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RESOLUCIÓN 120 DE 2018

(mayo 29)

Diario Oficial No. 50.616 de 6 de junio de 2018

INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

Por la cual se declara un Área Arqueológica Protegida de orden nacional en el departamento del Guaviare.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA (ICANH)

en uso de sus atribuciones legales, en especial, la conferida por el artículo 6o de la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, y el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6o de la Ley 397 de 2007, modificado por el artículo 3o de la Ley 1185 de 2008, otorgó al ICANH la competencia legal en el territorio nacional respecto del patrimonio arqueológico.

Que el artículo 2.6.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, otorga competencia al ICANH para declarar Áreas Arqueológicas Protegidas, y delimitar sus Áreas de Influencia, así como para aprobar los Planes de Manejo Arqueológico para las mencionadas Áreas sin que dicha declaratoria afecte la propiedad del suelo.

Que en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, artículo 2.6.2.1, la Gobernación del Guaviare, mediante oficio número 2417, radicado el 15 de mayo 2018, solicitó al ICANH la Declaratoria de Áreas Arqueológicas Protegidas, previa aprobación del Plan de Manejo Arqueológico del sitio denominado “Serranía La Lindosa”, formulado en el año 2018.

Que la Serranía de La Lindosa, ubicada en el departamento del Guaviare, cuenta con evidencias arqueológicas de ocupación humana que se remontan hasta 12.000 años antes del presente, y evidencias de arte rupestre, realizadas sobre paneles de o afloramientos rocosos de la región, los cuales se destacan por el número de diseños encontrados y la magnitud de las superficies pintadas, que alcanzan hasta los 100 m2.

Que La Serranía de la Lindosa conserva sitios arqueológicos prehispánicos no intervenidos que dan cuenta de actividades funerarias y domésticas llevadas a cabo por los antiguos habitantes. El hallazgo de material cerámico, óseo y lítico, restos paleobotánicos, la presencia de fogones y sedimentos, evidencian la presencia humana prehispánica en la zona.

Que en la Serranía de La Lindosa se encuentran restos arqueológicos de valor científico y de características excepcionales en cuanto a su calidad artística, cultural y social, representadas en el arte rupestre y en todas las otras evidencias de ocupación, uso y representación del territorio en épocas antiguas y contemporáneas.

Que lo anterior, demuestra la importancia de la Serranía de La Lindosa para entender los procesos de ocupación humana temprana en Sudamérica, en Colombia y más específicamente en la región de la Amazonía.

Que acorde a la normatividad vigente resulta necesaria la puesta en marcha de una estrategia de protección, puesta en valor y divulgación del patrimonio arqueológico de la Nación allí presente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO. Declárese como Área Arqueológica Protegida un conjunto de ocho (8) polígonos correspondientes a segmentos del territorio nacional, ubicados en el municipio de San José del Guaviare, departamento del Guaviare, en una extensión total de 893,09 ha, de las cuales 178,09 ha corresponden al área   arqueológica protegida y 722 ha a las áreas de influencia, delimitadas de la siguiente manera:

SEGUNDO: Determinar el Polígono 1 (La Pizarra) del Área Arqueológica Protegida.

Área arqueológica protegida 7.1 ha, con las siguientes coordenadas geográficas

Longitud Oeste Latitud Norte

Área de Influencia 23.3 ha, con las siguientes coordenadas geográficas

Longitud Oeste Latitud Norte

TERCERO: Establézcase los niveles permitidos de intervención en el polígono 1 afectado y de influencia, de la siguiente manera:

1. Área arqueológica protegida usos permitidos

a) Desarrollo de investigaciones científicas aprobadas por las autoridades competentes en cada disciplina. Para el caso de la intervención sobre patrimonio arqueológico se requiere la autorización del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).

b) Actividades de recreación contemplativa y turismo pasivo de acuerdo a los circuitos diseñados para tal fin y según la capacidad de carga establecida para el lugar. En caso de hallazgo fortuito deberá seguirse el procedimiento indicado para ello.

c) Construcción de infraestructura con fines de divulgación del patrimonio arqueológico o ambiental sujeto a concepto favorable del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y la ejecución del respectivo programa de arqueología preventiva aprobado por el Instituto.

1.1. Usos no permitidos

a) Actividades agropecuarias.

b) Actividades de minería.

c) Actividades de explotación de hidrocarburos.

d) Proyectos de infraestructura, obras y proyectos civiles que impliquen remoción de suelo tales como la instalación de redes eléctricas, embalses, hidroeléctricas, urbanización, antenas de telecomunicaciones, obras hidráulicas, tecnologías de conducción por tuberías como acueductos, oleoductos y gasoductos.

e) Actividades deportivas asociadas a la escalada en roca.

f) Todos aquellos usos que no sean permitidos.

2. Área de influencia usos permitidos

a) Desarrollo de investigaciones científicas aprobadas por las autoridades competentes en cada disciplina. Para el caso de la intervención sobre patrimonio arqueológico se requiere la autorización del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).

b) Actividades de recreación contemplativa y turismo pasivo de acuerdo a los circuitos diseñados para tal fin y según la capacidad de carga del lugar. En caso de hallazgo fortuito deberá seguirse el procedimiento indicado para ello.

c) Construcción de infraestructura con fines de divulgación del patrimonio arqueológico o ambiental sujeto a concepto previo favorable del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y la ejecución del respectivo programa de arqueología preventiva aprobado por el Instituto.

d) Actividades agropecuarias tradicionales y de carácter no intensivo.

d) Mejoramiento de estructuras existentes y actividades necesarias para la construcción, mejoramiento y/o adecuación de la vivienda rural con materiales tradicionales.

e) Instalación de redes de servicios públicos, construcción de vías e instalación de antenas de comunicación con un Programa de Arqueología Preventiva previamente aprobado por el ICANH.

f) Construcción de infraestructura con fines de divulgación del patrimonio arqueológico o ambiental sujeto a previo concepto favorable del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y la ejecución del respectivo programa de arqueología preventiva aprobado por el Instituto.

g) Actividades encaminadas a la delimitación de linderos y cercas. En caso de hallazgo fortuito deberá seguirse el procedimiento indicado para ello.

2.1. Usos no permitidos

- Actividades de explotación minera.

- Actividades de explotación de hidrocarburos.

- Construcción de urbanizaciones.

- Todos aquellos usos que no sean permitidos.

CUARTO: Determinar el Polígono 2 (Los Túneles) del Área Arqueológica Protegida.

QUINTO: Establézcanse los niveles permitidos de intervención en el polígono 2 afectado y de influencia, de la siguiente manera:

1. Área Directa usos permitidos

a) Desarrollo de investigaciones científicas dirigidas en el ámbito botánico, geográfico, geológico, biológico y así como trabajos de intervención al patrimonio arqueológico que sean pertinentes para el desarrollo de futuras indagaciones en materia arqueológica, debidamente aprobadas por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia.

b) Actividades de recreación contemplativa y turismo pasivo que integren las peculiaridades arqueológicas de este polígono representadas en la existencia de pictografías rupestres y según su capacidad de carga. En caso de hallazgo fortuito deberá seguirse el procedimiento indicado para ello.

c) Construcción de infraestructura con fines de divulgación del patrimonio arqueológico o ambiental sujeto a previo concepto favorable del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), y la ejecución del respectivo programa de arqueología preventiva aprobado por el Instituto.

1.1. Usos no permitidos

a) Usos agropecuarios, agrícolas, pastoriles y ganaderos.

b) Actividades de explotación minera.

b) Explotación de hidrocarburos.

c) Proyectos de infraestructura, obras y proyectos civiles que impliquen remoción de suelo tales como la instalación de redes eléctricas, embalses, urbanización, hidroeléctricas, antenas de telecomunicaciones, obras hidráulicas, tecnologías de conducción por tuberías como acueductos, oleoductos y gasoductos.

d) Actividades deportivas asociadas a la escalada en los abrigos rocosos con presencia de manifestaciones de arte rupestre.

e) Todos aquellos usos que no sean permitidos.

2. Área de influencia usos permitidos

a) Desarrollo de investigaciones científicas dirigidas en el ámbito botánico, geográfico, geológico, biológico y así como trabajos de intervención al patrimonio arqueológico que sean pertinentes para el desarrollo de futuras indagaciones en materia arqueológica, debidamente aprobadas por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia.

b) Actividades de recreación contemplativa y turismo pasivo que integren las peculiaridades arqueológicas de este polígono representadas en la existencia de pictografías rupestres y según su capacidad de carga. En caso de hallazgo fortuito deberá seguirse el procedimiento indicado para ello.

c) Construcción de infraestructura con fines de divulgación del patrimonio arqueológico o ambiental sujeto a previo concepto favorable del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), y la ejecución del respectivo programa de arqueología preventiva aprobado por el Instituto.

d) Actividades de recreación contemplativa y turismo pasivo que integren las peculiaridades arqueológicas de este polígono representadas en la existencia de pictografías rupestres y según su capacidad de carga. En caso de hallazgo fortuito deberá seguirse el procedimiento indicado para ello.

e) Actividades agropecuarias tradicionales y de carácter no intensivo.

f) Mejoramiento de estructuras existentes y actividades necesarias para la construcción, mejoramiento y/o adecuación de la vivienda rural con materiales tradicionales. Para el caso de la construcción que implique remoción de suelo, será necesario solicitar el concepto previo del ICANH que evaluará la necesidad de implementar o no un Programa de Arqueología Preventiva previo.

g) Instalación de redes de servicios públicos, construcción de vías e instalación de antenas de comunicación con un Programa de Arqueología Preventiva previamente aprobado por el ICANH.

h) Construcción de infraestructura con fines de divulgación del patrimonio arqueológico o ambiental sujeto a previo concepto favorable del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y la ejecución del respectivo programa de arqueología preventiva aprobado por el Instituto.

i) Actividades encaminadas a la delimitación de linderos y cercas. En caso de hallazgo fortuito deberá seguirse el procedimiento indicado para ello.

2.1. Usos no permitidos

a) Actividades de explotación minera.

b) Explotación de hidrocarburos.

c) Construcción de urbanizaciones.

d) Todos aquellos usos que no sean permitidos.

SEXTO. Determinar el Polígono 3 (Nuevo Tolima) del Área Arqueológica Protegida.

SÉPTIMO. Establézcanse los niveles permitidos de intervención en el polígono 3 afectado y de influencia, de la siguiente manera:

1. Área Directa usos permitidos

a) Desarrollo de investigaciones científicas dirigidas en el ámbito botánico, geográfico, geológico, biológico y así como trabajos de intervención al patrimonio arqueológico que sean pertinentes para el desarrollo de futuras indagaciones en materia arqueológica, debidamente aprobadas por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia.

b) Actividades de recreación contemplativa y turismo pasivo que integren las peculiaridades arqueológicas de este polígono representadas en la existencia de pictografías rupestres y según su capacidad de carga. En caso de hallazgo fortuito deberá seguirse el procedimiento indicado para ello.

C) Construcción de infraestructura con fines de divulgación del patrimonio arqueológico o ambiental sujeto a previo concepto favorable del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), y la ejecución del respectivo programa de arqueología preventiva aprobado por el Instituto.

1.1. Usos no permitidos:

a) Usos agropecuarios, agrícolas, pastoriles y ganaderos.

b) Actividades de explotación minera.

c) Explotación de hidrocarburos.

d) Proyectos de infraestructura, obras y proyectos civiles que impliquen remoción de suelo tales como la instalación de redes eléctricas, embalses, urbanización, hidroeléctricas, antenas de telecomunicaciones, obras hidráulicas, tecnologías de conducción por tuberías como acueductos, oleoductos y gasoductos.

e) Actividades deportivas asociadas a la escalada en los abrigos rocosos con presencia de manifestaciones de arte rupestre.

f) Todos aquellos usos que no sean permitidos.

2. Área de influencia usos permitidos:

a) Desarrollo de investigaciones científicas dirigidas en el ámbito botánico, geográfico, geológico, biológico y así como trabajos de intervención al patrimonio arqueológico que sean pertinentes para el desarrollo de futuras indagaciones en materia arqueológica, debidamente aprobadas por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia.

b) Actividades de recreación contemplativa y turismo pasivo que integren las peculiaridades arqueológicas de este polígono representadas en la existencia de pictografías rupestres y según su capacidad de carga. En caso de hallazgo fortuito deberá seguirse el procedimiento indicado para ello.

c) Construcción de infraestructura con fines de divulgación del patrimonio arqueológico o ambiental sujeto a previo concepto favorable del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y la ejecución del respectivo programa de arqueología preventiva aprobado por el Instituto.

d) Actividades de recreación contemplativa y turismo pasivo que integren las peculiaridades arqueológicas de este polígono representadas en la existencia de pictografías rupestres y según su capacidad de carga. En caso de hallazgo fortuito deberá seguirse el procedimiento indicado para ello.

e) Actividades agropecuarias tradicionales y de carácter no intensivo.

f) Mejoramiento de estructuras existentes y actividades necesarias para la construcción, mejoramiento y/o adecuación de la vivienda rural con materiales tradicionales. Para el caso de la construcción que implique remoción de suelo, será necesario solicitar el concepto previo del ICANH que evaluará la necesidad de implementar o no un Programa de Arqueología Preventiva previo.

g) Instalación de redes de servicios públicos, construcción de vías e instalación de antenas de comunicación con un Programa de Arqueología Preventiva previamente aprobado por el ICANH.

h) Construcción de infraestructura con fines de divulgación del patrimonio arqueológico o ambiental sujeto a previo concepto favorable del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y la ejecución del respectivo programa de arqueología preventiva aprobado por el Instituto.

j) Actividades encaminadas a la delimitación de linderos y cercas. En caso de hallazgo fortuito deberá seguirse el procedimiento indicado para ello.

k) Desarrollo e implementación de actividades agrícolas de regadío.

2.1. Usos no permitidos:

a) Actividades de explotación minera.

b) Explotación de hidrocarburos.

c) Construcción de urbanizaciones.

d) Todos aquellos usos que no sean permitidos.

NOVENO. Establézcanse los niveles permitidos de intervención en el polígono 4 afectado y de influencia, de la siguiente manera:

1. Área de protección directa usos permitidos

a) Desarrollo de investigaciones científicas dirigidas en el ámbito botánico, geográfico, geológico, biológico y así como trabajos de intervención al patrimonio arqueológico que sean pertinentes para el desarrollo de futuras indagaciones en materia arqueológica, debidamente aprobadas por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia

b) Actividades de recreación contemplativa y turismo pasivo que integren las peculiaridades arqueológicas de este polígono representadas en la existencia de pictografías rupestres y según su capacidad de carga. En caso de hallazgo fortuito deberá seguirse el procedimiento indicado para ello.

c) Construcción de infraestructura con fines de divulgación del patrimonio arqueológico o ambiental sujeto a previo concepto favorable del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y la ejecución del respectivo programa de arqueología preventiva aprobado por el Instituto.

1.1. Usos no permitidos

a) Usos agropecuarios, agrícolas, pastoriles y ganaderos.

b) Actividades de explotación minera.

c) Explotación de hidrocarburos.

d) Proyectos de infraestructura, obras y proyectos civiles que impliquen remoción de suelo tales como la instalación de redes eléctricas, embalses, urbanización, hidroeléctricas, antenas de telecomunicaciones, obras hidráulicas, tecnologías de conducción por tuberías como acueductos, oleoductos y gasoductos.

e) Actividades deportivas asociadas a la escalada en los abrigos rocosos con presencia de manifestaciones de arte rupestre.

f) Todos aquellos usos que no sean permitidos.

2. Área de influencia usos permitidos

a) Desarrollo de investigaciones científicas dirigidas en el ámbito botánico, geográfico, geológico, biológico y así como trabajos de intervención al patrimonio arqueológico que sean pertinentes para el desarrollo de futuras indagaciones en materia arqueológica, debidamente aprobadas por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia.

c) Actividades de recreación contemplativa y turismo pasivo que integren las peculiaridades arqueológicas de este polígono representadas en la existencia de pictografías rupestres y según su capacidad de carga. En caso de hallazgo fortuito deberá seguirse el procedimiento indicado para ello.

d) Construcción de infraestructura con fines de divulgación del patrimonio arqueológico o ambiental sujeto a previo concepto favorable del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y la ejecución del respectivo programa de arqueología preventiva aprobado por el Instituto.

e) Actividades de recreación contemplativa y turismo pasivo que integren las peculiaridades arqueológicas de este polígono representadas en la existencia de pictografías rupestres y según su capacidad de carga. En caso de hallazgo fortuito deberá seguirse el procedimiento indicado para ello.

f) Actividades agropecuarias tradicionales y de carácter no intensivo.

g) Mejoramiento de estructuras existentes y actividades necesarias para la construcción, mejoramiento y/o adecuación de la vivienda rural con materiales tradicionales. Para el caso de la construcción que implique remoción de suelo, será necesario solicitar el concepto previo del ICANH que evaluará la necesidad de implementar o no un Programa de Arqueología Preventiva previo.

h) Instalación de redes de servicios públicos, construcción de vías e instalación de antenas de comunicación con un Programa de Arqueología Preventiva previamente aprobado por el ICANH.

i) Construcción de infraestructura con fines de divulgación del patrimonio arqueológico o ambiental sujeto a previo concepto favorable del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y la ejecución del respectivo programa de arqueología preventiva aprobado por el Instituto.

j) Actividades encaminadas a la delimitación de linderos y cercas. En caso de hallazgo fortuito deberá seguirse el procedimiento indicado para ello.

k) Desarrollo e implementación de actividades agrícolas de regadío.

2.1. Usos no permitidos

a) Actividades de explotación minera

b) Explotación de hidrocarburos.

c) Acciones que generen procesos de deforestación, los cuales contribuyen al detrimento del contexto arqueológico de las áreas de influencia adyacentes a los yacimientos arqueológicos inmediatos.

d) Acciones que generen procesos de erosión y contaminación hídrica, esta última especialmente para áreas próximas a drenajes menores (Caño Yamú) que son principales receptoras de los agroquímicos y desechos contaminantes empleadas para los cultivos ilícitos.

e) Construcción de urbanizaciones.

f) Todos aquellos usos que no sean permitidos.

DÉCIMO. Determinar el Polígono 5 (Cerr

DÉCIMO PRIMERO. Establézcanse los niveles permitidos de intervención en el Polígono 5 afectado y de influencia, de la siguiente manera:

1. Área de protección directa usos permitido

a) Actividades de restauración ecológica y manejo forestal

b) Desarrollo de investigaciones científicas dirigidas en el ámbito botánico, geográfico, geológico, biológico y así como trabajos de intervención al patrimonio arqueológico que sean pertinentes para el desarrollo de futuras indagaciones en materia arqueológica, debidamente aprobadas por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia.

c) Actividades de recreación contemplativa y turismo pasivo que integren las peculiaridades arqueológicas de este polígono representadas en la existencia de pictografías rupestres y según su capacidad de carga. En caso de hallazgo fortuito deberá seguirse el procedimiento indicado para ello.

e) Construcción de infraestructura con fines de divulgación del patrimonio arqueológico o ambiental sujeto a previo concepto favorable del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y la ejecución del respectivo programa de arqueología preventiva aprobado por el Instituto.

1.1. Usos no permitidos

a) Usos agropecuarios, agrícolas, pastoriles y ganaderos

b) Actividades de explotación minera.

c) Explotación de hidrocarburos.

d) Proyectos de infraestructura, obras y proyectos civiles que impliquen remoción de suelo tales como la instalación de redes eléctricas, embalses, urbanización, hidroeléctricas, antenas de telecomunicaciones, obras hidráulicas, tecnologías de conducción por tuberías como acueductos, oleoductos y gasoductos.

e) Actividades deportivas asociadas a la escalada en los abrigos rocosos con presencia de manifestaciones de arte rupestre.

f) Todos aquellos usos que no sean permitidos.

2. Área de influencia usos permitido

a) Desarrollo de investigaciones científicas dirigidas en el ámbito botánico, geográfico, geológico, biológico y así como trabajos de intervención al patrimonio arqueológico que sean pertinentes para el desarrollo de futuras indagaciones en materia arqueológica, debidamente aprobadas por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia

b) Actividades de recreación contemplativa y turismo pasivo que integren las peculiaridades arqueológicas de este polígono representadas en la existencia de pictografías rupestres y según su capacidad de carga. En caso de hallazgo fortuito deberá seguirse el procedimiento indicado para ello.

c) Construcción de infraestructura con fines de divulgación del patrimonio arqueológico o ambiental sujeto a previo concepto favorable del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y la ejecución del respectivo programa de arqueología preventiva aprobado por el Instituto.

d) Actividades de recreación contemplativa y turismo pasivo que integren las peculiaridades arqueológicas de este polígono representadas en la existencia de pictografías rupestres y según su capacidad de carga. En caso de hallazgo fortuito deberá seguirse el procedimiento indicado para ello.

e) Actividades agropecuarias tradicionales y de carácter no intensivo.

f) Mejoramiento de estructuras existentes y actividades necesarias para la construcción, mejoramiento y/o adecuación de la vivienda rural con materiales tradicionales. Para el caso de la construcción que implique remoción de suelo, será necesario solicitar el concepto previo del ICANH que evaluará la necesidad de implementar o no un Programa de Arqueología Preventiva previo.

g) Instalación de redes de servicios públicos, construcción de vías e instalación de antenas de comunicación con un Programa de Arqueología Preventiva previamente aprobado por el ICANH.

h) Construcción de infraestructura con fines de divulgación del patrimonio arqueológico o ambiental sujeto a previo concepto favorable del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y la ejecución del respectivo programa de arqueología preventiva aprobado por el Instituto.

i) Actividades encaminadas a la delimitación de linderos y cercas. En caso de hallazgo fortuito deberá seguirse el procedimiento indicado para ello.

j) Actividades de restauración ecológica y manejo forestal.

2.1 Usos no permitidos

a) Actividades de explotación minera.

b) Explotación de hidrocarburos.

c) Construcción de urbanizaciones.

d) Acciones que generen procesos de deforestación, los cuales contribuyen al detrimento del contexto arqueológico de las áreas de influencia adyacentes a los yacimientos arqueológicos inmediatos.

e) Todos aquellos usos que no sean permitidos.

DÉCIMO TERCERO. Establézcanse los niveles permitidos de intervención en el Polígono 6 del área arqueológica protegida y de su área de influencia, de la siguiente manera:

1. Área arqueológica protegida usos permitidos

a) Desarrollo de investigaciones científicas dirigidas en el ámbito botánico, geográfico, geológico, biológico y así como trabajos de intervención al patrimonio arqueológico que sean pertinentes para el desarrollo de futuras indagaciones en materia arqueológica, debidamente aprobadas por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia

b) Actividades de recreación contemplativa y turismo pasivo que integren las peculiaridades arqueológicas de este polígono representadas en la existencia de pictografías rupestres y según su capacidad de carga. En caso de hallazgo fortuito deberá seguirse el procedimiento indicado para ello.

c) Construcción de infraestructura con fines de divulgación del patrimonio arqueológico o ambiental sujeto a previo concepto favorable del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y la ejecución del respectivo programa de arqueología preventiva aprobado por el Instituto.

1.1. Usos no permitidos

a) Usos agropecuarios, agrícolas, pastoriles y ganaderos.

b) Actividades de explotación minera.

c) Explotación de hidrocarburos.

d) Proyectos de infraestructura, obras y proyectos civiles que impliquen remoción de suelo tales como la instalación de redes eléctricas, embalses, urbanización, hidroeléctricas, antenas de telecomunicaciones, obras hidráulicas, tecnologías de conducción por tuberías como acueductos, oleoductos y gasoductos.

e) Actividades deportivas asociadas a la escalada en los abrigos rocosos con presencia de manifestaciones de arte rupestre.

f) Todos aquellos usos que no sean permitidos.

2. Área de influencia usos permitido

a) Desarrollo de investigaciones científicas dirigidas en el ámbito botánico, geográfico, geológico, biológico y así como trabajos de intervención al patrimonio arqueológico que sean pertinentes para el desarrollo de futuras indagaciones en materia arqueológica, debidamente aprobadas por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia.

b) Actividades de recreación contemplativa y turismo pasivo que integren las peculiaridades arqueológicas de este polígono representadas en la existencia de pictografías rupestres y según su capacidad de carga. En caso de hallazgo fortuito deberá seguirse el procedimiento indicado para ello.

b) Construcción de infraestructura con fines de divulgación del patrimonio arqueológico o ambiental sujeto a previo concepto favorable del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y la ejecución del respectivo programa de arqueología preventiva aprobado por el Instituto

c) Actividades de recreación contemplativa y turismo pasivo que integren las peculiaridades arqueológicas de este polígono representadas en la existencia de pictografías rupestres y según su capacidad de carga. En caso de hallazgo fortuito deberá seguirse el procedimiento indicado para ello.

d) Actividades agropecuarias tradicionales y de carácter no intensivo.

e) Mejoramiento de estructuras existentes y actividades necesarias para la construcción, mejoramiento y/o adecuación de la vivienda rural con materiales tradicionales. Para el caso de la construcción que implique remoción de suelo, será necesario solicitar el concepto previo del ICANH que evaluará la necesidad de implementar o no un Programa de Arqueología Preventiva previo.

f) Instalación de redes de servicios públicos, construcción de vías e instalación de antenas de comunicación con un Programa de Arqueología Preventiva previamente aprobado por el ICANH.

g) Construcción de infraestructura con fines de divulgación del patrimonio arqueológico o ambiental sujeto a previo concepto favorable del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y la ejecución del respectivo programa de arqueología preventiva aprobado por el Instituto.

h) Actividades encaminadas a la delimitación de linderos y cercas. En caso de hallazgo fortuito deberá seguirse el procedimiento indicado para ello.

i) Desarrollo e implementación de actividades agrícolas de regadío.

2.1. Usos no permitidos

a) Actividades de explotación minera.

b) Explotación de hidrocarburos.

c) Acciones que generen procesos de deforestación, los cuales contribuyen al detrimento del contexto arqueológico de las áreas de influencia adyacentes a los yacimientos arqueológicos inmediatos.

d) Todos aquellos usos que no sean permitidos.

DÉCIMO CUARTO. Determinar el Polígono 7 (Cerro Limoncillos) del Área Arqueológica Protegida.

DÉCIMO QUINTO. Establézcanse los niveles permitidos de intervención en el Polígono 7 área arqueológica protegida y de su área de influencia, de la siguiente manera:

1. Área arqueológica protegida usos permitidos

a) Desarrollo de investigaciones científicas dirigidas en el ámbito botánico, geográfico, geológico, biológico y así como trabajos de intervención al patrimonio arqueológico que sean pertinentes para el desarrollo de futuras indagaciones en materia arqueológica, debidamente aprobadas por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia

b) Actividades de recreación contemplativa y turismo pasivo que integren las peculiaridades arqueológicas de este polígono representadas en la existencia de pictografías rupestres y según su capacidad de carga. En caso de hallazgo fortuito deberá seguirse el procedimiento indicado para ello.

c) Construcción de infraestructura con fines de divulgación del patrimonio arqueológico o ambiental sujeto a previo concepto favorable del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y la ejecución del respectivo programa de arqueología preventiva aprobado por el Instituto.

1.1. Usos no permitidos

a) Usos agropecuarios, agrícolas, pastoriles y ganaderos.

b) Actividades de explotación minera.

c) Explotación de hidrocarburos.

d) Proyectos de infraestructura, obras y proyectos civiles que impliquen remoción de suelo tales como la instalación de redes eléctricas, embalses, urbanización, hidroeléctricas, antenas de telecomunicaciones, obras hidráulicas, tecnologías de conducción por tuberías como acueductos, oleoductos y gasoductos.

e) Actividades deportivas asociadas a la escalada en los abrigos rocosos con presencia de manifestaciones de arte rupestre.

f) Todos aquellos usos que no sean permitidos

2. Área de influencia usos permitidos

a) Desarrollo de investigaciones científicas dirigidas en el ámbito botánico, geográfico, geológico, biológico y así como trabajos de intervención al patrimonio arqueológico que sean pertinentes para el desarrollo de futuras indagaciones en materia arqueológica, debidamente aprobadas por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia.

b) Actividades de recreación contemplativa y turismo pasivo que integren las peculiaridades arqueológicas de este polígono representadas en la existencia de pictografías rupestres y según su capacidad de carga. En caso de hallazgo fortuito deberá seguirse el procedimiento indicado para ello.

c) Construcción de infraestructura con fines de divulgación del patrimonio arqueológico o ambiental sujeto a previo concepto favorable del Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH y la ejecución del respectivo programa de arqueología preventiva aprobado por el Instituto;

d) Actividades de recreación contemplativa y turismo pasivo que integren las peculiaridades arqueológicas de este polígono representadas en la existencia de pictografías rupestres y según su capacidad de carga. En caso de hallazgo fortuito deberá seguirse el procedimiento indicado para ello;

e) Actividades agropecuarias tradicionales y de carácter no intensivo;

f) Mejoramiento de estructuras existentes y actividades necesarias para la construcción, mejoramiento y/o adecuación de la vivienda rural con materiales tradicionales. Para el caso de la construcción que implique remoción de suelo, será necesario solicitar el concepto previo del ICANH que evaluará la necesidad de implementar o no un Programa de Arqueología Preventiva previo;

g) Instalación de redes de servicios públicos, construcción de vías e instalación de antenas de comunicación con un Programa de Arqueología Preventiva previamente aprobado por el ICANH;

h) Construcción de infraestructura con fines de divulgación del patrimonio arqueológico o ambiental sujeto a previo concepto favorable del Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH y la ejecución del respectivo programa de arqueología preventiva aprobado por el Instituto

i) Actividades encaminadas a la delimitación de linderos y cercas. En caso de hallazgos fortuitos de bienes arqueológicos deberá seguirse el procedimiento indicado para ello;

j) Desarrollo e implementación de actividades agrícolas de regadío que requieran el aprovechamiento de recursos hídricos subterráneos o de afluentes hídricos adyacentes o limítrofes al área de influencia;

k. Actividades encaminadas a la restauración de la cobertura vegetal tropical y endémica de la zona mediante la reforestación de especies vegetales.

2.1. Usos no permitidos

a) Actividades de explotación minera;

b) Explotación de hidrocarburos;

c) Construcción de urbanizaciones;

d) Acciones que generen procesos de deforestación, los cuales contribuyen a aumentar el riesgo de fenómenos naturales o antrópicos que impacten en detrimento del contexto arqueológico;

e) Todos aquellos usos que no sean permitidos.

DÉCIMO SEXTO: Determinar el Polígono 8 (El Raudal) del Área Arqueológica Protegida.


DÉCIMO SÉPTIMO. Establézcanse los niveles permitidos de intervención en el polígono 8 afectado y de influencia, de la siguiente manera:

1. Área arqueológica protegida usos permitidos

a) Desarrollo de investigaciones científicas dirigidas en el ámbito botánico, geográfico, geológico, biológico y así como trabajos de intervención al patrimonio arqueológico que sean pertinentes para el desarrollo de futuras indagaciones en materia arqueológica, debidamente aprobadas por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia

b) Actividades de recreación contemplativa y turismo pasivo que integren las peculiaridades arqueológicas de este polígono representadas en la existencia de pictografías rupestres y según su capacidad de carga. En caso de hallazgo fortuito deberá seguirse el procedimiento indicado para ello;

c) Construcción de infraestructura con fines de divulgación del patrimonio arqueológico o ambiental sujeto a previo concepto favorable del Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH y la ejecución del respectivo programa de arqueología preventiva aprobado por el Instituto;

d) Actividades ecoturísticas, turísticas comunitarias y turismo sostenible que permitan el realce de la riqueza paisajística;

e) Actividades humanas orientadas a la protección, conservación y restablecimiento de la vegetación y recursos naturales (biodiversidad, suelos, paisaje y fuentes hídricas) y la restauración ambiental de tipo protector.

1.1. Usos no permitidos

a) Usos agropecuarios, agrícolas, pastoriles y ganaderos;

b) Actividades de explotación minera;

c) Explotación de hidrocarburos;

d) Proyectos de infraestructura, obras y proyectos civiles que impliquen remoción de suelo, tales como la instalación de redes eléctricas, embalses, urbanización, hidroeléctricas, antenas de telecomunicaciones, obras hidráulicas, tecnologías de conducción por tuberías como acueductos, oleoductos y gasoductos

e) Actividades deportivas asociadas a la escalada en los abrigos rocosos con presencia de manifestaciones de arte rupestre;

f) Todos aquellos usos que no sean permitidos.

2. Área de influencia usos permitidos

a) Desarrollo de investigaciones científicas dirigidas en el ámbito botánico, geográfico, geológico, biológico y así como trabajos de intervención al patrimonio arqueológico que sean pertinentes para el desarrollo de futuras indagaciones en materia arqueológica, debidamente aprobadas por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia;

b) Actividades de recreación contemplativa y turismo pasivo que integren las peculiaridades arqueológicas de este polígono representadas en la existencia de pictografías rupestres y según su capacidad de carga. En caso de hallazgo fortuito deberá seguirse el procedimiento indicado para ello;

c) Construcción de infraestructura con fines de divulgación del patrimonio arqueológico o ambiental sujeto a previo concepto favorable del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y la ejecución del respectivo programa de arqueología preventiva aprobado por el Instituto;

d) Actividades de recreación contemplativa y turismo pasivo que integren las peculiaridades arqueológicas de este polígono representadas en la existencia de pictografías rupestres y según su capacidad de carga. En caso de hallazgo fortuito deberá seguirse el procedimiento indicado para ello;

e) Actividades agropecuarias tradicionales y de carácter no intensivo;

f) Mejoramiento de estructuras existentes y actividades necesarias para la construcción, mejoramiento y/o adecuación de la vivienda rural con materiales tradicionales. Para el caso de la construcción que implique remoción de suelo, será necesario solicitar el concepto previo del ICANH que evaluará la necesidad de implementar o no un Programa de Arqueología Preventiva previo;

g) Instalación de redes de servicios públicos, construcción de vías e instalación de antenas de comunicación con un Programa de Arqueología Preventiva previamente aprobado por el ICANH;

h) Construcción de infraestructura con fines de divulgación del patrimonio arqueológico o ambiental sujeto a previo concepto favorable del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y la ejecución del respectivo programa de arqueología preventiva aprobado por el Instituto;

i) Actividades encaminadas a la delimitación de linderos y cercas. En caso de hallazgo fortuito deberá seguirse el procedimiento indicado para ello;

j) Desarrollo e implementación de actividades agrícolas de regadío que requieran el aprovechamiento de recursos hídricos subterráneos o de afluentes hídricos adyacentes o limítrofes al área de influencia (río Guayabero);

k) Actividades encaminadas a la restauración de la cobertura vegetal tropical y endémica de la zona mediante la reforestación de especies vegetales.

2.1. Usos no permitidos

a) Actividades de explotación minera

b) Explotación de hidrocarburos;

c) Construcción de urbanizaciones:

d) Acciones que generen procesos de deforestación, los cuales contribuyen al detrimento del contexto arqueológico de las áreas de influencia adyacentes a los yacimientos arqueológicos inmediatos;

e) Parcelaciones para establecimientos urbanos o loteo para construcción de vivienda en agrupación;

f) Todos aquellos usos que no sean permitidos.

DÉCIMO OCTAVO: Se autorizarán otros usos previo concepto favorable del ICANH y la ejecución del respectivo programa de arqueología preventiva aprobado por el Instituto, en concordancia con el artículo 2.6.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015.

PARÁGRAFO 1. Las construcciones, adecuaciones o intervenciones de infraestructura permitidas deberán ser armónicas con el Paisaje Cultural del Área Arqueológica Protegida.

PARÁGRAFO 2. Se considera como hallazgo fortuito todo encuentro de evidencias arqueológicas realizado por fuera de una actividad científica debidamente autorizada. En caso de un hallazgo fortuito se deberán detener todas las obras que dieron lugar a los hallazgos, y dar aviso de manera inmediata al ICANH. Igualmente, se podrá dar aviso inmediato a las autoridades civiles o policivas más cercanas. Estas autoridades tienen como obligación informar el hecho al ICANH dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo del aviso.

DÉCIMO NOVENO. A efectos de garantizar el principio de complementariedad de que trata el artículo 57 Decreto número 763 de 2009, si los usos permitidos y no permitidos en la presente resolución contradicen lineamientos establecidos en declaratorias de carácter natural, a través de un Plan de Manejo Ambiental, se establecerán los mecanismos e instancias de colaboración y cooperación que permitan articular los Planes de Manejos respectivos.

VIGÉSIMO. Se aprueba el plan de manejo arqueológico remitido por la Gobernación del Guaviare, el cual hace parte integral de la presente declaratoria.

VIGÉSIMO PRIMERO. Incorporación de los polígonos de las Áreas Arqueológicas Protegidas aquí declaradas en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio. Las determinantes adoptadas mediante el presente acto se entenderán incorporadas en los instrumentos que desarrolle el Plan de Ordenamiento Territorial.

VIGÉSIMO SEGUNDO. Inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.6.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, La Gobernación deberá inscribir en los folios de matrícula inmobiliaria la anotación correspondiente a la presente Declaratoria de Área Arqueológica Protegida, con las respectivas restricciones de uso y la delimitación del Área de Influencia, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Manejo Arqueológico y en la presente Declaratoria.

VIGÉSIMO TERCERO. Prevalencia del Plan de Manejo Arqueológico. La Declaratoria de Área Arqueológica Protegida prevalece en su aplicación sobre cualquier disposición contraria.

VIGÉSIMO CUARTO. Sostenibilidad del Plan de Manejo Arqueológico. Para garantizar la aplicación y sostenibilidad del Plan de Manejo Arqueológico de las Áreas Arqueológicas Protegidas aquí declaradas, la entidad territorial que solicita la declaratoria y el ICANH dispondrán de los recursos presupuestales necesarios en cada vigencia fiscal para desarrollar las actividades de protección, divulgación y valoración previstas en el Plan de Manejo Arqueológico, así como para ejecutar las labores de conservación o restauración que indique el Instituto Colombiano de Antropología e Historia en eventos fortuitos no contemplados en el Plan de Manejo Arqueológico.

VIGÉSIMO QUINTO. Interpretación del Plan de Manejo Arqueológico. Las dificultades interpretativas que surjan en la implementación del Plan de Manejo Arqueológico para las Áreas Arqueológicas Protegidas de la Serranía La Lindosa, así como los niveles de intervención en las mismas y las debidas autorizaciones serán absueltas y expedidas por el ICANH.

VIGÉSIMO SEXTO. Actualización del Plan de Manejo Arqueológico. El Plan de Manejo Arqueológico de las Áreas Arqueológicas Protegidas de la Serranía La Lindosa, podrá ser actualizado por el ICANH cuando se requiera.

PARÁGRAFO. La revocatoria de la Declaratoria sólo podrá hacerse por parte del ICANH, mediando consideraciones científicas y técnicas acerca de la pérdida de los valores de los bienes arqueológicos que llevaron a efectuarla.

VIGÉSIMO SÉPTIMO. Comuníquese la presente resolución al Gobernador del departamento del Guaviare, autoridades ambientales que ejercen jurisdicción en todo o en parte del área arqueológica protegida, así como a los propietarios y/o poseedores de predios de la zona de influencia.

VIGÉSIMO OCTAVO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno y rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2018.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

El Director General,

ERNESTO MONTENEGRO PÉREZ.

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