arqueológicos y zonas de influencia, para contener y prevenir el contagio por SARS – CoV2 (Covid-19).

Que, el documento “Protocolo de Bioseguridad del Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH-” del mes de mayo de 2020, hace parte integral de la Resolución 467 de 2020 respecto de los lineamientos para el ingreso a los parques.

Que, en el mismo sentido, el documento “protocolo de Bioseguridad Reapertura de Parques Arqueológicos para Atención al Público” expedido por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH-, del mes de noviembre de 2020, hace parte integral de la Resolución 467 de 2020 respecto de los lineamientos para el ingreso a los parques.

Que de acuerdo con las disposiciones del Gobierno Nacional y del Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de la apertura de las áreas de espacio público como parques para el uso recreativo y contemplativo, y en especial en apoyo a la reactivación cultural, económica y turística de estas zonas de importancia cultural, el ICANH considera viable las condiciones de apertura del Parque Arqueológico Nacional de Alto de los Ídolos, así como las condiciones de apertura del Parque Arqueológico Nacional de Alto de las Piedras.

Que con todo lo anterior, la Alcaldía Municipal de San José de Isnos – Huila, mediante la Secretaria de Desarrollo Social y Económico con el apoyo de la Secretaria de Gobierno de la Administración Municipal de San José de Isnos - Huila, mediante Autorización para la Reactivación Económica Parque Arqueológico Alto de Los Ídolos, aprobó y autorizó la apertura del Parque Arqueológico Nacional de Alto de Los Ídolos, cuyo responsable es el Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH.

Que, en el mismo sentido, la Alcaldía Municipal de San José de Isnos – Huila, mediante la Secretaria de Desarrollo Social y Económico con el apoyo de la Secretaria de Gobierno de la Administración Municipal de San José de Isnos - Huila, mediante Autorización para la Reactivación Económica del Parque Arqueológico Las Piedras, aprobó y autorizó la apertura del Parque Arqueológico Nacional Alto de las Piedras cuyo responsable es el Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH.

Que finalmente el ICANH dispone que la reapertura al público, tanto del Parque Arqueológico Nacional Alto de los Ídolos, como del Parque Arqueológico Nacional Alto de Las Piedras, será a partir del 7 de diciembre de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO. Ordenar la reapertura del Parque Arqueológico Nacional de Alto de los Ídolos, localizado en jurisdicción del municipio de San José de Isnos, departamento del Huila, a partir del día 7 de diciembre de 2020.

SEGUNDO. Ordenar la reapertura del Parque Arqueológico Nacional de Alto de las Piedras, Localizado en jurisdicción del municipio de San José de Isnos – Vereda las delicias, departamento del Huila, a partir del día 7 de diciembre de 2020.

TERCERO. Contra la presente decisión no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

CUARTO. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los cuatro (4) días del mes de diciembre de 2020.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

NICOLÁS LOAIZA DÍAZ

Director General

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