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RESOLUCIÓN 301 DE 2018

(diciembre 20)

Diario Oficial No. 50.817 de 24 de diciembre de 2018

INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

Por la cual se declara una Área Arqueológica Protegida de orden nacional en el municipio de Sogamoso (Boyacá).

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA (ICANH),

En uso de sus atribuciones legales, en especial la conferida por el artículo 6o de la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, y el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6o de la Ley 397 de 2007, modificado por el artículo 3o de la Ley 1185 de 2008, otorgó al ICANH la competencia legal en el territorio nacional respecto del patrimonio arqueológico;

Que el artículo 2.6.2.1. del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, otorgan competencia al ICANH para declarar Áreas Arqueológicas Protegidas, y delimitar sus Áreas de Influencia, así como para aprobar los Planes de Manejo Arqueológico para las mencionadas Áreas sin que dicha declaratoria afecte la propiedad del suelo;

Que en el área del Museo Arqueológico de Sogamoso las investigaciones arqueológicas han registrado la presencia de un gran número de materiales arqueológicos, enterramientos humanos y huellas de poste correspondientes a sitios de vivienda y una estructura circular de gran tamaño que se ha planteado puede corresponder al Templo del Sol de los grupos muiscas documentado en las crónicas españolas del siglo XVI;

Que el Museo Arqueológico de Sogamoso conserva elementos arqueológicos, entre los cuales, se destacan herramientas líticas correspondientes a ocupaciones humanas tempranas en el país, textiles, restos óseos humanos, los cuales incluyen un conjunto de restos humanos momificados que constituyen, por su excepcional conservación, una muestra única de las prácticas mortuorias prehispánicas en el país. Así mismo, cuenta con una colección de objetos cerámicos que aportan información sobre la ocupación humana en el pasado y tecnología alfarera en Colombia;

Que lo anterior, demuestra la importancia del Museo Arqueológico de Sogamoso para el conocimiento y entendimiento de los procesos de poblamiento prehispánico, en especial del periodo Muisca, para el Altiplano Cundiboyacense en Colombia y a su vez pone de manifiesto su papel como lugar de divulgación del patrimonio arqueológico y educación cultural y patrimonial en el país;

Que la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia en apoyo con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, construyó el Plan de Manejo Arqueológico para el área que se va a declarar;

Que el día 6 de noviembre de 2018 en la ciudad de Tunja, se realizó la socialización del Plan de Manejo Arqueológico del área que se va a declarar, de conformidad con el Artículo 2.6.2.1. del Decreto 1080 de 2015;

Que acorde a la normatividad vigente resulta necesaria la protección de este lugar, con el fin de divulgar el patrimonio arqueológico de la Nación al público;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO. Declárese como Área Arqueológica Protegida un (1) polígono correspondiente a un segmento del territorio nacional ubicado en el municipio de Sogamoso, Departamento de Boyacá, en una extensión total de 2.1715 ha, delimitada de la siguiente manera:

SEGUNDO. Determinar el Polígono 1 del Área Arqueológica Protegida. Área arqueológica protegida 2.1715 ha, con las siguientes coordenadas geográficas

TERCERO. Informacion inmobiliaria y catastral del Area de proteccion Directa:

CUARTO. Establézcase los niveles permitidos de intervención en el Área Arqueológica Protegida, de la siguiente manera:

1. Área Directa usos permitidos:

a) Intervenciones en desarrollo de investigaciones científicas de carácter arqueológico o de restauración y conservación previamente avaladas por el ICANH;

b) Acciones de restauración ecológica y conservación de suelo. El ICANH evaluará de manera previa la necesidad de implementar un Programa de Arqueología Preventiva;

c) Obras de infraestructura (construcción o adecuación) con fines de divulgación del patrimonio arqueológico requeridas para el funcionamiento del Parque Museo, sujeto a previo concepto favorable del ICANH y la ejecución del respectivo Programa de Arqueología Preventiva aprobado por el Instituto;

d) Recreación pasiva y turismo cultural de bajo impacto;

e) Actividades académicas y de divulgación del patrimonio arqueológico que no impliquen intervenciones en el subsuelo.

1.1 Usos no permitidos:

a) Obras o actividades de infraestructura que impliquen excavaciones, remociones de suelo o cualquier otra actividad que ponga en riesgo la integridad de los contextos arqueológicos o altere el paisaje cultural;

b) Proyectos, obras o actividades de infraestructura o explotación de recursos naturales de carácter concentrado tales como construcción de urbanizaciones, establecimiento de rellenos sanitarios, canteras, minas, embalses o hidroeléctricas que impliquen excavaciones, remociones de suelo o cualquier otra actividad que ponga en riesgo la integridad de los contextos arqueológicos o altere el paisaje cultural;

c) Actividades de recreación activa y turismo masivo;

d) Actividades que impliquen el uso de estacas o cualquier tipo de intervención del suelo;

e) Prácticas topográficas;

f) Actividades agropecuarias de cualquier tipo, por ejemplo, siembra, riego, pastoreo, creación de cercas, bebederos, etc.;

g) Vertimiento de líquidos;

h) Descarga de desechos biológicos y escombros;

i) Ingreso y tránsito de vehículos mecánicos;

j) Movimiento o daño a la señalética;

k) Quemas o fogatas que afecten el suelo y alteren los contextos arqueológicos;

l) Cualquier actividad que conlleve tocar, rozar o marcar de alguna manera los monolitos arqueológicos;

m) Construcción de edificaciones, n. Todos aquellos usos que no sean permitidos.

QUINTO. Se autorizarán otros usos previo concepto favorable del ICANH y la ejecución del respectivo programa de arqueología preventiva aprobado por el Instituto, en concordancia con el artículo 2.6.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015.

PARÁGRAFO 1o. Las construcciones, adecuaciones o intervenciones de infraestructura permitidas deberán ser armónicas con el Paisaje Cultural del Área Arqueológica Protegida.

PARÁGRAFO 2o. Se considera como hallazgo fortuito todo encuentro de evidencias arqueológicas realizado por fuera de una actividad científica debidamente autorizada. En caso de un hallazgo fortuito se deberán detener todas las obras que dieron lugar a los hallazgos, y dar aviso de manera inmediata al ICANH. Igualmente, se podrá dar aviso inmediato a las autoridades civiles o policivas más cercanas. Estas autoridades tienen como obligación informar el hecho al ICANH dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo del aviso.

SEXTO. Se aprueba el Plan de Manejo Arqueológico remitido por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), el cual hace parte integral de la presente declaratoria.

SÉPTIMO. Incorporación de los polígonos de las Áreas Arqueológicas Protegidas aquí declaradas en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio. Las determinantes adoptadas mediante el presente acto se entenderán incorporadas en los instrumentos que desarrolle el Plan de Ordenamiento Territorial.

OCTAVO. Inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.6.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, el Municipio de Sogamoso, deberá inscribir en los folios de matrícula inmobiliaria la anotación correspondiente a la presente Declaratoria de Área Arqueológica Protegida, con las respectivas restricciones de uso y la delimitación del Área de Influencia, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Manejo Arqueológico y en la presente Declaratoria.

NOVENO. Prevalencia del Plan de Manejo Arqueológico. La Declaratoria de Área Arqueológica Protegida prevalece en su aplicación sobre cualquier disposición contraria.

DÉCIMO. Sostenibilidad del Plan de Manejo Arqueológico. Para garantizar la aplicación y sostenibilidad del Plan de Manejo Arqueológico de las Áreas Arqueológicas Protegidas aquí declaradas, la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) y el ICANH dispondrán de los recursos presupuestales necesarios en cada vigencia fiscal para desarrollar las actividades de protección, divulgación y valoración previstas en el Plan de Manejo Arqueológico, así como para ejecutar las labores de conservación o restauración que indique el Instituto Colombiano de Antropología e Historia en eventos fortuitos no contemplados en el Plan de Manejo Arqueológico.

DÉCIMO PRIMERO. Interpretación del Plan de Manejo Arqueológico. Las dificultades interpretativas que surjan en la implementación del Plan de Manejo Arqueológico para el Área Arqueológica Protegida del Museo Arqueológico de Sogamoso, así como los niveles de intervención en las mismas y las debidas autorizaciones serán absueltas y expedidas por el ICANH.

DÉCIMO SEGUNDO. Actualización del Plan de Manejo Arqueológico. El Plan de Manejo Arqueológico del Área Arqueológica Protegida del Museo Arqueológico de Sogamoso, podrá ser actualizado por el ICANH cuando se requiera.

PARÁGRAFO. La revocatoria de la Declaratoria sólo podrá hacerse por parte del ICANH, mediando consideraciones científicas y técnicas acerca de la pérdida de los valores de los bienes arqueológicos que llevaron a efectuarla.

DÉCIMO TERCERO. Comuníquese la presente resolución al Alcalde del municipio de Sogamoso departamento de Boyacá, y al Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), a las autoridades ambientales que ejercen jurisdicción en todo o en parte del área arqueológica protegida, así como a los propietarios y/o poseedores de predios de la zona de influencia.

DÉCIMO CUARTO. Contra la presente resolución no procede recurso alguno y rige a partir de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2018.

El Director General,

Ernesto Montenegro Pérez.

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