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RESOLUCIÓN 1058 DE 2020

(marzo 27)

Diario Oficial No. 51.272 de 30 de marzo 2020

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 740 de 2021>

Por la cual se establecen los beneficiarios de la compensación del impuesto sobre las ventas – IVA y se adopta el Manual Operativo "Esquema de Compensación del IVA a los hogares más vulnerables"

EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019, el Decreto 417 de 2020, y el artículo 2 del Decreto 458 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, creó la compensación del impuesto sobre las ventas - IVA a favor de la población más vulnerable, con el objetivo de lograr mayor equidad en el sistema del mencionado impuesto. De acuerdo con la precitada disposición, esta compensación corresponderá a una suma fija en pesos definida teniendo en cuenta el IVA que en promedio pagan los hogares de menores ingresos, y será transferida bimestralmente.

Que el CONPES 3986 de 2020, definió la estrategia para la implementación del mecanismo de compensación del impuesto sobre las ventas – IVA a favor de la población más pobre y vulnerable. Así mismo, estableció las principales características del proceso de implementación y funcionamiento de la compensación, incluyendo la determinación de los programas sociales a través de los cuales se realizará gradualmente la canalización de recursos.

Que el Decreto 419 de 2020, reglamentó el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019, estableciendo los criterios generales para el reconocimiento y pago de la compensación a favor de la población más vulnerable, con el objetivo de generar mayor equidad en el impuesto sobre las ventas -IVA.

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.

Que, en función de dicha declaratoria, y con sustento en las facultades señaladas por el artículo 215 de la Constitución Política, le corresponde al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al orden económico y social.

Que el Decreto 417 de 2020, señaló la necesidad de ¡implementar la compensación del impuesto sobre las ventas - IVA a favor de la población más vulnerable, con el objetivo de mitigar los efectos económicos y sociales causados a la población más vulnerable del país por la Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la pandemia COVID-19.

Que, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, el esquema de la compensación del impuesto sobre las ventas IVA debe ser modificado con el fin de lograr su implementación expedita, y así mitigar la vulnerabilidad económica de los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional, que se han visto afectados por los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19.

Que, en atención a lo anterior, y con el fin de dar celeridad a la implementación del mecanismo de compensación del impuesto sobre las ventas – IVA. resulta necesario que sea el Departamento Nacional de Planeación -DNP, el encargado de expedir la resolución con el listado de beneficiarios objeto de compensación; dado que es la entidad responsable de dar aplicación a la metodología de fiscalización del referido mecanismo y de administrar el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - Sisbén.

Que el Decreto 458 de 2020, estableció que para efectos de la aplicación del artículo 21 de la Ley 2010 de 2019 y del Decreto 419 de 2020, durante el tiempo que persistan las consecuencias económicas adversas para los hogares más vulnerables del país como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 417 de 2020, el Departamento Nacional de Planeación – DNP será la entidad encargada de determinar el listado de los hogares o personas más vulnerables, quienes serán los beneficiarios de la compensación del impuesto sobre las ventas – IVA, y el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS determinará el monto de dicha compensación.

Que el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS, en su calidad de encargado de dirigir la política fiscal y coordinar el sistema presupuestal, en sesión del 23 de marzo de 2020, determinó el monto global de la compensación del impuesto sobre las ventas – IVA por valor de $400 mil millones, a partir de la solicitud elevada por el Departamento Nacional de Planeación- DNP, para beneficiar un millón de hogares en la vigencia 2020.

Que de conformidad con lo indicado, la presente Resolución tiene como finalidad definir los beneficiarios de la compensación del Impuesto sobre las ventas – IVA y adicionalmente, adoptar las reglas operativas del mecanismo para hacer efectiva la compensación y controlar su uso adecuado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 740 de 2021> Definir los beneficiarios de la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA y adoptar las reglas operativas del mecanismo para hacer efectiva la compensación y controlar su uso adecuado.

ARTÍCULO 2. BENEFICIARIOS DE LA COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 740 de 2021> Los beneficiarios de la compensación del impuesto sobre las ventas - IVA reposarán en el aplicativo http://devotucioniva.dnp.qov.co. La Información relacionada con los beneficiarios y contenida en el mencionado aplicativo hará parte integral de la presente Resolución.

En todo caso, el Departamento Nacional de Planeación - DNP podrá realizar intercambio de información con las entidades del Estado encargadas de administrar los programas sociales de asistencia a la población vulnerable, a través de los que se realizará la canalización de recursos de la compensación del impuesto sobre las ventas- IVA.

En el proceso de intercambio de información se aclarará el canal por el cual se realizará la transferencia de recursos, garantizando así el funcionamiento adecuado del mecanismo.

PARÁGRAFO. El Departamento Nacional de Planeación - DNP podrá actualizar el aplicativo http://devolucioniva.dnp.qoy.co/#, con el objetivo de Incorporar las novedades en el listado de beneficiarios, Incluyendo, entre otras, el retiro o Incorporación de nuevos beneficiarios.

ARTÍCULO 3. MONTO DE LA COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 740 de 2021> A partir de la decisión adoptada por Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS, el monto de la compensación del Impuesto sobre las ventas -IVA que se transferirá bimestralmente a cada beneficiario, será equivalente a la suma de 2,1065 Unidades de Valor Tributario (UVT).

El mencionado giro de recursos se realizará a través del Programa Familias en Acción del Departamento para la Prosperidad Social y del Programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor del Ministerio del Trabajo.

ARTÍCULO 4. MANUAL OPERATIVO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 740 de 2021> Adóptese el Manual Operativo «Esquema de Compensación del IVA a los hogares más vulnerables» versión 1.0, cuyo texto anexo hace parte integral de la presente Resolución. El Manual Operativo será adoptado por las entidades del Estado competentes para administrar la transferencia de la compensación del impuesto sobre las ventas - IVA.

El Departamento Nacional de Planeación - DNP podrá elaborar y actualizar los procedimientos contenidos en dicho Manual Operativo, en cualquier momento y en coordinación con las demás entidades del Gobierno nacional responsables de los programas sociales a través de los cuales se realizará la compensación del Impuesto sobre las ventas -IVA.

ARTÍCULO 5. GASTOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 740 de 2021> Los gastos administrativos y operativos del esquema de compensación del impuesto sobre las ventas – IVA que se reconocerán a las entidades responsables de administrar los recursos, no sobrepasarán las 0,1402 Unidades de Valor Tributario (UVT) por giro a cada beneficiario.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 740 de 2021> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C, a los

LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ OSPINO

Director General

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