RESOLUCIÓN 238 DE 2017
(noviembre 2)
Diario Oficial No. 50.406 de 3 de noviembre de 2017
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
Por la cual se cierra de manera temporal el parque arqueológico de Tierradentro.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA,
en uso de las facultades legales que le confiere el Decreto 2667 de 1999, específicamente el artículo 9o en sus numerales 1, 5, 11; y con base en el artículo 4o del Decreto 2667 de 1999 en su numeral 9, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 2o establece que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
Que la Constitución Política en su artículo 7o establece que “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”, acto seguido, en el artículo 8o de la misma Carta Política se establece la “obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.
Que la Constitución Política en su artículo 63 estipula que “los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”. Y en su artículo 72 establece que “el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. “El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica”.
Que la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 en su artículo 1o enumera los principios fundamentales y definiciones de esta ley, estableciendo entre otros, los siguientes: “2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento- de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas.
3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.
5. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación.
6. El Estado garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos.
8. El desarrollo económico y social deberán articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social.
9. El respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores culturales fundamentales y base esencial de una cultura de paz”.
Que según el Decreto 2667 de 1999, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura dotado de personería jurídica, con patrimonio independiente, autonomía administrativa y financiera y de carácter científico.
Que el artículo 4o del Decreto 2667 de 1999, en su numeral 9, le corresponde al ICANH, velar por la conservación y el mantenimiento de los parques arqueológicos cuya custodia le sea encargada, como espacios depositarios de bienes de interés cultural.
Que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), tiene bajo su administración el Parque Arqueológico de Tierradentro, ubicado en municipio de Inzá, departamento del Cauca.
Que es función del Director, según Decreto 2667 de 1999, en su artículo 9o, “Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades del Instituto y la ejecución de sus programas y proyectos” y “Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de los asuntos propios de las dependencias del Instituto”.
Que el Decreto 1080 de 2015 establece en su artículo 2.6.1.4 que “El patrimonio arqueológico se rige con exclusividad por lo previsto en los artículos 63 y 72 de la Constitución Política, en lo pertinente por los artículos 12 y 14 de la Ley 163 de 1959, por el artículo 6o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 3o de la Ley 1185 de 2008 y las demás normas pertinentes, así como por lo estableado en el presente decreto en el capítulo correspondiente al patrimonio arqueológico. Las demás disposiciones de este decreto le serán aplicables al Patrimonio Arqueológico sólo cuando expresamente lo señalen.
Que por motivos de fuerza mayor y especialmente por las consecuencias derivadas del paso de una avalancha ocasionada por las fuertes lluvias acaecidas en la madrugada del 2 de noviembre de 2017, se han ocasionado inconvenientes que hacen imposible el desarrollo del turismo en el Parque Arqueológico de Tierradentro, bajo condiciones que garanticen tanto la protección del Patrimonio Arqueológico como la seguridad de los visitantes.
En mérito de lo expuesto por la presente se,
RESUELVE:
PRIMERO. <Ver Notas de Vigencia> Ciérrese de manera temporal el Parque Arqueológico de Tierradentro.
SEGUNDO. Una vez se hayan realizado las adecuaciones necesarias, se informará con la debida antelación la fecha de apertura del Parque Arqueológico de Tierradentro.
TERCERO. La vigencia de la presente resolución rige a partir de su publicación y en todo caso a partir del 2 de noviembre de 2017.
Publíquese, comuníquese y cúmplase,
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2017.
El Director General,
ERNESTO MONTENEGRO PÉREZ.