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RESOLUCIÓN 56 DE 2016

(marzo 3)

Diario Oficial No. 49.808 de 8 de marzo de 2016

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Por la cual se imparten instrucciones en materia contable a las Sociedades de Gestión Colectiva, la entidad recaudadora y la entidad que se constituya para actuar como Ventanilla Única, para el cumplimiento de las Normas Internacionales de contabilidad NIIF.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Decisión Andina 351 de 1993, las Leyes 44 de 1993 y 1493 de 2011, el Decreto 4835 de 2008 y los Decretos Únicos Reglamentarios 1066 y 1080 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1314 de 2009 regula los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información aceptada en Colombia, cuyo objetivo es la conformación de un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 1o de la Ley 1314 de 2009, está ley está orientada a que los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras.

Que el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 dispuso, que “Autoridades de supervisión. Sin perjuicio de las facultades conferidas en otras disposiciones, relacionadas con la materia objeto de esta ley, en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión:

1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas.

2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen”.

Que la Ley 1314 de 2009 fue reglamentada entre otros por el Decreto 3022 de 2013, mediante el cual se estableció el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para los preparadores de información que integran el Grupo 2.

Que mediante la Resolución número 313 de 2014 la Dirección Nacional de Derecho de Autor, implementó, el marco técnico de normas internacionales de contabilidad NIIF definido en Decreto 3022 de 2013, aplicable para las Sociedades de Gestión Colectiva, Entidad Recaudadora y la Entidad que se constituya para actuar como Ventanilla Única para la obtención unificada de las licencias y el pago de los derechos de Autor y conexos, se determinó el ámbito de aplicación.

Que el 14 de diciembre 2015 el Ministerio de Industria y Comercio compiló los decretos reglamentarios de la Ley 1314 del 2009 con respecto a NIIF y NAI Decretos 2706 del 2012, 2784 del 2012, 3022 del 2013 y 302 del 2015. En el Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015.

Que el numeral 6 del artículo 1.1.2.3 del Decreto 2420 de 2015, establece que a partir del 1o de enero de 2016 cesará la aplicación de las normas contables vigentes y comenzará para todos los efectos, la aplicación del nuevo marco técnico normativo para las empresas del Grupo 2, dentro de las cuales se encuentran las Sociedades de Gestión Colectiva, Entidad Recaudadora y la Entidad que se constituya para actuar como Ventanilla Única.

Que el numeral 4 del artículo 1.1.2.3 del Decreto 2420 de 2015, dispuso que el Periodo de transición. Es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo a la normatividad vigente al 27 de diciembre de 2013 y, simultáneamente, obtener información de acuerdo con el nuevo marco normativo de información financiera, con el fin de permitir la construcción de información financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el nuevo marco técnico normativo. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo con corte al 31 de diciembre de 2016, este período iniciará el 1o de enero de 2015 y terminará el 31 de diciembre de 2015. Esta información financiera no será puesta en conocimiento público ni tendrá efectos legales en dicho momento”.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO. Requerir a las Sociedades de Gestión Colectiva, la Entidad Recaudadora y la Entidad que se constituya para actuar como Ventanilla Única, para que con corte del 1o de enero a 31 de diciembre de 2015, presenten los estados financieros elaborados bajo el nuevo marco técnico normativo definido en el Decreto 3022 de 2013, compilado en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

SEGUNDO. INFORMACIÓN A REQUERIR. La información que debe presentarse contempla los siguientes aspectos:

1. Estado de Situación Financiera de apertura.

2. Conciliación patrimonial Saldos PCGA anteriores - Saldos NIIF Pymes.

3. Políticas Contables.

4. Revelaciones.

5. Plan de cuentas con la observancia del nuevo marco técnico normativo.

6. Impactos de aplicación del nuevo marco técnico normativo.

PARÁGRAFO 1o. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA. Es el estado en el que por primera vez se medirán de acuerdo con el nuevo marco normativo los activos, pasivos y patrimonio. Su fecha de corte es la fecha de transición.

PARÁGRAFO 2o. CONCILIACIÓN PATRIMONIAL SALDOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS ANTERIORES - SALDOS NIIF PYMES. Conforme lo exigen el marco técnico normativo, las sociedades deberán realizar la conciliación patrimonial de acuerdo con la información financiera anterior (PCGA locales) y el patrimonio determinado conforme a NIIF, establecido en la sección 35 “Transición a la NIIF para las PYMES”, su numeral 35.13 Conciliaciones.

PARÁGRAFO 3o. POLÍTICAS CONTABLES. Corresponde a las políticas contables, los principios, bases, convenciones, reglas y procedimientos específicos adoptados por la entidad al preparar y presentar los estados financieros. Estas se encuentran ordenadas en la sección 10 “Políticas contables, estimaciones y errores”.

PARÁGRAFO 4o. REVELACIONES. Se refiere a la información sobre sucesos, condiciones, que son importantes en los estados financieros. En las secciones correspondientes del marco técnico normativo, se establece la información a revelar por cada elemento de los estados financieros.

PARÁGRAFO 5o. PLAN DE CUENTAS CON LA OBSERVANCIA DEL NUEVO MARCO TÉCNICO NORMATIVO. Se refiere a la descripción detallada de cada una de las cuentas contables utilizadas en los respectivos aplicativos de contabilidad de cada Sociedad.

PARÁGRAFO 6o. IMPACTOS DE APLICACIÓN DEL NUEVO MARCO TÉCNICO NORMATIVO. Comprende la evaluación y medición realizada por cada entidad de los cambios en las políticas contables y el impacto en los estados financieros.

TERCERO. FORMA Y FECHA DE PRESENTACIÓN. La información solicitada debe ser presentada en medio magnético y físico. Y su fecha de presentación no podrá exceder el 4 de abril del 2016.

PARÁGRAFO 1o. Respecto a la información correspondiente de políticas contables y revelaciones deberá venir con el aval del representante legal, contador público y revisor fiscal.

PARÁGRAFO 2o. Se requiere obligatoriamente que la información financiera sea remitida en medio magnético, Excel para mayor facilidad en la revisión.

CUARTO. Sin perjuicio de lo establecido en la presente resolución, las Sociedades de Gestión Colectiva, Entidad Recaudadora y la Entidad que se constituya para actuar como Ventanilla Única, continuarán reportando la información en las condiciones y plazos definidos por la DNDA en la Resolución 152 de 2009 hasta tanto la DNDA defina los nuevos plazos para el reporte de la información bajo el nuevo marco técnico normativo.

QUINTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2016.

GIANCARLO MARCENARO JIMÉNEZ.

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