RESOLUCIÓN 237 DE 2016
(octubre 4)
Diario Oficial No. 50.017 de 5 de octubre de 2016
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
Por la cual se cierra de manera temporal el Parque Arqueológico de Teyuna-Ciudad Perdida.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA,
en uso de las facultades legales que le confiere el Decreto número 2667 de 1999, específicamente el artículo 9o en sus numerales 1, 5, 11; y con base en el artículo 4o del Decreto número 2667 de 1999 en su numeral 9, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 2o establece que "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo";
Que la Constitución Política en su artículo 7o establece que "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana"; acto seguido, en el artículo 8o de la misma Carta Política establece la "obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación";
Que la Constitución Política en su artículo 63 estipula que "los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables". Y en su artículo 72 establece que "el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica";
Que la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 en su artículo 1o enumera los principios fundamentales y definiciones de esta ley, estableciendo entre otros, los siguientes: "2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas. 3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana. 5. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación. 6. El Estado garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos. 8. El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social. 9. El respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores culturales fundamentales y base esencial de una cultura de paz";
Que según el Decreto número 2667 de 1999, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh) es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura dotado de personería jurídica, con patrimonio independiente, autonomía administrativa y financiera y de carácter científico;
Que el artículo 4o del Decreto número 2667 de 1999, en su numeral 9, le corresponde al Icanh, velar por la conservación y el mantenimiento de los parques arqueológicos cuya custodia le sea encargada, como espacios depositarios de bienes de interés cultural;
Que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh) tiene bajo su administración el Parque Arqueológico de Ciudad Perdida ubicado en la Sierra Nevada de Santa Marta;
Que es función del Director, según Decreto número 2667 de 1999, en su artículo 9o, "Dirigir; coordinar, vigilar y controlar las actividades del Instituto y la ejecución de sus programas y proyectos" y "Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de los asuntos propios de las dependencias del Instituto";
Que el Decreto número 1080 de 2015 establece en su artículo 2.6.1.4 que "El patrimonio arqueológico se rige con exclusividad por lo previsto en los artículos 63 y 72 de la Constitución Política, en lo pertinente por los artículos 12 y 14 de la Ley 163 de 1959, por el artículo 6o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 3o de la Ley 1185 de 2008 y las demás normas pertinentes, así como por lo establecido en el presente decreto en el capítulo correspondiente al patrimonio arqueológico. Las demás disposiciones de este decreto le serán aplicables al Patrimonio Arqueológico solo cuando expresamente lo señalen;
Que por motivos de fuerza mayor y especialmente por las consecuencias derivadas del paso del Huracán Mathew en el Caribe, se han ocasionado inconvenientes que hacen imposible el desarrollo del turismo en el Parque Arqueológico de Teyuna-Ciudad Perdida bajo condiciones que garanticen tanto la protección del Patrimonio Arqueológico como la seguridad de los visitantes;
Que el Icanh se encuentra adelantando labores de restablecimiento de las condiciones físicas del lugar para dar pronta solución al inconveniente presentado en el Parque Arqueológico Teyuna-Ciudad Perdida.
En mérito de lo expuesto por la presente, se
RESUELVE:
PRIMERO. Ciérrese de manera temporal el Parque Arqueológico Teyuna - Ciudad Perdida.
SEGUNDO. Una vez se hayan realizado las adecuaciones necesarias, se informará con la debida antelación, la fecha de apertura del Parque Arqueológico Teyuna - Ciudad Perdida.
TERCERO. La vigencia de la presente resolución rige a partir de su publicación y en todo caso a partir del 4 de octubre de 2016.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2016.
El Director General,
ERNESTO MONTENEGRO PÉREZ.