RESOLUCIÓN 114 DE 2015
(junio 1o)
Diario Oficial No. 49.538 de 9 de junio de 2015
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
Por la cual se establece el carácter de confidencialidad de los documentos relacionados con el Patrimonio Cultural Sumergido.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA,
en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 5 y 11 del artículo 9o del Decreto número 2667 de 1999 y atendiendo lo dispuesto en los artículos 63, 60 y 72, reglamentados en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido por la Ley 1675 del 30 de julio de 2013, en concordancia con lo consagrado en el Decreto número 1698 del 5 de septiembre de 2014, así como lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, establece como excepción al acceso a la información, aquella de carácter pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en circunstancias que versen sobre defensa y seguridad ciudadana y/o de seguridad pública.
Que la Ley 1675 del 30 de julio de 2013, estableció en su artículo 17 que todos los datos sobre coordenadas y, en general, sobre la ubicación material de los elementos del patrimonio cultural sumergido, tendrán carácter reservado. Dicha disposición se hace extensiva a la información que sobre la materia reposa en las entidades competentes.
Que de acuerdo al artículo 25 del Decreto número 1698 de 2014, en concordancia con la normatividad precitada, los bienes que se encuentren como resultado de la exploración serán incorporados al Registro Nacional de los Bienes del Patrimonio Cultural Sumergido, pero se mantendrá reserva sobre su ubicación.
Que el artículo 34 del Decreto número 1698 de 2014, estableció que las imágenes obtenidas, cualquiera que sea su procedimiento (luz, sonar, eléctrica u otros) serán manejadas de manera restrictiva por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, (ICANH) y la Dirección General Marítima, (DIMAR).
Que las actividades ejecutadas en el marco de las intervenciones al Patrimonio Cultural sumergido y la documentación que de ellas se genere, por involucrar temas de defensa y seguridad ciudadana y/o pública, no pueden ser de conocimiento público, razón por la cual requieren el carácter de información pública reservada.
Por lo anterior, se hace necesario que el Director General del ICANH, en su calidad de tal, sea quien tenga acceso y manejo exclusivo de toda la documentación asociada al Patrimonio Cultural Sumergido que sea de interés nacional de acuerdo a la normatividad aquí señalada, la cual será de reserva absoluta. Así mismo, el Director General del ICANH será quien se responsabilice de dicha documentación expedida por el Instituto y del manejo de la misma expedida por cualquier entidad de naturaleza pública o privada que tenga vinculación con los proyectos e intervenciones que se adelanten en el país respecto al Patrimonio Cultural Sumergido.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO. Será de carácter público reservado la documentación que sobre Patrimonio Cultural Sumergido se expida por el ICANH y por aquellas entidades públicas o privadas involucradas en la intervención de este patrimonio y de la que tenga conocimiento el Instituto, siempre y cuando cumpla con los requisitos de reserva establecida por la normatividad vigente.
SEGUNDO. La documentación relacionada en el numeral anterior, será de exclusivo manejo del Director General del ICANH, quien será responsable de su debida reserva.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 1o de junio de 2015.
El Director General,
ERNESTO MONTENEGRO PÉREZ.