RESOLUCIÓN 41 DE 2019
(marzo 6)
Diario Oficial No. 50.893 de 12 de marzo 2019
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
Por la cual se declara un Área Arqueológica Protegida de orden nacional en el municipio de Pupiales (Nariño).
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA,
en uso de sus atribuciones legales, en especial la conferida por el artículo 6o de la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, y el Decreto Único Reglamentario número 1080 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6o de la Ley 397 de 2007, modificado por el artículo 3o de la Ley 1185 de 2008, otorgó al ICANH la competencia legal en el territorio nacional respecto del patrimonio arqueológico.
Que el artículo 2.6.3.1 del Decreto Único Reglamentario número 1080 de 2015 - Sector Cultura, otorga competencia al ICANH para declarar Áreas Arqueológicas Protegidas, delimitar sus Áreas de Influencia, así como para aprobar los Planes de Manejo Arqueológico para las mencionadas áreas sin que dicha declaratoria afecte la propiedad del suelo.
Que el municipio de Pupiales cuenta con evidencias arqueológicas de ocupación humana asociada a una temporalidad entre los siglos VIII y XVI d.C.
Que en el municipio de Pupiales se registró el sitio arqueológico de Miraflores, referencia para la arqueología nacional, el cual pudo haber correspondido a una aldea de viviendas concentradas, así como a un lugar de enterramiento. Allí se encontraron evidencias de tumbas entre 8 y 20 m de profundidad y diversos materiales arqueológicos.
Que en el municipio de Pupiales se ha reportado el hallazgo de diversos materiales arqueológicos, entre los cuales se destacan piezas de orfebrería, cerámica, piedra, artefactos en madera y restos de textiles provenientes de contextos funerarios.
Que lo anterior, demuestra la importancia del municipio de Pupiales para la investigación arqueológica en el suroccidente colombiano y el conocimiento de los procesos sociales en el pasado para esta zona del país.
Que teniendo en cuenta la relevancia de las evidencias encontradas en el municipio de Pupiales, el Ministerio de Educación declaró “monumento nacional y reserva arqueológica toda la región del municipio de Pupiales (Nariño)”, mediante el Decreto 1068 de 1975.
Que el ICANH formuló el Plan de Manejo Arqueológico para el área protegida de Pupiales en el cual se propone la zonificación arqueológica del municipio de Pupiales y las medidas de manejo del patrimonio arqueológico.
Que de conformidad con el Decreto 1080 de 2015, se realizó la socialización del Plan de Manejo Arqueológico, el día 25 de octubre de 2017 con la Alcaldía Municipal de Pupiales y la comunidad del cabildo indígena de Inchuchala-Miraflores.
Que acorde a la normatividad vigente resulta necesaria la protección de esta área, con el fin de que pueda consolidarse como epicentro de investigación arqueológica y puesta en valor y divulgación del patrimonio arqueológico de la Nación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO. Declarar como Área Arqueológica Protegida un conjunto de tres (3) polígonos correspondientes a segmentos del territorio nacional, ubicados en el municipio de Pupiales, en el departamento de Nariño, en una extensión total de 13390 ha, de las cuales 2912 ha corresponden al área arqueológica protegida y 10478 ha al área de influencia, delimitadas como se describe en la presente resolución.
SEGUNDO. Determinar el Polígono número 1 del Área Arqueológica Protegida (1001 ha) con las siguientes coordenadas geográficas, las cuales se encuentran graficadas en el plano asociado al Plan de Manejo Arqueológico presentado, y que hace parte integral de la presente resolución, así:
PARÁGRAFO. La anterior delimitación afecta directamente a los predios ubicados en el municipio de Pupiales (Nariño), respectivamente, identificados en el Anexo número 1, el cual hace parte integral de la presente resolución.
TERCERO. Determinar el Polígono número 2 del Área Arqueológica Protegida (1911 ha) con las siguientes coordenadas geográficas, las cuales se encuentran graficadas en el plano asociado al Plan de Manejo Arqueológico presentado, y que hace parte integral de la presente resolución, así:
PARÁGRAFO. La anterior delimitación afecta directamente a los predios ubicados en el municipio de Pupiales (Nariño), respectivamente, identificados en el Anexo número 1, el cual hace parte integral de la presente resolución.
CUARTO. Establézcanse los niveles permitidos de intervención en el Área Arqueológica Protegida afectada, de la siguiente manera:
A. Usos Permitidos
a) Desarrollo de investigaciones arqueológicas de carácter académico y científico bajo la supervisión directa del ICANH.
b) Acciones de documentación, restauración, señalización y conservación de bienes inmuebles bajo la supervisión directa del ICANH.
c) Actividades agropecuarias incluido el arado mecanizado y de tracción animal.
En caso de hallazgos fortuitos deberá seguirse el procedimiento establecido para ello.
d) Adecuación de acequias y drenajes simples en laderas. En caso de hallazgos fortuitos deberá seguirse el procedimiento establecido para ello.
e) Construcción de distritos de riego comunitarios. En caso de hallazgos fortuitos deberá seguirse el procedimiento establecido para ello.
f) Construcción de distritos de riego previa implementación de un Programa de Arqueología Preventiva aprobado por el ICANH.
g) Construcción de infraestructura especializada agropecuaria previa implementación de un Programa de Arqueología Preventiva aprobado por el ICANH.
h) Construcción de vivienda rural y urbana. En caso de hallazgos fortuitos deberá seguirse el procedimiento establecido para ello.
i) Construcción de obras de saneamiento. En caso de hallazgo fortuito se deberá seguir el procedimiento correspondiente.
j) Infraestructura para equipamientos públicos previa ejecución de un programa de arqueología preventiva aprobado por el ICANH.
k) Construcción de infraestructura de servicios públicos básicos previa ejecución de un programa de arqueología preventiva aprobado por el ICANH.
l) Reparación y mantenimiento de estructuras existentes (por ejemplo: viviendas, vías, redes de servicios públicos, líneas eléctricas, etc.), previo concepto del ICANH que definirá las acciones a seguir y la necesidad de implementar un Programa de Arqueología Preventiva.
m) Construcción de vías terciarias previa implementación de un Programa de Arqueología Preventiva aprobado por el ICANH.
n) Instalación o construcción de estructura o infraestructura con fines de protección, investigación y divulgación del patrimonio arqueológico, previa autorización del ICANH.
B. Usos no Permitidos
a) Desarrollo de obras de infraestructura u otras de carácter puntual o lineal que impliquen movimiento de suelo, vías primarias y secundarias, líneas de flujo, ductos para transporte de hidrocarburos o gas, distritos de riego, líneas de transmisión eléctrica u otras que atenten de alguna forma contra la integridad de los depósitos y contextos arqueológicos.
b) Desarrollo de proyectos u obras de carácter extensivo que impliquen movimiento de suelo, como exploración y/o explotación de hidrocarburos, urbanizaciones, complejos industriales, bodegas, rellenos sanitarios o de recibo de materiales, minería a cielo abierto o de socavón u otras que atenten de alguna forma contra la integridad de los depósitos y contextos arqueológicos.
c) Desarrollo de turismo masivo que puedan afectar directamente los contextos arqueológicos de subsuelo y las manifestaciones de arte rupestre.
d) Intervenciones sobre el patrimonio arqueológico sin contar con la autorización del ICANH.
QUINTO. Determinar el Polígono número 1 como Área de Influencia del Área Arqueológica Protegida (10478 ha), la comprendida y circunscrita en las siguientes coordenadas geográficas, las cuales se encuentran graficadas en el plano asociado al Plan de Manejo Arqueológico presentado, y que hace parte integral de la presente resolución, así:
PARÁGRAFO. La anterior delimitación de área de influencia afecta a los predios ubicados en el municipio de Pupiales (Nariño) que se identifican en el Anexo número 2, el cual hace parte integral de la presente resolución.
SEXTO. Establecer los niveles permitidos de intervención en el Área de Influencia del Área Arqueológica Protegida de la siguiente manera:
A. Usos Permitidos
a) Desarrollo de investigaciones arqueológicas de carácter académico y científico bajo la supervisión directa del ICANH.
b) Acciones de documentación, restauración, señalización y conservación de bienes inmuebles bajo la supervisión directa del ICANH.
c) Actividades agropecuarias incluido el arado mecanizado y de tracción animal.
En caso de hallazgos fortuitos deberá seguirse el procedimiento establecido para ello.
d) Adecuación de acequias y drenajes simples en laderas. En caso de hallazgos fortuitos deberá seguirse el procedimiento establecido para ello.
e) Construcción de distritos de riego comunitarios. En caso de hallazgos fortuitos deberá seguirse el procedimiento establecido para ello.
f) Construcción de distritos de riego previa implementación de un Programa de Arqueología Preventiva aprobado por el ICANH.
g) Construcción de infraestructura especializada agropecuaria previa implementación de un Programa de Arqueología Preventiva aprobado por el ICANH.
h) Construcción de vivienda rural y urbana. En caso de hallazgos fortuitos deberá seguirse el procedimiento establecido para ello.
i) Construcción de obras de saneamiento. En caso de hallazgo fortuito se deberá seguir el procedimiento correspondiente.
j) Infraestructura para equipamientos públicos previa ejecución de un programa de arqueología preventiva aprobado por el ICANH.
k) Construcción de infraestructura de servicios públicos básicos previa ejecución de un programa de arqueología preventiva aprobado por el ICANH.
l) Reparación y mantenimiento de estructuras existentes (por ejemplo: vivienda, vías, redes de servicios públicos, líneas eléctricas, etc.), previo concepto del ICANH que definirá las acciones a seguir y la necesidad de implementar un Programa de Arqueología Preventiva.
m) Instalación o construcción de estructura o infraestructura con fines de protección, investigación y divulgación del patrimonio arqueológico, previa autorización del ICANH.
n) Desarrollo de obras de infraestructura u otras de carácter puntual o lineal que impliquen movimiento de suelo, vías primarias, secundarias y terciarias, líneas de flujo, ductos para transporte de hidrocarburos o gas, distritos de riego, líneas de transmisión eléctrica u otras que puedan alterar la integridad de los depósitos y contextos arqueológicos, previa implementación de un Programa de Arqueología Preventiva aprobado por el ICANH.
o) Desarrollo de proyectos u obras de carácter extensivo que impliquen movimiento de suelo, como exploración y/o explotación de hidrocarburos, urbanizaciones, complejos industriales, bodegas, rellenos sanitarios o de recibo de materiales, minería a cielo abierto o de socavón u otras que puedan alterar la integridad de los depósitos y contextos arqueológicos, previa implementación de un Programa de Arqueología Preventiva aprobado por el ICANH.
p) Desarrollo de turismo masivo.
B. Usos no Permitidos
a) Intervenciones sobre el patrimonio arqueológico sin contar con la autorización del ICANH.
SÉPTIMO. Se autorizarán otros usos previo concepto favorable del ICANH y la ejecución del respectivo programa de arqueología preventiva aprobado por el Instituto, de conformidad con el Decreto Único Reglamentario número 1080 de 2015.
PARÁGRAFO 1o. Las construcciones, adecuaciones o intervenciones de infraestructura permitidas deberán ser armónicas con el Paisaje Cultural del Área Arqueológica Protegida.
PARÁGRAFO 2o. Se considera como hallazgo fortuito todo encuentro de evidencias arqueológicas realizado por fuera de una actividad científica debidamente autorizada. En caso de un hallazgo fortuito se deberán detener todas las obras que dieron lugar a los hallazgos, y dar aviso de manera inmediata al ICANH. Igualmente, se podrá dar aviso inmediato a las autoridades civiles o policivas más cercanas. Estas autoridades tienen como obligación informar el hecho al ICANH dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo del aviso.
PARÁGRAFO 3o. El ICANH podrá solicitar la ejecución de un Programa de Arqueología Preventiva en el área arqueológica protegida y su área de influencia en todos los casos que considere pertinente.
UNDÉCIMO. A efectos de garantizar el principio de complementariedad de que trata el artículo 2.6.3.5 del Decreto 1080 de 2015, si los usos permitidos y no permitidos en la presente resolución entran en contradicción con los planes de manejo ambiental, se establecerán los mecanismos de cooperación y colaboración que permitan articular los respectivos planes de manejo.
DUODÉCIMO. Se aprueba el Plan de Manejo Arqueológico formulado por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), el cual hace parte integral de la presente declaratoria.
DÉCIMO TERCERO. Incorporación de los polígonos de las Áreas Arqueológicas Protegidas en el POT del municipio. Las determinantes adoptadas mediante el presente acto se entenderán incorporadas en los instrumentos que desarrolle el Plan de Ordenamiento Territorial de los municipios a los que pertenecen los predios afectados por las áreas arqueológicas declaradas.
DÉCIMO CUARTO. Inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.6.36 del Decreto Único Reglamentario número 1080 de 2015, el municipio de Pupiales (Nariño), deberá inscribir en los folios de matrícula inmobiliaria la anotación correspondiente a la presente declaratoria de Área Arqueológica Protegida, con las respectivas restricciones de uso y la delimitación del Área de Influencia, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Manejo Arqueológico y en la presente declaratoria.
DÉCIMO QUINTO. Prevalencia del Plan de Manejo Arqueológico. La Declaratoria de Área Arqueológica Protegida prevalece en su aplicación sobre cualquier disposición contraria.
DÉCIMO SEXTO. Sostenibilidad del Plan de Manejo Arqueológico. Para garantizar la aplicación y sostenibilidad del Plan de Manejo Arqueológico del Área Arqueológica Protegida aquí declarada, las autoridades correspondientes dispondrán de los recursos presupuestales necesarios en cada vigencia fiscal para desarrollar las actividades de protección, divulgación y valoración previstas en el Plan de Manejo Arqueológico, así como para ejecutar las labores de conservación o restauración que indique el Instituto Colombiano de Antropología e Historia en eventos fortuitos no contemplados en el Plan de Manejo Arqueológico.
DÉCIMO SÉPTIMO. Interpretación del Plan de Manejo Arqueológico. Las dificultades interpretativas que surjan en la implementación del Plan de Manejo Arqueológico para las Áreas Arqueológicas Protegidas establecidas en la presente resolución, así como los niveles de intervención en las mismas y las debidas autorizaciones serán absueltas y expedidas por el ICANH.
DÉCIMO OCTAVO. Actualización del Plan de Manejo Arqueológico. El Plan de Manejo Arqueológico de las Áreas Arqueológicas Protegidas aquí declaradas, podrá ser actualizado por el ICANH cuando se requiera.
PARÁGRAFO. La revocatoria de la declaratoria sólo podrá hacerse por parte del ICANH, mediando consideraciones científicas y técnicas acerca de la pérdida de los valores de los bienes arqueológicos que llevaron a efectuarla.
DÉCIMO NOVENO. Comuníquese la presente resolución al Alcalde del municipio de Pupiales (Nariño), y a las autoridades ambientales que ejercen jurisdicción en todo o en parte del área arqueológica protegida.
VIGÉSIMO. Contra la presente resolución no procede recurso alguno y rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2019.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Director General,
Ernesto Montenegro Pérez.
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