RESOLUCIÓN 300 DE 2018
(diciembre 20)
Diario Oficial No. 50.817 de 24 de diciembre de 2018
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
Por la cual se declara una Área Arqueológica Protegida de orden nacional en el municipio de Villa de Leyva (Boyacá).
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA (ICANH),
En uso de sus atribuciones legales, en especial la conferida por el artículo 6o de la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, y el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6o de la Ley 397 de 2007, modificado por el artículo 3o de la Ley 1185 de 2008, otorgó al ICANH la competencia legal en el territorio nacional respecto del patrimonio arqueológico.
Que el artículo 2.6.2.1. del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, otorgan competencia al ICANH para declarar Áreas Arqueológicas Protegidas, y delimitar sus Áreas de Influencia, así como para aprobar los Planes de Manejo Arqueológico para las mencionadas Áreas sin que dicha declaratoria afecte la propiedad del suelo.
Que en el sitio denominado El Infiernito, ubicado en la vereda Monquirá del municipio de Villa de Leyva (Boyacá), se registraron enterramientos humanos y un conjunto de monolitos dispuestos en alineaciones paralelas de este a oeste, los cuales han sido interpretados como un posible observatorio astronómico y centro ceremonial y religioso prehispánico.
Que en El Infiernito, se preservan las evidencias de monolitos tallados en piedra de gran tamaño que dan cuenta de la especialización del trabajo lítico entre las antiguas comunidades de este territorio.
Que las obras megalíticas de El Infiernito constituyen una muestra única de la monumentalidad producida por las comunidades muiscas prehispánicas del Altiplano Cundiboyacense.
Que de acuerdo con las Investigaciones arqueológicas en el área de El Infiernito fue un importante centro de ocupación humana entre los siglos XI y XIII d.C. para el periodo muisca.
Que lo anterior, demuestra la relevancia de El Infiernito para entender los procesos de ocupación humana en el Altiplano Cundiboyacense, especialmente para el periodo conocido como muisca.
Que la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia en apoyo con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, construyó el Plan de Manejo Arqueológico para el área que se va a declarar.
Que el día 6 de noviembre de 2018 en la ciudad de Tunja, se realizó la socialización del Plan de Manejo Arqueológico del área que se va a declarar, de conformidad con el artículo 2.6.2.1. del Decreto número 1080 de 2015.
Que acorde a la normatividad vigente resulta necesaria la protección de este sitio, con el fin de garantizar la continuidad de una estrategia de puesta en valor y divulgación del patrimonio arqueológico de la Nación allí presente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO. Declárese como Área Arqueológica Protegida un conjunto de tres (3) polígonos correspondientes a segmentos del territorio nacional ubicados en el municipio de Villa de Leyva, Departamento de Boyacá, en una extensión total de 20.02906 ha, de las cuales 1.92549 ha corresponden al área arqueológica protegida y 18.10357 ha a las áreas de influencia, delimitadas de a siguiente manera:
SEGUNDO. Determinar el Polígono 1 del Área Arqueológica Protegida. Área arqueológica protegida 1.92549 ha, con las siguientes coordenadas geográficas
TERCERO. Informaciòn inmobiliaria y catastral del Àrea de protecciòn Directa:
CUARTO. determinar el Poligono 1 del Area de Influencia del Area Arqueologica protegida. Poligono 1 Area de Influencia 7.25679 ha, con las siguientes coordenadas geograficas:
QUINTO. Determinar el Poligono 2 del Area de influencia del Area Arqueologica Protegida. Poligono 2 Area de influencia 10.84678 ha, con las siguientes coordenadas geograficas
SEXTO. Informacion inmobiliaria y catastral del Area de Influencia:
SÉPTIMO. Establézcase los niveles permitidos de intervención en el Área Arqueológica Protegida afectada y de influencia, de la siguiente manera:
1. Área Directa usos permitidos:
a) Intervenciones en desarrollo de investigaciones científicas de carácter arqueológico o de restauración y conservación previamente avaladas por el ICANH;
b) Obras de infraestructura (construcción o adecuación) con fines de divulgación del patrimonio arqueológico requeridas para el funcionamiento del Parque Museo, sujeto a previo concepto favorable del ICANH y la ejecución del respectivo Programa de Arqueología Preventiva aprobado por el Instituto;
c) Acciones de restauración ecológica y conservación de suelo. El ICANH evaluará de manera previa la necesidad de implementar un Programa de Arqueología Preventiva;
d) Recreación pasiva y turismo cultural de bajo impacto;
e) Actividades académicas y de divulgación del patrimonio arqueológico que no impliquen intervenciones en el subsuelo.
1.1 Usos no permitidos:
a) Obras o actividades de infraestructura que impliquen excavaciones, remociones de suelo o cualquier otra actividad que ponga en riesgo la integridad de los contextos arqueológicos o altere el paisaje cultural;
b) Proyectos, obras o actividades de infraestructura o explotación de recursos naturales de carácter concentrado tales como construcción de urbanizaciones, establecimiento de rellenos sanitarios, canteras, minas, embalses o hidroeléctricas que impliquen excavaciones, remociones de suelo o cualquier otra actividad que ponga en riesgo la integridad de los contextos arqueológicos o altere el paisaje cultural;
c) Actividades de recreación activa y turismo masivo;
d) Actividades que impliquen el uso de estacas o cualquier tipo de intervención del suelo;
e) Prácticas topográficas;
f) Actividades agropecuarias de cualquier tipo, por ejemplo, siembra, riego, pastoreo, creación de cercas, bebederos, etc.;
g) Vertimiento de líquidos;
h) Descarga de desechos biológicos y escombros;
i) Ingreso y tránsito de vehículos mecánicos;
j) Movimiento o daño a la señalética;
k) Quemas o fogatas que afecten el suelo y alteren los contextos arqueológicos;
l) Cualquier actividad que conlleve tocar, rozar o marcar de alguna manera los monolitos arqueológicos;
m) Construcción de edificaciones;
n) Todos aquellos usos que no sean permitidos.
2. Área de influencia usos permitidos:
a) Intervenciones en desarrollo de investigaciones científicas de carácter arqueológico o de restauración y conservación previamente avaladas por el ICANH;
b) Obras de infraestructura (construcción o adecuación) con fines de divulgación del patrimonio arqueológico previa implementación de un Programa de Arqueología Preventiva aprobado por el ICANH;
c) Mejoramiento de estructuras existentes (ej: vías y viviendas), previo concepto del ICANH que evaluará la necesidad de implementar o no un Programa de Arqueología Preventiva;
d) Construcción de vivienda rural, previa implementación de un Programa de Arqueología Preventiva;
e) Instalación de redes de servicios públicos, previo concepto del ICANH que evaluará la necesidad de implementar o no un Programa de Arqueología Preventiva;
f) Acciones de restauración ecológica y conservación de suelo. El ICANH evaluará de manera previa la necesidad de implementar un Programa de Arqueología Preventiva;
g) Labores agropecuarias. En caso de un hallazgo fortuito, aplicar el procedimiento establecido para ello;
h) Construcción de infraestructura con fines de divulgación del patrimonio arqueológico sujeto a previo concepto favorable del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y la ejecución del respectivo programa de arqueología preventiva aprobado por el Instituto.
2.1 Usos no permitidos:
a) Proyectos, obras o actividades de infraestructura o explotación de recursos naturales de carácter concentrado tales como construcción de urbanizaciones, complejos industriales, establecimiento de rellenos sanitarios, canteras, minas, embalses o hidroeléctricas que impliquen excavaciones, remociones de suelo o cualquier otra actividad que ponga en riesgo la integridad de los contextos arqueológicos o altere el paisaje cultural;
b) Todos aquellos usos que no sean permitidos.
OCTAVO. Se autorizarán otros usos previo concepto favorable del ICANH y la ejecución del respectivo programa de arqueología preventiva aprobado por el Instituto, en concordancia con el artículo 2.6.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015.
PARÁGRAFO 1o. Las construcciones, adecuaciones o intervenciones de infraestructura permitidas deberán ser armónicas con el Paisaje Cultural del Área Arqueológica Protegida.
PARÁGRAFO 2o. Se considera como hallazgo fortuito todo encuentro de evidencia arqueológicas realizado por fuera de una actividad científica debidamente autorizada. En caso de un hallazgo fortuito se deberán detener todas las obras que dieron lugar a los hallazgos, y dar aviso de manera inmediata al ICANH. Igualmente, se podrá dar aviso inmediato a las autoridades civiles o policivas más cercanas. Estas autoridades tienen como obligación informar el hecho al ICANH dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo del aviso.
NOVENO. Se aprueba el Plan de Manejo Arqueológico remitido por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), el cual hace parte integral de la presente declaratoria.
DÉCIMO. Incorporación de los polígonos de las Áreas Arqueológicas Protegidas aquí declaradas en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio. Las determinantes adoptadas mediante el presente acto se entenderán incorporadas en los instrumentos que desarrolle el Plan de Ordenamiento Territorial.
DÉCIMO PRIMERO. Inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.6.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, el Municipio de Villa de Leyva, deberá inscribir en los folios de matrícula inmobiliaria la anotación correspondiente a la presente Declaratoria de Área Arqueológica Protegida, con las respectivas restricciones de uso y la delimitación del Área de Influencia, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Manejo Arqueológico y en la presente Declaratoria.
DÉCIMO SEGUNDO. Prevalencia del Plan de Manejo Arqueológico. La Declaratoria de Área Arqueológica Protegida prevalece en su aplicación sobre cualquier disposición contraria.
DÉCIMO TERCERO. Sostenibilidad del Plan de Manejo Arqueológico. Para garantizar la aplicación y sostenibilidad del Plan de Manejo Arqueológico de las Áreas Arqueológica Protegidas aquí declaradas, la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) y el ICANH dispondrán de los recursos presupuestales necesarios en cada vigencia fiscal para desarrollar las actividades de protección, divulgación y valoración previstas en el Plan de Manejo Arqueológico, así como para ejecutar las labores de conservación o restauración que indique el Instituto Colombiano de Antropología e Historia en eventos fortuitos no contemplados en el Plan de Manejo Arqueológico.
DÉCIMO CUARTO. Interpretación del Plan de Manejo Arqueológico. Las dificultades interpretativas que surjan en la implementación del Plan de Manejo Arqueológico para las Áreas Arqueológicas Protegidas del “INFIERNITO” así como los niveles de intervención en las mismas y las debidas autorizaciones serán absueltas y expedidas por el ICANH.
DÉCIMO QUINTO. Actualización del Plan de Manejo Arqueológico. El Plan de Manejo Arqueológico de las Áreas Arqueológicas Protegidas del “Infiernito”, podrá ser actualizado por el ICANH cuando se requiera.
PARÁGRAFO. La revocatoria de la Declaratoria solo podrá hacerse por parte del ICANH, mediando consideraciones científicas y técnicas acerca de la pérdida de los valores de los bienes arqueológicos que llevaron a efectuarla.
DÉCIMO SEXTO. Comuníquese la presente resolución al Alcalde del municipio de Villa de Leyva departamento de Boyacá y al Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), a las autoridades ambientales que ejercen jurisdicción en todo o en parte del área arqueológica protegida, así como a los propietarios y/o poseedores de predios de la zona de influencia.
DÉCIMO SÉPTIMO. Contra la presente resolución no procede recurso alguno y rige a partir de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2018.
El Director General,
Ernesto Montenegro Pérez.