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RESOLUCIÓN 112 DE 2015

(mayo 29)

Diario Oficial No. 49.534 de 5 de junio de 2015

INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

Por la cual se regula el Plan de Servicios con Sensores Remotos ofrecido por el Icanh.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA,

en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren el artículo 9o del Decreto número 2667 de 1999 en sus numerales 1, 5, 8, y 11, así como de las que le otorga la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que según el Decreto número 2667 de 1999, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura dotado de personería jurídica, con patrimonio independiente, autonomía administrativa y financiera y de carácter científico.

Que la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, y el Decreto número 763 de 2009, consagran un régimen especial para la protección del Patrimonio Arqueológico de la Nación y es el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, (Icanh), la entidad del Estado con competencia legal para velar por la protección, difusión y conservación del mismo.

Que de conformidad con la ley General de Cultura, Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, en su artículo 3o, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, (Icanh), es la única entidad facultada por las disposiciones legales para aplicar el régimen de manejo del Patrimonio Arqueológico, tanto en el nivel nacional, como en los diversos niveles territoriales.

Que de acuerdo al artículo 4o del Decreto número 2667 de 1999, al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, (Icanh), le corresponden las funciones de:

1. Establecer los criterios científicos y técnicos y planificar el desarrollo de la investigación en los campos de la antropología social, arqueología, bioantropología, lingüística aborigen, historia colonial, etnohistoria y patrimonio arqueológico y etnográfico colombiano.

3. Fomentar, asesorar y apoyar las investigaciones en las áreas afines al Instituto que efectúen instituciones e investigadores nacionales y extranjeros y

4. Prestar asesoría científica a los organismos de carácter público o privado en el diseño y ejecución de estudios de impacto cultural, arqueológico y antropológico.

Que según el Decreto número 2667 de 1999, en su artículo 20 parágrafo, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia podrá celebrar contratos y convenios amparados por la legislación que rige la actividad científica y tecnológica, contenida en los Decretos números 393 y 591 de 1991.

Que el Decreto número 591 de 1991 establece en su artículo 11, que la Nación y sus entidades descentralizadas podrán celebrar contratos que tengan por objeto la prestación de servicios científicos o tecnológicos, como: asesorías técnicas o científicas; evaluación de proyectos de ciencia o tecnología; rendición de conceptos científicos o tecnológicos; publicidad de actividades científicas o tecnológicas, implantación y operación de sistemas de información y servicios de procesamiento de datos de ciencia o tecnología (...).

Que el artículo 9o del Decreto número 2667 de 1999, en su numeral 8 faculta al Director General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, (Icanh), para fijar los derechos a cargo de los usuarios por la enajenación y utilización de servicios, derivados del objeto del Instituto cuando así se requiera.

Que se realizó un estudio de mercado en el que fueron objeto de análisis cotizaciones radicadas en el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, (Icanh) bajo los números 1557 de 2015, 1558 de 2015, así como ofertas de conocimiento público, cuyo promedio, para el uso del georradar en la unidad de medida de un día, arroja el valor de dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes y medio; y para el uso del Magnetómetro en la unidad de medida de un día, arroja un promedio de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, (Icanh) cuenta como entidad pública al servicio del patrimonio arqueológico de tradición científica, con la experiencia y conocimientos técnicos y científicos adecuados, así como con el talento humano idóneo para la prestación de los servicios de sensores remotos con herramientas de diagnóstico de nivel científico.

Que el instituto Colombiano de Antropología e Historia, (Icanh) en el marco de su misión institucional pretende la oferta de servicios derivados de la investigación científica con el uso de sensores remotos para la arqueología, con el fin de abrir una posibilidad de entablar un diálogo sobre el uso adecuado de prospecciones no intrusivas que ayuden al abordaje de los yacimientos arqueológicos antes de ser intervenidos.

Que de acuerdo a la presente Resolución, se busca ofrecer mediante el Plan de Servicios con Sensores Remotos, una herramienta para el diagnóstico previo de posibles yacimientos arqueológicos, sea en el marco de proyectos investigativos o como un insumo que se desee anexar en el respectivo proceso de licenciamiento de intervención arqueológica. Cabe resaltar que el diagnóstico que arroje el Icanh en el marco de esta Resolución, no exime de realizar el proceso de ley requerido para los trámites de licencia arqueológica y que las solicitudes de diagnóstico que se hagan en el marco del presente acto administrativo no hacen parte del trámite de la licencia de intervención arqueológica.

Que el Icanh en el Plan de Servicios con Sensores Remotos cuenta con una metodología académica que garantiza en un sesenta por ciento (60%) la efectividad en el reconocimiento de yacimientos arqueológicos, toda vez que el Icanh en sus prospecciones no intrusivas, realiza un análisis contextual de los elementos arqueológicos asociados al sitio, tales como, estructuras enterradas, huellas de postes, fogones, basureros, estructuras funerarias, entre otros.

Que el Icanh mediante la prestación del plan de servicios con sensores remotos aclara que elementos que no se encuentren en altas concentraciones o que su tamaño o volumen sea inferior a los cincuenta (50) centímetros, no pueden ser identificados con las herramientas ofrecidas mediante el presente acto administrativo.

Que la Dirección General del Icanh se reserva el derecho de decidir sobre la prestación de servicios incluidos en el Plan de Servicios con Sensores Remotos en aquellas zonas, que de acuerdo a su criterio discrecional, considere como zonas de riesgo por conflicto armado, campos minados, o inminente riesgo de enfrentamientos; así como en aquellas zonas en las que existan concentraciones de alta humedad en el nivel freático, o se encuentren presentes cables de conexión eléctrica altamente concentrados que causen interferencia con los equipos de alta tecnología ofrecidos en este Plan de Servicios con Sensores Remotos, así como cualquier otra perturbación que no se especifique en la solicitud, pudiendo en ese caso terminar unilateralmente el contrato,

Y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO. Créase el Plan de Servicios con Sensores Remotos como el conjunto de servicios ofrecidos por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, (Icanh) a instituciones de carácter público y privado, nacional y extranjero de acuerdo a las especificaciones y condiciones del presente acto administrativo.

SEGUNDO. Serán objetivos del Plan de Servicios con Sensores Remotos.

1. Establecer los criterios científicos y técnicos y planificar el desarrollo de la investigación en los campos de la antropología social, arqueología, bioantropología, lingüística aborigen, historia colonial, etnohistoria y patrimonio arqueológico y etnográfico colombiano.

2. Difundir y publicar los resultados de sus investigaciones.

3. Fomentar, asesorar y apoyar las investigaciones en las áreas afines al Instituto que efectúen instituciones e investigadores nacionales y extranjeros.

4. Prestar asesoría científica a los organismos de carácter público o privado en el diseño y ejecución de estudios de impacto cultural, arqueológico y antropológico.

5. Evaluar y divulgar el estado de la investigación antropológica, arqueológica y etnohistórica, auspiciando la discusión académica sobre el particular, en un ámbito interdisciplinario.

TERCERO. Téngase como definiciones en la prestación del Plan de Servicios con Sensores Remotos las siguientes, entre otras:

1. Sensores remotos. Entiéndase sensores remotos como el uso de equipos de alta tecnología para la inspección de los suelos sin necesidad de remover o excavar el terreno.

2. Georradar de Penetración Terreste (GPR) de la casa fabricante Gssi modelo sir 3000. Equipo especializado de alta tecnología para la prestación del Plan de Servicios con Sensores Remotos cuya metodología empleada se basa en la elaboración de tramos reticulados con interlineados de 1 y máximo 2 metros para la prospección de subsuelo adaptados a un sistema de medición científica arqueológica.

El post-proceso se realiza mediante el software Radan 7, y otros de similares características ofrecidos en el mercado, en donde se efectuará el análisis de radagramas de perfiles del suelo y cuyo producto final es un mapa digital con su respectivo informe arqueológico detallado (interpretaciones).

3. Magnetómetro G-856ax de la casa fabricante Geometrics. Equipo especializado de alta tecnología para la prestación del Plan de Servicios con Sensores Remotos en cuya prospección de magnetometría se definirán retículas de diversos tamaños adecuadas a las condiciones del terreno y de acuerdo a las necesidades arqueológicas. Cada unidad de prospección estará formada por transectos (“líneas) con unas lecturas de interlineados cada uno o dos metros en donde se medirán las variaciones del campo magnético (resolución de 0.1 a 0.02 nanoTeslas) con dos sensores separados verticalmente, localizados a alturas de 160 y 180 cm de altura sobre el piso y que se almacenan en una computadora para su posterior post- proceso en laboratorio con los software Mag-map 2000 y surfer 10 y otros de similares características ofrecidos en el mercado.

En el producto final se entregará un mapa magnético del sitio con su respectiva interpretación y resultados arqueológicos.

4. Metro lineal. Para el presente acto administrativo será entendido como la unidad de medida sobre la cual se establece el cobro del servicio de análisis de laboratorio, cada metro lineal consta de la medición de cien (100) centímetros tomados de manera recta en una intersección de puntos seguidos.

CUARTO. Procedimiento. Para llevar a cabo una cotización y solicitud dentro del Plan de Servicios con Sensores Remotos, se deberá:

1. Presentar solicitud por escrito a la Dirección General del Icanh con los soportes que se consideren necesarios para sustentar la petición, y que contenga las delimitaciones de los sitios en los cuales se solicita la actividad, las fechas y el tipo de actividad o servicio a realizar según lo señalado en la presente resolución.

2. Indicar el equipo o los equipos que se desean utilizar, así como las especificaciones técnicas y metodológicas para llevar a cabo la ejecución del proyecto. Así como los resultados técnicos y científicos que se pretenden al finalizar el proyecto.

3. A partir de la solicitud radicada ante el Icanh, la Dirección General del Icanh emitirá cotización de los servicios demandados después de verificar la disponibilidad de los equipos especializados, dicha cotización contendrá las especificaciones de la prestación del servicio, las fechas previstas para la misma y la tarifa estipulada según este acto administrativo. En caso de que la solicitud hecha al Icanh no cumpla con los parámetros técnicos y científicos para su ejecución, el Icanh elaborará una sugerencia respecto a las mejores opciones para la realización del proyecto de acuerdo a su criterio técnico y científico.

4. Si la institución o persona jurídica a la que se dirige la cotización del Icanh considera viable la adquisición del servicio dentro del Plan de Servicios con Sensores Remotos, deberá informar mediante escrito radicado a la Dirección General del Icanh.

5. Una vez aprobado el proyecto según lineamientos técnicos y metodológicos del Icanh, se generará una respectiva cuenta de cobro dirigida a la entidad solicitante del servicio de acuerdo a la Cláusula Sexta del presente acto administrativo.

6. Una vez dirigida la respectiva cuenta de cobro y sea entregada a la Dirección General del ICANH copia de la consignación de acuerdo a lo establecido en esta Resolución, se realizará la ejecución del Plan de Servicios con Sensores Remotos en las fechas concordadas por las partes.

QUINTO. Obligaciones. La Dirección General del ICANH deberá:

1. Cumplir con la normativa vigente de protección de patrimonio arqueológico de la nación.

2. Emitir cotización y cuenta de cobro de la prestación del servicio una vez verificadas las condiciones generales del mismo concordadas con la parte solicitante.

3. El Director General en el análisis de cada caso en concreto determinará recomendaciones y obligaciones de la parte que solicita el servicio.

4. La Dirección del Icanh designará a los funcionarios idóneos del Icanh para la ejecución y seguimiento de los servicios requeridos. Realizando el acompañamiento constante de los funcionarios que se asignen.

5. Verificar que los sitios o los posibles yacimientos arqueológicos se encuentren en el estado en el que el solicitante del servicio indique.

6. Una vez finalizadas las actividades de prospección del servicio, el Icanh deberá en un mínimo de quince (15) días hábiles entregar el respectivo informe al solicitante, dicho plazo dependerá de las Hectáreas que involucre la prestación del servicio.

7. Retirar los equipos de alta tecnología del sitio objeto del servicio una vez finalizada la fase de campo de prospección.

Obligaciones por parte de los organismos o personas de carácter público o privado solicitantes del servicio:

1. Presentar con la solicitud del servicio los insumos necesarios sobre las condiciones del terreno, tales como cartografías, imágenes audiovisuales y los demás determinados por la Dirección General para caso en concreto.

2. Cumplir con la normativa vigente de protección de patrimonio arqueológico de la nación.

3. Acatar las recomendaciones y obligaciones que considere el Director General o su delegado en la aprobación de la respectiva prestación del servicio.

4. Abstenerse de manipular, impedir o realizar algún tipo de intervención sin previa autorización durante el proceso del respectivo plan de servicios según los lineamientos de la Dirección General del Icanh.

5. Contar con las respectivas autorizaciones para el efectivo ingreso de los funcionarios del Icanh a los sitios objeto de estudio.

6. Remitir copia de la consignación realizada según cláusula séptima del presente acto administrativo de manera previa a la prestación del servicio.

SEXTO. Tarifas de prestación de los servicios. El Plan de Servicios con Sensores Remotos consta de dos tipos de servicios prestados por el Icanh de manera indivisible y con unidades de medidas distintas para cada caso, determinando un valor total del servicio según las siguientes especificaciones:

a) Trabajo de Campo: Consiste en la realización del recorrido técnico del terreno objeto del servicio por parte del funcionario idóneo, trabajo que será medido en la unidad de tiempo día, estableciendo para cada día un valor de un millón ochocientos mil pesos moneda corriente ($1.800.000) para el año 2015, valor que será incrementado en una suma igual por cada día de trabajo del funcionario del Icanh.

b) Análisis de Laboratorio Arqueológico: Consiste en el análisis de la información recogida mediante los días de Trabajo de Campo, según literal anterior; dicha muestra de laboratorio será medida en metros lineales, estableciendo como por cada metro lineal el valor de veintiún pesos moneda corriente ($21) para el año 2015.

1. Trabajo de Campo

DescripciónUnidad de medidaValor UnitarioIVATotal
Recorrido del terreno con el Georradar o el Magnetómetro para recolección de información.Días$1.551.724 $248.276 $1.800.000

2. Análisis de laboratorio arqueológico,

DescripciónUnidad de medidaValor UnitarioIVATotal
Análisis de la información recogida en el trabajo de campo.Metros lineales$21$3$24

PARÁGRAFO. En caso de requerirse desplazamiento fuera de la ciudad de Bogotá, se cobrará un cargo adicional al valor de la tarifa equivalente a un millón de pesos moneda corriente ($1.000.000), independientemente del lugar de donde se requiera realizar el trabajo de campo.

SÉPTIMO. Recaudo de Recursos. El cobro establecido en la presente Resolución, deberá ser consignado conforme a lo dispuesto por la Dirección General del Icanh, en la Cuenta Bancaria establecida para ello por la misma dependencia.

OCTAVO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 mayo de 2015.

El Director General,

ERNESTO MONTENEGRO PÉREZ.

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