RESOLUCIÓN 986 DE 2020
(26 NOV)
Diario Oficial No. 51.511 de 27 de noviembre de 2020
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
Por la cual se ordena la apertura del Parque Arqueológico Ciudad Perdida y la Oficina del ICANH ubicada en el Centro Histórico de Santa Marta
EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, Decreto 1080 de 2015, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 9o del Decreto 2667 de 1999 y la Resolución 005 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política en su artículo 2o establece que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”
Que la Constitución Política en su artículo 7o establece que “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana ”; acto seguido, en el artículo 8o de la misma Carta se establece la “obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación ”.
Que la Constitución Política en su artículo 63 estipula que “los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables ”.
Que el artículo 72, por su parte, establece que “el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica ”.
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2667 de 1999, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH- es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura dotado de personería jurídica, con patrimonio independiente, autonomía administrativa y financiera y de carácter científico.
Que conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 4o del Decreto 2667 de 1999, le corresponde al ICANH velar por la conservación y el mantenimiento de los parques arqueológicos cuya custodia le sea encargada, como espacios depositarios de bienes de interés cultural.
Que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH- tiene bajo su administración el Parque Arqueológico de Teyuna – Ciudad Perdida ubicado en la Sierra Nevada de Santa Marta y la Oficina del ICANH ubicada en el Centro Histórico de Santa Marta.
Que es función del Director, según el Decreto 2667 de 1999, en su artículo 9o, “Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades del Instituto y la ejecución de sus programas y proyectos” y “Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de los asuntos propios de las dependencias del Instituto ”.
Que el Decreto 1080 de 2015 establece en su artículo 2.6.1.2 que “El patrimonio arqueológico se rige por lo previsto en los artículos 63 y 72 de la Constitución Política de Colombia, por los artículos 1o, 12 y 14 de la ley 163 de 1959 por el artículo 6o de la ley 397 de 1997, modificado por artículo 3o de la ley 1185 2008 y demás normas pertinentes, así como por lo establecido en el presente Decreto”. Que el ICANH mediante la Resolución 080 del 16 de marzo de 2020 ordenó el cierre temporal y la prohibición de ingreso a los Parques Arqueológicos Nacionales como el de Teyuna, como medida de limitación de contacto físico en sitios concurridos para evitar la propagación, contener y prevenir el contagio por SARS – CoV2 (Covid-19).
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 de abril 24 de 2020, por la cual adopta el protocolo general de bioseguridad que deberán cumplir empresarios, empleadores y trabajadores, tanto públicos como privados, para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus Covid-19.
Que atendiendo la orden contenida en el Resolución 666 de 2020 sobre adaptar a las necesidades de cada entidad los lineamientos allí establecidos, una vez reiniciadas las labores dentro de los Parques Arqueológicos, las zonas de influencia y la sede Bogotá, se deberán implementar todos los protocolos para evitar el contagio entre las partes interesadas.
Que la Secretaría de Desarrollo Económico y Competitividad del Distrito de Santa Marta mediante Resolución 1585 del 25 de julio de 2020 ordenó la reactivación económica del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, al haber validado el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad de Colombia de conformidad con los lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que mediante la Resolución 609 del 20 de agosto de 2020 el Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH- adoptó el Protocolo de Bioseguridad del Instituto Colombiano de Antropología e Historia para el parque arqueológico Ciudad Perdida ubicado en la Sierra Nevada de Santa Marta y la sede administrativa de Santa Marta, el cual define los lineamientos para el ingreso de las partes interesadas a las instalaciones de los Parques Arqueológicos y zonas de influencia, para contener y prevenir el contagio por SARS – CoV2 (Covid-19).
Que mediante Decreto 1168 del 25 de agosto del 2020 se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.
Que, en virtud de lo anterior, el 14 de octubre de 2020 el ICANH radicó en la Secretaría de Desarrollo Económico y Competitividad de la Alcaldía de Santa Marta el Protocolo de bioseguridad para reapertura del parque arqueológico para atención a público.
Que el viernes 20 de octubre de 2020 se llevó a cabo una mesa de trabajo con la Secretaría de Desarrollo Económico y Competitividad de la Alcaldía de Santa Marta, en la que se acordaron los detalles de la apertura del parque para atención al público, en el marco de la reactivación aprobada por dicha entidad mediante Resolución 1585 del 25 de julio de 2020 y el protocolo ajustado para dicho efecto.
Que de acuerdo con las disposiciones del Gobierno Nacional y del Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de la apertura de las áreas de espacio público como parques para el uso recreativo y contemplativo, y en especial en apoyo a la reactivación cultural, económica y turística de estas zonas de importancia cultural, el ICANH considera viable las condiciones de apertura del Parque Arqueológico Ciudad Perdida y la Oficina de Santa Marta.
Que, de igual manera, la Asociación de Autoridades Tradicionales Kogui del Magdalena Muñkuawinmaku bajo la dirección del Consejo de Autoridades Tradicionales KUTSHABITABOYA SA TUXE KUALDINTANA DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA POR MANDATO DE ZHATUKUA, autorizó la apertura del Parque Arqueológico Ciudad Perdida, que se llevará a cabo a partir del primero de diciembre del 2020.
Que en virtud de lo anterior el ICANH dispone que, la reapertura de este parque arqueológico y de la Oficina de Santa Marta, será a partir del primero (01) de diciembre de 2020.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO. Ordenar la apertura del Parque Arqueológico Ciudad Perdida ubicado en la Sierra Nevada de Santa Marta y la Oficina del ICANH ubicada en el Centro Histórico de Santa Marta, a partir del día primero (01) de diciembre del 2020.
SEGUNDO. Para la apertura del Parque Arqueológico Ciudad Perdida y de la Oficina del ICANH ubicada en el Centro Histórico de Santa Marta se deberá aplicar el Protocolo de bioseguridad para atención a público del parque arqueológico Ciudad Perdida ubicado en la Sierra Nevada de Santa Marta y la sede administrativa de Santa Marta, que será publicado en la página web del ICANH.
TERCERO. Contra la presente decisión no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
CUARTO. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá D.C. a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2020.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
SEBASTIÁN MARÍN LOAIZA
Subdirector Administrativo y Financiero