RESOLUCIÓN 103 DE 2020
(24 marzo)
Diario Oficial No. 51.267 de 25 de marzo 2020
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
Por la cual se establecen las medidas transitorias frente a las actuaciones administrativas que adelanta el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, con el fin de atener las directrices del Gobierno Nacional frente a la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, Decreto 1080 de 2015, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 9o del Decreto 2667 de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 2o de la Constitución Política de 1991, "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".
Que, por su parte, los artículos 49 y 95 de la Constitución Política de 1991 han dispuesto que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, responder con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 3o establece que "la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia (…)”
Que el Decreto 2667 de 1999 asignó al Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia la función de "Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades del Instituto y la ejecución de sus programas y proyectos", así como la de "Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de los asuntos propios de las dependencias del Instituto".
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el 11 de marzo de 2020 el brote de Coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 declaró 'la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020” por causa del Coronavirus.
Que el artículo segundo de la mencionada Resolución ordenó a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, en los centros laborales públicos y privados, adoptar las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19-; para dicho efecto, ordenó impulsar al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo y trabajo en casa.
Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.
Que el artículo 3o del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 resolvió adoptar "mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo".
Que el 22 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 a través del Decreto 457, en el sentido de ordenar "el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19".
Que corresponde a las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general, coadyuvar en la implementación de las medidas necesarias que permitan la adopción de una cultura de prevención y la minimización del riesgo.
Que el ICANH, con el fin de atener las directrices del Gobierno Nacional frente a la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, así como continuar con el cumplimiento de las funciones la entidad, procede a adoptar medidas transitorias a través de la implementación de canales de atención virtual, que posibiliten la prestación del servicio a la ciudadanía y a su vez garantizar la debida protección de la salud de sus servidores públicos y de los ciudadanos que interactúan con el Instituto.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Establecer medidas transitorias a través de la implementación de canales de atención virtual para los trámites y actuaciones administrativas que a continuación se relacionan, con el fin de atender las directrices del Gobierno Nacional frente a la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19:
- Consultas y solicitudes de información general que realice la ciudadanía en ejercicio del artículo 23 de la Constitución Política de 1991, sobre temas relacionados con las funciones del Instituto Colombiano de Antropología e Historia.
- Solicitud de conceptos técnicos, informes de consultoría e información requerida por entidades públicas en el marco de actuaciones judiciales o administrativas.
- Trámite de definición de pertenencia al patrimonio arqueológico de la Nación, circunscrito a las primeras actuaciones de peritaje por fotografías.
- Trámite de registro de piezas arqueológicas y autorización de tenencia.
- Solicitudes relacionadas con el Registro Nacional de Arqueólogos.
- Autorización de Intervención sobre el patrimonio arqueológico.
- Registro del Programa de Arqueología Preventiva y demás actuaciones relacionadas con las fases del Programa.
- Proceso editorial de libros y revistas (nuevos manuscritos; evaluación; coordinación editorial; corrección de estilo; diseño; Impresión).
- Servicios de venta de publicaciones en línea, referenciación bibliográfica y catálogo en línea.
- Solicitud de certificados tributarlos, radicación de facturas y solicitud de certificados de contratos.
- Solicitud de certificaciones laborales.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los trámites y actuaciones administrativas relacionadas en el presente artículo serán atendidos dentro de los términos dispuesto para dicho efecto en la normatividad vigente, sin perjuicio de que, en virtud de las circunstancias de fuerza mayor referidas al virus COVID19, la Entidad pueda solicitar mayor plazo al establecido legalmente para atender estos trámites.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Todas las solicitudes relacionadas con los trámites y actuaciones administrativas relacionadas en el presente artículo se recibirán a través del correo electrónico Institucional contactenos@icanh.gov.co
PARÁGRAFO TERCERO: Ordenar la suspensión de términos en todas las actuaciones relacionadas en el presente artículo desde el 24 de marzo a las 23:59 hasta el 27 de marzo de 2020 a las 00:00, con el fin de adelantar las gestiones administrativas que permitan la transición de las actuaciones en curso a los canales de atención virtual. La suspensión de los términos no se aplicará respecto de la atención de requerimientos de autoridades, ni trámites que Involucren la garantía de derechos fundamentales.
ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar la suspensión de los siguientes servicios desde el 24 de marzo a las 23:59 hasta el 13 de abril de 2020 a las 00:00, al no poderse Implementar una alternativa virtual:
- Autorización de salida temporal del país de bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico.
- Autorización de movilización por territorio nacional de bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico.
- Ingreso de material arqueológico a las colecciones del ICANH.
- Consulta de la colección arqueológica de referencia.
- Certificación sobre réplicas de bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico.
- Visitas técnicas de seguimiento a Programas de Arqueología Preventiva o para la atención de hallazgos fortuitos.
- Consulta en la Biblioteca.
- Préstamo externo de material de la Biblioteca.
- Circulación y préstamo de material de la Biblioteca.
- Préstamo interbibliotecario.
- Reprografía.
ARTÍCULO TERCERO. En los procesos de contratación pública se seguirán los lineamientos dispuestos por el Gobierno Nacional a través del Decreto 440 de 2020.
ARTÍCULO CUARTO. Los jefes inmediatos y/o supervisores en cada dependencia adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo antes previsto y coordinarán con los servidores y contratistas a su cargo las actividades que se desarrollarán durante el periodo de suspensión.
ARTÍCULO QUINTO. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá a los 24 días del mes de marzo de 2020.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
NICOLAS LOZAIZA DIAZ
Director General