RESOLUCIÓN 23 DE 2019
(febrero 14)
Diario Oficial No. 50.887 de 6 de marzo 2019
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
Por la cual se declara una Área Arqueológica Protegida de orden nacional en el municipio de Arboleda (Nariño).
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA,
en uso de sus atribuciones legales, en especial la conferida por el artículo 6o de la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, y el Decreto Único Reglamentario número 1080 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6o de la Ley 397 de 2007, modificado por el artículo 3o de la Ley 1185 de 2008, otorgó al ICANH la competencia legal en el territorio nacional respecto del patrimonio arqueológico.
Que el artículo 2.6.2.1 del Decreto Único Reglamentario número 1080 de 2015 - Sector Cultura, otorgó competencia al ICANH para declarar Áreas Arqueológicas Protegidas, delimitar sus Áreas de Influencia, así como para aprobar los Planes de Manejo Arqueológico para las mencionadas Áreas sin que dicha declaratoria afecte la propiedad del suelo.
Que en el corregimiento Berruecos cabecera del municipio de Arboleda (Nariño) se han registrado evidencias arqueológicas prehispánicas de arte rupestre (petroglifos o talla en piedra), y lugares de asentamiento humano y de enterramiento que dan cuenta del alto potencial arqueológico del municipio.
Así mismo, se ha reportado el hallazgo de materiales arqueológicos diversos del periodo prehispánico, entre los cuales se encuentran estatuas talladas en piedra de figuras antropomorfas, objetos en cerámica y piedra y restos óseos humanos.
Además, se han encontrado evidencias del periodo colonial y republicano entre las que se destacan tramos de un camino colonial, muros en piedra que dan cuenta de antiguas construcciones posiblemente pertenecientes a linderos de haciendas coloniales, así como la evidencia de molinos en la cuenca de la quebrada Mazamorras. Así mismo, se encuentran los puentes de los Arcos y del Socorro sobre el río Juanambú.
Igualmente, se han registrado lugares asociados por tradición oral con la histórica Batalla de Juanambú que se llevó a cabo en 1814 como parte de la campaña libertadora. Ejemplo de esto es la cueva de Nariño en la vereda La Cañada del municipio de Arboleda, así como hallazgos de artefactos asociados a batallas del periodo republicano, como botones de uniformes militares, fragmentos de espadas y municiones, entre otros.
Que lo anterior, demuestra la importancia del corregimiento Berruecos cabecera del municipio de Arboleda (Nariño) para la investigación arqueológica de diferentes periodos en el suroccidente colombiano y el conocimiento de los procesos sociales en el pasado para esta zona del país.
Que teniendo en cuenta la relevancia de las evidencias que se encuentran en el corregimiento Berruecos del municipio de Arboleda (Nariño), el Ministerio de Educación declaró “zona histórica como monumento nacional y reserva arqueológica toda la región de Berruecos” mediante el Decreto 2866 de 1971.
Que el ICANH formuló el Plan de Manejo Arqueológico para el área protegida de Berruecos en el cual se propone la zonificación arqueológica del municipio de Arboleda y las medidas de manejo del patrimonio arqueológico.
Que acorde a la normatividad vigente resulta necesaria la protección de esta área, con el fin de que pueda consolidarse como epicentro de investigación arqueológica y puesta en valor y divulgación del patrimonio arqueológico de la Nación.
Que de conformidad con el artículo 2.6.2.1., del Decreto 1080 de 2015, se realizó la socialización del Plan de Manejo Arqueológico, los días 23 de octubre de 2017 y 24 de abril de 2018 con la Alcaldía municipal de Arboleda y el 24 de octubre de 2017 con los líderes comunales del municipio.
Que acorde a la normatividad vigente resulta necesaria la protección de esta área, con el fin de que pueda consolidarse como epicentro de investigación arqueológica y puesta en valor y divulgación del patrimonio arqueológico de la Nación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO. Declarar como Área Arqueológica Protegida un conjunto de cinco (5) polígonos correspondientes a segmentos del territorio nacional ubicados en el municipio de Arboleda, en el departamento de Nariño, en una extensión total de 6095 ha, de las cuales 2699 ha corresponden al área arqueológica Protegida y 3396 ha al área de influencia, delimitadas como se describe en la presente resolución.
SEGUNDO. Determinar el Polígono número 1 del Área Arqueológica Protegida (1873 ha) con las siguientes coordenadas geográficas, las cuales se encuentran graficadas en el plano asociado al Plan de Manejo Arqueológico presentado, y que hace parte integral de la presente resolución, así
PARÁGRAFO. La anterior delimitación afecta directamente a los predios ubicados en el Municipio de Arboleda (Nariño), respectivamente, identificados en el Anexo número 1, el cual hace parte integral de la presente resolución.
TERCERO. Determinar el Polígono número 2 del Área Arqueológica Protegida (654 ha) con las siguientes coordenadas geográficas, las cuales se encuentran graficadas en el plano asociado al Plan de Manejo Arqueológico presentado, y que hace parte integral de la presente resolución, así:
PARÁGRAFO. La anterior delimitación afecta directamente a los predios ubicados en el municipio de Arboleda (Nariño), respectivamente, identificados en el Anexo número 1 el cual hace parte integral de la presente resolución.
CUARTO. Determinar el Polígono número 3 del Área Arqueológica Protegida (172 ha) con las siguientes coordenadas geográficas, las cuales se encuentran graficadas en el plano asociado al Plan de Manejo Arqueológico presentado y que hace parte integral de la presente resolución, así:
PARÁGRAFO. La anterior delimitación afecta directamente a los predios ubicados en el municipio de Arboleda (Nariño), respectivamente, identificados en el Anexo número 1, el cual hace parte integral de la presente resolución.
QUINTO. Establézcanse los niveles permitidos de intervención en el Área Arqueológica Protegida afectada, de la siguiente manera:
A. Usos Permitidos
a) Desarrollo de investigaciones arqueológicas de carácter académico y científico bajo la supervisión directa del ICANH.
b) Acciones de documentación, restauración, señalización y conservación de bienes inmuebles (para el caso de los petroglifos) bajo la supervisión directa del ICANH.
c) Actividades agropecuarias incluido el arado mecanizado y de tracción animal.
En caso de hallazgos fortuitos deberá seguirse el procedimiento establecido para ello.
d) Adecuación de acequias y drenajes simples en laderas. En caso de hallazgos fortuitos deberá seguirse el procedimiento establecido para ello.
e) Construcción de distritos de riego comunitarios. En caso de hallazgos fortuitos deberá seguirse el procedimiento establecido para ello.
f) Construcción de distritos de riego previa implementación de un Programa de Arqueología Preventiva aprobado por el ICANH.
g) Construcción de infraestructura especializada agropecuaria previa implementación de un Programa de Arqueología Preventiva aprobado por el ICANH.
h) Construcción de vivienda rural y urbana. En caso de hallazgos fortuitos deberá seguirse el procedimiento establecido para ello.
i) Construcción de obras de saneamiento. En caso de hallazgo fortuito se deberá seguir el procedimiento correspondiente.
j) Infraestructura para equipamientos públicos previa ejecución de un programa de arqueología preventiva aprobado por el ICANH.
k) Construcción de infraestructura de servicios públicos básicos previa ejecución de un programa de arqueología preventiva aprobado por el ICANH.
l) Reparación y mantenimiento de estructuras existentes (por ejemplo: viviendas, vías, redes de servicios públicos, líneas eléctricas, etc.) previo concepto del ICANH que definirá las acciones a seguir y la necesidad de implementar un Programa de Arqueología Preventiva.
m) Construcción de vías terciarias previa implementación de un Programa de Arqueología Preventiva aprobado por el ICANH.
n) Instalación o construcción de estructura o infraestructura con fines de protección, investigación y divulgación del patrimonio arqueológico, previa autorización del ICANH.
B. Usos no Permitidos
a) Desarrollo de obras de infraestructura u otras de carácter puntual o lineal que impliquen movimiento de suelo, vías primarias y secundarias, líneas de flujo, ductos para transporte de hidrocarburos o gas, distritos de riego, líneas de transmisión eléctrica u otras que atenten de alguna forma contra la integridad de los depósitos y contextos arqueológicos.
b) Desarrollo de proyectos u obras de carácter extensivo que impliquen movimiento de suelo, como exploración y/o explotación de hidrocarburos, urbanizaciones, complejos industriales, bodegas, rellenos sanitarios o de recibo de materiales, minería a cielo abierto o de socavón u otras que atenten de alguna forma contra la integridad de los depósitos y contextos arqueológicos.
c) Desarrollo de turismo masivo que puedan afectar directamente los contextos arqueológicos de subsuelo y las manifestaciones de arte rupestre.
d) Intervenciones sobre el patrimonio arqueológico sin contar con la autorización del ICANH
SEXTO. Determinar el Polígono número 1 como Área de Influencia del Área Arqueológica Protegida (2932 ha), la comprendida y circunscrita en las siguientes coordenadas geográficas, las cuales se encuentran graficadas en el plano asociado al Plan de Manejo Arqueológico presentado, y que hace parte integral de la presente resolución, así:
PARÁGRAFO. La anterior delimitación de área de influencia afecta a los predios ubicados en el municipio de Arboleda (Nariño) que se identifican en el Anexo número 2, el cual hace parte integral de la presente resolución.
SÉPTIMO. Determinar el Polígono número 2 como Área de Influencia del Área Arqueológica Protegida (464 ha), la comprendida y circunscrita en las siguientes coordenadas geográficas, las cuales se encuentran graficadas en el plano asociado al Plan de Manejo Arqueológico presentado, y que hace parte integral de la presente resolución, así:
PARÁGRAFO. La anterior delimitación de área de influencia afecta a los predios ubicados en el municipio de Arboleda (Nariño) que se identifican en el Anexo número 2, el cual hace parte integral de la presente resolución.
OCTAVO. Establecer los niveles permitidos de intervención en el Área de Influencia del Área Arqueológica Protegida de la siguiente manera:
A. Usos Permitidos
a) Desarrollo de investigaciones arqueológicas de carácter académico y científico bajo la supervisión directa del ICANH.
b) Acciones de documentación, restauración, señalización y conservación de bienes inmuebles (para el caso de los petroglifos) bajo la supervisión directa del ICANH.
c) Actividades agropecuarias incluido el arado mecanizado y de tracción animal.
En caso de hallazgos fortuitos deberá seguirse el procedimiento establecido para ello.
d) Adecuación de acequias y drenajes simples en laderas. En caso de hallazgos fortuitos deberá seguirse el procedimiento establecido para ello.
e) Construcción de distritos de riego comunitarios. En caso de hallazgos fortuitos deberá seguirse el procedimiento establecido para ello.
f) Construcción de distritos de riego previa implementación de un Programa de Arqueología Preventiva aprobado por el ICANH.
g) Construcción de infraestructura especializada agropecuaria previa implementación de un Programa de Arqueología Preventiva aprobado por el ICANH.
h) Construcción de vivienda rural y urbana. En caso de hallazgos fortuitos deberá seguirse el procedimiento establecido para ello.
i) Construcción de obras de saneamiento. En caso de hallazgo fortuito se deberá seguir el procedimiento correspondiente.
j) Infraestructura para equipamientos públicos previa ejecución de un programa de arqueología preventiva aprobado por el ICANH.
k) Construcción de infraestructura de servicios públicos básicos previa ejecución de un programa de arqueología preventiva aprobado por el ICANH.
l) Reparación y mantenimiento de estructuras existentes (por ejemplo: vivienda, vías, redes de servicios públicos, líneas eléctricas, etc.) previo concepto del ICANH que definirá las acciones a seguir y la necesidad de implementar un Programa de Arqueología Preventiva.
m) Instalación o construcción de estructura o infraestructura con fines de protección, investigación y divulgación del patrimonio arqueológico, previa autorización del ICANH.
n) Desarrollo de obras de infraestructura u otras de carácter puntual o lineal que impliquen movimiento de suelo, vías primarias, secundarias y terciarias, líneas de flujo, ductos para transporte de hidrocarburos o gas, distritos de riego, líneas de transmisión eléctrica u otras que puedan alterar la integridad de los depósitos y contextos arqueológicos, previa implementación de un Programa de Arqueología Preventiva aprobado por el ICANH.
o) Desarrollo de proyectos u obras de carácter extensivo que impliquen movimiento de suelo, como exploración y/o explotación de hidrocarburos, urbanizaciones, complejos industriales, bodegas, rellenos sanitarios o de recibo de materiales, minería a cielo abierto o de socavón u otras que puedan alterar la integridad de los depósitos y contextos arqueológicos, previa implementación de un Programa de Arqueología Preventiva aprobado por el ICANH.
p) Desarrollo de turismo masivo.
B. Usos no Permitidos
a) Intervenciones sobre el patrimonio arqueológico sin contar con la autorización del ICANH.
NOVENO. Se autorizarán otros usos previo concepto favorable del ICANH y la ejecución del respectivo programa de arqueología preventiva aprobado por el Instituto, en concordancia con el artículo 2.6.2.2 del Decreto Único Reglamentario número 1080 de 2015.
PARÁGRAFO 1o. Las construcciones, adecuaciones o intervenciones de infraestructura permitidas deberán ser armónicas con el Paisaje Cultural del Área Arqueológica Protegida.
PARÁGRAFO 2o. Se considera como hallazgo fortuito todo encuentro de evidencias arqueológicas realizado por fuera de una actividad científica debidamente autorizada. En caso de un hallazgo fortuito se deberán detener todas las obras que dieron lugar a los hallazgos, y dar aviso de manera inmediata al ICANH. Igualmente, se podrá dar aviso inmediato a las autoridades civiles o policivas más cercanas. Estas autoridades tienen como obligación informar el hecho al ICANH dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo del aviso.
PARÁGRAFO 3o. El ICANH podrá solicitar la ejecución de un Programa de Arqueología Preventiva en el área arqueológica protegida y su área de influencia en todos los casos que considere pertinente.
UNDÉCIMO. A efectos de garantizar el principio de complementariedad que trata el artículo 57 del Decreto número 763 de 2009, si los usos permitidos y no permitidos en la presente resolución contradicen lineamientos establecidos en declaratorias de carácter natural, a través de un Plan de Manejo Ambiental, se establecerán los mecanismos e instancias de colaboración y cooperación que permitan articular los Planes de Manejos respectivos.
DUODÉCIMO. Se aprueba el Plan de Manejo Arqueológico formulado por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), el cual hace parte integral de la presente declaratoria.
DÉCIMO TERCERO. INCORPORACIÓN DE LOS POLÍGONOS DE LAS ÁREAS ARQUEOLÓGICAS PROTEGIDAS EN EL POT DEL MUNICIPIO. Las determinantes adoptadas mediante el presente acto se entenderán incorporadas en los instrumentos que desarrolle el Plan de Ordenamiento Territorial de los Municipios a los que pertenecen los predios afectados por las áreas arqueológicas declaradas.
DÉCIMO CUARTO. Inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.6.2.4 del Decreto Único Reglamentario número 1080 de 2015, el municipio de Arboleda (Nariño) deberá inscribir en los folios de matrícula inmobiliaria la anotación correspondiente a la presente Declaratoria de Área Arqueológica Protegida, con las respectivas restricciones de uso y la delimitación del Área de Influencia, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Manejo Arqueológico y en la presente Declaratoria.
DÉCIMO QUINTO. PREVALENCIA DEL PLAN DE MANEJO ARQUEOLÓGICO. La Declaratoria de Área Arqueológica Protegida prevalece en su aplicación sobre cualquier disposición contraria.
DÉCIMO SEXTO. SOSTENIBILIDAD DEL PLAN DE MANEJO ARQUEOLÓGICO. Para garantizar la aplicación y sostenibilidad del Plan de Manejo Arqueológico del Área Arqueológica Protegida aquí declarada, las autoridades correspondientes dispondrán de los recursos presupuéstales necesarios en cada vigencia fiscal para desarrollar las actividades de protección, divulgación y valoración previstas en el Plan de Manejo Arqueológico, así como para ejecutar las labores de conservación o restauración que indique el Instituto Colombiano de Antropología e Historia en eventos fortuitos no contemplados en el Plan de Manejo Arqueológico.
DÉCIMO SÉPTIMO. INTERPRETACIÓN DEL PLAN DE MANEJO ARQUEOLÓGICO. Las dificultades interpretativas que surjan en la implementación del Plan de Manejo Arqueológico para las Áreas Arqueológicas Protegidas establecidas en la presente resolución, así como los niveles de intervención en las mismas y las debidas autorizaciones serán absueltas y expedidas por el ICANH.
DÉCIMO OCTAVO. ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO ARQUEOLÓGICO. El Plan de Manejo Arqueológico de las Áreas Arqueológicas Protegidas aquí declaradas, podrá ser actualizado por el ICANH cuando se requiera.
PARÁGRAFO. La revocatoria de la Declaratoria solo podrá hacerse por parte del ICANH, mediando consideraciones científicas y técnicas acerca de la pérdida de los valores de los bienes arqueológicos que llevaron a efectuarla.
DÉCIMO NOVENO. Comuníquese la presente resolución al Alcalde del municipio Arboleda (Nariño) y a las autoridades ambientales que ejercen jurisdicción en todo o en parte del área arqueológica protegida.
VIGÉSIMO. Contra la presente resolución no procede recurso alguno y rige a partir de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase,
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2019.
El Director General,
Ernesto Montenegro Pérez
PREDIOS AFECTADOS ÁREA DIRECTA MUNICIPIO DE ARBOLEDA (NARIÑO).
PREDIOS AFECTADOS ÁREA DE INFLUENCIA MUNICIPIO DE ARBOLEDA (NARIÑO).