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RESOLUCIÓN 8742 DE 2023

(octubre 18)

Diario Oficial No. 52.553 de 19 de octubre de 2023

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se sustituye la Resolución número 000062 de 2014 que desarrolla y establece la forma, contenido y términos para el registro de los contratos de importación de tecnología ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

en uso de las facultades legales y en especial el artículo 123 del Estatuto Tributario en concordancia con el Decreto número 4176 de 2011, el Decreto número 259 de 1992 y las dispuestas en el numeral 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo IV de la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena establece el régimen común sobre marcas, patentes licencias y regalías y señala en su artículo 12 que deberán registrarse los contratos de licencia de tecnología, de asistencia técnica, de servicios técnicos, de ingeniería básica y de detalle y demás contratos tecnológicos de acuerdo con las respectivas legislaciones de los Países Miembros.

Que el Decreto número 259 del 12 de febrero de 1992 reglamenta la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena en lo atinente a los contratos de importación de tecnología.

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto número 4176 de 2011 en el numeral 1 del artículo 1o, reasignó a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la función de llevar y administrar el Registro Contratos de Importación de Tecnología y expedir las certificaciones pertinentes, función atendida anteriormente por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que el inciso 2 del artículo 123 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 72 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 establece:

“Proceden como deducción los gastos devengados por concepto de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, en la medida en que se haya solicitado ante el organismo oficial competente el registro del contrato correspondiente, dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del contrato. En caso que se modifique el contrato, la solicitud de registro se debe efectuar dentro de los tres meses siguientes al de su modificación”.

Que el numeral 6 del artículo 32 del Decreto número 1742 de 2020 establece con función de la Subdirección de Fiscalización Internacional: “Llevar, supervisar, controlar y administrar el registro de los contratos de importación de tecnología, así como expedir las certificaciones correspondientes”.

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), expidió la Resolución número 000062 el 24 de febrero de 2014 “Por la cual se reglamenta y se establece la forma, contenido y términos para el Registro de los Contratos de Importación de Tecnología ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, por lo que se requiere sustituir la resolución para incorporar los cambios introducidos en el artículo 123 del Estatuto Tributario, el Decreto número 1742 de 2020 y realizar ajustes al procedimiento para el registro de los contratos de importación de tecnología y la expedición del certificado del registro respectivo, tales como mejorar la prestación del servicio de registro, minimizar tiempos de respuesta a los usuarios y reducir cargas de trabajo manuales a través de la automatización del proceso de solicitud y registro de los contratos de importación de tecnología.

Que en cumplimento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado para observaciones y comentarios del público en general, durante los días 28 de junio de 2023 al 7 de julio de 2023, en la página www.dian.gov.co.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer el procedimiento para la presentación, registro y administración del registro de los contratos de importación de tecnología en cumplimiento del inciso 2 del artículo 123 del Estatuto Tributario, así como expedir las certificaciones correspondientes a través del Servicio Informático dispuesto por la DIAN.

ARTÍCULO 2o. ALCANCE. Los contratos de importación de tecnología que se registren ante la DIAN corresponden, entre otros, a los enmarcados en las siguientes modalidades:

1. Contratos de licencia de tecnología

2. Contratos de licencia de marcas

3. Contratos de licencia de patentes

4. Contratos de asistencia técnica

5. Contratos de servicios técnicos

6. Contratos de ingeniería básica

7. Los demás contratos tecnológicos.

PARÁGRAFO 1o. Los contratos de licencia de distribución o de uso de soporte lógico (software) y los contratos de licencia de la propiedad literaria, artística y científica no se deben presentar para registro por tratarse de obras enmarcadas dentro del Derecho de Autor (Ley 23 de 1982).

PARÁGRAFO 2o. Los contratos de importación de tecnología que contengan las cláusulas indicadas en los parágrafos 1 y 2 del artículo 2o del Decreto número 259 de 1992, no serán objeto de registro.

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS PARA SOLICITAR EL REGISTRO DE UN CONTRATO DE IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA. Los requisitos que se debe cumplir para efectuar la solicitud de registro de un contrato de importación de tecnología son:

1. Que el solicitante se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario RUT.

2. Que el solicitante esté domiciliado o representado legalmente en el país.

3. Presentar la solicitud de registro dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 123 del Estatuto Tributario, con la siguiente información:

3.1 Datos generales del solicitante referentes a nombre, razón social, identificación y ubicación.

3.2 Especificación de la solicitud referente a la identificación de la modalidad que reviste la transferencia de tecnología que se importa.

3.3 Valor de cada uno de los elementos del contrato en dólares americanos USD, excepto para los contratos de cuantía indeterminada.

3.4 Información del contrato referente a: título, objeto y vigencia del contrato.

3.5 Información del proveedor del servicio o contratista en el exterior referente a ubicación e identificación.

3.6 Manifestaciones bajo gravedad de juramento, en las que el solicitante declara que la información presentada en la solicitud, en el contenido del contrato y en los documentos soporte de la solicitud, es correcta, veraz y cumple con los requisitos exigidos.

3.7 Compromisos que el solicitante acepta cumplir cuando el Contrato quede registrado, los cuales hacen referencia a las obligaciones indicadas en el artículo 11 de la presente resolución.

3.8 Relación de documentos soporte de la solicitud.

4. Cargar en el sistema los documentos soporte al momento de la solicitud de registro del contrato de importación o a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al diligenciamiento del formulario.

ARTÍCULO 4o. DOCUMENTOS SOPORTE DE LA SOLICITUD DE REGISTRO. El contrato de importación de tecnología es el documento que soporta la solicitud de registro y debe:

1. Incluir las partes del contrato, el objeto, la causa, las obligaciones, la fecha de celebración y/o modificación y la firma de ambas partes.

2. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2o del Decreto número 259 de 1992.

3. Estar en idioma castellano o si ha sido suscrito en idioma distinto del castellano se debe presentar su correspondiente traducción oficial.

Cuando se trate de solicitudes de registro de contratos que licencien la explotación de Derechos de Propiedad Industrial, también será documento soporte de la solicitud de registro, la certificación del registro de marca(s), patente(s), diseño(s) industrial(es), y/o esquema de trazado de circuitos integrados la cual debe cumplir con las siguientes formalidades:

a) Certificación expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio o quien haga sus veces.

b) Certificación en la que conste la vigencia, titularidad, clase de la(s) marca(s) y/o patente(s), diseño(s) industrial(es), y/o esquema de trazado de circuitos integrados objeto del contrato.

c) En el caso de contratos de licencia de patente(s), diseño(s) industrial(es), y/o esquema de trazado de circuitos integrados, también será documento soporte de la solicitud de registro la(s) certificación(es) de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Industrial administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio o quien haga sus veces, del respectivo contrato de licencia.

PARÁGRAFO 1o. Los contratos de licencia de diseño(s) industrial(es) y contratos de licencia de esquema de trazado de circuitos integrados se considerarán contratos de licencia y patente para efectos del registro en el sistema.

PARÁGRAFO 2o. La información contenida en los documentos soporte debe ser veraz, exacta y coincidir con la información presentada en la solicitud de registro.

ARTÍCULO 5o. PLAZO PARA PRESENTAR EL CONTRATO. El solicitante deberá presentar la solicitud de registro del contrato o su modificación en los plazos previstos en el artículo 123 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 1o. El solicitante deberá certificar por escrito la fecha de suscripción del contrato cuando en este no conste la fecha de su celebración o modificación.

PARÁGRAFO 2o. El plazo para el registro de contratos cuya vigencia es menor a tres o seis meses, bien sea por su suscripción por primera vez o su modificación, corresponde a los mismos plazos de registro establecidos en el artículo 123 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 3o. Para contratos cuya vigencia sea indefinida o tengan renovación automática, al momento de diligenciar el formulario de solicitud registro de contratos de importación de tecnología en el sistema se registrará 31/12/9999, en la casilla de “Vigencia del contrato Fecha hasta abrir el calendario y seleccionar fecha indefinida”.

ARTÍCULO 6o. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO. La persona natural o representante legal principal o suplente, o apoderado general interesada en el registro del contrato debe diligenciar, firmar y enviar la solicitud de registro de contrato de importación de tecnología en el formulario de solicitud registro de contratos de importación de tecnología a través del Servicio Informático de la DIAN.

Una vez firmada la solicitud y cargados los documentos soporte asociados a la solicitud de registro, se entenderá finalizada la presentación de la solicitud de registro de contratos de importación de tecnología y la DIAN procederá a realizar el análisis y verificación de la solicitud de que trata el artículo 7 de la presente Resolución a través del Servicio Informático.

PARÁGRAFO. La firma de la solicitud se realizará haciendo uso del instrumento de firma electrónica que se asigna al representante legal principal, representante legal suplente o apoderado general, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución número 70 del 3 de noviembre de 2016 expedida por la DIAN o la que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 7o. REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO. Una vez solicitado el registro del contrato de importación de tecnología por parte del solicitante, la Subdirección de Fiscalización Internacional de la DIAN, o quien haga sus veces, analizará y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución y resolverá la situación dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud a través del Sistema Informático de la DIAN. La comunicación por parte de la administración, una vez revisada la solicitud, se referirá a cualquiera de los siguientes eventos:

1. Contrato de Importación de tecnología registrado: El contrato será registrado una vez verificado que en el proceso de presentación y formalización de la solicitud de registro de contrato de importación de tecnología se cumple con lo establecido en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la presente Resolución.

2. Contrato de importación de tecnología no registrado: El contrato no será registrado cuando una vez verificado que en el proceso de presentación y formalización de la solicitud de registro de contrato de importación de tecnología no cumple con lo establecido en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la presente Resolución.

PARÁGRAFO 1o. Cuando el contrato de importación de tecnología no quede registrado una vez se surta la revisión de la solicitud, la DIAN a través del Servicio Informático informará el motivo que dio lugar a ello.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el contrato de importación de tecnología no quede registrado según lo dispuesto en el presente artículo, el solicitante podrá presentar una nueva solicitud de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución, para lo cual deberá tener en cuenta los términos del artículo 123 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 8o. REGISTRO DEL CONTRATO DE IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA. El registro del contrato se hará una vez se obtenga la decisión favorable al cumplirse los requisitos establecidos en la presente resolución y verificados por parte de la DIAN. El certificado de registro quedará disponible en el Servicio Informático de la DIAN, para que el titular del registro y la DIAN puedan consultar, generar y descargar en formato PDF la certificación de los contratos registrados, así:

1. Con cargo al NIT de la organización que suscribió el contrato.

2. Identificado con un número de registro consecutivo asignado por la DIAN.

3. Con los soportes correspondientes a la solicitud de registro, su análisis, decisión final y formato PDF de la Certificación de registro.

PARÁGRAFO 1o. Para los efectos fiscales y demás controles de la Entidad, el registro del contrato de importación de tecnología realizado en los términos establecidos en el artículo 123 del Estatuto Tributario, surtirá plenos efectos a partir de la fecha en que el contrato de importación de tecnología fue suscrito o modificado.

PARÁGRAFO 2o. Cuando un contrato de importación de tecnología registrado sea objeto de modificaciones o adiciones, el interesado deberá presentar una nueva solicitud de registro cumpliendo con lo establecido en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la presente Resolución.

Así mismo, el interesado deberá antes de registrar el nuevo contrato modificado o adicionado, solicitar la terminación voluntaria del contrato registrado de acuerdo con lo señalado en el artículo 10 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA DEL REGISTRO DEL CONTRATO. Una vez registrado el contrato dentro del término establecido en el artículo 123 del Estatuto Tributario, el registro tendrá la siguiente vigencia:

1. Desde la fecha en que el contrato de importación de tecnología se suscribió o modificó, hasta la fecha de finalización de la vigencia del contrato.

2. Desde la fecha en que el contrato de importación de tecnología se suscribió o modificó, hasta la fecha de terminación voluntaria efectuada por el interesado.

ARTÍCULO 10. TERMINACIÓN VOLUNTARIA DEL REGISTRO DE UN CONTRATO DE IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA. El solicitante podrá solicitar la terminación voluntaria de un registro del contrato de importación de tecnología en cualquier momento.

Para el efecto debe diligenciar, firmar y enviar la solicitud de terminación voluntaria del contrato de importación de tecnología, a través del Servicio Informático de la DIAN; diligenciando el formulario de solicitud registro de contratos de importación de tecnología, cargando como documento soporte el contrato, y señalando en la casilla “Objeto del Contrato”: Solicitud de Terminación Voluntaria, e indicar el número de formulario con que se registró el contrato que requiere terminar voluntariamente. Adicionalmente, en la casilla de Vigencia del contrato Fecha hasta, es válido digitar en dicha casilla la fecha del día siguiente en que está solicitando la Terminación Voluntaria.

ARTÍCULO 11. OBLIGACIONES DE LOS IMPORTADORES QUE REGISTREN CONTRATOS DE IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA. Los importadores que hayan registrado un contrato de importación de tecnología ante la DIAN, tendrán las siguientes obligaciones:

1. Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en el contrato de importación de tecnología registrado y demás documentos soporte del registro.

2. Permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las diligencias ordenadas por la dependencia competente de la DIAN en un control posterior, para verificar los documentos y las operaciones relacionadas con el contrato registrado.

3. Mantener los requisitos y condiciones en virtud de los cuales se otorgó el registro del contrato y en caso de requerirse modificaciones o adiciones al contrato registrado deberá cumplirse con lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 8 de la presente resolución.

ARTÍCULO 12. PREVISIONES. El solicitante deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas.

En ningún caso constituirán causales de justificación de extemporaneidad en el registro, las siguientes:

1. Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.

2. No agotar los procedimientos previos a la solicitud de registro de los contratos de importación de tecnología.

3. El no activar el instrumento de firma electrónica (IFE), por quienes deben cumplir con la obligación registro del contrato o la solicitud de cambio o asignación de un nuevo instrumento de firma electrónica (IFE), con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento.

4. El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber de realizar la solicitud de registro del contrato de importación de tecnología.

PARÁGRAFO. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al obligado cumplir con el registro del contrato de importación de tecnología, la misma deberá ser presentada a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la DIAN se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Subdirección de Fiscalización Internacional de la DIAN prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.

ARTÍCULO 13. PUBLICACIÓN. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 000062 de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de octubre de 2023.

El Director General,

Luis Carlos Reyes Hernández

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