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RESOLUCIÓN 42 DE 2019

(marzo 6)

Diario Oficial No. 50.893 de 12 de marzo 2019

INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

Por la cual se declara una Área Arqueológica Protegida de orden nacional en el municipio de Sibaté (Cundinamarca).

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA (ICANH)

en uso de sus atribuciones legales, en especial la conferida por el artículo 6o de la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, y el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6o de la Ley 397 de 2007, modificado por el artículo 3o de la Ley 1185 de 2008, otorgó al ICANH la competencia legal en el territorio nacional respecto del patrimonio arqueológico.

Que el artículo 2.6.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, otorgan competencia al ICANH para declarar Áreas Arqueológicas Protegidas, y delimitar sus Áreas de Influencia, así como para aprobar los Planes de Manejo Arqueológico para las mencionadas Áreas sin que dicha declaratoria afecte la propiedad del suelo.

Que en la Hacienda Tequendama se han documentado evidencias de una de las ocupaciones humanas más tempranas reportadas para Colombia datadas en aproximadamente 12000 años de antigüedad, lo cual ha contribuido a posicionar a los abrigos rocosos de Tequendama dentro de la discusión académica sobre el poblamiento temprano en el continente.

Que en la Hacienda Tequendama se recuperaron diversos materiales arqueológicos, entre los cuales se destaca la tecnología lítica bifacial, es decir, de trabajo y elaboración de herramientas utilizando ambas caras de la roca, adaptada para la caza de grandes mamíferos y posiblemente de megafauna extinta por parte de las poblaciones tempranas.

Que las investigaciones arqueológicas en la Hacienda Tequendama han documentado que el lugar fue ocupado por poblaciones humanas hasta el siglo XVI d. C., haciendo parte de un importante corredor de ocupación humana en el pasado en esta zona de la Sabana de Bogotá y del corredor natural de conexión entre las tierras altas de la Sabana y las tierras bajas del Valle del Magdalena.

Que en los abrigos rocosos de la Hacienda Tequendama existen evidencias de manifestaciones rupestres con representaciones en pintura roja (pictografías) que poseen un buen estado de conservación y que son muestra del conjunto de arte rupestre del país, así como restos humanos que permiten aproximarse a las condiciones de vida de las comunidades del pasado.

Que lo anterior, demuestra la Importancia de la Hacienda Tequendama para el estudio y comprensión de los procesos de poblamiento humano temprano en el país y el norte de Suramérica, así como las prácticas funerarias y de subsistencia y la tecnología lítica de las comunidades asentadas en la zona sur de la Sabana de Bogotá.

Que acorde a la normatividad vigente resulta necesaria la protección de esta área, con el fin de que pueda consolidarse como epicentro de Investigación arqueológica y puesta en valor y divulgación del patrimonio arqueológico de la Nación.

Que los días 14 y 27 de junio de 2017 y 19 de diciembre de 2018 se realizó la socialización del Plan de Manejo Arqueológico del área que se va a declarar con la Alcaldía de Sibaté y comunidad de la zona, de conformidad con el Artículo 2.6.2.1, del Decreto 1080 de 2015.

Que acorde a la normatividad vigente resulta necesaria la protección de esta área, con el fin de que pueda consolidarse como epicentro de Investigación arqueológica y puesta en valor y divulgación del patrimonio arqueológico de la Nación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO. Declárese como Área Arqueológica Protegida un conjunto de un (1) polígono correspondiente a un segmento del territorio nacional ubicado en el municipio de Sibaté, en una extensión total de 35 ha, de las cuales 21 ha corresponden al área arqueológica protegida y 14 ha correspondiente al área de Influencia, delimitadas de la siguiente manera:

SEGUNDO. Determinar el Polígono 1 del Área Arqueológica Protegida. Área arqueológica protegida 21 ha, con las siguientes coordenadas geográficas.

TERCERO. Información inmobiliaria y catastral del Área de protección Directa:

 

CUARTO. Determinar el Área de Influencia del Área Arqueológica Protegida. Área de Influencia 14 ha, con las siguientes coordenadas geográficas.

QUINTO. Información inmobiliaria y catastral del Área de Influencia:

SEXTO. Establézcase los niveles permitidos de intervención en el Área Arqueológica Protegida afectada y de influencia, de la siguiente manera:

1. Área Directa usos permitidos

a) Desarrollo de Investigaciones arqueológicas de carácter académico y científico bajo la supervisión directa del ICANH.

b) Acciones de documentación, restauración, señalización y conservación de bienes inmuebles (para el caso de las pictografías) bajo la supervisión directa del ICANH.

c) Actividades de recreación y turismo cultural de bajo impacto con el concurso de las autoridades locales y los propietarios, sin generar intervenciones de ningún tipo al patrimonio arqueológico.

d) Actividades de carácter contemplativo y de senderismo controlado con el concurso de las autoridades locales, los propietarios y el ICANH, sin generar intervenciones de ningún tipo al patrimonio arqueológico.

e) Reparación de estructuras existentes (por ejemplo: vías, viviendas, redes de servicios públicos, etc.) que no impliquen intervención sobre áreas nuevas. En caso de hallazgos fortuitos deberá seguirse el procedimiento establecido para ello.

f) Instalación o construcción de estructura o Infraestructura con fines de protección, investigación y divulgación del patrimonio arqueológico, previa autorización del ICANH.

1.1 Usos no permitidos

a) Desarrollo de obras de infraestructura u otras de carácter puntual o lineal que impliquen movimiento de suelo, vías primarias, secundarias y terciarias, líneas de flujo, ductos para transporte de hidrocarburos o gas, distritos de riego, líneas de transmisión eléctrica, jagüeyes, piscinas para piscicultura u otras que atenten de alguna forma contra la integridad de los depósitos y contextos arqueológicos.

b) Desarrollo de Labores agropecuarias.

c) Desarrollo de proyectos u obras de carácter extensivo que impliquen movimiento de suelo, como explotación de hidrocarburos, urbanizaciones, complejos industriales, bodegas, rellenos sanitarios o de recibo de materiales, minería a cielo abierto o de socavón u otras que atenten de alguna forma contra la integridad de los depósitos y contextos arqueológicos.

d) Desarrollo de turismo masivo que puedan afectar directamente los contextos arqueológicos de subsuelo y las manifestaciones de arte rupestre.

e) Realización de actividades recreativas y deportivas dentro de los polígonos donde se registre la presencia de manifestaciones rupestres.

f) Intervenciones sobre el patrimonio arqueológico sin contar con la autorización del ICANH.

g) Todos aquellos usos que no sean permitidos.

2. Área de influencia usos permitidos

a) Desarrollo de Investigaciones arqueológicas de carácter académico y científico bajo la supervisión directa del ICANH.

b) Acciones de documentación, restauración, señalización y conservación de bienes muebles (para el caso de las pictografías) bajo la supervisión directa del ICANH.

c) Actividades de recreación y turismo cultural de bajo impacto con el concurso de las autoridades locales y los propietarios, sin generar intervenciones de ningún tipo al patrimonio arqueológico.

d) Actividades de carácter contemplativo y de senderismo controlado con el concurso de las autoridades locales y los propietarios, sin generar intervenciones de ningún tipo al patrimonio arqueológico.

e) Reparación de estructuras existentes (por ejemplo: vías, viviendas, redes de servicios públicos, etc.) que no impliquen intervención sobre nuevas áreas. En caso de hallazgos fortuitos deberá seguirse el procedimiento establecido para ello.

f) Instalación o construcción de estructura o infraestructura con fines de protección, investigación y divulgación del patrimonio arqueológico, previa autorización del ICANH.

g) Desarrollo de labores agropecuarias. En caso de hallazgos fortuitos deberá seguirse el procedimiento establecido para ello.

h) Construcción de vivienda rural. En caso de hallazgos fortuitos deberá seguirse el procedimiento establecido para ello.

i) Instalación de redes de servicios públicos básicos con un Programa de Arqueología Preventiva previo aprobado por el ICANH.

j) Actividades de silvicultura y aprovechamiento forestal.

2.1 Usos no permitidos

a) Desarrollo de obras de infraestructura u otras de carácter puntual o lineal que impliquen movimiento de suelo, vías primarias y secundarias, líneas de flujo, ductos para transporte de hidrocarburos o gas, distritos de riego, jagüeyes, piscinas para piscicultura u otras que atenten de alguna forma contra la integridad de los depósitos y contextos arqueológicos.

b) Desarrollo de proyectos u obras de carácter extensivo que impliquen movimiento de suelo, como explotación de hidrocarburos, urbanizaciones, complejos industriales, bodegas, rellenos sanitarios o de recibo de materiales, minería a cielo abierto o de socavón u otras que atenten de alguna forma contra la integridad de los depósitos y contextos arqueológicos.

c) Desarrollo de turismo masivo que puedan afectar directamente los contextos arqueológicos de subsuelo y las manifestaciones de arte rupestre.

d) Realización de actividades recreativas y deportivas de alto impacto.

e) Intervenciones sobre el patrimonio arqueológico sin contar con la autorización el ICANH.

f) Actividades de cacería de fauna que puedan generar impactos negativos sobre el patrimonio arqueológico.

g) Todos aquellos usos que no sean permitidos.

SÉPTIMO. Se autorizarán otros usos previo concepto favorable del ICANH y la ejecución del respectivo programa de arqueología preventiva aprobado por el Instituto, en concordancia con el artículo 2.6.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015.

PARÁGRAFO 1o. Las construcciones, adecuaciones o intervenciones de infraestructura permitidas deberán ser armónicas con el Paisaje Cultural del Área Arqueológica Protegida.

PARÁGRAFO 2o. Se considera como hallazgo fortuito todo encuentro de evidencias arqueológicas realizado por fuera de una actividad científica debidamente autorizada. En caso de un hallazgo fortuito se deberán detener todas las obras que dieron lugar a los hallazgos, y dar aviso de manera inmediata al ICANH. Igualmente, se podrá dar aviso inmediato a las autoridades civiles o policivas más cercanas. Estas autoridades tienen como obligación informar el hecho al ICANH dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo del aviso.

PARÁGRAFO 3o. El ICANH podrá solicitar la ejecución de un Programa de Arqueología Preventiva en el área arqueológica protegida y su área de influencia en todos los casos que considere pertinente.

OCTAVO. Se aprueba el Plan de Manejo Arqueológico del área arqueológica declarada, el cual hace parte integral de la presente declaratoria.

NOVENO. Incorporación de los polígonos de las Áreas Arqueológicas Protegidas aquí declaradas en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio. Las determinantes adoptadas mediante el presente acto se entenderán incorporadas en los instrumentos que desarrolle el Plan de Ordenamiento Territorial.

DÉCIMO. Inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.6.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, Il Municipio de Sibaté, deberá inscribir en los folios de matrícula inmobiliaria la anotación correspondiente a la presente Declaratoria de Área Arqueológica Protegida, con las respectivas restricciones de uso y la delimitación del Área de Influencia, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Manejo Arqueológico y en la presente Declaratoria.

DÉCIMO PRIMERO. Prevalencia del Plan de Manejo Arqueológico. La Declaratoria de Área Arqueológica Protegida prevalece en su aplicación sobre cualquier disposición contraria.

DÉCIMO SEGUNDO. Sostenibilidad del Plan de Manejo Arqueológico. Para garantizar la aplicación y sostenibilidad del Plan de Manejo Arqueológico del Área Arqueológica Protegida aquí declarada, las autoridades correspondientes dispondrán de los recursos presupuestales necesarios en cada vigencia fiscal para desarrollar las actividades de protección, divulgación y valoración previstas en el Plan de Manejo Arqueológico, así como para ejecutar las labores de conservación o restauración que indique el Instituto Colombiano de Antropología e Historia en eventos fortuitos no contemplados en el Plan de Manejo Arqueológico.

DÉCIMO TERCERO. Interpretación del Plan de Manejo Arqueológico. Las dificultades Interpretativas que surjan en la implementación del Plan de Manejo Arqueológico del Área Arqueológica Protegida, así como los niveles de Intervención en las mismas y las debidas autorizaciones serán absueltas y expedidas por el ICANH.

DÉCIMO CUARTO. Actualización del Plan de Manejo Arqueológico. El Plan de Manejo Arqueológico del Área Arqueológica Protegida, podrá ser actualizado por el ICANH cuando se requiera.

PARÁGRAFO. La revocatoria de la Declaratoria solo podrá hacerse por parte del ICANH, mediando consideraciones científicas y técnicas acerca de la pérdida de los valores de los bienes arqueológicos que llevaron a efectuarla.

DÉCIMO QUINTO. Comuníquese la presente resolución al Alcalde del municipio de Sibaté, departamento de Cundinamarca, a las autoridades ambientales que ejercen jurisdicción en todo o en parte del área arqueológica protegida.

DÉCIMO SEXTO. Contra la presente resolución no procede recurso alguno y rige a partir de su Publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2019.

El Director General,

Ernesto Montenegro Pérez

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