RESOLUCIÓN 973 DE 2020
(noviembre 20)
Diario Oficial No. 51.504 de 20 de noviembre de 2020
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
Por la cual se ordena la apertura del Parque Arqueológico Nacional de Tierradentro.
EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA,
en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, Decreto 1080 de 2015, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 9o del Decreto 2667 de 1999 y la Resolución 005 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 2o establece que “Son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de su orden justo.”.
Que la Constitución Política en su artículo 7o establece que “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”; acto seguido, en el artículo 8o de la misma Carta se establece que es “obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.
Que la Constitución Política en su artículo 63 estipula que “los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.”.
Que el artículo 72, por su parte, establece que “el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional pertenecen a la Nación y son inalienables inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.”.
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2667 de 1999, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura dotado de personería jurídica, con patrimonio independiente, autonomía administrativa y financiera y de carácter científico.
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 4o del Decreto 2667 de 1999, le corresponde al ICANH velar por la conservación y el mantenimiento de los parques arqueológicos cuya custodia le sea encargada, como espacios depositarios de bienes de interés cultural.
Que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) tiene bajo su administración el Parque Arqueológico Nacional de Tierradentro ubicado entre los municipios de Belalcázar e Inzá en el departamento del Cauca.
Que es función del Director, según el Decreto 2667 de 1999, en su artículo 9o, “Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades del instituto y la ejecución de sus programas y proyectos” y “Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de los asuntos propios de las dependencias del Instituto”.
Que el Decreto 1080 establece en su artículo 2.6.1.2 que “El patrimonio arqueológico se rige por lo previsto en los artículos 63 y 72 de la Constitución Política de Colombia, por los artículos 1o, 12 y 14 de la Ley 163 de 1959, por el artículo 6o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 3o de la Ley 1185 de 2008 y demás normas pertinentes, así como por lo establecido en el presente decreto”.
Que el ICANH, mediante la Resolución 080 del 16 de marzo de 2020 ordenó el cierre temporal y la prohibición de ingreso a los Parques Arqueológicos Nacionales como el de Tierradentro, como medida de limitación de contacto físico en sitios concurridos para evitar la propagación, contener y prevenir el contagio por SARS CoV2 (COVID-19).
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 de abril 24 de 2020, por la cual adoptó el protocolo general de bioseguridad que deberán cumplir empresarios, empleadores y trabajadores, tanto públicos como privados, para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus COVID-19.
Que, atendiendo la orden contenida en el Resolución 666 de 2020 sobre adaptar los lineamientos allí establecidos a las necesidades de cada entidad, el ICANH formuló protocolos de bioseguridad para evitar los trabajadores de los parques arqueológicos.
Que, mediante la Resolución 467 del 1 de julio de 2020 el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) adoptó el Protocolo de Bioseguridad del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) para los Parques Arqueológicos de Tierradentro Santa María de la Antigua del Darién y Alto de los Ídolos, el cual define los lineamientos para el ingreso de las partes interesadas a las instalaciones de los Parques Arqueológicos y zonas de influencia, para contener y prevenir el contagio por SARS CoV2 (COVID-19).
Que, mediante Decreto 1168 del 25 de agosto del 2020 el Gobierno nacional impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y decretó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.
Que la Alcaldía Municipal de Inzá Cauca, mediante la Secretaría Administrativa, de Gobierno y Participación Comunitaria, aprobó y autorizó mediante el Certificado de Aprobación de Protocolos de Bioseguridad y Activación Económica, la apertura del Parque Arqueológico Nacional de Tierradentro cuyo responsable es el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), con la garantía de realizar la difusión y socialización del protocolo a los trabajadores, visitantes y miembros de la comunidad.
Que, de acuerdo con las disposiciones del Gobierno nacional y del Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de la apertura de las áreas de espacio público como parques para el uso recreativo y contemplativo y en especial en apoyo a la reactivación cultural, económica y turística de estas zonas de importancia cultural, el ICANH considera que existen condiciones necesarias que permiten la apertura del Parque Arqueológico Nacional de Tierradentro.
Que, por otra parte, la Asociación Juan Tama Territorio Ancestral Resguardo Indígena San Andrés de Pisimbalá (Cabildo Indígena) solicitó la apertura del Parque Arqueológico de Tierradentro para el evento de la Minga Política, Artística y Cultural, que se llevará a cabo los días 21 y 22 de noviembre de 2020, solicitando el ingreso de jóvenes de diferentes zonas de manera coordinada con la autoridad del resguardo de San Andrés.
Que, en virtud de lo anterior el ICANH dispone la reapertura del Parque Arqueológico Nacional de Tierradentro que será en principio para el evento de la Minga Política, Artística y Cultural, el 21 y 22 de noviembre de 2020, y posteriormente para público en general el 25 de noviembre de 2020.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO. Ordenar la apertura del Parque Arqueológico Nacional de Tierradentro ubicado entre los municipios de Belalcázar e Inzá en el departamento del Cauca, para el evento Minga Política, Artística y Cultural, los días sábado 21 y domingo 22 de noviembre de 2020.
SEGUNDO. Ordenar la apertura del Parque Arqueológico Nacional de Tierradentro ubicado entre los municipios de Belalcázar e Inzá en el departamento del Cauca, para el público en general desde el miércoles 25 de noviembre de 2020.
TERCERO. Para la apertura del Parque Arqueológico Nacional de Tierradentro se deberá aplicar el Protocolo de Bioseguridad y Activación Económica, aprobado por la Alcaldía Municipal de Inzá (Cauca), que será publicado en la página web del ICANH.
CUARTO. Contra la presente decisión no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
QUINTO. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2020.
El Subdirector Administrativo y Financiero,
Sebastián Marín Loaiza.