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RESOLUCIÓN 154 DE 2021

(diciembre 16)

Diario Oficial No. 51.891 de 17 de diciembre de 2021

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se levanta la suspensión de términos de que trata el literal g) del artículo 1o de la Resolución 000062 de 11 de junio de 2020, que modificó el artículo 2o de la Resolución 0055 de 29 de mayo de 2020 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

en uso de las facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 1, 4 y 35 del artículo 8o del Decreto 1742 de 2020, y las otorgadas mediante el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 3o del Decreto 1742 de 2020, asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) la función de administrar los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, nacional al consumo, al patrimonio, gravamen a los movimientos financieros, de timbre nacional, impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, los derechos de aduana y comercio exterior; así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción, y los demás que las leyes determinen, que no estén asignados a otras entidades.

Que el numeral 3 del artículo 3o del citado decreto, contempla, además de los aspectos mencionados, dentro de las funciones de la Dian, dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios.

Que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, es un deber de las autoridades judiciales y administrativas salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, la cual ha sido prorrogada mediante las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020, 222, 738 y 1315 de 2021, hasta el 30 de noviembre de 2021.

Que mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus Covid-19; en igual sentido, mediante Decreto 637 de 2020, se declaró un segundo periodo de emergencia en todo el territorio nacional, por el mismo término de treinta (30) días, contados a partir de la publicación del mencionado decreto.

Que en virtud de las medidas de emergencia sanitaria y de orden público proferidas mediante el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 para prevenir y controlar la propagación del Coronavirus Covid-19, se establecieron controles de aislamiento obligatorio para todas las personas habitantes de la República de Colombia. Medida que ha sido prorrogada mediante los Decretos 531 de 2020, Decreto 593 del 24 de abril de 2020, Decreto 636 del 6 de mayo de 2020; Decreto 689 del 22 de mayo de 2020; y el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, Decretos 990 y 1076 de 2020.

Que mediante el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas, y se toman medidas para la protección laboral de los funcionarios y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que el artículo 6o del Decreto 491 de 28 de marzo de 2020 dispuso que las autoridades a que se refiere el artículo 1o del mencionado decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) profirió la Resolución 0030 de 29 de marzo de 2020, por medio de la cual se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, la cual en su artículo 8o al texto dispuso “(…) suspender hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria”.

Que el artículo 322 de la Ley 1819 de 2016 determinó que la naturaleza y denominación del servicio público prestado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se define como un servicio público esencial denominado Servicio Fiscal, cuyo objetivo es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional.

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), en aras de garantizar la prestación efectiva del Servicio Fiscal, profirió la Resolución 00055 de 29 de mayo de 2020, en la que se levantó parcialmente la suspensión de términos contenida en la Resolución 000030 de 29 de marzo de 2020, y sus modificaciones.

Que mediante el artículo 1o de la Resolución 000062 de 11 de junio de 2020 se modificó el artículo 2o de la Resolución 00055 de 29 de mayo de 2020, para señalar que se mantienen suspendidos los términos hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, incluyendo “(…) g) La sanción de clausura del establecimiento de que trata el artículo 657 del Estatuto Tributario”.

Que mediante Decreto 580 de 31 de mayo de 2021, por el cual se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus Covid-19 y el mantenimiento del orden público, se decretó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura.

Que por medio de la Resolución 1913 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social se prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2022. Sin embargo, en aras de dar cumplimiento a las funciones de fiscalización y control de los impuestos cuya administración se encuentra a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se hace necesario levantar la suspensión de términos relacionados con la sanción de clausura del establecimiento de que trata el artículo 657 del estatuto Tributario conforme al literal g) del artículo 1o de la Resolución 000062 de 11 de junio de 2020, que modificó el artículo 2o de la Resolución 0055 de 29 de mayo de 2020.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS. Levantar a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales que trata el literal g) del artículo 1o de la Resolución 000062 de 11 de junio de 2020, que modificó el artículo 2o de la Resolución 0055 de 29 de mayo de 2020.

ARTÍCULO 2o. Comunicar a través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, el contenido de la presente resolución, a los Directores de Gestión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), y al Despacho de los Directores Seccionales de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas en todo el territorio nacional y a la Dirección de Gestión Operativa de Grandes Contribuyentes.

ARTÍCULO 3o. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso administrativo.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 16 de diciembre de 2021.

El Director General,

Lisandro Manuel Junco Riveira.

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