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RESOLUCIÓN 62 DE 2018

(marzo 12)

Diario Oficial No. 50.535 de 14 de marzo de 2018

INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

Por la cual se regula el ingreso de operadores turísticos al parque San Agustín y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA (ICANH),

en uso de las facultades legales previstas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y en los numerales 1, 8 y 11 del artículo 9o del Decreto 2667 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 7o establece que “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”, en el artículo 8o de la misma Carta Política se establece que es “obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.

Que el artículo 6o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 3o de la Ley 1185 de 2011 artículo 3o, establece que el ICANH es la institución competente en el territorio nacional respecto del manejo del patrimonio arqueológico.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que según el Decreto 2667 de 1999, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura dotado de personería jurídica, con patrimonio independiente, autonomía administrativa y financiera y de carácter científico.

Que conforme al artículo 4o del Decreto 2667 de 1999, en su numeral 9, le corresponde al ICANH, velar por la conservación y el mantenimiento de los parques arqueológicos cuya custodia le sea encargada, como espacios depositarios de bienes de interés cultural.

Que dentro de las funciones del Director General, asignadas en el artículo 9o del Decreto 2667 de 1999, se encuentran: “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades del Instituto y la ejecución de sus programas y proyectos.

Que el Decreto 1080 de 2015 en el artículo 2.6.2.24, señala que, sin perjuicio de otras competencias, le corresponde al ICANH entre otras funciones las de “13. Aplicar el régimen de sanciones de su competencia, según lo previsto en el artículo 15 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008”.

Que la Ley 1801 de 2016 “por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, en el Título XII del Patrimonio Cultural y su Conservación Capítulo I Protección de los Bienes del Patrimonio Cultural y Arqueológico. Artículo 15, contempla los comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural y dispone el régimen sancionatorio correspondiente.

Que varias personas prestan sus servicios como guías turísticos teniendo como destino el parque Arqueológico San Agustín, en sus sedes Mesita, Alto de los Ídolos y Alto de Piedras, quienes contribuyen de manera positiva en la promoción y divulgación del patrimonio cultural colombiano.

Que conforme a la Ley 300 de 1996 modificada por la Ley 1558 de 2012, es obligación del Estado, dar especial protección a la industria turística como actividad esencial para el desarrollo del país.

Que es necesario fijar los requisitos que deben cumplir los guías turísticos, para acceder al Parque San Agustín.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Las personas que se desempeñan como guías turísticos, para poder acceder al Parque San Agustín y realizar sus tareas al interior del mismo, deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo.

b) Poseer Tarjeta profesional de guía de turismo vigente.

c) Portar chaleco con nombre, identificación y de ser el caso empresa o asociación.

d) Portar Carné con datos personales, Rh, número de tarjeta profesional y datos de contacto.

e) Respetar y acatar el Decreto 503 de 1997, por el cual se reglamente el ejercicio de la profesión de guía de turismo, con sus modificaciones y nuevas reglamentaciones.

f) Respetar y cumplir la Resolución 221 del 8 de abril de 1999, expedida por el Consejo Profesional de Guías de Turismo, por la cual se deroga la Resolución 002 del 10 de octubre de 1999 y se dicta el código de ética profesional del guía turismo.

g) Cumplir con lo estipulado en las resoluciones que emita el ICANH en referencia al parque.

h) Acatar los horarios establecidos de apertura y cierre del parque.

ARTÍCULO 2o. Sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas en que se pudiere incurrir, el desconocimiento de las obligaciones y deberes por parte de los guías turísticos puede constituir eventualmente infracción al Código de Policía, que acarrea las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2018.

El Director General,

Ernesto Montenegro Pérez.

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