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RESOLUCIÓN 157 DE 2016

(junio 29)

Diario Oficial No. 49.934 de 14 de julio de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

Por la cual se establece el cronograma anual de apertura y de cierre al público de los parques arqueológicos bajo administración del ICANH”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA, EL DIRECTOR DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA,

en uso de las facultades legales que le confiere el Decreto número 2667 de 1999, específicamente el artículo 9o en sus numerales 1, 5, 11; y con base en el artículo 4o del Decreto número 2667 de 1999 en su numeral 9, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 2o establece que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

Que la Constitución Política en su artículo 7o establece que “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.”; acto seguido, en el artículo 8o de la misma Carta Política se establece la “obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la nación”.

Que la Constitución Política en su artículo 63 estipula que “los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”. Y en su artículo 72 establece que “el patrimonio cultural de la nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional pertenecen a la nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica”.

Que la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 en su artículo 1o enumera los principios fundamentales y definiciones de esta ley, estableciendo entre otros, los siguientes: “2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento- de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas. 3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la nación colombiana. 5. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el patrimonio cultural de la nación. 6. El Estado garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos. 8. El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social. 9. El respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores culturales fundamentales y base esencial de una cultura de paz”.

Que según el Decreto número 2667 de 1999, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura dotado de personería jurídica, con patrimonio independiente, autonomía administrativa y financiera y de carácter científico.

Que el artículo 4o del Decreto número 2667 de 1999, en su numeral 9, le corresponde al ICANH, velar por la conservación y el mantenimiento de los parques arqueológicos cuya custodia le sea encargada, como espacios depositarios de bienes de interés cultural.

Que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) tiene bajo su administración los Parques Arqueológicos de San Agustín e ídolos ubicados en el departamento del Huila, Tierradentro ubicado en el departamento del Cauca y Ciudad Perdida ubicado en la Sierra Nevada de Santa Marta.

Que es función del Director, según Decreto número 2667 de 1999, en su artículo 9o, “Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades del Instituto y la ejecución de sus programas y proyectos” y “Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de los asuntos propios de las dependencias del Instituto”.

Que el Decreto número 1080 de 2015 establece en su artículo 2.6.1.4 que “el patrimonio, en lo pertinente a los artículos 12 y 14 de la Ley 163 de 1959, por el artículo 6o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 3o de la Ley 1185 de 2008 y demás normas pertinentes, así como por lo establecido en el presente decreto en el capítulo correspondiente al patrimonio arqueológico.”

Que mediante Resolución número 069 del 8 de mayo de 2012 se creó el Comité de Parques del ICANH, el cual sesionó los días 10 y 11 de junio de 2015 y en el marco del cual se decidió por unanimidad establecer el cronograma de cierre y atención al público en los parques arqueológicos administrados por el ICANH.

En mérito de lo expuesto por la presente se

RESUELVE:

PRIMERO. Establecer el cronograma anual de atención al público en los parques arqueológicos de Teyuna-Ciudad Perdida, Tierradentro, San Agustín e Ídolos, que aplicará desde el día 1o de agosto de 2016 hasta el día 31 de julio de 2017.

SEGUNDO. El Parque Arqueológico de Teyuna-Ciudad Perdida atenderá al público los días de apertura de 7 a. m a 3 p. m.

El Parque Teyuna-Ciudad Perdida atenderá al público desde el 1o de agosto de 2016 hasta el 31 de julio de 2017, todos los días del año a excepción de los días comprendidos desde el 1o de septiembre 2016 (incluido), hasta el 15 de septiembre 2016 (incluido), días en que estará cerrado el Parque Arqueológico.

PARÁGRAFO: Los días de cierre, solo se autoriza el ingreso al Parque Teyuna a las Autoridades Indígenas, a los funcionarios, empleados y contratistas del ICANH, a los funcionarios de Parques Nacionales Naturales y a los miembros de la Fuerza Pública, así como a aquellos que expresamente autorice el Director General del ICANH.

TERCERO. El Parque Arqueológico de “Tierradentro” atenderá al público los días de apertura de 8 a. m a 4 p. m.

El Parque “Tierradentro” atenderá al público desde el 1o de agosto de 2016 hasta el 31 de julio de 2017, todos los días del año a excepción de los siguientes días de cierre:

En el año 2016:

2 de agosto; 6 de septiembre; 4 de octubre; 8 de noviembre; 6 y 25 de diciembre.

En el año 2017:

1o de enero; 7 de febrero; 7 de marzo; 4 de abril; 2 de mayo; 6 de junio; 4 de julio.

PARÁGRAFO 1o. Durante los días de cierre todos los empleados, trabajadores y contratistas del ICANH ante el Parque, sin perjuicio de derechos laborales, deben hacer presencia ante el administrador para el desarrollo de actividades de mantenimiento.

PARÁGRAFO 2o. Los días de cierre, solo se autoriza el ingreso al Parque arqueológico de Tierradentro a las autoridades indígenas, a los empleados, funcionarios y contratistas del ICANH y a los miembros de la Fuerza Pública, así como a aquellos que expresamente autorice el Director General del ICANH.

CUARTO. Los Parques Arqueológicos de San Agustín e Isnos atenderán al público los días de apertura de 8 a. m a 4 p. m.

Los Parques Arqueológicos de San Agustín e Isnos atenderán al público desde el 1o de agosto de 2016 hasta el 31 de julio de 2017, todos los días del año a excepción de los siguientes días de cierre:

En el año 2016:

2, 9, 16, 23 y 30 de agosto; 6, 13, 20, 27 de septiembre; 4, 18 y 25 de octubre; 1,8, 15, 22 y 29 de noviembre; 6 y 25 de diciembre.

En el año 2017:

1o, 31 de enero; 7, 14, 21, 28 de febrero; 7, 14, 21, 28 de marzo; 4, 18, 25 de abril; 2, 9, 16, 23, 30 de mayo; 6 de junio; 11, 18, 25 de julio.

PARÁGRAFO: Los días de cierre, solo se autoriza el ingreso los Parques Arqueológicos de San Agustín e Ídolos a los empleados, funcionarios y contratistas del ICANH y a los miembros de la Fuerza Pública, así como a aquellos que expresamente autorice el Director General del ICANH.

QUINTO. La vigencia de la presente resolución rige a partir de su publicación y en todo caso a partir del 1o de agosto de 2016 hasta el día 31 de julio de 2017.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2016.

El Director General,

ERNESTO MONTENEGRO PÉREZ.

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