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RESOLUCIÓN 797 DE 2020

(octubre 6)

Diario Oficial No. 51.476 de 23 de octubre de 2020

INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

Por la cual se acoge el Protocolo de manejo de hallazgos fortuitos de patrimonio arqueológico de que trata el artículo 2.6.1.8. del Decreto 138 de 2019.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA,

en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 9o. del Decreto 2667 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 63 y 72 de la Constitución Política de 1991 han dispuesto que el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Que constituye un deber constitucional tanto del Estado como de los ciudadanos, proteger el patrimonio cultural y, de manera específica, el patrimonio arqueológico.

Que la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, estableció un Régimen Especial de Protección para los bienes de interés cultural, entre los cuales se encuentran los bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico.

Que el parágrafo 1o. del artículo 6o. de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 3o. de la Ley 1185 de 2008, establece que “quien de manera fortuita encuentre bienes integrantes del patrimonio arqueológico, deberá dar aviso inmediato al Instituto Colombiano de Antropología e Historia o la autoridad civil o policiva más cercana, las cuales tienen como obligación informar del hecho a dicha entidad, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al encuentro”.

Que el parágrafo 2o. del artículo 2.6.1.8. del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019, indica que tratándose de hallazgos fortuitos de bienes integrantes del patrimonio arqueológico se deberá dar aplicación al “Protocolo de manejo de hallazgos fortuitos de patrimonio arqueológico”, que será expedido por el ICANH en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la publicación del presente Decreto.

Que el artículo 3o. del Decreto 138 de 2019 ha dispuesto que el ICANH debe ajustar sus procedimientos para dar cumplimiento a lo establecido en dicha norma, y expedir los términos de referencia y protocolos que regulen el trámite del Programa de Arqueología Preventiva.

Que, con dicho propósito, mediante el presente acto administrativo el ICANH procede a acoger el Protocolo de manejo de hallazgos fortuitos de patrimonio arqueológico de que trata el artículo 2.6.1.8. del Decreto 138 de 2019 que modificó el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Acoger el Protocolo de manejo de hallazgos fortuitos de patrimonio arqueológico de que trata el artículo 2.6.1.8. del Decreto 138 de 2019 que modificó el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, contenidos en el documento anexo a la presente Resolución, el cual hace parte integral de la misma.

ARTÍCULO 2o. La aplicación del protocolo acogido con la presente Resolución, no limita de manera alguna la facultad que tiene el ICANH de proteger el patrimonio arqueológico. Para dicho efecto podrá, excepcionalmente, hacer solicitudes que considere indispensable en circunstancias no previstas en el protocolo y previa justificación técnica.

ARTÍCULO 3o. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 4o. Contra el presente acto administrativo no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2020.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director General,

Nicolás Loaiza Díaz

PROTOCOLO DE MANEJO DE HALLAZGOS FORTUITOS DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

1. MARCO NORMATIVO

El Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) es un establecimiento público del orden nacional con autonomía administrativa y financiera, adscrito al Ministerio de Cultura y máxima autoridad en materia de protección del patrimonio arqueológico de la Nación (Decreto 2667 de 1999, Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008 y Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019).

Así, en concordancia con su misión institucional, el ICANH debe dar cumplimiento en todo el territorio nacional al régimen especial de protección del patrimonio arqueológico como bien de interés cultural. Por tanto, entre sus obligaciones está el recibir los reportes de cualquier persona natural o jurídica sobre el hallazgo de bienes integrantes del patrimonio arqueológico y establecer las medidas necesarias para asegurar la protección y salvaguardia de estos bienes.

Conforme lo anterior y para cumplir con lo establecido en los artículos 2.6.1.8., 2.6.1.9 y 2.6.4.2. del Decreto 1080 de 2015, modificados por el Decreto 138 de 2019, se establece el presente protocolo para la atención adecuada y oportuna de hallazgos fortuitos de bienes integrantes del patrimonio arqueológico.

El propósito principal de este protocolo es definir el procedimiento a seguir para la adecuada gestión del encuentro no proyectado de bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico, así como aclarar los tiempos de respuesta, los actores involucrados y sus obligaciones. Se aclara que para los proyectos que están en la obligación legal de implementar un Programa de Arqueología Preventiva o que lo realicen de manera voluntaria, no les es aplicable el presente protocolo, ya que los hallazgos ocurridos durante la ejecución de los mencionados proyectos, obras o actividades, no se consideran hallazgos fortuitos.

2. DEFINICIONES

2.1 Bienes muebles de carácter arqueológico

Objetos completos o fragmentados que han perdido su vínculo de uso con el proceso social de origen, situados en contexto o extraídos, cualquiera que sea su constitución material. (elementos cerámicos y líticos, restos óseos, semillas, metales, entre otros). (Artículo 2.6.1.4 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019).

2.2 Bienes inmuebles de carácter arqueológico

Sitios arqueológicos, independientemente de su nivel de conservación, tales como afloramientos y abrigos rocosos, paneles rupestres, así como los vestigios y demás construcciones que han perdido su vínculo de uso con el proceso de origen (caminos, cimientos, rocas con manifestaciones rupestres, canales y camellones de cultivo, entre otros). (Artículo 2.6.1.4 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019).

2.3 Contexto arqueológico

Conjunción estructural de información arqueológica asociada a los bienes muebles e inmuebles de carácter arqueológico (espacios funerarios, espacios domésticos, concentraciones de bienes muebles, entre otros. (Artículo 2.6.1.4 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019).

2.4 Hallazgo fortuito

Se considera como hallazgo fortuito el encuentro no proyectado de bienes constituyentes del patrimonio arqueológico de la Nación (muebles, inmuebles o contextos).

Constituye un hallazgo fortuito:

2.4.1 El encuentro de bienes arqueológicos durante el desarrollo de actividades cotidianas tales como la agricultura (campesina, familiar y comunitaria), adecuación de infraestructura doméstica (construcción de pozos sépticos, instalación de cercados para predios, construcción o adecuación de corrales o estructuras similares, adecuación o mantenimiento de vivienda familiar, entre otros), actividades deportivas y de ocio (caminatas, espeleología, escalada en roca, buceo recreativo), desplazamiento por caminos, entre otros.

2.4.2 El encuentro de bienes arqueológicos ocurridos durante la ejecución de proyectos, obras o actividades que no tienen la obligación legal de implementar un Programa de Arqueología Preventiva en los términos del Decreto 2106 de 2019, tales como proyectos de construcción, parcelación o urbanismo, proyectos de construcción, cambio o mantenimiento de redes de servicios públicos domiciliarios, proyectos de construcción o mantenimiento de infraestructura urbana, proyectos de rehabilitación, mantenimiento o mejoramiento de la red vial o malla vial, entre otros.

De esta manera, los hallazgos que guarden relación con intervenciones sobre el patrimonio arqueológico debidamente autorizadas por el ICANH o con la implementación de Programas de Arqueología Preventiva no son hallazgos fortuitos.

2.5 Guaquería y saqueo

Conforme lo establecido en el artículo 72 de la Constitución Política de Colombia: “El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles”.

Por tal motivo, todas las actividades ejecutadas con el fin de hallar bienes integrantes del patrimonio arqueológico cuya finalidad es su venta, tráfico ilegal, conformación de colecciones privadas, realizar subastas en el exterior, entre otros, serán consideradas como actividades ilegales y altamente destructivas que potencializan la afectación sobre los bienes del patrimonio arqueológico.

2.6 Afectación del patrimonio arqueológico

La afectación del patrimonio arqueológico se entiende como la alteración (deterioro parcial) o el daño (deterioro irreversible) ocasionado por agentes naturales y/o intervenciones antrópicas.

3. ACCIONES INICIALES ANTE UN HALLAZGO FORTUITO DE BIENES ARQUEOLÓGICOS

Si el hallazgo fortuito fue ocasionado por el movimientos o remociones de suelo se deben realizar las siguientes acciones:

- Detener las actividades específicas que dieron lugar al hallazgo.

- No excavar ni realizar intervenciones en el sitio del hallazgo. Esto puede afectar de manera negativa los bienes encontrados.

- Aislar la zona del hallazgo. De ser necesario acordonar el lugar para evitar que otras personas tengan acceso y puedan afectar de forma negativa los bienes hallados y el contexto en general.

- Se podrá acudir a la autoridad de Policía más cercana para que preste su apoyo en la protección de los bienes reportados, según lo dispuesto en el Código Nacional de Policía y Convivencia (Título XII, Capítulo I, artículos 112 y 115). En los casos en que el responsable del proyecto, obra o actividad cuente con servicio de vigilancia, deberá encargarse de la protección del hallazgo.

- No extraer los bienes arqueológicos hallados.

- No desechar el suelo que ha sido extraído o removido. Este puede contener información arqueológica.

- Si los elementos hallados pueden verse afectados por diferentes factores climáticos, cubrirlos provisionalmente, utilizando geotextil o materiales similares, de manera que se reduzca al mínimo el impacto de las condiciones ambientales.

Si el hallazgo fortuito corresponde a bienes arqueológicos que se encuentran sobre la superficie del suelo se deben realizar las siguientes acciones:

- En el caso de bienes muebles: no pisarlos, manipularlos o extraerlos.

- En el caso de bienes inmuebles: no intervenirlos, ni remover los materiales arqueológicos asociados al bien (fragmentos cerámicos, restos óseos, líticos, etc.).

 -En el caso que los bienes inmuebles sean manifestaciones rupestres: no limpiar, pintar, ni remarcar los pictogramas o petroglifos.

4. PROCEDIMIENTO PARA HALLAZGOS FORTUITOS OCURRIDOS DURANTE EL DESARROLLO DE PROYECTOS, OBRAS O ACTIVIDADES

Si ocurre un hallazgo fortuito en proyectos, obras o actividades que no tienen la obligación legal de implementar un Programa de Arqueología Preventiva en los términos del Decreto 2106 de 2019, el titular o responsable del proyecto deberá:

4.1 Tal como está previsto en el artículo 2.6.1.8 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019, quien encuentre bienes del patrimonio arqueológico de manera fortuita deberá dar aviso al ICANH y/o a las autoridades locales o de policía en un término no mayor a las veinticuatro (24) horas siguientes al encuentro.

El reporte puede realizarse directamente en las oficinas del Instituto o por cualquiera de los canales oficiales de comunicación establecidos:

- Línea telefónica 4440544 Ext 1121 o 1218.

- Correo electrónico: contactenos@icanh.gov.co

- Módulo PQRD: a través de la siguiente ruta en la página web de ICANH https:// www.icanh.gov.co Inicio > Servicios al Ciudadano > Atención al Ciudadano > Crear o Consultar Solicitudes PQRD o https://www.icanh.gov.co/index. php?idcategoria=443

El titular o responsable del proyecto, obra o actividad deberá entregar al ICANH o a las autoridades locales o de policía ante la que se hace el reporte, la siguiente información de la manera más detallada, utilizando la “Ficha única para el reporte de hallazgos fortuitos de patrimonio arqueológico” que puede encontrar en el siguiente enlace https://www. icanh.gov.co/index.php?idcategoria=19410

La información para diligenciar en las fichas es la siguiente:

- Información geográfica del hallazgo: nombre del departamento, municipio, corregimiento, vereda, nombre del predio e indicaciones para acceder al lugar del hallazgo: dirección del lugar o predio, vías de acceso, ruta para llegar, puntos de referencia de ubicación, entre otros. De ser posible indicar las coordenadas del hallazgo.

- Información sobre la circunstancia del hallazgo: fecha y hora del hallazgo, nombre de las personas que estaban presentes, actividad que se estaba realizando cuando ocurrió el hallazgo. Si se trata de un proyecto, obra o actividad, el titular o responsable del mismo, adicionalmente deberá adjuntar a la ficha una descripción del proyecto, el avance de las obras, relación de las actividades pendientes por ejecutar y cronograma.

- Descripción de los bienes arqueológicos hallados: indicar qué tipo de bienes fueron hallados: cerámica (tiestos), líticos (piedras trabajadas, cuentas de collar, metates, manos de moler, volantes de huso); restos óseos (huesos animales o humanos), arte rupestre (grabados o pinturas en piedras), metalurgia (piezas hechas en metal), textiles (telas), entre otros.

Se debe indicar si los bienes hallados corresponden a piezas completas o a fragmentos. Asimismo, informar acerca del estado de conservación de los bienes (bueno, regular, malo).

- Material fotográfico de los presuntos objetos del patrimonio arqueológico: es ideal que el reporte del hallazgo fortuito pueda estar acompañado de fotografías que den cuenta de las características y estado general del lugar del hallazgo (paisaje), del área específica donde se presentó y de los bienes arqueológicos hallados.

- Datos del profesional en arqueología que realizará las intervenciones arqueológicas: El titular del proyecto, obra o actividad deberá contar con los servicios de un profesional en arqueología que se encuentre debidamente inscrito en el “Registro Nacional de Arqueólogos” (RNA), que se puede consultar en el siguiente enlace: http://geoparques.icanh.gov.co/geoparques/#

Conforme lo anterior, en la ficha se debe incluir el nombre, identificación y número de Registro Nacional de Arqueólogos del profesional en arqueología que realizará las intervenciones arqueológicas para la atención del hallazgo. Si no se cuenta con esta información, posteriormente se deberá enviar al ICANH una comunicación informando el nombre del profesional en arqueología.

- Información de quien realiza el reporte: Se debe indicar el nombre, identificación, dirección, teléfono y correo electrónico del titular o responsable del proyecto, obra o actividad, que hace el reporte.

4.2 El ICANH en un término no mayor a (15) días hábiles contados desde el reporte del hallazgo fortuito, emitirá un oficio donde se informa al titular del proyecto, obra o actividad donde tuvo lugar el hallazgo, que se verificó la información aportada en el reporte y que el profesional vinculado está autorizado para realizar las intervenciones arqueológicas necesarias para atender el hallazgo fortuito. Para iniciar las intervenciones arqueológicas no es necesario esperar este pronunciamiento del ICANH.

4.3 El profesional en arqueología deberá realizar las siguientes actividades:

- Implementar las medidas necesarias para garantizar la protección del hallazgo, tales como aislar el área, implementar una cubierta provisional, establecer vigilancia y excavar prioritariamente de manera controlada y con el adecuado registro, los bienes muebles que estén en riesgo de afectación.

- Delimitar mediante inspección superficial y muestreos subsuperficiales el área en la que se encuentran las evidencias arqueológicas asociadas al hallazgo fortuito.

- Durante la inspección superficial se debe registrar el sentido de los transectos y la distancia en que se efectuaron las verificaciones.

- Durante la excavación de los muestreos subsuperficiales se deberá registrar y georreferenciar el punto de muestreo, así como las dimensiones y profundidad de la unidad de muestreo usada.

- En ambos casos se deben registrar los lugares con presencia de bienes arqueológicos, así como el tipo de material registrado.

- De ser necesario realizar excavaciones estratigráficas se debe excavar manteniendo un estricto control horizontal (cuadrículas) y vertical (niveles) y registrar la ubicación de los bienes arqueológicos (distribución y contexto). Esta información se debe registrar en fichas de excavación.

- Se deberá hacer un registro fotográfico que dé cuenta de las labores de excavación, documentando la distribución de los bienes arqueológicos hallados, características de los perfiles y plantas de la excavación, y demás aspectos relevantes. Las fotografías deberán incluir información de la unidad a registrar (rótulo), testigos métricos (escalas) y la señalización del norte (flecha).

- Deberán realizarse planimetrías, dibujos de planta, perfil o dibujo de secciones, que sean relevantes para dar cuenta de las características de los bienes arqueológicos y del contexto en el que se hallaron. Los registros gráficos tendrán que incluir las escalas usadas y la ubicación respecto al norte.

- Se deberá embalar y rotular los bienes muebles recuperados incluyendo como mínimo información sobre unidad de recuperación, profundidad, tipo de bien y fecha de recolección.

- Se debe indagar (de ser posible) en las comunidades aledañas al sector del hallazgo, si eventualmente se han reportado otros hallazgos de bienes arqueológicos.

- En caso del hallazgo de estructuras u otros bienes inmuebles que no serán intervenidos por el proyecto, obra o actividad, se deberá realizar un adecuado registro del mismo teniendo en cuenta lo previsto en el presente numeral del protocolo y, de ser necesario, se deberá proceder a cubrirlos usando geotextil y posteriormente, se recomienda cubrir con una capa de arena de río u otro material similar, que ayude a amortiguar los impactos negativos sobre el bien. Si se evidencia que existe un alto riesgo de colapso de las estructuras, se debe proceder al apuntalamiento, creación de barreras de contención o emplazamiento de techados para la estabilización y conservación de los bienes. Esta información deberá hacer parte del informe presentado al ICANH.

- Posterior a la recuperación de los bienes arqueológicos asociados al hallazgo, se deberán analizar y clasificar. Es necesario generar bases de datos con la siguiente información: unidad de recuperación, cantidad de elementos, tipo de material, descripción de los materiales, clasificación o asociación con materiales descritos para la zona.

- Se debe realizar el trámite de registro y tenencia del material arqueológico teniendo en cuenta lo establecido en el protocolo de manejo de bienes arqueológicos.

- Una vez finalizadas las intervenciones arqueológicas, se deberá presentar al ICANH un informe que incluya lo siguiente: Introducción, descripción de las actividades que ocasionaron el hallazgo fortuito, estado del hallazgo al momento de iniciar las intervenciones arqueológicas, descripción de las intervenciones arqueológicas realizadas, resultados de las intervenciones arqueológicas realizadas, resultados de los análisis realizados a los bienes arqueológicos, conclusión, anexos. Este informe será evaluado por el ICANH y de ser necesario podrá solicitar ajustes o aclaraciones sobre su contenido.

4.4 El ICANH en un término no mayor a (15) días hábiles después de presentado el informe, comunicará mediante oficio al titular del proyecto, obra o actividad, el cumplimiento de las obligaciones derivadas del hallazgo fortuito y la posibilidad de reiniciar las actividades en el lugar específico del hallazgo.

4.5 El ICANH en cualquier momento y sin previo aviso, podrá supervisar la ejecución de las actividades y verificar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el profesional en arqueología y por el titular o responsable del proyecto, obra o actividad.

5. PROCEDIMIENTO PARA HALLAZGOS OCURRIDOS DURANTE ACTIVIDADES COTIDIANAS

Si el hallazgo fortuito ocurre en el marco de actividades cotidianas como las mencionadas en el numeral 2.4.1 del presente documento, la persona, autoridad o entidad que reporta deberá:

5.1 Tal como está previsto en el artículo 2.6.1.8 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019, quien encuentre bienes del patrimonio arqueológico de manera fortuita deberá dar aviso al ICANH y/o a las autoridades locales o de policía en un término no mayor a las veinticuatro (24) horas siguientes al encuentro.

El reporte puede realizarse directamente en las oficinas del Instituto o por cualquiera de los canales oficiales de comunicación establecidos:

- Línea telefónica 4440544 Ext 1121 o 1218.

- Correo electrónico: contactenos@icanh.gov.co

- Módulo PQRD: a través de la siguiente ruta en la página web de ICANH https:// www.icanh.gov.co Inicio > Servicios al Ciudadano > Atención al Ciudadano > Crear o Consultar Solicitudes PQRD o https://www.icanh.gov.co/index. php?idcategoria=443

La persona, autoridad o entidad deberá entregar al ICANH o a las autoridades locales o de policía ante la que se hace el reporte, la siguiente información de la manera más detallada, utilizando la “Ficha única para el reporte de hallazgos fortuitos de patrimonio arqueológico” que puede encontrar en el siguiente enlace https://www.icanh.gov.co/index. php?idcategoria=19410

La información para diligenciar en las fichas es la siguiente:

- Información geográfica del hallazgo: nombre del departamento, municipio, corregimiento, vereda, nombre del predio e indicaciones para acceder al lugar del hallazgo: dirección del lugar o predio, vías de acceso, ruta para llegar, puntos de referencia de ubicación, entre otros. De ser posible indicar las coordenadas del hallazgo.

- Información sobre la circunstancia del hallazgo: fecha y hora del hallazgo, nombre de las personas que estaban presentes, actividad que se estaba realizando cuando ocurrió el hallazgo.

- Descripción de los bienes arqueológicos hallados: indicar qué tipo de bienes fueron hallados: cerámica (tiestos), líticos (piedras trabajadas, cuentas de collar, metates, manos de moler, volantes de huso); restos óseos (huesos animales o humanos), arte rupestre (grabados o pinturas en piedras), metalurgia (piezas hechas en metal), textiles (telas), entre otros.

Se debe indicar si los bienes hallados corresponden a piezas completas o a fragmentos. Asimismo, informar acerca del estado de conservación de los bienes (bueno, regular, malo).

- Material fotográfico de los presuntos objetos del patrimonio arqueológico: es ideal que el reporte del hallazgo fortuito pueda estar acompañado de fotografías que den cuenta de las características y estado general del lugar del hallazgo (paisaje), del área específica donde se presentó y de los bienes arqueológicos hallados.

- Información de quien realiza el reporte: Se debe indicar el nombre, identificación, dirección, teléfono y correo electrónico del titular o responsable del proyecto, obra o actividad, que hace el reporte.

- Si el hallazgo reportado corresponde a un contexto atendido inicialmente por miembros de los cuerpos forenses de diferentes instituciones, por presumirse inicialmente como escenarios médico-legales, los informes técnicos derivados de la inspección realizada deberán anexarse a la ficha.

5.2 Una vez recibido el reporte del hallazgo fortuito el ICANH evaluará de manera particular cada caso. Si el Instituto determina que los datos iniciales descritos en el numeral 5.1 del presente documento son insuficientes para lograr definir el procedimiento a seguir, dado que no queda clara la ubicación del hallazgo, la actividad que lo produjo, el responsable o si se trata de bienes arqueológicos, en un término no mayor a (5) días hábiles podrá:

- Solicitar más información a quien reporta el hallazgo o a las autoridades locales.

- Efectuar una visita técnica al lugar del hallazgo por parte de profesionales en arqueología del ICANH quienes estarán autorizados para realizar las intervenciones arqueológicas requeridas con el fin de salvaguardar los bienes arqueológicos identificados en el marco del hallazgo fortuito reportado.

- Solicitar apoyo a las autoridades locales para realizar una inspección visual al lugar del hallazgo e informar al ICANH el estado del mismo. Las secretarías de planeación y de cultura o despachos que tengan a su cargo el tema cultural de los entes territoriales, tendrán un papel importante pues deberán prestar el apoyo logístico necesario para realizar las visitas técnicas.

- Solicitar apoyo a universidades, museos, instituciones de investigación o profesionales en arqueología debidamente inscritos en el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA), que se encuentren cerca al lugar del hallazgo para que realicen una inspección visual e informen al ICANH el estado del mismo. De ser estrictamente necesario para proteger los bienes arqueológicos que componen el hallazgo, se podrán realizar las intervenciones pertinentes, en cuyo caso, la autorización para realizar una eventual intervención de los bienes con fines de protección de los mismos, se entenderá otorgada de manera oficiosa al solicitar el apoyo para realizar la visita técnica.

A partir de los datos recabados en estas gestiones, el ICANH determinará qué tipo de acciones, medidas de manejo o intervenciones se requieren y quiénes son los responsables de su implementación.

5.3 El Instituto oficiará a las autoridades territoriales señalando las características del hallazgo, así como las medidas iniciales de manejo formuladas por el ICANH para la atención, protección y conservación del mismo.

5.4 Se comunicará a la persona, entidad o autoridad que reportó el hallazgo las solicitudes y recomendaciones técnicas para continuar (si es posible) con la actividad cotidiana que dio origen al hallazgo.

5.5 Las autoridades municipales deberán adelantar las gestiones necesarias con el fin de contribuir a la implementación de las medidas de manejo establecidas por el ICANH para el hallazgo (Art. 2.6.1.9, Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019).

5.6 Si dentro de las medidas de manejo que el ICANH determine son necesarias intervenciones sobre el patrimonio arqueológico, el ente territorial deberá contar con los servicios de un profesional en arqueología que se encuentre debidamente inscrito en el “Registro Nacional de Arqueólogos” (RNA), que se podrá consultar en el siguiente enlace: http://geoparques.icanh.gov.co/geoparques/#, quien deberá implementar el procedimiento indicado en el numeral 4.3 del presente documento.

6. SEGUIMIENTO Y DIVULGACIÓN

El ICANH en cumplimiento de su función de mantener actualizado el registro del patrimonio arqueológico, ingresará la información del hallazgo fortuito al Atlas Arqueológico de Colombia, con el fin de que cualquier ciudadano interesado en el patrimonio arqueológico tenga acceso a esta información.

Asimismo, el ICANH promoverá y realizará actividades de capacitación y sensibilización a diferentes personas y entidades interesadas en la gestión del patrimonio arqueológico. En concordancia con el artículo 2.6.1.9 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019, los entes territoriales donde se registren y se atiendan hallazgos fortuitos de bienes integrantes del patrimonio arqueológico, deberán participar activamente en estas actividades.

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