RESOLUCIÓN 24 DE 2019
(febrero 14)
Diario Oficial No. 50.887 de 6 de marzo 2019
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
Por la cual se declara un Área Arqueológica Protegida de orden nacional en el departamento de Antioquia.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA,
en uso de sus atribuciones legales, en especial la conferida por el artículo 6o de la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, y el Decreto Único Reglamentario número 1080 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6o de la Ley 397 de 2007, modificado por el artículo 3o de la Ley 1185 de 2008, otorgó al Icanh la competencia legal en el territorio nacional respecto del patrimonio arqueológico;
Que el Artículo 2.6.2.1 del Decreto Único Reglamentario número 1080 de 2015 - Sector Cultura, otorgó competencia al Icanh para declarar Áreas Arqueológicas Protegidas, delimitar sus Áreas de Influencia, así como para aprobar los Planes de Manejo Arqueológico para las mencionadas áreas sin que dicha declaratoria afecte la propiedad del suelo;
Que en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 2.6.2.1 del Decreto Único Reglamentario número 1080 de 2015, la Alcaldía de Medellín, en conjunto con Empresas Públicas de Medellín E.S.P., mediante Oficio número 4635 radicado el 3 de septiembre 2018, remitió al Icanh el Plan de Manejo Arqueológico del área denominada “Piedras Blancas”, formulado en el año 2018, con el fin de que se tuviera en cuenta para su declaratoria como área arqueológica protegida;
Que en la Cuenca Alta de la quebrada Piedras Blancas ubicada en el municipio de Medellín (departamento de Antioquia) se ha reportado un importante conjunto de evidencias arqueológicas de modificación del paisaje en época prehispánica y colonial, correspondientes a salados, acequias, campos de cultivo, canalización de quebradas, muros de contención y redes de camino de interconexión entre los Valles del Cauca y el Magdalena;
Que en razón del alto potencial arqueológico, el Ministerio de Cultura declaró la zona arqueológica de la Cuenca Alta de la quebrada Piedras Blancas con una extensión de 1.537 ha como Bien de Interés Cultural (BIC) del ámbito nacional mediante Resolución número 797 de 1998;
Que en el año 2013, la Universidad de Antioquia llevó a cabo un estudio arqueológico de la zona en la jurisdicción de los municipios de Medellín y Guarne, en el cual se identificó la presencia de campos de cultivo, caminos, muros, acequias y canales de carácter arqueológico en una amplia zona de dispersión de cerca de 6.000 ha;
Que lo anterior da cuenta del alto potencial arqueológico de la zona en un área más extensa de los polígonos declarados como Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional por el Ministerio de Cultura y por lo tanto, de la importancia de la Cuenca Alta de la quebrada Piedras Blancas para el entendimiento de los procesos de ocupación humana en el pasado para la zona alta del Valle de Aburrá y la reglón de Santa Helena;
Que mediante Memorando Interno número 120 del 9 de marzo de 2018, el Coordinador del Grupo de Patrimonio informó a la Oficina Jurídica de este Instituto acerca de las evidencias de afectación al patrimonio en el Cerro Pan de Azúcar en Medellín, específicamente en el área arqueológica de Piedras Blancas, como producto del poblamiento masivo irregular;
Que en razón de lo anterior, y acorde con la normatividad vigente, se hace necesario efectuar la declaratoria de protección de un área más extensa en jurisdicción de los municipios de Medellín y Guarne, en el departamento de Antioquia, con el fin de salvaguardar y divulgar el patrimonio arqueológico de la Nación allí presente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO. Declarar como Área Arqueológica Protegida un conjunto de tres (3) zonas correspondientes a segmentos del territorio nacional ubicados en los municipios de Medellín y Guarne, en el Departamento de Antioquia, en una extensión total de 6894,6 ha, de las cuales 3200,9 ha corresponden al área arqueológica protegida y 3693,7 ha al área de influencia, delimitadas como se describe en la presente resolución.
SEGUNDO. Determinar la Zona número 1 del Área Arqueológica Protegida con las siguientes coordenadas geográficas, las cuales se encuentran graficadas en el plano asociado al Plan de Manejo Arqueológico presentado, y que hace parte integral de la presente resolución, así:
PARÁGRAFO. La anterior delimitación afecta directamente a los predios ubicados en los Municipios de Guarne y Medellín, respectivamente, identificados en el Anexo número 1, el cual hace parte integral de la presente resolución.
TERCERO. Establecer los niveles permitidos de intervención en la Zona número 1 afectada de la siguiente manera:
A. Usos Permitidos
1. Reparación de estructuras preexistentes (mantenimiento de vías, redes de servicios públicos, instalaciones educativas y deportivas, y demás obras y equipamientos realizados por el ente territorial) sujeto a previo concepto del Icanh, quien evaluará la necesidad de desarrollar un programa de arqueología preventiva previo al inicio de las obras.
2. Construcción de infraestructura de servicios públicos básicos, previa ejecución de un programa de arqueología preventiva aprobado por el Icanh.
3. Construcción de infraestructura con fines de divulgación del patrimonio arqueológico, sujeto a previo concepto favorable del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), y la ejecución del respectivo programa de arqueología preventiva aprobado por el mismo.
4. Investigaciones de carácter arqueológico que impliquen actividades de prospección, excavación o restauración, previamente avaladas por el Icanh.
5. Los proyectos ecoturísticos que no requieran nueva infraestructura física.
6. Señalización, señalética y su mantenimiento sujeto a previo concepto del Icanh.
7. Acciones de restauración ecológica y manejo forestal Incluidos en los Planes de Manejo Forestal, previa realización del programa de arqueología preventiva debidamente avalado por el Icanh.
8. Retiro de individuos arbóreos en riesgo con el acompañamiento de un profesional en arqueología que verifique el cumplimiento del protocolo de hallazgos fortuitos.
9. Conservación de suelos y taludes con el acompañamiento de un profesional en arqueología que verifique el cumplimiento del protocolo de hallazgos fortuitos.
10. Recreación pasiva de bajo impacto y ecoturismo, sin ninguna afectación a sitios arqueológicos.
11. Realización de visitas guiadas a los sitios arqueológicos, con grupos de máximo 25 personas en cada visita. Se entiende que las visitas se realizarán a sitios plenamente identificados, señalizados y protegidos para evitar la intervención o manipulación directa por parte de los visitantes.
12. Adecuación de vivienda campesina y construcción de obras de saneamiento básico, en concordancia con los usos del suelo del POT vigente y teniendo en cuenta el protocolo de hallazgos fortuitos.
13. Actividades agropecuarias no mecanizadas de baja intensidad en concordancia con los usos del suelo del POT vigente y teniendo en cuenta el protocolo de hallazgos fortuitos.
14. Los propietarios de predios privados, por Ley, se encuentran en la obligación de no realizar afectaciones al patrimonio arqueológico presente dentro de sus predios.
B. Usos NO Permitidos
1. Realización de proyectos, obras o actividades de construcción de infraestructura o explotación de recursos naturales de carácter concentrado tales como explotación de hidrocarburos, construcción de urbanizaciones, complejos industriales, establecimiento de rellenos sanitarios, canteras, minería, embalses o hidroeléctricas, que impliquen excavaciones, remociones de suelo o cualquier otra actividad que ponga en riesgo la Integridad de los contextos arqueológicos o altere el paisaje cultural.
2. Realización de proyectos, obras o actividades de construcción de infraestructura o explotación de recursos naturales de carácter lineal o puntual, tales como construcción de vías, Instalación de redes eléctricas o de transporte de hidrocarburos y antenas de telecomunicaciones que impliquen excavaciones, remociones de suelo o cualquier otra actividad que ponga en riesgo la Integridad de los contextos arqueológicos o altere el paisaje cultural.
3. Labores de agricultura mecanizada, cultivos Industriales de flores y obras asociadas al establecimiento de sistemas de riego que Impliquen excavaciones, remociones de suelo o cualquier otra actividad que ponga en riesgo la integridad de los contextos arqueológicos o altere el paisaje cultural.
4. Actividades deportivas de alto impacto o mecanizadas y de tracción animal (motocross, bicicrós, patines, patinetas, carreras masivas, etc.) que afecten directa o Indirectamente los vestigios arqueológicos.
5. Prender fogatas o manipular estufas u hornos que afecten directa o indirectamente los vestiglos arqueológicos.
6. Pernoctar e instalar campamentos o equipamientos recreativos en zonas no destinadas para este fin.
7. Intervenir los vestigios arqueológicos de cualquier forma que afecte su arquitectura estructura, forma, o estabilidad.
8. Se restringe cualquier actividad que afecte la Integridad física de los vestigios arqueológicos cartografiados en superficie, tales como puntos, líneas o polígonos, estando prohibido alterar su arquitectura, estructura, forma y estabilidad, al igual que realizar intervenciones en un área de tres metros alrededor de estos.
PARÁGRAFO. Para el caso del área del Cerro Pan de Azúcar, que hace parte del área arqueológica protegida, la Alcaldía de Medellín deberá realizar, en función de sus competencias, el seguimiento y control territorial de los procesos de ocupación ¡legal que se dan en la zona.
CUARTO. Determinar la Zona número 2 del Área Arqueológica Protegida con las siguientes coordenadas geográficas, las cuales se encuentran graficadas en el plano asociado al Plan de Manejo Arqueológico presentado, y que hace parte integral de la presente Resolución, así:
PARÁGRAFO. La anterior delimitación afecta directamente a los predios ubicados en los Municipios de Guarne y Medellín, respectivamente, identificados en el Anexo número 2, el cual hace parte integral de la presente resolución.
QUINTO. Establecer los niveles permitidos de intervención en la Zona número 2 afectada de la siguiente manera:
A. Usos Permitidos
1. Mejoramiento, reparación, reconstrucción o variantes de infraestructura preexistente, sujeto a previo concepto favorable del Icanh, quien definirá la necesidad de ejecutar un programa de arqueología preventiva previo.
2. Los proyectos ecoturísticos que no requieran Infraestructura nueva.
3. Señalización, señalética y su mantenimiento sujeto a previo concepto del Icanh.
4. Acciones de restauración ecológica y manejo forestal Incluidos en los Planes de Manejo Forestal con dicha orientación, previa realización del programa de arqueología preventiva debidamente avalado por el Icanh.
5. Retiro de individuos arbóreos en riesgo con el acompañamiento de un profesional en arqueología que verifique el cumplimiento del protocolo de hallazgos fortuitos.
6. Investigaciones de carácter arqueológico que Impliquen actividades de prospección, excavación o restauración, previamente avaladas por el Icanh.
7. Conservación de suelos y taludes con el acompañamiento de un profesional en arqueología que verifique el cumplimiento del protocolo de hallazgos fortuitos.
8. Recreación pasiva de bajo Impacto y ecoturismo, sin ninguna afectación a sitios arqueológicos.
9. Realización de visitas guiadas a los sitios arqueológicos con grupos de máximo 25 personas en cada visita. Se entiende que las visitas se realizarán a sitios plenamente Identificados, señalizados y protegidos para evitar la Intervención o manipulación directa por parte de los visitantes.
10. Adecuación de vivienda campesina preexistente en concordancia con los usos del suelo del POT vigente y teniendo en cuenta el protocolo de hallazgos fortuitos.
B. Usos NO Permitidos
1. Realización de proyectos, obras o actividades de construcción de infraestructura o explotación de recursos naturales de carácter concentrado tales como explotación de hidrocarburos, construcción de urbanizaciones, complejos industriales, establecimiento de rellenos sanitarios, canteras, minería, embalses o hidroeléctricas, que impliquen excavaciones, remociones de suelo o cualquier otra actividad que ponga en riesgo la integridad de los contextos arqueológicos o altere el paisaje cultural.
2. Realización de proyectos, obras o actividades de construcción de infraestructura o explotación de recursos naturales de carácter lineal o puntual tales como construcción de vías, instalación de redes eléctricas o de transporte de hidrocarburos y antenas de telecomunicaciones que Impliquen excavaciones, remociones de suelo o cualquier otra actividad que ponga en riesgo la integridad de los contextos arqueológicos o altere el paisaje cultural.
3. Realización de labores de agricultura mecanizada, cultivos industriales de flores y obras asociadas al establecimiento de sistemas de riego que impliquen excavaciones, remociones de suelo o cualquier otra actividad que ponga en riesgo la integridad de los contextos arqueológicos o altere el paisaje cultural.
4. Práctica de actividades deportivas de alto Impacto o mecanizadas y de tracción animal (motocross, bicicrós, patines, patinetas, carreras masivas, etc.) que afecten directa o indirectamente los vestiglos arqueológicos.
5. Prender fogatas o manipular estufas u hornos que afecten directa o indirectamente los vestigios arqueológicos.
6. Pernoctar e instalar campamentos o equipamientos recreativos en zonas no destinadas para este fin.
7. Intervenir los vestigios arqueológicos de cualquier forma que afecte su arquitectura estructura, forma, o estabilidad.
8. Construcción de nueva infraestructura de cualquier tipo incluyendo aquella destinada a los servicios públicos, divulgación científica, ecoturismo o vivienda.
9. Labores agropecuarias sin importar su intensidad o impacto.
10. Se restringe cualquier actividad que afecte la integridad física de los vestigios arqueológicos cartografiados en superficie como puntos, líneas o polígonos, estando prohibido alterar su arquitectura, estructura, forma y estabilidad, al igual que realizar intervenciones en un área de tres metros alrededor de estos.
SEXTO. Determinar la Zona número 3 del Área Arqueológica Protegida con las siguientes coordenadas geográficas, las cuales se encuentran graficadas en el plano asociado al Plan de Manejo Arqueológico presentado, y que hace parte integral de la presente resolución, así:
PARÁGRAFO. La anterior delimitación afecta directamente a los predios ubicados en los Municipios de Guarne y Medellín, respectivamente, identificados en el Anexo número 3, el cual hace parte integral de la presente resolución.
SÉPTIMO. Establecer los niveles permitidos de intervención en la Zona número 3 afectada de la siguiente manera:
A. Usos Permitidos
1. Mejoramiento, reparación, reconstrucción o variantes de infraestructura preexistente, sujeto a previo concepto favorable del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), quien definirá la necesidad de ejecutar un Programa de Arqueología Preventiva.
2. Realización de proyectos, obras o actividades de infraestructura destinada a la prestación de servicios públicos, sujeto a previo concepto favorable del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), quien definirá la necesidad de ejecutar un programa de arqueología preventiva.
3. Construcción de infraestructura con fines de divulgación del patrimonio arqueológico, sujeto a previo concepto favorable del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), quien definirá la necesidad de ejecutar un programa de arqueología preventiva.
4. Investigaciones de carácter arqueológico que impliquen actividades de prospección, excavación o restauración, previamente avaladas por el Icanh.
5. Realización de proyectos ecoturísticos que no requieran Infraestructura nueva.
6. Señalización, señalética y su mantenimiento sujeto previo concepto del Icanh.
7. Acciones de restauración ecológica y manejo forestal Incluidos en los Planes de Manejo Forestal, previa realización del programa de arqueología preventiva debidamente avalado por el Icanh.
8. Retiro de Individuos arbóreos en riesgo con el acompañamiento de un profesional en arqueología que verifique el cumplimiento del protocolo de hallazgos fortuitos.
9. Conservación de suelos y taludes con el acompañamiento de un profesional en arqueología que verifique el cumplimiento del protocolo de hallazgos fortuitos
10. Recreación pasiva de bajo impacto y ecoturismo, sin ninguna afectación a sitios arqueológicos.
11. Construcción y adecuación de vivienda campesina. En caso de hallazgo fortuito se deberá seguir el procedimiento correspondiente.
12. Construcción de vivienda campestre previa ejecución de un Programa de Arqueología Preventiva aprobado por el Icanh.
13. Construcción de obras de saneamiento. En caso de hallazgo fortuito se deberá seguir el procedimiento correspondiente.
14. Actividades agropecuarias no mecanizadas de baja Intensidad en concordancia con los usos del suelo del POT vigente y teniendo en cuenta el protocolo de hallazgos fortuitos.
15. Infraestructura para equipamientos públicos previa ejecución de un programa de arqueología preventiva aprobado por el Icanh.
B. Usos NO Permitidos
1. Realización de proyectos, obras o actividades de construcción de infraestructura o explotación de recursos naturales de carácter concentrado tales como explotación de hidrocarburos, construcción de urbanizaciones, establecimiento de rellenos sanitarios, complejos industriales, canteras, minería, embalses o hidroeléctricas, que impliquen excavaciones, remociones de suelo o cualquier otra actividad que ponga en riesgo la integridad de los contextos arqueológicos o altere el paisaje cultural.
2. Realización de proyectos, obras o actividades de infraestructura destinada al transporte de hidrocarburos que impliquen excavaciones, remociones de suelo o cualquier otra actividad que ponga en riesgo la integridad de los contextos arqueológicos o altere el paisaje cultural.
3. Realizar actividades de agroindustria o cualquier otra intervención no avalada por los usos del suelo del POT vigente.
4. Actividades deportivas de alto impacto o mecanizadas y de tracción animal (motocross, bicicrós, patines, patinetas, carreras masivas, etc.) que afecten directa o indirectamente los vestiglos arqueológicos.
5. Prender fogatas o manipular estufas u hornos que afecten directa o indirectamente los vestigios arqueológicos.
6. Pernoctar e instalar campamentos o equipamientos recreativos en zonas no destinadas para este fin.
7. Intervenir los vestiglos arqueológicos de cualquier forma que afecte su arquitectura estructura, forma, o estabilidad.
8. Se restringe cualquier actividad que afecte la integridad física de los vestigios arqueológicos en superficie cartografiados como puntos, líneas o polígonos, estando prohibido alterar su arquitectura, estructura, forma y estabilidad, al igual que realizar intervenciones en un área de tres metros alrededor de estos.
OCTAVO. Determínese como Área de Influencia del Área Arqueológica Protegida la comprendida y circunscrita en las siguientes coordenadas geográficas, las cuales se encuentran graficadas en el plano asociado al Plan de Manejo Arqueológico presentado, y que hace parte integral de la presente resolución, así
PARÁGRAFO. La anterior delimitación de área de influencia afecta a los predios ubicados en los Municipios de Guarne que se identifican en el Anexo número 4, el cual hace parte integral de la presente resolución.
NOVENO. Establecer los niveles permitidos de intervención en el Área de Influencia del Área Arqueológica Protegida de la siguiente manera:
A. Usos Permitidos
1. Construcción de obras lineales (líneas de transmisión eléctrica, vías y redes de servicios públicos) previa ejecución de un programa de arqueología preventiva aprobado por el Icanh.
2. Obras para la construcción de embalses, previa ejecución de un programa de arqueología preventiva aprobado por el Icanh.
3. Labores de agricultura mecanizada, cultivos industriales de flores y obras asociadas al establecimiento de sistemas de riego. En caso de hallazgo fortuito deberá seguirse el procedimiento para hallazgos fortuitos correspondiente.
4. Obras de reparación de estructuras preexistentes (mantenimiento de vías, redes de servicios públicos, instalaciones educativas y deportivas, viviendas, y demás equipamientos construidos por el ente territorial), sujeto a previo concepto del Icanh, quien definirá la necesidad de ejecutar un Programa de Arqueología Preventiva.
5. Infraestructura para equipamientos públicos, previa ejecución de un programa de arqueología preventiva aprobado por el Icanh.
6. Construcción de infraestructura con fines de divulgación del patrimonio arqueológico, sujeto a previo concepto favorable del Icanh y la ejecución del respectivo programa de arqueología preventiva aprobado por el mismo.
7. Actividades de agricultura tradicional no mecanizada y pastoreo.
8. Actividades de construcción y/o adecuación de vivienda rural.
9. Investigaciones de carácter arqueológico que impliquen actividades de prospección, excavación o restauración, cuando se cumpla previamente con todas las exigencias legales para tal efecto ante el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).
10. Realizar acciones de restauración ecológica y conservación de suelos, previo desarrollo del programa de arqueología preventiva avalado por el Icanh.
11. Recreación pasiva y de bajo impacto.
12. Los proyectos ecoturísticos, las labores de recuperación, mantenimiento, y señalización.
B. Usos NO Permitidos
1. Realización de proyectos, obras o actividades de construcción de infraestructura o explotación de recursos naturales de carácter concentrado, tales como la explotación de hidrocarburos, la construcción de urbanizaciones, el establecimiento de rellenos sanitarios, complejos industriales, canteras, minería o hidroeléctricas, que impliquen excavaciones, remociones de suelo o cualquier otra actividad que ponga en riesgo la integridad de los contextos arqueológicos o altere el paisaje cultural.
2. Intervenir vestigios arqueológicos de cualquier forma que afecte su arquitectura estructura, forma, o estabilidad.
3. Instalar campamentos o equipamientos recreativos mecanizados.
4. Realizar actividades deportivas de alto impacto, mecanizadas y de tracción animal (motocross, bicicrós, cuatrimotos, patines, carreras masivas, patinetas etc.) que afecten directa o indirectamente vestigios arqueológicos.
5. Se restringe cualquier actividad que afecte la integridad física de los vestigios arqueológicos cartografiados en superficie como puntos, líneas o polígonos, estando prohibido alterar su arquitectura, estructura, forma y estabilidad, al igual que realizar intervenciones en un área de tres metros alrededor de estos.
DÉCIMO. Se autorizarán otros usos previo concepto favorable del Icanh y la ejecución del respectivo programa de arqueología preventiva aprobado por el Instituto, en concordancia con el Artículo 2.6.2.2 del Decreto Único Reglamentario número 1080 de 2015.
PARÁGRAFO 1o. Las construcciones, adecuaciones o intervenciones de infraestructura permitidas deberán ser armónicas con el Paisaje Cultural del Área Arqueológica Protegida.
PARÁGRAFO 2o. Se considera como hallazgo fortuito todo encuentro de evidencias arqueológicas realizado por fuera de una actividad científica debidamente autorizada. En caso de un hallazgo fortuito se deberán detener todas las obras que dieron lugar a los hallazgos, y dar aviso de manera inmediata al Icanh. Igualmente, se podrá dar aviso inmediato a las autoridades civiles o policivas más cercanas. Estas autoridades tienen como obligación informar el hecho al Icanh dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo del aviso.
PARÁGRAFO 3o. El Icanh podrá solicitar la ejecución de un Programa de Arqueología
Preventiva en el área arqueológica protegida y su área de influencia en todos los casos que considere pertinente.
UNDÉCIMO. A efectos de garantizar el principio de complementariedad que trata el artículo 57 del Decreto número 763 de 2009, si los usos permitidos y no permitidos en la presente resolución contradicen lineamientos establecidos en declaratorias de carácter natural, a través de un Plan de Manejo Ambiental, se establecerán los mecanismos e instancias de colaboración y cooperación que permitan articular los Planes de Manejos respectivos.
DUODÉCIMO. Se aprueba el Plan de Manejo Arqueológico remitido por la Alcaldía de Medellín y Empresas Públicas de Medellín E.S.P., el cual hace parte integral de la presente declaratoria.
DECIMOTERCERO. INCORPORACIÓN DE LOS POLÍGONOS DE LAS ÁREAS ARQUEOLÓGICAS PROTEGIDAS EN EL POT DEL MUNICIPIO. Las determinantes adoptadas mediante el presente acto se entenderán incorporadas en los instrumentos que desarrolle el Plan de Ordenamiento Territorial de los Municipios a los que pertenecen los predios afectados por las áreas arqueológicas declaradas.
DECIMOCUARTO. INSCRIPCIÓN EN LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.6.2.4 del Decreto Único Reglamentario número 1080 de 2015, la Gobernación deberá inscribir en los folios de matrícula inmobiliaria la anotación correspondiente a la presente Declaratoria de Área Arqueológica Protegida, con las respectivas restricciones de uso y la delimitación del Área de Influencia, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Manejo Arqueológico y en la presente Declaratoria.
DECIMOQUINTO. PREVALENCIA DEL PLAN DE MANEJO ARQUEOLÓGICO. La Declaratoria de Área Arqueológica Protegida prevalece en su aplicación sobre cualquier disposición contraria.
DECIMOSEXTO. SOSTENIBILIDAD DEL PLAN DE MANEJO ARQUEOLÓGICO. Para garantizar la aplicación y sostenibilidad del Plan de Manejo Arqueológico de las Áreas Arqueológicas Protegidas aquí declaradas, las Alcaldías de Medellín y Guarne (Antioquia), Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y el Icanh dispondrán de los recursos presupuéstales necesarios en cada vigencia fiscal para desarrollar las actividades de protección, divulgación y valoración previstas en el Plan de Manejo Arqueológico, así como para ejecutar las labores de conservación o restauración que indique el Instituto Colombiano de Antropología e Historia en eventos fortuitos no contemplados en el Plan de Manejo Arqueológico.
DECIMOSÉPTIMO. INTERPRETACIÓN DEL PLAN DE MANEJO ARQUEOLÓGICO. Las dificultades interpretativas que surjan en la implementación del Plan de Manejo Arqueológico para las Áreas Arqueológicas Protegidas establecidas en la presente Resolución, así como los niveles de intervención en las mismas y las debidas autorizaciones serán absueltas y expedidas por el Icanh.
DECIMOCTAVO. ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO ARQUEOLÓGICO. El Plan de Manejo Arqueológico de las Áreas Arqueológicas Protegidas aquí declaradas, podrá ser actualizado por el Icanh cuando se requiera.
PARÁGRAFO. La revocatoria de la Declaratoria sólo podrá hacerse por parte del Icanh, mediando consideraciones científicas y técnicas acerca de la pérdida de los valores de los bienes arqueológicos que llevaron a efectuarla.
DECIMONOVENO. Comuníquese la presente resolución al Gobernador del departamento de Antioquia, a los Alcaldes de Medellín y Guarne (Antioquia), a las autoridades ambientales que ejercen jurisdicción en todo o en parte del área arqueológica protegida.
VIGÉSIMO. Contra la presente resolución no procede recurso alguno y rige a partir de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2019.
El Director General,
Ernesto Montenegro Pérez.